DECRETO 1006 DE 1992
(junio 15)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 394 DE 1987, REGLAMENTARIO DE LOS DECRETOS-LEYES 3069 DE 1968 Y 149 DE 1976.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 394 de 1987, quedará así:
“Artículo 6° El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques:
Primero: Consumo Básico.
Segundo: Consumo Complementario.
Tercero: Consumo Suntuario.
El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas.
El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.
El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico.
Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.
Parágrafo. Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.