DECRETO 1046 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1046 DE 1994    

(mayo 24)    

Por el cual  se crea la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación  Civil Internacional, OACI, se crea un cargo, se hace un nombramiento y se  dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado parcialmente por el Decreto 1329 de 2021.    

Nota  2: Aclarado por el Decreto 1317 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial de las que la confiere los numerales 2  y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto ley 10 de  1992,    

D E C R E T  A:    

Artículo 1º.  Créase la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación  Civil Internacional, OACI, con sede en Montreal, Canadá.    

Artículo 2º.  Derogado por el Decreto 1329 de 2021,  artículo 6º. Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización  de Aviación Civil Internacional, OACI, con sede en Montreal, Canadá, un cargo  de Agregado Aeronáutico, con categoría de Consejero.    

Parágrafo. Las asignaciones mensuales a  que tiene derecho el cargo de Agregado Aeronáutico serán las mismas que se le  reconocen al cargo de Consejero, grado ocupacional 4 EX, de la planta del  servicio exterior de la República del Ministerio de Relaciones Exteriores, y  una suma adicional de dos mil dólares (US$2.000.00), por concepto de gastos de  representación, los cuales no constituyen factor salarial. La liquidación y  pago de prestaciones sociales se hará en pesos colombianos, con base en la  remuneración correspondiente al cargo de Asesor Aeronáutico, nivel 50‑grado  39, de la planta de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Artículo 3º.  El Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional,  OACI, será el Representante Delegado de Colombia ante dicho organismo y  cumplirá las funciones que ello implique, en especial las establecidas en el  artículo 54 de la Ley 12 de 1947, de  acuerdo con las instrucciones sobre las políticas que en materia de gestión  Aeronáutica le imparta el Ministerio de Transporte y el Director de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Artículo 4º.  Las condiciones técnicas y académicas del Agregado Aeronáutico son las  establecidas en las normas vigentes, sin perjuicio de que sean adicionadas o  modificadas.    

Artículo 5º.  Nómbrase la doctor Juan Carlos López Castrillón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10534142 de Popayán, en el  cargo de Agregado Aeronáutico, con la categoría de Consejero, con sede en  Montreal, Canadá.    

Artículo 6º.  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán  con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil.    

Artículo 7º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de mayo de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

                    Noemí Sanín de Rubio.    

                

El Ministro  de Transporte,    

                

                   Jorge Bendeck  Olivella.    

                

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                  

                  Rudolf Hommes  Rodríguez.              

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