DECRETO 1028 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1028 DE 1994    

(mayo 19)    

por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de  Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento  y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital  y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación  Ciudadana.    

Nota 1: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 4222 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  por los parágrafos de los artículos 27 y 28 y el artículo 29 de la Ley 62 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Sistema Nacional de Participación  Ciudadana en asuntos de Policía se desarrollará a través de las Comisiones  Nacional, Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales,  Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana, con el fin de  fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las  autoridades administrativas.    

Las Comisiones son mecanismos que permitirán que se  expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales  atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.    

La Comisión Nacional es el organismo del más alto  nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la  Policía Nacional y las autoridades administrativas. La Comisión Nacional tiene  por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de  comportamiento que regulan los servicios de la Policía y promover las  investigaciones a que haya lugar.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.5.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

De la Comisión Nacional de  Policía y participación ciudadana    

Artículo 2º. La Comisión Nacional de Policía y  Participación Ciudadana estará integrada por:    

-El Ministro de Defensa Nacional.    

-El Ministro o Ministros que designe el Presidente  de la República según las circunstancias.    

-El Director de la Policía Nacional.    

-El Comisionado Nacional para la Policía.    

-El Subdirector de Participación Comunitaria.    

-El Defensor del Pueblo.    

-Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional  de Gobernadores.    

-Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de  Municipios.    

-El Presidente de la Federación de Organismos no  gubernamentales.    

-Un representante de los medios de Comunicación  Social.    

-Un representante del sector sindical.    

-Un representante gremial por cada sector así: del  comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y  transporte.    

-Un representante del campesinado designado por las  respectivas organizaciones.    

-Un representante de las comunidades indígenas  designado por las respectivas organizaciones.    

-Un representante de las comunidades negras  designado por las respectivas organizaciones.    

-Un representante que designe el movimiento comunal.    

-Un representante de las universidades.    

-Un representante de los movimientos juveniles.    

-Un representante de las organizaciones femeninas.    

-Un representante de las organizaciones de derechos  humanos.    

-Un representante de las organizaciones de  educadores.    

-Un representante de las agremiaciones de retirados  de la policía.    

-Un representante de las organizaciones de la  tercera edad.    

-Un representante de los limitados físicos.    

Parágrafo 1º. El Ministro de Defensa Nacional  presidirá la Comisión Nacional.    

Parágrafo 2º. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Nacional estará a cargo del Subdirector de Participación Comunitaria de la  Policía Nacional.    

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional podrá invitar a  las reuniones de la Comisión Nacional a otros sectores de la comunidad,  profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea  útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Comisión.    

Nota artículo 2º: Ver artículo 2.5.4.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 3º. Son funciones de la Comisión Nacional  de Policía y Participación Ciudadana:    

1. Proponer políticas para fortalecer la acción  preventiva de la Policía Nacional frente a la sociedad, así como prevenir la  comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.    

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a  determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática,  educativa y social en la relación Comunidad-Policía.    

3. Supervisar la conformación y actividad de las  Comisiones Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales,  Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto. El Gobierno Nacional  podrá suspender o disolver en cualquier momento tales Comisiones por razones de  orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.    

4. Promover la participación ciudadana en los  asuntos de Policía en los niveles Nacional, Departamental y Municipal.    

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y  programas para asegurar el compromiso de la Comunidad con la Policía.    

6. Canalizar a través de todo el Sistema Nacional de  Participación Ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas  y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para  la Policía.    

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo  el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre  derechos humanos.    

8. Recomendar programas de desarrollo, salud,  vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.    

9. Propender porque el personal de agentes de la  Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.    

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente,  eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en  áreas de interés público.    

11. Estimular la organización, solidaridad y  participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.    

12. Recomendar los mecanismos necesarios para  promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.    

Artículo 4º. Para la designación a la Comisión  Nacional de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones,  sectores o gremios señalados elegirá su representante, en un término no mayor a  quince (15) días a partir de la vigencia del presente Decreto, por un período  de dos (2) años.    

Los representantes elegidos deberán acreditar su  calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional con la  presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados,  certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus  veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será refrendada  por el Gobierno Nacional.    

Artículo 5º. La  asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Nacional es de  carácter personal e indelegable. (Nota: Ver artículo 2.5.4.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 6º. La  Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana se reunirá  ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el  Gobierno Nacional. (Nota:  Ver artículo 2.5.4.1.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

De las Comisiones Departamentales de Policía y  Participación Ciudadana    

Artículo 7º. En cada uno de los Departamentos  funcionará una Comisión Departamental de Policía y Participación Ciudadana  integrada por los siguientes miembros:    

-El Gobernador del Departamento, quien la presidirá.    

-El Secretario de Gobierno Departamental y los demás  secretarios que designe el Gobernador según las circunstancias.    

-El Comandante del Departamento de Policía.    

-El representante del Comisionado Nacional para la  Policía donde lo hubiere.    

-El representante del Defensor del Pueblo donde lo  hubiere.    

-Un diputado designado por la Mesa Directiva de la  Asamblea Departamental.    

-Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del  Departamento.    

-Los representantes gremiales, de organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del  Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones  designará a su representante.    

-El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria  del Departamento de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.    

Parágrafo 1º. Los Gobernadores velarán porque la  composición de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los  representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la  comunidad y demás sectores representativos de los Departamentos sea similar a  la de la Comisión Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus  respectivas jurisdicciones.    

Parágrafo 2º. Los Gobernadores podrán invitar a las  reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores  de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya  intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden  a las Comisiones.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.5.4.2.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 8º. Son funciones de las Comisiones  Departamentales de Policía y Participación Ciudadana:    

1. Proponer políticas para fortalecer la acción  preventiva de la Policía a nivel departamental, así como prevenir la comisión  de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.    

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a  determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática,  educativa y social en la relación Comunidad-Policía.    

3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones  de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto.    

4. Promover la participación ciudadana en los  asuntos de Policía en los niveles Departamental y Municipal.    

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y  programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.    

6. Canalizar las quejas y reclamos de personas  naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el  Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.    

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo  el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre  Derechos Humanos.    

8. Recomendar programas de desarrollo, salud,  vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.    

9. Propender porque el personal de agentes de la  Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.    

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo  transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la  Policía en áreas de interés público.    

11. Estimular la organización, solidaridad y  participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.    

12. Recomendar los mecanismos necesarios para  promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.5.4.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 9º. Para la designación a las Comisiones  Departamentales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las  organizaciones, sectores o gremios señalados por el Gobernador elegirá su  representante, por el término de dos (2) años.    

Los representantes elegidos deberán acreditar su  calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Departamental,  con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados,  certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus  veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada  por el Gobierno Departamental.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.5.4.2.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 10. La  asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Departamentales de  Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable. (Nota: Ver artículo 2.5.4.2.4.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 11. Las Comisiones Departamentales de  Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente dos (2) veces al  año y extraordinariamente cuando las convoquen los Gobernadores. (Nota: Ver artículo 2.5.4.2.5.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

De las Comisiones de Policía y  Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales    

Artículo 12. En el Distrito Capital y en cada Ciudad  Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada  por los siguientes miembros:    

-El Alcalde, quien la presidirá.    

-El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y  los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.    

-El Comandante del Departamento de Policía.    

-El representante del Comisionado Nacional para la  Policía donde lo hubiere.    

-El representante del Defensor del Pueblo donde lo  hubiere.    

-El Personero Distrital o Municipal.    

-Un Concejal designado por la mesa directiva del  Concejo Municipal.    

-Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes  de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades  Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.    

-Un Presidente de Junta Administradora Local, donde  las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras  Locales.    

-Los representantes gremiales, de organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito  o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de  tales organizaciones designará a su representante.    

-El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria  del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.    

Parágrafo 1º. Los Alcaldes velarán porque la  composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales  en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas  jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las  respectivas circunstancias.    

Parágrafo 2º. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones  de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a  representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y  otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de  las funciones que le corresponden a las Comisiones.    

Artículo 13. Son funciones de las Comisiones de  Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades  Capitales:    

1. Proponer políticas para fortalecer la acción  preventiva de la Policía en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, así  como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la  Institución.    

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a  determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática,  educativa y social en la relación Comunidad-Policía.    

3. Supervisar la conformación y actividad de las  Comisiones Locales a que se refiere este Decreto.    

4. Promover la Participación Ciudadana en los  asuntos de Policía a nivel municipal.    

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y  programas para asegurar el Compromiso de la comunidad con la Policía.    

6. Canalizar las quejas y reclamos de personas  naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el  Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.    

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo  el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre  derechos humanos.    

8. Recomendar programas de desarrollo, salud,  vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.    

9. Propender porque el personal de agentes de la  Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.    

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo  transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la  Policía en áreas de interés público.    

11. Estimular la organización, solidaridad y  participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.    

12. Recomendar los mecanismos necesarios para  promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.    

Artículo 14. Para la designación a las Comisiones de  Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y Ciudades Capitales,  cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el respectivo  Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.    

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la  Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de  la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o  Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los  representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo  Alcalde.    

Nota, artículo 14: Ver artículo 2.5.4.3.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 15. La  asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones de Policía y  Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales es de  carácter personal e indelegable. (Nota: Ver artículo 2.5.4.3.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 16. Las  Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de  Ciudades Capitales se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y  extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes. (Nota: Ver artículo 2.5.4.3.5.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

De las Comisiones Municipales  de Policía y Participación Ciudadana    

Artículo 17. En cada uno de los Municipios  funcionará una Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana  integrada por los siguientes miembros:    

-El Alcalde, quien la presidirá.    

-El Secretario de Gobierno Municipal y los demás  secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.    

-El Comandante de Estación de Policía.    

-El Personero Municipal.    

-Un Concejal designado por la mesa directiva del  Concejo Municipal.    

-Los representantes gremiales, de organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del  Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará  a su representante.    

-El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria  de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.    

Parágrafo 1º. En los Municipios donde haya más de  una Estación de Policía, asistirá a las reuniones de las Comisiones el  Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de  Policía.    

Parágrafo 2º. Los Alcaldes velarán porque la  composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los  representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad  y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la  Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.    

Parágrafo 3º. Los Alcaldes podrán invitar a las  reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de  la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya  intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden  a las Comisiones.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.5.4.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 18. Son funciones de las Comisiones  Municipales de Policía y Participación Ciudadana:    

1. Proponer políticas para fortalecer la acción  preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de  faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.    

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a  determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática,  educativa y social en la relación Comunidad-Policía.    

3. Promover la participación ciudadana en los  asuntos de Policía a nivel municipal.    

4. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y  programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.    

5. Canalizar las quejas y reclamos de personas  naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el  Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.    

6. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo  el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre  Derechos Humanos.    

7. Recomendar programas de desarrollo, salud,  vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.    

8. Propender porque el personal de agentes de la  Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.    

9. Recomendar políticas que garanticen el manejo  transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la  Policía en áreas de interés público.    

10. Estimular la organización, solidaridad y  participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.    

11. Recomendar los mecanismos necesarios para  promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.5.4.4.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 19. Los  Alcaldes Municipales podrán suspender o disolver en cualquier momento las  respectivas Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias  especiales así lo ameriten. (Nota: Ver artículo 2.5.4.4.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 20. Para la designación a las Comisiones  Municipales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las  organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde elegirá su  representante, por el término de dos (2) años.    

Los representantes elegidos deberán acreditar su  calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Municipal con la  presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados,  certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus  veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada  por el respectivo Alcalde.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.5.4.4.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 21. La  asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de  Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable. (Nota: Ver artículo 2.5.4.4.5.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 22. Las  Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán  ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen  los respectivos Alcaldes. (Nota: Ver artículo 2.5.4.4.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

De las Comisiones Locales de  Policía y Participación Ciudadana    

Artículo 23. En el Distrito Capital y las Ciudades  Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y  soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:    

-El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces  en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.    

-El Comandante de la Estación de Policía  correspondiente.    

-Los representantes gremiales, de organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la  localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en  las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su  representante.    

El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria  de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará  a cargo de la Secretaría Ejecutiva.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.5.4.5.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 24. Las  Comisiones Locales tendrán por función recomendar medidas de policía tendientes  a la prevención de las perturbaciones que atenten contra la seguridad y  tranquilidad ciudadana en la respectiva localidad, así como la identificación  de los factores irregulares que impidan el eficaz servicio de policía. (Nota: Ver artículo 2.5.4.5.2.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 25. Para la designación a las Comisiones  Locales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones,  sectores o gremios señalados por el Alcalde Local o autoridad correspondiente  elegirá su representante, por el término de dos (2) años.    

Los representantes elegidos deberán acreditar su  calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la  presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada  por el presidente, o secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista  de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el  respectivo Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades  Capitales.    

Artículo 26. La asistencia de los miembros a las  sesiones de las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana es de  carácter personal e indelegable.    

Artículo 27. Las Comisiones Locales de Policía y  Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y  extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.    

Artículo 28. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días de mayo  de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                    Rafael Pardo Rueda.              

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