DECRETO 1046 DE 1994
(mayo 24)
Por el cual se crea la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, se crea un cargo, se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1329 de 2021.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 1317 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que la confiere los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 10 de 1992,
D E C R E T A:
Artículo 1º. Créase la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, con sede en Montreal, Canadá.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1329 de 2021, artículo 6º. Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, con sede en Montreal, Canadá, un cargo de Agregado Aeronáutico, con categoría de Consejero.
Parágrafo. Las asignaciones mensuales a que tiene derecho el cargo de Agregado Aeronáutico serán las mismas que se le reconocen al cargo de Consejero, grado ocupacional 4 EX, de la planta del servicio exterior de la República del Ministerio de Relaciones Exteriores, y una suma adicional de dos mil dólares (US$2.000.00), por concepto de gastos de representación, los cuales no constituyen factor salarial. La liquidación y pago de prestaciones sociales se hará en pesos colombianos, con base en la remuneración correspondiente al cargo de Asesor Aeronáutico, nivel 50‑grado 39, de la planta de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 3º. El Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, será el Representante Delegado de Colombia ante dicho organismo y cumplirá las funciones que ello implique, en especial las establecidas en el artículo 54 de la Ley 12 de 1947, de acuerdo con las instrucciones sobre las políticas que en materia de gestión Aeronáutica le imparta el Ministerio de Transporte y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º. Las condiciones técnicas y académicas del Agregado Aeronáutico son las establecidas en las normas vigentes, sin perjuicio de que sean adicionadas o modificadas.
Artículo 5º. Nómbrase la doctor Juan Carlos López Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10534142 de Popayán, en el cargo de Agregado Aeronáutico, con la categoría de Consejero, con sede en Montreal, Canadá.
Artículo 6º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.