DECRETO 1006 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1006 DE 1992    

(junio 15)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO  394 DE 1987, REGLAMENTARIO DE LOS DECRETOS-LEYES 3069 DE  1968 Y 149  DE 1976.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 394 de 1987,  quedará así:    

“Artículo 6° El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta  las tarifas definidas para los siguientes bloques:    

Primero: Consumo Básico.    

Segundo: Consumo Complementario.    

Tercero: Consumo Suntuario.    

El Consumo  Básico es  el destinado a satisfacer las necesidades  esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con  base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo  y las condiciones climáticas.    

El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre  uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.    

El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de  Consumo Básico.    

Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta  Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.    

Parágrafo. Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios  podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos”.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el DIARIO OFICIAL.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                               JUAN  FELIPE GAVIRIA.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

                                               ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

               

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