DECRETO 1014 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1014 DE 1992    

(junio 17)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 006 DE  1992 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y  TRANSITO-INTRA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos  números 770 y 3130 de 1968 y  oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de  1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y  Tránsito, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 006 DE 1992    

“por el cual se adoptan los Estatutos Internos del  Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra”.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Transporte y Transito, en uso de sus facultades legales y en especial las que  le confieren los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, y  oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que  regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte y  Tránsito.    

CAPITULO I    

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y  FUNCIONES DE    

LA NATURALEZA.    

Artículo 2° El Instituto Nacional de Transporte y  Tránsito, es un establecimiento público del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente,  adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de  conformidad con los Decretos números 770, 1050 y 3130 de 1968, la Ley 53 de 1989, y los  presentes Estatutos.    

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional de Transporte  y Tránsito será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones,  al igual que para identificar objetos de su propiedad.    

DEL DOMICILIO.    

Artículo 3° El domicilio del Intra será la ciudad  de Santafé de Bogotá, D. C., pero conforme con los presentes Estatutos, podrá  extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o  Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.    

DE LA DURACION .    

Artículo 4° La duración del Instituto será indefinida,  salvo lo que disponga la ley.    

DEL OBJETIVO.    

Artículo 5° El Intra tendrá como objetivo principal  la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de  transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con el Ministerio de  Obras Públicas y Transporte.    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos,  el Intra realizará las siguientes funciones:    

1ª Expedir las normas técnicas sobre transporte y  tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.    

2ª Estudiar y recomendar los planes y programas que  en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, distinto del modo  ferroviario, deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso  de la República, así como sugerir las reformas correspondientes.    

3ª Realizar los estudios que permitan establecer  las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su  racional distribución. Así mismo, recomendar a las entidades correspondientes,  los volúmenes de importación o fabricación nacional y las especificaciones de  los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de  transporte.    

Para el cumplimiento de esta función, el Intra  fijará, anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas  modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y  social, que fija el Gobierno Nacional en la industria del transporte terrestre  automotor.    

4ª Adelantar los estudios que permitan determinar  los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para la  consiguiente fijación de las tarifas, y asesorar a las autoridades  gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las  mismas.    

5ª Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias  de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio público  automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las disposiciones  vigentes.    

6ª Coordinar, previa fijación de políticas y  directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las  autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a  lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de  buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la  prestación de los diferentes servicio de transporte terrestre automotor.    

7ª Recomendar, previos los estudios  correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del  transporte masivo de pasajeros, así como preparar los diversos planes y  programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar  la asesoría a las entidades y ciudades del país que así lo requieran con miras  a solucionar el problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz y  económica.    

8ª Establecer y ejecutar, en coordinación con las  entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación con los  terminales de transporte terrestre automotor, tanto de  pasajeros como de carga, y prestar la  asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo  requieran.    

9ª Adelantar los estudios que permitan asignar,  modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte  terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta  función para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y  continua prestación del servicio.    

10. Organizar y vigilar la prestación del servicio  público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros,  carga y mixto.    

11. Sancionar las violaciones a las normas del  transporte terrestre automotor.    

12. Establecer y controlar, en coordinación con las  autoridades correspondientes, la operación de las básculas para pesar vehículos  automotores y los retenes.    

13. Dirigir y ejecutar, en coordinación con las  demás autoridades competentes, las políticas que en materia de transporte  terrestre internacional adopte el Gobierno nacional, con el fin de facilitar la  circulación de pasajeros y carga en tal ámbito.    

14. Fomentar y participar, para la mejor prestación  del servicio público de transporte terrestre automotor, en la creación de  organismos de economía mixta con el fin de vincular el interés de las entidades  publicas y privadas a dicha actividad.    

15. Llevar los registros nacionales de conductores  y de infractores.    

16. Elaborar y procesar la licencia de conducción y  suministrar la misma a los organismos de tránsito o a los interesados.    

17. Adelantar el Inventario Nacional Automotor.    

18. Llevar el Registro y el Inventario Nacional de  remolques, semirremolques, multimodulares y similares.    

19. Reglamentar la expedición de las licencias de  tránsito.    

20. Elaborar y suministrar a los organismos de  Tránsito y Transporte la Placa Unica Nacional y demás especies venales.    

21. Definir el sistema de información para llevar  los registros, inventarios y en general todos los datos de que trata la Ley 53 de 1989.    

22. Llevar el Registro Unico Nacional de  Accidentes.    

23. Llevar el Registro Nacional de Pólizas de  Seguro Obligatorio.    

24. Crear y reglamentar los Registros Nacionales  que considere necesarios para el buen desarrollo de las entidades de transporte  y tránsito.    

25. Reglamentar y controlar la enseñanza  automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de  automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento.    

26. Reglamentar y controlar la ejecución del  revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres.    

27. Diseñar los formatos que deban utilizar los  organismos de tránsito para el ejercicio de sus funciones y reglamentar el  suministro de los mismos a dichos organismos.    

28. Determinar las señales, convenciones y  demarcaciones de tránsito por las vías terrestres del país y dar instrucciones  sobre su interpretación y uso.    

29. Prestar asesoría técnica a las autoridades  seccionales y locales, y fijar las pautas que deben tenerse en cuenta para la  creación y funcionamiento de los organismos de transporte y/o tránsito.    

30. Asesorar, inspeccionar y sancionar a los  organismos de transporte y tránsito departamentales, distritales y municipales,  y servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas  funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte y tránsito, tanto en  el orden nacional como regional y local.    

31. Colaborar con el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social en el estudio de la situación laboral de los conductores de  vehículos de servicio público.    

32. Asesorar a las autoridades gubernamentales y  legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre  automotor.    

33. Realizar programas de Seguridad Vial y  adelantar, en coordinación con las autoridades competentes, las campañas de  prevención de accidentes.    

34. Las demás funciones que le sean encomendadas.    

CAPITULO II    

TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION DE FUNCIONES.    

Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas y  Transporte ejercerá sobre el Intra la tutela gubernamental, de conformidad con  las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la  coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del  cual forma parte.    

Artículo 8° El Instituto Nacional de Transporte y  Tránsito, podrá delegar con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos  oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le  estén encomendadas en materia de tránsito y transporte, cuando fuere  conveniente para el mejor desempeño de las mismas.    

Artículo 9° La delegación puede ser revocable en  cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios  delegados de las facultades que se otorgan al Intra en los términos que  prescribe la ley.    

Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta  Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o  funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que  exige su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del  contrato, cuando la delegación se haga mediante tal acto.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 11. La Dirección del Intra estará a cargo  de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que  determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA.    

Artículo 12. La Junta Directiva estará integrada  por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su  delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,  o su delegado.    

4. El Gerente Liquidador de los Ferrocarriles  Nacionales de Colombia hasta la terminación del proceso de liquidación. Una vez  culmine este, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías.    

5. Un delegado del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción.    

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el Secretario General del Intra, o quien haga sus veces.    

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 13. Las funciones de la Junta Directiva,  son de tres (3) clases:    

Clase A: Las que requieren para su validez  aprobación por decreto del Gobierno Nacional.    

Clase B: Las que requieren para su validez del voto  favorable e indelegable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

Clase C: Las que sólo requieren para su validez la  formalidad de que trata el artículo 16.    

Pertenecen a la Clase A:    

1. Adoptar los estatutos internos y cualquier  modificación que a ellos se introduzca.    

2. Adoptar la organización interna del Intra, para  lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que  estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de  los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.    

3. Adoptar y otorgar la delegación de funciones que  efectúe el Intra.    

4. Adoptar la planta de personal y cualquier  reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

5. Autorizar las comisiones al exterior a los  funcionarios del Intra de conformidad con las disposiciones sobre la materia.    

Pertenecen a la Clase B:    

1. Disponer la contratación de empréstitos internos  y externos con destino al Intra y autorizar los contratos respectivos, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

2. Delegar en el Director General del Intra, en  todo o en parte, temporal o definitivamente, cualquiera de sus funciones.    

Pertenecen a la Clase C:    

1. Estudiar y aprobar las modificaciones al  presupuesto de la entidad que garanticen la normal ejecución de los planes y  programas del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

2. Formular la política general del Intra y los  planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deban  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a  los planes generales de desarrollo.    

3. Evaluar el funcionamiento general del Intra y  verificar su conformidad con la política adoptada.    

4. Autorizar al Director General del Intra para  adelantar las gestiones necesarias en la creación de sociedades de economía  mixta, y participar en las existentes, de conformidad con las disposiciones  legales.    

5. Darse su propio reglamento.    

6. Aprobar, conforme a las disposiciones legales  sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo.    

7. Examinar las cuentas, y aprobar anualmente o  cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros.    

8. Autorizar o aprobar la forma como han de  tramitarse los asuntos que se ventilen ante el Intra.    

9. Emitir concepto previo respecto a la celebración  de contratos cuando su cuantía sea igual o exceda al equivalente de quinientos  (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.    

DE LAS REUNIONES.    

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá  mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea  convocada por su Presidente o por el Director General del Intra.    

DE LA CITACION A REUNIONES.    

Artículo 15. La convocatoria a reuniones ordinarias  o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los  miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con  indicaciones de los temas a tratarse.    

DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.    

Artículo 16. La Junta Directiva requerirá para  deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus  decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros  asistentes.    

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS.    

Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad  de empleados públicos.    

DE LOS DELEGADOS.    

Artículo 18. La designación de delegados a que haya  lugar en la Junta Directiva, deberá comunicarse previamente al Secretario de la  misma. Dichos miembros podrán asistir a las sesiones conjuntamente con los  principales, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.    

Los delegados de los miembros principales, deberán  acreditar tal calidad ante el Presidente o Secretario de la Junta.    

DE LOS HONORARIOS.    

Artículo 19. Los honorarios de los miembros de la  Junta Directiva, serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo e l  presupuesto del Intra, en la cual se señalará lo que pueden percibir  mensualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.    

Artículo 20. La Junta Directiva o el Director  General, podrán convocar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo estimen  conveniente, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.    

DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS.    

Artículo 21. Las decisiones de la Junta Directiva  se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y  del Secretario de la misma.    

DE LAS ACTAS.    

Artículo 22. De las reuniones de la Junta Directiva  se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario  de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.    

DE LAS COMISIONES.    

Artículo 23. La Junta Directiva podrá establecer  comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su  consideración.    

DEL DIRECTOR GENERAL.    

Artículo 24. El Director General del Intra es  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

DE SUS FUNCIONES.    

Artículo 25. Además de las funciones que le señalan  las leyes, el Director del Intra tendrá a su cargo las siguientes:    

1. Llevar la representación legal del Intra.    

2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva,  dictar los actos que le corresponda y realizar las actividades conducentes al  cumplimiento de las funciones del Intra, conforme a las disposiciones legales,  estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva.    

3. Proponer a la Junta Directiva la creación,  supresión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones  legales y dirigir las actividades relacionadas con la administración de  personal del Intra.    

4. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.    

5. Proponer a la Junta Directiva la organización  interna que debe tener el Intra, a nivel central, regional o local.    

6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva  los diversos planes y programas del Intra, y una vez aprobados, ordenar la  ejecución y procurar por su evaluación y ajustes.    

7. Someter a consideración de la Junta Directiva el  anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, así como las modificaciones  al presupuesto de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes; el balance anual y los estados financieros.    

8. Ordenar los gastos de acuerdo con el  presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos  de la Junta Directiva.    

9. Expedir los Manuales de Procedimientos de la Oficina    

Central y los de las Oficinas Regionales y  Seccionales.    

10 . Adoptar el Manual Descriptivo de Funciones y  de Requisitos Mínimos, y someterlo para su revisión y aprobación al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

11. Constituir apoderados que representen al  Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

12. Elaborar los proyectos de reforma a los  Estatutos Internos y someterlos para su aprobación a la Junta Directiva y al  Gobierno Nacional, respectivamente.    

13. Presentar al Presidente de la República, por  conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta Directiva,  informes generales periódicos y particulares sobre la marcha general del Intra.    

14. Presentar, para aprobación de la Junta  Directiva, los proyectos de reglamentación del transporte y tránsito terrestre  automotor.    

15. Proferir las providencias que se requieran para  sancionar la violación a los reglamentos del transporte.    

16. Otorgar, negar, renovar o cancelar las  licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor.    

17. Dictar las providencias de asignación,  negación, modificación o cancelación de las rutas y horarios a las empresas de  transporte terrestre automotor.    

18. Representar las acciones que posea el Intra en  cualquier sociedad de economía mixta.    

19 De conformidad con las disposiciones legales  pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al  exterior de los funcionarios del Intra.    

20. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los  contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento; cuando la  cuantía del acto o contrato, individualmente considerado, sea igual o exceda el  equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se  requiere para su expedición o celebración, del concepto previo favorable de la  Junta Directiva.    

Los contratos de empréstito requieren de dicho  concepto cualquiera sea su cuantía.    

21. Nombrar y remover a los funcionarios del  Instituto, con sujeción a las normas vigentes.    

22. Las demás que le señalen las disposiciones  legales y la Junta Directiva y todas aquellas funciones que se relacionen con  la organización y funcionamiento del Intra y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

DE LA ORDENACION DE GASTOS.    

Artículo 26. El Director General del Intra podrá  delegar la facultad de ordenar gastos en el Subdirector Administrativo y  Financiero a nivel central y en los Directores Regionales y Seccionales a nivel  territorial.    

DE LA DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATOS.    

Artículo 27. El Director General del Intra podrá  delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la celebración de  contratos de suministros y de compra o adquisición de bienes muebles, hasta por  una cuantía de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. De igual  forma, podrá delegar, en los Directores Regionales y Seccionales del Intra la  celebración de contratos de obras públicas, hasta por una cuantía de quinientos  mil pesos ($500.000.00) moneda corriente, de suministros por cuantía hasta de  cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, o en la cuantía que se  establezca en el nuevo Estatuto de Contratación Administrativa.    

DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR.    

Artículo 28. Los actos o decisiones del Director  General, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan; su conservación y custodia  estará a cargo del Secretario General del Intra.    

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES.    

Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva y el  Director General, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades  y responsabilidades determinadas en las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 30. La estructura orgánica del Intra se  ajustará a la siguiente nomenclatura:    

1. Las unidades de carácter directivo se  denominarán Secretaría General y Subdirecciones.    

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría y  coordinación se denominarán, Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan  personas ajenas al Intra.    

3. Las unidades operativas incluidas las que  atienden servicios administrativos internos se denominarán Divisiones o  Secciones.    

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

5. El Intra podrá contar con Oficinas Regionales y  Seccionales bien que se trate de nivel regional o local.    

DE LA REORGANIZACION.    

Artículo 31. Los planes o proyectos de reorganización  general o parcial del Intra, deberán sujetarse a las disposiciones legales  sobre el particular, a la vez que someterse para su revisión y concepto al  Departamento Administrativo del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces  y ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. Los contratos a que se  refieren los artículos 163, 169 y 171 del Decreto ley 222 de  1983, se seguirán por los presupuestos establecidos en el artículo 25 del Decreto  1680 del 3 de julio de 1991, o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

CAPITULO V    

DEL PERSONAL.    

Artículo 32. Las personas que presten sus servicios  en el Intra, tendrán el carácter de Empleados Públicos, y por lo tanto estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5°  del Decreto 3135 de 1968,  podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a labores  de aseo, vigilancia o celaduría y conductores.    

Artículo 33. Los funcionarios o empleados del Intra  se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien él  delegue esta función.    

CAPITULO VI    

DEL PATRIMONIO.    

Artículo 34. El patrimonio del Intra estará  constituido por:    

1. Las partidas que se le apropien en el  Presupuesto General de la Nación.    

2. Los fondos provenientes de empréstitos internos  o externos que el Intra contrate directamente o que la Nación obtenga con  destino al mismo.    

3. Las adquisiciones que a cualquier título  hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

4. Las sumas, valores o bienes que el Intra reciba  por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad.    

5. El producto de la venta de las especies venales  suministradas por el Intra de acuerdo con los valores que fije la Junta  Directiva.    

6. Los demás recursos que le asignen al Intra, las  leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.    

DE LA DESTINACION.    

Artículo 35. El patrimonio del Intra se destinará  de modo exclusivo, al cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y  normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a  otros fines.    

DEL MANEJO.    

Artículo 36. El manejo del patrimonio del Intra, se  hará conforme con las prácticas y disposiciones legales que regulan la materia  y que permitan su conservación.    

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO.    

Artículo 37. El control administrativo de la  ejecución presupuestaria será ejercido por el Director General del Intra, con  sujeción a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios,  los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

DE LA VIGILANCIA FISCAL.    

Artículo 38. El control y vigilancia fiscal serán  ejercidos en el Intra, en desarrollo de normas legales, por la Contraloría  General de la República.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 39. Los actos administrativos que realice  el Intra para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en las disposiciones legales.    

DE LOS RECURSOS.    

Artículo 40. Salvo lo dispuesto en normas legales  especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director  General, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo 41. Si la providencia contra la cual se  interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva la reposición se  interpondrá ante el Director General, pero la providencia que los resuelva  deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.    

Artículo 42. Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades del Intra procede el recurso de reposición  ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior,  de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

REGIMEN CONTRACTUAL.    

Artículo 43. Los contratos que celebre el Intra  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto  en la Ley 19 de 1982 y el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

RESERVA DE INFORMACION.    

Artículo 44. La reserva y suministro de todas las  informaciones y documentos del Instituto se atenderán de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CERTIFICACIONES.    

Artículo 45. Las certificaciones sobre el ejercicio  del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte. Las referentes a los demás servidores del Intra las expedirá el  Jefe de la División de Recursos Humanos del mismo, o quien haga sus veces.    

PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS.    

Artículo 46. El Intra como establecimiento público  goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

MODIFICACION A LOS ESTATUTOS.    

Artículo 47. Las modificaciones a estos Estatutos  deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a  posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 48. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de la publicación del decreto de aprobación por parte del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Acuerdos 035 de 1985, 038 de 1990 y 042 del 10 de septiembre de 1991.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cuatro (4)  días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). Firmado, Juan  Felipe Gaviria Gutiérrez, Presidente Junta Directiva. Gina Magnolia Riaño  Barón, Secretaria Junta Directiva”.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto número  2623 de 1985.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de  1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                               JUAN  FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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