DECRETO 1012 DE 1992
(junio 17)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Nota: Derogado por el Decreto 916 de 1993, artículo 3º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO.
1
Superintendente
0030
17
3
Superintendente Delegado
0110
12
1
Secretario General
0037
11
1
Asesor
1020
09
2
Asesor
1020
07
2
Asesor
1020
06
4
Jefe de Oficina
2045
19
8
Jefe de División
2040
19
13
Jefe de Sección
2075
09
3
Jefe de Sección
2075
06
1
Secretario Privado
3035
12
4
Profesional Especializado
3010
16
5
Profesional Especializado
3010
13
4
Profesional Especializado
3010
12
5
Profesional Especializado
3010
10
9
Profesional Universitario
3020
08
15
Profesional Universitario
3020
06
12
Profesional Universitario
3020
04
7
Profesional Universitario
3020
03
2
Analista de Sistemas
4005
15
1
Asistente Administrativo
4140
12
3
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Operador Equipo de Sistemas
4100
08
1
Operador Equipo de Sistemas
4100
06
4
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Coordinador
5005
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
4
Secretario Ejecutivo
5040
13
3
Visitador
5100
12
1
Cajero
5095
12
3
Secretario Ejecutivo
5040
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Secretario
5140
10
8
Secretario
5140
08
2
Auxiliar Administrativo
5120
08
3
Secretario
5140
06
2
Mecanógrafo
5180
04
1
Mecanógrafo
5180
02
2
Conductor Mecánico
6010
09
2
Conductor Mecánico
6010
08
2
Operario Calificado
6000
08
1
Conductor Mecánico
6010
06
2
Auxiliar Servicios Generales
6035
07
3
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
4
Auxiliar Servicios Generales
6035
03
Artículo 2° El Superintendente de Industria y Comercio distribuirá mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1908 de 1976, 406 de 1978, 1987 de 1987, 2238 de 1991 y demás disposiciones que
le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.
E] Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.