DECRETO 1047 DE 1992
(junio 24 )
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 08 DEL 21 DE FEBRERO DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989,
DECRETA :
ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 08 del 21 de febrero de 1991 emanado de la Junta Directiva del Himat, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 08 DE 1991
( febrero 21)
“por el cual se modifican parcialmente los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras-Himat-“.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto 208 de 1978,
ACUERDA :
Artículo 1o. El Artículo 10 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: “Composición. La Junta Directiva del Himat estará integrada por:
1. El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su Delegado.
3. El Ministro de Minas y Energía o su Delegado.
4. El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su Delegado.
5. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora-o su Delegado.
6. El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o su Delegado.
7. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente-Inderena-o su Delegado.
8. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos-ANUC-.
9. Un representante del Presidente de la República o su Suplente.
Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto”.
Artículo 2o. El Artículo 14 del Acuerdo número 042 de 1977 quedara así: “Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan
Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes;
b) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con el Plan Sectorial, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial;
c) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
d) Adoptar los estatutos orgánicos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
e) Adoptar la estructura orgánica y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
f) Aprobar el presupuesto anual del Instituto, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial;
g) Emitir concepto previo y favorable respecto de los actos o contratos del Instituto que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al equivalente a setecientos cincuenta (750) veces el salario mínimo mensual establecido por la ley;
h) Aprobar los actos y convenios que conlleven obligaciones o compromisos del Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros u organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
i) Disponer la contratación de empréstitos externos e internos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial, todo de conformidad con las disposiciones
legales vigentes;
j) Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Director General;
l) Delegar en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios, con el voto favorable del Presidente de la Junta, funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes;
ll) Determinar, con el voto favorable del Presidente de la Junta, cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo;
m) Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines;
n) Aprobar los actos administrativos sobre expropiación de tierras requeridas con destino a la construcción de obras de adecuación de tierras cuando el Instituto obre en su condición de delegatario del Incora. En este caso el voto
del Ministro de Agricultura es indelegable, de conformidad con los Artículos 7°, literal c), de la Ley número 135 de 1961 y 5° del Decreto 132 de 1976;
ñ) Dictar las reglamentaciones a que se refiere en los literales b), c), d) y g) del Artículo 8° del Acuerdo 042 de 1977 y la que señala el Artículo 9° del Decreto ley 132 de 1976;
o) Establecer los porcentajes de costos de obras que se deban imputar a beneficio general y determinar los beneficios y costos directos, los cuales se cobrarán por el sistema de contribución de valorización;
p) Estudiar el informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el Instituto;
q) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;
r) Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente;
rr) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponde;
s) Expedir su propio reglamento;
t) Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos”.
Artículo 3o. El artículo 16 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: “Quorum y votación. La Junta Directiva podrá reunirse y deliberar con la concurrencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes”.
Artículo 4o. El artículo 20, literal b) del Acuerdo 042 de 1977, modificado por el Acuerdo número 085 del 15 de septiembre de 1986, quedará en esta forma: “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos”.
Artículo 5o. El articulo 22 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: “La organización interna del Instituto será la siguiente:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarías.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas, incluídas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Regionales, Divisiones, Secciones y Grupos.
4) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 6o. El artículo 27 del Acuerdo número 042 de 1977 se adiciona con los siguientes literales:
” ñ) Soldador;
o) Electricista, y
p) Plomero”.
Artículo 7o El artículo 28 del Acuerdo 042 de 1977 se establece de la siguiente manera: “Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto ley 222 de 1983”.
Artículo 8o. Siempre que en los estatutos se haga mención al cargo de “Gerente General”, deberá entenderse que es “Director General”, según la estructura interna del Instituto.
Artículo 9o. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, la cual deberá ser publicada en el DIARIO OFICIAL, y modifica los artículos 10, 14, 16, 22, 27 y 28 del Acuerdo número 042 de 1977, deroga el Acuerdo número 085 del 15 de septiembre de 1986, el Acuerdo número 47 del 12 de junio de 1990 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 21 días de febrero de 1991. Firmado Fidel Humberto Cuellar Boada, Presidente y Nelson Merizalde Vanegas, Secretario>>.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el Decreto número 208 de 1978 y deroga el Decreto número 3234 de 1986.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.