DECRETO 1036 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1036 DE 1992    

(junio 23)    

POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTICULOS  20; 31 NUMERALES 7 Y 8; 34 NUMERAL 4 Y ARTICULO 41 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES  DEL BANCO POPULAR.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los artículos  20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales  del Banco Popular, autorizada mediante Resolución 001 de 1992, expedida por la  Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en su reunión celebrada el  20 de marzo de 1992, según Acta número 83 de dicha asamblea, de la misma fecha  de la reunión, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 001 DE 1992    

“por medio de la cual se reforman los  artículos: 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos  Sociales del Banco Popular”.    

La Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las  que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 181  del Código del Comercio,  los  accionistas de toda sociedad deben reunirse en asamblea general ordinaria, una  vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos;    

2. Que es decisión de la Asamblea General de  Accionistas reunirse en asamblea general ordinaria sólo una vez al año, para lo  cual se hace necesario modificar los Estatutos Sociales del Banco para  adecuarlos a esta decisión,    

RESUELVE:    

Artículo 1° El artículo 20 quedará así:    

REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las  reuniones de la Asamblea General  de  Accionistas  serán  ordinarias   y extraordinarias. Las primeras se efectuarán anualmente en el mes de  marzo de cada año en el domicilio   principal del Banco, en el día, hora y lugar indicados en la  convocatoria. Si no fuere convocada se reunirán por derecho propio el primer  día hábil del mes de abril, a las diez (10:00) de la mañana en  las oficinas del  domicilio principal donde funcione la administración del Banco.  Las extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas  o    

urgentes del Banco por convocatoria de la Junta  Directiva, del Presidente del Banco, del Revisor Fiscal o de la  Superintendencia Bancaria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación  en cualquier  sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones  suscritas.    

Artículo 2° Los numerales 7 y 8 del artículo 31,  quedarán así:    

Artículo 31. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones :    

1. …    

7. Presentar a la Asamblea General de Accionistas  en su reunión ordinaria, las cuentas, el inventario y el balance general de fin  de ejercicio con su correspondiente estado de ganancias y pérdidas y el  proyecto de distribución de utilidades.    

8. Presentar a la Asamblea General de Accionistas  en su reunión ordinaria y en asocio del Presidente del Banco, el balance de  cada ejercicio acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 446  del Código de Comercio y el informe sobre la marcha del Banco, y sobre las  reformas, innovaciones y ensanches que estime convenientes para el mejor  desarrollo del objeto social, informe que puede ser el mismo del Presidente del  Banco o uno distinto o simplemente complementario.    

Artículo 3° El numeral 4 del artículo 34, quedará  así:    

Artículo 34. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL BANCO.  Corresponde al Presidente del Banco:    

 1. …    

4. Presentar a la Asamblea General de Accionistas  en su sesión ordinaria y en asocio de la Junta Directiva, un informe detallado  sobre la marcha general de los negocios y empresas del Banco, sobre las  reformas introducidas y a las que a su juicio sea convenientes acometer en sus  métodos de trabajo y sobre perspectivas de los mismos negocios y el balance  de  cada ejercicio  acompañado con  los otros documentos enumerados en el artículo 446 del Código de  Comercio.    

5. …    

Artículo 4° El artículo 41 quedara así:    

EJERCICIO ANUAL. El ultimo día hábil del mes de  diciembre de cada año, se cortarán las cuentas del Banco, se practicará un  inventario físico de sus activos y se reformará el balance general de los  negocios durante el ejercicio, documentos que, con la discriminación de la  cuenta de ganancias y pérdidas serán   presentadas por el Presidente del Banco a la Asamblea General de  Accionistas en su sesión ordinaria por   conducto de la Junta Directiva, previa autorización de la  Superintendencia Bancaria.    

El Presidente,    

                                             (Fdo.)  HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Secretario,    

                                             (Fdo.)CESAR  NEGRET MOSQUERA»    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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