DECRETO 1036 DE 1992
(junio 23)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTICULOS 20; 31 NUMERALES 7 Y 8; 34 NUMERAL 4 Y ARTICULO 41 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los artículos 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución 001 de 1992, expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en su reunión celebrada el 20 de marzo de 1992, según Acta número 83 de dicha asamblea, de la misma fecha de la reunión, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 001 DE 1992
“por medio de la cual se reforman los artículos: 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales del Banco Popular”.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código del Comercio, los accionistas de toda sociedad deben reunirse en asamblea general ordinaria, una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos;
2. Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas reunirse en asamblea general ordinaria sólo una vez al año, para lo cual se hace necesario modificar los Estatutos Sociales del Banco para adecuarlos a esta decisión,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 20 quedará así:
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán anualmente en el mes de marzo de cada año en el domicilio principal del Banco, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria. Si no fuere convocada se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Banco. Las extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o
urgentes del Banco por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente del Banco, del Revisor Fiscal o de la Superintendencia Bancaria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.
Artículo 2° Los numerales 7 y 8 del artículo 31, quedarán así:
Artículo 31. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones :
1. …
7. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, las cuentas, el inventario y el balance general de fin de ejercicio con su correspondiente estado de ganancias y pérdidas y el proyecto de distribución de utilidades.
8. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria y en asocio del Presidente del Banco, el balance de cada ejercicio acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio y el informe sobre la marcha del Banco, y sobre las reformas, innovaciones y ensanches que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, informe que puede ser el mismo del Presidente del Banco o uno distinto o simplemente complementario.
Artículo 3° El numeral 4 del artículo 34, quedará así:
Artículo 34. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL BANCO. Corresponde al Presidente del Banco:
1. …
4. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su sesión ordinaria y en asocio de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la marcha general de los negocios y empresas del Banco, sobre las reformas introducidas y a las que a su juicio sea convenientes acometer en sus métodos de trabajo y sobre perspectivas de los mismos negocios y el balance de cada ejercicio acompañado con los otros documentos enumerados en el artículo 446 del Código de Comercio.
5. …
Artículo 4° El artículo 41 quedara así:
EJERCICIO ANUAL. El ultimo día hábil del mes de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas del Banco, se practicará un inventario físico de sus activos y se reformará el balance general de los negocios durante el ejercicio, documentos que, con la discriminación de la cuenta de ganancias y pérdidas serán presentadas por el Presidente del Banco a la Asamblea General de Accionistas en su sesión ordinaria por conducto de la Junta Directiva, previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
El Presidente,
(Fdo.) HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Secretario,
(Fdo.)CESAR NEGRET MOSQUERA»
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.