DECRETO 1000 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1000 DE 1993    

 (mayo 31)    

POR EL  CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA  REINSERCION.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2707 de 1993,  artículo 30.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere  el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Constitución Política de Colombia, en su artículo transitorio 13, otorga al  Gobierno Nacional facultades para que en el término de tres (3) años siguientes  a la entrada en vigencia de la misma, dicte las disposiciones necesarias para  facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se  encuentren vinculados a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno  Nacional;    

Que en  desarrollo de las facultades otorgadas por el artículo 13 transitorio de la Constitución  Política, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1933 y 1984  de noviembre 27 de 1992, por los cuales se dictaron normas para permitir el  acceso al servicio público de los reinsertados vinculados al proceso de paz y  se organizó el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de  estos grupos guerrilleros;    

Que en el  artículo tercero de los Decretos 1933 y 1934 se crean las Comisiones de  Dirección o Administración, se determina su composición y se asigna al  Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su  Delegado, la presidencia de las mismas;    

Que en el  Programa Presidencial para la Reinserción creado por el Decreto 2884 de 1991,  se atribuye al Director de este programa, la coordinación y dirección de toda  la acción del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción,  creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se  desmovilicen y hagan dejación de las armas;    

Que en  armonía con lo expuesto, resulta procedente modificar la composición de las  comisiones de dirección o administración, a que se refieren los Decretos 1933 y 1934 de 1992;    

Que la  cumbre por la Paz, realizada el pasado 12 de mayo en la ciudad de Santafé de  Bogotá, reiteró y refrendó el compromiso del Gobierno Nacional, las  organizaciones desmovilizadas y la sociedad civil con el proceso de Paz  actualmente en curso,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Modifícase la composición de los comités previstos en el artículo tercero de  los Decretos 1933 y 1934 de 1992,  sustituyendo al Consejero para la Política Social de la Presidencia de la  República por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción, a  quien le corresponde presidir estos comités.    

Parágrafo.  La Secretaría Técnica de estas comisiones (previstas en los Decretos 1933 y 1934 de 1992),  será ejercida por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 31 de mayo de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, MIGUEL SILVA  PINZON.              

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