DECRETO 1002 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1002 DE  1994    

          (mayo 19)    

Por el cual se aprueba una modificación a los  estatutos del Banco Cafetero.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de  1968 así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero  aprobados por el Decreto 886 de 1969,    

         CONSIDERANDO:    

Que a la fecha el capital autorizado del Banco  Cafetero es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) moneda corriente,  según consta en el texto del Decreto número  223 de 1990, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5°  de los estatutos de esa entidad;    

Que conforme al artículo 21, literal c) de los  Estatutos del Banco Cafetero. aprobados por el Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, es función de la junta directiva de la entidad,  entre otras, la de reformar los estatutos;    

Que en ejercicio de tal facultad, la junta directiva  del Banco Cafetero en su sesión del 23 de marzo de 1994, según consta en el Acta  número 1683, expidió la Resolución número 010 cuyo artículo primero modifica el  artículo 5 de los actuales estatutos de la entidad;    

Que en virtud de lo previsto por el literal b) del  artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco  Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas  que se introduzcan los Estatutos del Banco Cafetero, en su condición de  sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas industriales y  comerciales del Estado,    

            DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase la modificación del artículo  5° de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el  artículo 1° de la Resolución 010 del 23 de marzo de 1994 de la junta directiva  del banco, cuyo texto es el siguiente:    

        “RESOLUCION NÚMERO 010    

La junta directiva del Banco Cafetero, en uso de sus  facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del  artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886  de mayo 31 de 1969,    

           RESUELVE:    

Artículo 1o. Reformar el artículo 5°  de los estatutos del banco que en adelante quedara así:    

Artículo 5o. El capital autorizado del Banco  Cafetero es de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000,00) moneda  corriente y se considera dividido en ochenta millones (80.000.000) de acciones  ordinarias, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000,00) moneda corriente  cada una. Las acciones que pertenezcan a la Federación Nacional de Cateteros de  Colombia como administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café, serán  acciones clase A y las que correspondan a los demás accionistas serán acciones  clase B.    

Artículo 2o. Esta reforma empezará a regir una vez  sea aprobada por el Gobierno Nacional.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del  mes de marzo de 1994.    

Presidente de la Junta (Fdo.),    

       

                 José Antonio Ocampo Gaviria.    

Secretario General (Fdo.),    

                 Germán Darío Abella Abondano.”    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del  mes de mayo de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Agricultura (E.),    

                  Alejandro Linares Cantillo.              

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