DECRETO 1006 DE 1994
(mayo 19)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 1 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 1 DE 1994
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el gobierno y la federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que por medio de su Acuerdo número 16 de 15 de diciembre de 1993, el Comité aprobó la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993;
c) Que por un error mecanográfico en la transcripción de los datos, en el artículo primero del citado Acuerdo el valor asignado para el rubro de ingresos corrientes, otros ingresos corrientes, por $1.162.000.000,00, quedó antecedido del número “6”, con lo cual la cifra quedó en $61.162.000.000,00, a pesar de lo cual las demás cifras parciales y totales de la citada actualización no sufrieron alteración,
ACUERDA:
Artículo 1o. Corrígese el valor del rubro de ingresos corrientes, otros ingresos corrientes, de la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, contenida en el Acuerdo número 16 de diciembre 15 de 1993 de este comité. En consecuencia, la composición de dicha actualización así:
Ingresos corrientes
Por ventas de café
463.428.100
Ingresos por contribuciones obligatorias
37.052.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
3.120.000
Ingresos financieros
144.548.200
Otros ingresos corrientes
1.162.000
Total ingresos corrientes
649.310.300
Egresos corrientes
Compras de café
318.839.000
Gastos de operación y comercialización Café en el interior y en exterior
95.428.100
Transferencia para el sostenimiento del precio interno
27.000.000
Gastos financieros
97.349.800
Transferencia Ley 9°
32.450.500
Total egresos corrientes
571.067.400
Resultado neto operación corriente
78.242.900
Otros ingresos y egresos
Otros ingresos
12.975.900
Otros egresos
Programa de subsidio, fomento y diversificación
68.766.800
Programa de inversiones
54.434.800
Servicios prestados al fondo por Fedeecafé
46.061.400
Gastos varios
4.371 300
Fondo protección y recuperación del medio ambiente
2.393.400
Amortización deuda largo plazo
15.062.700
Total otros egresos
191.090.400
Total ingresos y (egresos) netos
(178.114.500)
Déficit de presupuesto
(99.871.600)
Financiación del déficit
99.871.600
Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado),
El Secretario (firmado).”
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.