DECRETO 1000 DE 1993
(mayo 31)
POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA REINSERCION.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2707 de 1993, artículo 30.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades para que en el término de tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno Nacional;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por el artículo 13 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1933 y 1984 de noviembre 27 de 1992, por los cuales se dictaron normas para permitir el acceso al servicio público de los reinsertados vinculados al proceso de paz y se organizó el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de estos grupos guerrilleros;
Que en el artículo tercero de los Decretos 1933 y 1934 se crean las Comisiones de Dirección o Administración, se determina su composición y se asigna al Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su Delegado, la presidencia de las mismas;
Que en el Programa Presidencial para la Reinserción creado por el Decreto 2884 de 1991, se atribuye al Director de este programa, la coordinación y dirección de toda la acción del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;
Que en armonía con lo expuesto, resulta procedente modificar la composición de las comisiones de dirección o administración, a que se refieren los Decretos 1933 y 1934 de 1992;
Que la cumbre por la Paz, realizada el pasado 12 de mayo en la ciudad de Santafé de Bogotá, reiteró y refrendó el compromiso del Gobierno Nacional, las organizaciones desmovilizadas y la sociedad civil con el proceso de Paz actualmente en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la composición de los comités previstos en el artículo tercero de los Decretos 1933 y 1934 de 1992, sustituyendo al Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción, a quien le corresponde presidir estos comités.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de estas comisiones (previstas en los Decretos 1933 y 1934 de 1992), será ejercida por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 31 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, MIGUEL SILVA PINZON.