DECRETO 1002 DE 1994
(mayo 19)
Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero aprobados por el Decreto 886 de 1969,
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) moneda corriente, según consta en el texto del Decreto número 223 de 1990, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5° de los estatutos de esa entidad;
Que conforme al artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero. aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la junta directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;
Que en ejercicio de tal facultad, la junta directiva del Banco Cafetero en su sesión del 23 de marzo de 1994, según consta en el Acta número 1683, expidió la Resolución número 010 cuyo artículo primero modifica el artículo 5 de los actuales estatutos de la entidad;
Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas que se introduzcan los Estatutos del Banco Cafetero, en su condición de sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la modificación del artículo 5° de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1° de la Resolución 010 del 23 de marzo de 1994 de la junta directiva del banco, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 010
La junta directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969,
RESUELVE:
Artículo 1o. Reformar el artículo 5° de los estatutos del banco que en adelante quedara así:
Artículo 5o. El capital autorizado del Banco Cafetero es de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000,00) moneda corriente y se considera dividido en ochenta millones (80.000.000) de acciones ordinarias, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000,00) moneda corriente cada una. Las acciones que pertenezcan a la Federación Nacional de Cateteros de Colombia como administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café, serán acciones clase A y las que correspondan a los demás accionistas serán acciones clase B.
Artículo 2o. Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1994.
Presidente de la Junta (Fdo.),
José Antonio Ocampo Gaviria.
Secretario General (Fdo.),
Germán Darío Abella Abondano.”
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 1994.
Publíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Agricultura (E.),
Alejandro Linares Cantillo.