DECRETO 1015 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1015 DE  1994    

              (mayo 19)    

por el cual se reitera la continuidad de los  compromisos contraídos por el Gobierno de Colombia en desarrollo de la Decisión  321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los  numerales 2 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, 7ª de 1991, con fundamento en las  Decisiones 321, 347 y 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y    

            CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 4º de la Decisión 353 de la  Comisión del Acuerdo de Cartagena, se mantendrán vigentes los Acuerdos  Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros,  al amparo de la Decisión 321 y prorrogados por la Decisión 347.    

Que conforme lo dispone la citada Decisión, la  vigencia de tales Acuerdos continuará mientras concluye el proceso de  incorporación a la Zona de Libre Comercio de las subpartidas NANDINA no  incluidas en los artículos 2º y 3º de la misma.    

Que los artículos II y III del Tratado que crea el  Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980,  establecen que las Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en  que sean aprobadas por la Comisión y que serán directamente aplicables en  dichos Países a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del  Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior o que se requiere  de un acto expreso que las incorpore al derecho interno de cada país;    

Que no obstante lo anterior, se considera  conveniente reiterar la continuidad de los compromisos contraídos por el  Gobierno de Colombia con el Perú, relativos a las subpartidas a que referían los  Decretos 2078 de 1992 y 1776 de 1993.    

               DECRETA:    

Artículo 1º. Los compromisos adquiridos en los  Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados con el Perú en desarrollo de lo  dispuesto en la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se  mantienen y continúan vigentes por virtud de lo previsto en la Decisión 353 de  la mencionada Comisión.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de  1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                   Héctor José Cadena Clavijo.    

El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

                      Juan José Echavarría.              

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