DECRETO 1000 DE 1992
(junio 15)
Por el cual se aprueba el “Manual de Definiciones, Contenidos Y Tarifas”, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confieren los artículos 12 del Decreto 3130 de 1968 y 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día seis (7) de abril de 1992, según consta en el Acuerdo No. 549 que a continuación se transcribe:
“ACUERDO No. 549 DE 1992
(7 de abril)
Por el cual se adopta el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de salud prestados al ISS.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de sus facultades legales y,
C O N S I D E R A N D O:
Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos;
Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad;
Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos;
Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios;
Que El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas;
Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Reglamentario 07 de 1980;
A C U E R D A:
Adoptar el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de salud prestados al ISS.
CAPITULO I
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
ARTICULO 1. Señálase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente
nomenclatura y clasificación:
1. ORGANOS INTRACRANEALES
CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESIONES INTRACRANEALES
01101
Craneotomía para extracción cuerpo extraño. (Incluye: esquirlectomía)
09
01102
Craneotomía para drenaje hematoma epidural, subdural o intracerebral
12
01103
Craneotomía para extracción secuestro
08
01104
Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior
20
01106
Craneotomía para ruptura de senos de duramadre
20
01107
Trepanación para monitoreo de presión
12
CRANEOTOTOMIAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGENITAS O ADQUIRIDAS
01110
Tratamiento de malformaciones arterio-venosas supratentoriales
21
01111
Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales
23
01112
Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e intraventricular
22
01113
Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma
21
01114
Revascularización supratentorial e infratentorial
22
01116
Endarterectomía de vasos del cuello
21
01117
Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas
21
01118
Angioplastia intraluminar
21
CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES INTRACRANEALES
01120
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios
21
01121
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)
22
01122
Craneotomía para resección de craneofaringioma
01123
Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo)
22
01124
Craneotomía para pinealectomía
22
01125
Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior
20
01126
Craneotomía para resección de tumores de fosa media
20
01127
Craneotomía para resección de tumores de fosa
21
01128
Craneotomía para tumores del ángulo pontocerebeloso
22
TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
01131
Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus
23
01132
Craneotomía para tumores de hoz de cerebro
20
01133
Craneotomía para tumores de cuerpo calloso
20
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
01140
Leucotomía
12
01141
Lobectomía
20
01142
Lobotomía (psicocirugía estereotáxica)
12
01143
Hemisferectomía
22
01144
Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales
12
01145
Reparación encefalocele
12
01146
Reparación meningocele craneal
12
01147
Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari)
22
01148
Corrección de enfermedad de Crouzón
23
01149
Injertos intracraneanos (médula suprarrenal)
22
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS
01150
Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas intracraneanos
20
01151
Implantación estereotáxica de electrodos y material radio-activo
22
01152
Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales
20
OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO
01160
Corrección hundimiento craneano
09
01161
Craniectomía lineal
11
01162
Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo o infección
12
01163
Esquirlectomía craneal
09
01164
Craneoplastia con acrílico
12
01165
Craneoplastia con reemplazo óseo
20
01166
Tratamiento para descompresión y corrección orbitaria
20
2. DERIVACIONES
OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
01220
Derivación ventrículo atrial
12
01221
Derivación ventrículo peritoneal
12
01222
Derivación ventrículo pleural
12
01223
Derivación ventrículo subaracnoidea cervical
12
01224
Derivación subduro atrial
12
01225
Derivación subduro peritoneal
12
01226
Drenaje de quiste hacia aurícula
12
01227
Ventriculostomía (drenaje externo)
12
REVISION O ELIMINACION DE DERIVACION
01240
Eliminación de derivación
09
01241
Revisión de derivación
09
PUNCIONES
01250
Punción cisternal
04
01251
Punción ventricular
05
01252
Punción subdural
04
OTROS PROCEDIMIENTOS
01261
Implantación de marcapasos tipo cerebeloso
20
01262
Nucleotomía percutánea
22
3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL
LAMINECTOMIAS O LAMINOTOMIAS PARA EXPLORACION O DESCOMPRESION
01301
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01302
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal o lumbar)
20
01303
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01304
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal o lumbar)
20
01305
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01306
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal o lumbar)
20
LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA
01311
Un interespacio cervical o lumbar, unilateral
20
01312
Dos o más interespacios cervical o lumbar, unilateral
21
01313
Un interespacio cervical o lumbar, bilateral
20
01314
Dos o más interespacios cervical o lumbar, bilateral
21
01315
Microdiscoidectomía, un interespacio
21
01316
Microdiscoidectomía, dos interespacios
22
INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL
01321
Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar
22
01322
Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos
21
01323
Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos
22
01324
Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
21
01325
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
22
01326
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o dorsal
23
REPARACIONES DE DEFECTOS CONGENITOS
01332
Resección de meningocele raquídeo
21
01334
Resección de meningomielorradiculocele
22
01335
Tratamiento de diastematomielia
21
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS E IMPLANTACION DE ELEMENTOS
01341
Lesión estereotáxica de la médula, percutanea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro
21
01342
Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento separado no seguido de cirugía
12
01343
Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, epidural o intradural
20
01344
Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales
20
01345
Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, intradurales
20
01346
Revisión o remoción de electrodos de neuroestimulación, espinales
12
01347
Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo
12
01348
Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal
12
PROCEDIMIENTOS PARA REPARACION
01351
Reparación fístula líquido cefalorraquídeo
20
01352
Injerto dural
20
DERIVACIONES
01361
Colocación de derivación lumbar, subaracnoideo peritoneal pleural u otras
12
01362
Reemplazo, irrigación o revisión de derivación lumbar, subaracnoideo peritoneal pleural u otras
12
01363
Remoción de todo el sistema de derivación lumbo subaracnoideo, sin remplazarlo
12
PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE COLUMNA CERVICAL
01371
Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio
21
01372
Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo interespacio
21
01373
Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más interespacios
22
01374
Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más interespacios
22
01375
Cirugía de Cloward
23
01376
Cerclaje cervical
21
01377
Cerclaje e injerto por listesis
21
01378
Abordaje transoral por lesión cervical
23
OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS
01380
Descompresión medular dorsal o dorso lumbar por vía anterior
22
01381
Dencompresión medular dorsal lumbar, por vía antero lateral
22
01382
Descomprensión medular por abordaje costovertebral
21
01383
Discolisis enzimática
12
01384
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos
21
01385
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos
22
01386
Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar
23
01387
Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis
22
01389
Instalación de bomba de infusión para dolor
12
4. PARES CRANEANOS
OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS
01401
Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana
22
01402
Rizotomía intracraneana para dolor
22
01403
Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo
23
01404
Decompresión de nervio facial en peñasco y fosa media
22
01405
Neurolisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas
22
01406
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media
20
01407
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior
20
01408
Gangliolisis con radiofrecuencia
20
01409
Gangliolisis con fenolización
20
5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS
SIMPATECTOMIA Y GANGLIECTOMIA SIMPATICA
01501
Simpatectomía o gangliectomía simpática
12
Incluye: Cervical
Torácica
Lumbar
01502
Gangliectomía esfenopalatina
20
01503
Bloqueos simpáticos por regiones
12
6. PLEJOS
EXPLORACIONES
01601
Exploración plejo cervical
10
01602
Exploración plejo lumbar
10
01603
Exploración plejo sacro
10
01604
Exploración supra e infra clavicular del plejo braquial
20
DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES
01610
Descompresión de tronco
12
01611
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
21
01612
Reconstrucción de plejo con injerto de nervio
22
01613
Reconstrucción de plejo con neurotizaciones
22
01614
Resección de banda cervical
12
RESECCION DE TUMORES
01620
Resección tumor plejo
12
ARTICULO 2. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1, APARATO LAGRIMAL
INCISIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL
02101
Drenaje glándula lagrimal
03
incluye: Saco lagrimal
02102
Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal
06
Incluye: Saco lagrimal
RESECCIONES LESIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL
02110
Dacriocistectomía
05
02111
Resección de glándula lagrimal
05
OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL
02120
Conjuntivodacriocistorrinostomía
10
02121
Dacriocistorrinostomía
11
OPERACIONES PLASTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL
02130
Plastia de canalículos lagrimales
08
OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL
02140
Remoción cálculos canalículos lagrimales
03
02141
Entropión punto lagrimal
03
02142
Ectropión punto lagrimal
03
2. PARPADOS
INCISIONES EN PARPADOS
02201
Drenaje abceso palpebral
03
02202
Drenaje chalazion
03
RESECCIONES LESIONES PARPADOS
022l0
Cauterización chalazion
03
022ll
Resección chalazion
05
ESCISIONES DE LESION EN PARPADOS
02220
Fulguración párpado
03
02221
Resección tumor benigno párpado
05
02222
Resección tumor maligno párpado
07
02223
Tarsectomía
04
02224
Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total.
10
SUTURAS EN PARPADOS
02230
Blefarorrafia
03
02231
Tarsorrafia
03
02232
Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior
05
OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADOS
02240
Corrección ectropión
07
02241
Corrección entropión
07
02242
Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal
08
02243
Corrección entropión recurrencia
08
02244
Entropión por infección con ectropión punto lagrimal
08
02245
Injerto cartílago tarsal
07
02246
Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)
08
02247
Blefaroplastia
07
02248
Tarsoplastia
06
DEPILACION EN PARPADOS
02250
Crioterapia o electrolisis por distriquiasis o triquiasis
03
OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES
02260
Cantoplastia
04
02261
Cantorrafia
03
02262
Cantotomía
03
02263
Corrección epicanto
06
02264
Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)
08
02265
Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital
10
02266
Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita)
11
OPERACIONES DEL MUSCULO ELEVADOR DEL PARPADO Y DE SUS TENDONES
02270
Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador)
10
02271
Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fasenella y Servat)
09
02272
Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal
09
02273
Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata
09
3. CONJUNTIVA
RESECCIONES DE LESION EN CONJUNTIVA
02301
Peritomía total
05
02302
Resección pterigión
05
02303
Resección pterigión con injerto de conjuntiva
08
02304
Resección pterigión reproducido
07
02305
Resección quiste o tumor conjuntival
06
02306
Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa
07
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN CONJUNTIVA
02310
Sutura de la conjuntiva
04
02311
Injerto de la conjuntiva
06
Incluye: Trasplante y plastia
02312
Corrección simbléfaron
07
4. ORBITA
INCISIONES EN LA ORBITA
02401
Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)
10
02402
Drenaje absceso de órbita
03
02403
Extracción cuerpo extraño de órbita
10
RESECCION DE LESION EN LA ORBITA
02410
Resección tumor órbita
11
ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO
02420
Exenteración de órbita
20
OPERACIONES PLASTICAS EN LA ORBITA
02430
Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria)
Incluye: Reinserción de prótesis
10
02431
Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos
10
5. GLOBO Y MUSCULOS OCULARES EXPLORACION INTRAOCULAR
02501
Extracción cuerpo extraño endocular
12
RESECCIONES EN GLOBO OCULAR
02510
Enucleación
07
02511
Enucleación con implante
08
OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR
02530
Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales)
09
OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR
02540
Corrección estrabismo horizontal o vertical
08
02541
Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)
10
02542
Acortamiento tendón cantal medial (telecanto)
06
6. CORNEA Y ESCLEROTICA
INCISIONES EN LA CORNEA
02601
Evacuación de hifema
08
02602
Extracción cuerpo extraño de córnea profundo
04
02603
Paracentesis de cámara anterior
06
02604
Queratotomía radial miópica o astigmática
20
RESECCIONES DE LESION EN LA CORNEA
02610
Cauterización de córnea (termo o crio aplicación)
04
02611
Queratectomía
06
02612
Resección tumor córnea
06
02613
Tatuaje de la córnea
06
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA CORNEA
02620
Sutura córnea superficial
06
02621
Sutura cornea perforante
08
02622
Queratoplastia penetrante
20
02623
Queratoplastia penetrante (retiro puntos)
03
02624
Queratoplastia superficial o lamelar
20
02625
Reparación herida corneosclera con hernia uveal o faquectomía
12
02626
Queratofaquia
21
02627
Queratomileusis
20
02628
Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata antiglaucomatosa o lente intraocular
21
02629
Implante de prótesis corneana (Queratoprótesis)
21
02630
Queratotomía radial
12
OPERACIONES EN LA ESCLEROTICA
02640
Escleroqueratoplastia
20
02641
Escleroplastia
07
02642
Resección tumor de la esclerótica
07
02643
Sutura de esclerótica
07
02644
Sutura corneoesclera
08
7. IRIS Y CUERPO CILIAR
OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR
02701
Iridectomía
07
02702
Iridodiálisis anterior
07
02703
Iridodiálisis posterior
07
02704
Iridotasis
07
02705
Iridotomía
07
02706
Resección tumor cuerpo ciliar
08
02707
Resección tumor iris
08
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR
02720
Coreoplastia
06
02721
Fijación iris
06
02722
Iridoplastia
06
02723
Iridotomía por fotocoagulación
07
OTRAS OPERACIONES EN IRIS
02730
Ciclodiatermia
09
02731
Sinequiotomía
06
02732
Ciclocrioterapia
08
8. CAMARA ANTERIOR Y RETINA
OPERACIONES EN LA CAMARA ANTERIOR
02801
Ciclodiálisis
07
02802
Goniotomía
09
02803
Iridencleisis
08
02804
Trabeculectomía (esclerectomía subescleral)
10
02805
Trabeculotomía
09
02806
Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabéculoplastia)
07
OPERACIONES PARA REINSERCION DE LA RETINA
02810
Retinopexia
12
Incluye: Bucle escleral total o parcial
02811
Retinopexia por crio, diatermia o fotocoagulación
10
OTRAS OPERACIONES EN LA RETINA
02820
Diatermia de la retina
10
Incluye: Por angiomatosis
Lesiones inflamatorias
Microaneurisma de Leber
Periflebitis
Retinopatía diabética
Tumor
9. CRISTALINO Y CUERPO VITREO
OPERACIONES EN CRISTALINO
02902
Discision de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación
10
02903
Extracción extracapsular cristalino
08
02904
Extracción intracapsular cristalino
08
02905
Extracción catarata más lente intraocular
20
02906
Inclusión secundaria de lente intraocular
12
OPERACION EN CUERPO VITREO
02910
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases
20
02911
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser
21
ARTICULO 3. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (03), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. OIDO EXTERNO
INCISIONES EN OIDO EXTERNO
03101
Drenaje absceso de Bezold
05
03102
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión
03
ESCISIONES DE LESION EN OIDO EXTERNO
03110
Resección apendice pre-auricular
02
03111
Resección fístula pre-auricular
07
03112
Resección quiste pabellón auricular
05
03113
Resección tumor benigno conducto auditivo externo
06
03114
Resección tumor maligno conducto auditivo externo
12
Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria
OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
03120
Corrección agenesia conducto auditivo externo
12
03121
Suturas heridas de pabellón auricular
04
Incluye: Cartílago
03122
Estenosis secundaria a cirugía
11
2. OIDO MEDIO Y MASTOIDES
INCISIONES EN TIMPANO
03201
Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo
06
03202
Miringotomía
03
OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO
03210
Miringoplastia
12
03211
Miringoplastla con remplazo de cadena osea
20
OPERACION EN ESTRIBO
03220
Estapedectomía
21
OPERACIONES EN MASTOIDES
03230
Injerto o anastomosis de nervio facial
22
03231
Descompresión nervio facial (2a. y 3a. porción)
20
03232
Mastoidectomía radical
20
03233
Mastoidectomía simple (ático-antromastoidectomía)
12
03234
Mastoidectomía radical modificada
20
OTRAS OPERACIONES EN OIDO MEDIO
03240
Resección glomus yugularis (quemodectoma)
20
3. OIDO INTERNO
INCISIOMES Y ESCISIONES EN OIDO INTERNO
03301
Laberintectomía
22
Incluye: Diatermia, crioterapia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía abierta)
03302
Laberintotomía (derivación saco endolinfatico)
22
OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO
03310
Cirugía del conducto auditivo interno
22
Incluye: Neurectomía del nervio vestibular Resección neurinoma del acústico
03311
Prótesis como cóclea artificial
20
4. NARIZ Y SENOS PARANASALES
RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ
03401
Cirugía del escleroma nasal
10
Incluye: Resección de masas tumorales Permeabilización de luz nasal Tratamiento quirúrgico de las secuelas
03402
Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian
12
03403
Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal)
20
Incluye: Fibroma nasofaríngeo
03404
Resección tumor benigno de nariz
05
Incluye: Polipectomía nasal Extracción rinolito
03405
Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina)
20
03406
Cirugía de Eyrigs
12
OPERACIONES EN SEPTUM NASAL
03410
Cierre perforación septal
12
Incluye: Injerto
03411
Drenaje absceso o hematoma tabique nasal
03
03412
Septoplastia
09
Incluye: Extirpación, reposición cartílago y hueso del septum
OPERACIONES EN LOS CORNETES
03420
Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía
12
03421
Turbinoplastia
07
03422
Electrocoagulación de mucosa nasal
03
03423
Turbinectomía
06
OPERACIONES PLASTICAS EN LA NARIZ
03430
Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética)
11
03431
Sutura herida de nariz
05
Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal
REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES
03440
Reducción fractura cerrada huesos propios
04
03441
Reducción fractura abierta huesos propios
05
OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ
03450
Cirugía para tratamiento de epistaxis
09
Incluye: Ligadura carótida externa Ligadura etmoidales Ligadura maxilar interna
03451
Corrección atresia coanas
12
03452
Antrotomía intranasal
06
03453
Dermoplastia para epistaxis
12
OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
03460
Frontotomía radical
08
03461
Operación de Lynch
08
Incluye: Mucocele frontal
03462
Maxilo-etmoidectomía
11
03463
Operación de Cadwell-Luc (sinusotomía maxilar)
07
03464
Cirugía endoscópica trasnasal
20
03465
Corrección fístula oroantral
07
Incluye: Fístula gingivonasal
03466
Esfenoidotomía
10
03467
Etmoidectomía externa
07
03468
Etmoidectomía intranasal
09
03469
Maxilectomía superior
12
03470
Microcirugía de la fosa pterigomaxilar
21
5. LARINGE Y TRAQUEA
INCISIONES EN LARINGE Y TRAQUEA
03501
Laringotomía (Laringofisura)
09
Incluye: Para extracción de cuerpo extraño
03502
Traqueostomía simple
05
03503
Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño)
06
ESCISIONES DE LESION EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA
03510
Resección lesión laringe
10
Incluye: Papilomatosis laríngea
03511
Resección lesión tráquea
10
03512
Decorticación de las cuerdas vocales
10
RESECCIONES RADICALES EN LARINGE
03530
Laringectomía total
20
03531
Laringofaringectomía
21
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LARINGE
03540
Anastomosis laringo traqueal término terminal
12
03541
Aplicación molde laríngeo
07
03542
Aritenoidopexia
10
03543
Extracción molde laríngeo
03
03544
Laringoplastia
10
03545
Laringorrafia
10
RESECCION PARCIAL EN LARINGE
03550
Laringectomía parcial
(Incluye: hemilaringectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía)
12
RECONSTRUCCION PLASTICA EN TRAQUEA CON MATERIAL INERTE
03570
Reconstrucción plástica de tráquea
12
OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRAQUEA
03580
Cierre de fístula traqueal
08
03581
Traqueorrafia
08
03582
Dilatación de la laringe (sesión)
03
03583
Dilatación de la traquea (sesión)
03
03584
Inyección intracordal de teflón o similar
12
03585
Sección de adherencias de laringe (sinequiotomía anterior)
09
03586
Sección de membrana congénita de laringe
10
6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
03601
Amigdalectomía
06
03602
Adenoamigdalectomía
06
03603
Adenoidectomía
03
OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
03630
Control hemorragia post amigdalectomía
03
03631
Extracción cuerpo extraño amígdalas
03
03632
Operación de monobloque
12
OPERACIONES EN FARINGE
03640
Drenaje absceso faríngeo
03
03641
Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)
05
03642
Resección divertículo faringoesofágico
11
03643
Resección fístula faríngea
10
03644
Resección amígdala lingual
06
Incluye: Electrofulguración
03645
Resección tumor benigno de faringe
10
03646
Resección tumor maligno de faringe
12
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN FARINGE
03660
Resección quiste branquial y cierre fístula
10
03661
Corrección de atresia nasofaríngea
10
OTRAS OPERACIONES EN FARINGE
03670
Dilatación faringe (sesión)
03
03671
Extirpación de bandas faríngeas
06
Incluye: Electrofulguración membrana congénita
03672
Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)
09
ARTICULO 4. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
INCISIONES EN LA REGION TIROIDEA
04101
Drenaje absceso tiróideo
04
04102
Exploración cuello (Cuando no se practica otra intervención específica)
10
RESECCIONES EN TIROIDES
04110
Tiroidectomía sub total
10
Incluye: Lobectomía tiróidea total o parcial
04111
Tiroidectomía sub-total y vaciamiento radical de cuello
12
04112
Tiroidectomía total
11
Incluye: Tiroparatiroidectomía
04113
Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello
12
04114
Vaciamiento unilateral de cuello
11
04115
Vaciamiento bilateral de cuello
12
04116
Vaciamiento suprahiodeo de cuello
10
OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES.
04120
Resección conducto tirogloso
09
04121
Resección fístula tiroglosa
09
04122
Resección quiste tiroglosa
09
OPERACIONES EN LA PARATIROIDES
04130
Paratiroidectomía parcial o total
12
ARTICULO 5. Señálase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS
INCISIONES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFERICOS
05101
Exploración vaso periférico (de grueso calibre)
07
05102
Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre)
10
05103
Angioplastia periférica
12
05104
Trombolisis periférica
04
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION DE ARTERIA
05110
Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre)
12
Incluye: Resección de la íntima Tromboendarterectomía con: Parche de injerto sintético o venoso
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFERICOS
(EXCEPTO VENA VARICOSA)
05120
Arteriectomía periférica (de grueso calibre)
08
05121
Venectomía periférica (de grueso calibre)
08
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA
05130
Fleboextracción y/o ligadura múltiples
08
05131
Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton)
07
05132
Ligadura sub-aponeurótica con injerto cutáneo
11
TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA PERIFERICA DE VASOS PERIFERICOS
05140
Aneurismectomía periférica
12
05141
Escisión de fístula arteriovenosa periférica
12
RECONSTRUCCION DE ARTERIA PERIFERICA CON INJERTO VASCULAR
05160
Reconstrucción de vaso periférico
12
ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACION DE VASOS PERIFERICOS
05170
Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre)
09
Incluye: Anastomosis directa Anastomosis término terminal
05171
Trasplante de vena periférica (de grueso calibre)
09
05172
Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre
10
2. SISTEMA LINFATICO
ESCISION HIGROMA O LINFAGIOMA CUELLO
05201
Extirpación de higroma quístico de cuello
12
05202
Extirpación de linfangioma de cuello
12
ESCISION RADICAL DE ELEMENTOS LINFATICOS
05210
Vaciamiento linfático abdomino inguinal
12
05211
Vaciamiento linfático inguino ilíaco
12
05212
Vaciamiento linfático cuello
12
05213
Vaciamiento linfático axilar
12
REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFATICOS
05220
Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)
10
05221
Linfangioplastia (vaso de grueso calibre)
10
05222
Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)
10
05223
Trasplante de linfáticos autógenos
12
05224
Derivación linfovenosa
12
OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFATICOS
05230
Cierre de fístula del conducto torácico
12
05231
Ligadura (obliteración) en el área ilíaca
12
05232
Ligadura del conducto torácico
12
3. VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA,DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO
INCISIONES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA BASE DEL ENCEFALO
05301
Exploración quirúrgica vasos sanguíneos de cabeza y cuello
09
05302
Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello
12
ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O BASE DEL ENCEFALO
05310
Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo
12
Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerotico Resección de la íntima
TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA VASOS Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO
05320
Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo
20
05321
Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo
12
Incluye: Endoaneurismorrafia Extirpación (simple) Ligadura completa, parcial o cuádruple Sutura termino-terminal (arterial)
OPERACIONES PLASTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO
05340
Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto)
12
Por: Homoinjerto Artificial Autógeno de vena
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO
05350
Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre)
20
4. VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES
INCISION EN VASO SANGUINEO INTRAABDOMINAL
05401
Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal
12
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION ARTERIAL INTRAABDOMINAL
05410
Endarterectomía intraabdominal
12
Incluye; Cierre simple Resección de la retina con:
Extracción de trombo o de material arteriosclerótico
Parche de injerto venoso
TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES
05420
Aneurismectomía de aorta intraabdominal
21
Incluye: Resección con injerto en parche
05421
Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta)
20
Incluye: Aneurisma hipogástrico
Extirpación fístula arteriovenosa (pélvica)
Resección o colocación de injerto en parche sutura
OPERACIONES PLASTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO
05440
Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto
21
Incluye: Derivaciones aorto femoral y ilíaca con homoinjerto o injerto sintético simple o en Y
05441
Derivación aorto poplítea
20
05442
Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales
20
05443
Anastomosis de aorta intraabdominal
12
Incluye: Anastomosis arterial directa Arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía asociada (estenosis renal)
05444
Anastomosis venosa intraabdominal
20
5. VASOS INTRATORACICOS
INCISION EN VASOS INTRATORACICOS
05501
Exploración y/o trombectomía
12
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION EN VASOS INTRATORACICOS
05510
Endarterectomía intratorácica
12
Incluye: Tromboendarterectomía (aorta)
TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORACICOS
05520
Aneurisma vaso intratorácico
23
Incluye: Aorta ascendente con circulación
extracorpórea
Escisión del aneurisma
Extirpación de fístula
Remplazo con injerto (teflón)
Resección con injerto (parche)
05521
Aneurisma de vaso intratorácico
22
Incluye: Aorta descendente sin circulación extracorpórea
OPERACIONES PLASTICAS EN LA AORTA TORACICA O ARTERIA PULMONAR
05530
Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar
22
Incluye: Ampliación de la luz de la aorta
Anastomosis de la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda
(Potts Smith)
Subclavia pulmonar ( Blalock-Taussing)
Cayado aórtico doble
Coartación (congénita o adquirida)
Escisión o implantación de injerto
(Hematoma disecante)
05531
Sección y sutura de conducto arterioso persistente
22
05532
Ligadura de conducto arterioso persistente
21
RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORACICA POR MEDIO DE INJERTO
05540
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto
21
Incluye: Cayado de la aorta
Injerto:
De derivación
De reemplazo
Sintético (dacrón, nylón)
Tronco braquiocefálico por:
Homo injerto arterial
Injerto autógeno de vena (safena)
Injerto sintético
OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORACICOS
05550
Implantación clamp Michel-Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar)
12
05551
Trombolisis mediante cateterismo
12
6. CORAZON Y PERICARDIO
INCISIONES EN CORAZON Y/O PERICARDIO
05601
Extracción cuerpo extraño intracardíaco
23
05602
Extracción cuerpo extraño intrapericárdico
12
RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESION EN CORAZON
05610
Extirpación de quiste pericárdico
22
05611
Extirpación de tumor del miocardio
23
05612
Extirpación de tumor del pericardio
22
05613
Pericardiectomía
22
05614
Resección de aneurisma ventricular
23
INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON
05620
Valvulotomías y/o valvuloplastias
23
05621
Cambios valvulares totales o parciales con injerto
23
05622
Cambios valvulares con aplicación de prótesis
23
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRICULO
05650
Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis
23
05651
Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis
23
05652
Ventrículo-septoplastias sin aplicación de prótesis
23
05653
Ventrículo-septoplastias con aplicación de prótesis
23
05654
Corrección total cardiopatías congénitas complejas
23
SUTURAS EN CORAZON Y/O PERICARDIO
05670
Cardiorrafia
12
05671
Pericardiorrafia
12
OPERACIONES DE REVASCULARIZACION CARDIACA
05680
Bypass coronario (aorto-coronario con vena safena)
23
05681
Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía)
23
05682
Bypass coronario con mamaria interna
23
7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON
05701
Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico
12
05702
Colocación y manejo de balón intraórtico
10
05704
Ligadura de fístula arterio-venosa coronaria
22
05705
Implantación de desfibrilador
22
05706
Cirugía para arritmias cardiacas: sección de haces aberrantes
23
TRASPLANTE
05710
Trasplante de corazón
23
05711
Cardiectomía (donante)
21
ARTICULO 6. Señálase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO
OPERACIONES EN LA PARED TORACICA
06101
Toracotomía simple
08
Incluye: Liberación adherencias
06102
Toracostomía con drenaje cerrado
04
06103
Toracostomía con drenaje abierto
05
06104
Toracostomía con resección de costillas
09
06105
Costocondrectomía
09
06106
Resección de costilla (una o más)
08
06107
Toracoplastia con resección costal
12
OPERACIONES EN MEDIASTINO
06110
Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino
12
06111
Timectomía
20
OPERACIONES EN LA PLEURA
06120
Pleurectomía
21
Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas
2. BRONQUIOS
INCISION EN BRONQUIOS
06201
Exploración de bronquio por toracotomía
12
Incluye: Extracción de cuerpo extraño
ESCISION DE LESION EN BRONQUIOS
06210
Resección tumor de bronquio por toracotomía
12
OPERACIONES PLASTICAS EN BRONQUIOS
06220
Broncoplastia
21
06221
Broncorrafia
12
06222
Cierre de broncostomía
12
06223
Cierre de fístula bronquial
12
Incluye: Fístula broncocutánea, Fístula broncopleural
3. PULMON
RESECCIONES EN PULMON
06310
Lobectomía segmentaria
12
06311
Lobectomía total
20
06312
Lobectomía parcial (Resección en cuña)
10
06313
Neumectomía simple
12
06314
Neumectomía radical
21
OTRAS OPERACIONES EN PULMON
06320
Neumorrafia
10
06321
Sección intratorácia nervio francio
06
06322
Extracción cuerpo extraño en pulmón
10
4. ESOFAGO
INCISIONES EN ESOFAGO
06401
Esofagotomía
08
Incluye: Drenaje absceso de esófago
06402
Esofagostomía
09
Incluye: Cervical
Fistulización (externa)
06403
Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)
12
ESCISIONES DE LESION EN ESOFAGO
06410
Diverticulectomía de esófago
12
06411
Resección tumor de esófago (vía abierta)
20
RESECCIONES EN ESOFAGO
06420
Esofagectomía
21
Incluye: Parcial
Total
06421
Esofagogastrectomía
21
ANASTOMOSIS INTRATORACICAS EN ESOFAGO
06430
Anastomosis intratorácicas en esófago
21
Incluye: Intrapleural
Retroesternal
Esófago-colostomía
Esófago-enterostomía
Esófago-esofagotomía
Esófago-gastrostomía
Esófago-Ileostomía
Esófago-yeyunostomía
Esófago-duodenostomía
ANASTOMOSIS SUPRATORACICA EN ESOFAGO
06440
Anastomosis supratorácica en esófago
21
Incluye: Esofago-gastrostomía supra-esternal
Interposición de:
Asa yeyunal
Colon
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN ESOFAGO
06450
Cierre de fístula traqueoesofágica
12
06451
Esofagoplastia
12
Incluye: Ascenso de estómago
(esófago-gastroplastia)
Inserción de tubo de sílicón a través de esófago (paliativa)
06452
Esofagorrafia por toracotomía
12
OTRAS OPERACIONES EN ESOFAGO
06460
Ligadura transtorácica de várices esofágicas
20
06461
Operación de Heller para la acalasia
12
ARTICULO 7.-Señálase para las intervenciones quirúrgicas Abdominales (07), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
CORRECCION DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
07101
Cierre evisceración
08
07102
Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)
07
07103
Herniorrafia inguinal por recidiva
08
07104
Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)
07
07105
Herniorrafia femoral o crural por recidiva
09
07106
Eventrorrafia (Incluye: malla de Marles)
09
07107
Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva)
04
Incluye: Herniorrafia de Spiegel
07108
Herniorrafia epigástrica por recidiva
06
07109
Herniorrafia umbilical (incluye recidiva)
06
OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS
07110
Herniorrafia isquiática
07
07111
Herniorrafia isquiorrectal
07
07112
Herniorrafia lumbar
07
07113
Herniorrafia obturadora
07
07114
Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica
12
INCISIONES EN PARED ABDOMINAL
07120
Drenaje absceso de pared abdominal
02
07121
Laparotomía exploradora
08
07122
Extirpación tumor benigno pared abdominal
03
DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES
07140
Drenaje absceso intraperitoneal
07
Incluye: Epiplóico (omental)
De fosa ilíaca
Periesplénico
Perigástrico
07141
Drenaje absceso retroperitoneal
07
07142
Drenaje peritonitis generalizada
09
07143
Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía)
09
EXTIRPACION LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO
07160
Corrección onfalocele
12
07161
Resección lesión del epiplón o mesenterio
08
Incluye: Benigna
Maligna
07162
Resección tumor retroperitoneal
12
OPERACION PLASTICA EN PERITONEO
0718O
Operación de Noble modificada
10
SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES
07190
Sección adherencias peritoneales
08
22. HIGADO Y VIAS BILIARES
INCISION EN HIGADO
07201
Drenaje abierto de absceso hepático
07
RESECCIONES LESIONES EN HIGADO
07210
Resección quiste hidatídico
12
07211
Resección tumor hígado
12
07212
Hepatectomía segmentaria
12
OPERACIONES PLASTICAS EN HIGADO
07230
Hepatorrafia simple
09
07231
Hepatorrafia múltiple (incluye debridamiento y hemostasis)
10
07232
Ligadura selectiva arteria hepática
08
TRASPLANTE
0724023
07241
Hepatectomía total (donante)
20
OPERACIONES EN VIAS BILIARES
07250
Anastomosis de vías biliares
21
07251
Esfinteroplastia
20
07252
Reexploración de vías biliares
20
Incluye: Colangiografía
07253
Reconstrucción de vías biliares
22
07254
Derivación bilio-digestiva
21
INCISION EN VESICULA BILIAR
07260
Colecistostomía
08
Incluye: Extracción de los cálculos
RESECCION EN VIAS BILIARES
07270
Colecistectomía
10
07271
Colecistectomía y exploración de vías biliares
11
Incluye: Colangiografía operatoria
07272
Resección tumor vías biliares
20
3. PANCREAS
INCISION EN PANCREAS
07301
Drenaje absceso páncreas
09
RESECCIONES EN PANCREAS
07310
Pancreatectomía distal
11
07311
Pancreatoduodenectomía
20
07312
Pancreatectomía sub-total (operación de Child)
20
07313
Resección lesión de páncreas
12
Incluye: Fistulectomía
Pancreatolitotomía
DERIVACIONES PANCREATICAS
07320
Anastomosis del páncreas
12
Incluye: Cistoduodenostomía
Cistogastrostomía
Cistoyeyunostomía
07321
Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow)
20
OTRAS OPERACIONES EN PANCREAS
07330
Marsupialización quiste del páncreas
08
TRASPLANTE
07340
Trasplante de páncreas
23
07341
Pancreatectomía (donante)
20
4. GLANDULAS SUPRARRENALES
07401
Adrenalectomía (suprarrenalectomía)
12
Incluye: Parcial o total
07402
Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal
12
07403
Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo
12
5. BAZO
RESECCION
07501
Esplenectomía
09
REPARACION
07510
Esplenorrafia
09
6. ESTOMAGO
INCISION EN ESTOMAGO
07601
Gastrostomía
08
Incluye: Extracción cuerpo extraño
PLASTIA EN PILORO
07610
Piloroplastia
09
Incluye: Pilororectomía anterior Piloromiotomía
RESECCION PARCIAL O TOTAL DEL ESTOMAGO
07620
Gastrectomía parcial más vaguectomía
12
07621
Gastrectomía subtotal radical
20
07622
Gastrectomía total
21
DERIVACIONES EN ESTOMAGO
07630
Anastomosis del estómago
10
Incluye: Gastroduodenostomía
Gastroyeyunostomía
07631
Anastomosis del estómago en Y de Roux
11
OPERACIONES PLASTICAS EN ESTOMAGO
07640
Gastrorrafia
08
07641
Operación anti-reflujo
12
OPERACIONES EN VAGO
07650
Vaguectomía selectiva y supraselectiva
11
07651
Vaguectomía y operaciones de drenaje
11
OTRAS OPERACIONES EN ESTOMAGO
07660
Cierre de fístula de gastroduodenostomía
10
07661
Cierre de fístula de gastroyeyunostomía
10
07662
Revascularización gástrica
09
07663
Reducción vólvulo estómago
08
7. INTESTINO
INCISIOMES EN INTESTINO
07701
Enterotomía
09
Incluye: Extracción de cuerpo extraño
07702
Drenaje absceso de divertículo
08
EXTERIORIZACION DE INTESTINO
07710
Colostomía o ileostomía
09
Incluye: Cecostomía
Colostomía-transversostomía
Sigmoidostomía
07711
Ileostomía continente
10
07712
Duodenostomía
09
RESECCIONES LESIONES INTESTINALES
07720
Extirpación lesión local intestino
09
07721
Resección divertículo duodenal
09
07722
Resección intestinal
09
Incluye: Duodenectomía
Enterocolectomía
Enterectomía
Yeyunectomía
07723
Resección de divertículo de Meckel
09
07724
Colectomía subtotal
12
Incluye: Hemicolectomía o Ileocolectomía
Sigmoidectomía
Cecostomía
07725
Colectomía total
20
OPERACION DEL APENDICE
07730
Apendicectomía
07
ANASTOMOSIS INTESTINALES SIN RESECCION
07740
Anastomosis intestino delgado
09
07741
Anastomosis intestino delgado con grueso
09
07742
Anastomosis intestino grueso
09
07743
Enterorrafia
08
CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO
07750
Cierre comunicación intestinal a piel
08
Incluye: Cierre de:
Cecostomía
Colostomía
Duodenostomía
Enterostomía
Fístula: fecal o yeyunal
Ileostomía
Sigmoidostomía
Yeyunostomía
REDUCCION DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO
07760
Reducción vólvulo intestino
07
07761
Desinvaginación intestinal
07
OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO
07770
Corrección atresia intestinal
09
07771
Descenso de colon
12
8. MEDULA OSEA
07800
Trasplante de médula ósea
21
ARTICULO 8. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación.
1. RECTO
INCISIONES EN RECTO
08101
Drenaje absceso rectal
03
08102
Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía
09
08103
Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal
03
08104
Proctotomía con colostomía
10
Incluye: Por vía abdominal o perineal
INCISION EN TEJIDO PERIRRECTAL
08110
Drenaje absceso perirrectal
03
ESCISIONES DE LESIONES EN RECTO
08120
Cauterización rectal
03
Incluye: Diatermia
08121
Escisión mucosa rectal
04
Incluye: Extirpación pólipos-papilomas
08122
Fistulectomía rectal con colostomía
12
Incluye: Fístula
Recto-vaginal
Recto-vesical
Traumática del recto
RESECCIONES EN RECTO
08130
Proctectomía con colostomía
20
08131
Proctosigmoidectomía con colostomía
20
08132
Rectosigmoidectomía con colostomía
12
OPERACIONES PLASTICAS EN RECTO
08140
Proctopexia
08
08141
Proctoplastia con colostomía
12
08142
Proctorrafia
07
OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO
08150
Dilatación de recto por fibrosis (sesión)
03
2. ANO
INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
08201
Drenaje absceso isquiorrectal
04
08202
Drenaje absceso perianal
04
08203
Esfinterotomía anal
04
ESCISIONES DE LESION EN ANO
08210
Fistulectomía anal
07
08211
Resección fisura anal
06
08212
Resección tumor ano
06
Incluye: Fulguración
TRATAMIENTO QUIRURGICO HEMORROIDES
08220
Hemorroidectomía
07
08221
Trombectomía por hemorroides
03
OPERACIONES PLASTICAS EN ANO
08240
Anorrafia
03
08241
Esfinteroplastia anal con colostomía
12
08242
Esfinterorrafia anal con colostomía
12
08243
Corrección atresia anal y rectal
12
OTRAS OPERACIONES EN ANO
08250
Dilatación esfinter ano (por sesión)
02
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE QUISTE O FISTULA PILONIDAL
08260
Drenaje de quiste pilonidal
04
08261
Resección quiste pilonidal
06
Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta.
08262
Marsupialización de quiste pilonidal
05
ARTICULO 9. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología (09), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. RIÑON
INCISIONES EN RIÑON
09101
Nefrolitotomía
10
09102
Nefrostomía
09
09103
Nefrolitotomía percutánea ultrasónica
20
09104
Nefrostomía percutánea
11
09105
Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos
12
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
09110
Pielolitotomía (incluye: cálculo coraliforme, calicial o en riñón único)
11
09111
Pielostomía
08
INCISIONES EN REGION LUMBAR
09120
Drenaje absceso perirrenal
08
09121
Lumbotomía exploradora
08
ESCISION DE LESION EN RIÑON
09130
Resección quiste renal
10
RESECCIONES RENALES
09140
Diverticulectomía calicial
10
09141
Heminefrectomía
12
09142
Resección cuneiforme renal
12
09143
Nefrectomía radical
12
09144
Nefrectomía simple
11
09145
Nefroureterectomía
12
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN RIÑON
09160
Anastomosis uretero-calicial
12
09161
Nefroenterostomía cutánea
12
09162
Nefrorrafia
09
09163
Pieloplastia
12
09164
Resección fístula renal
09
OTRAS OPERACIONES EN RIÑON
09170
Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutánea)
05
09171
Nefropexia
08
09172
Cirugía riñón ectópico
12
09173
Cirugía riñón en herradura
12
09174
Endarterectomía
20
09175
Revascularización de la arteria renal
20
09176
Punción percutánea de riñón
05
OPERACIONES PARA DIALISIS RENAL
09180
Colocación o retiro de catéter peritoneal
08
09183
Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólogo
09
09184
Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner)
08
09185
Implantación de catéter subclavio, femoral o yugular
07
TRASPLANTE
09190
Trasplante renal
22
09191
Nefrectomía (donante)
12
2. URETER
INCISION EN URETER
09201
Exploración ureter
08
09202
Meatotomía ureteral abierta
08
09203
Ureterolitotomía (vía abierta)
10
09204
Dilatación ureteral
06
RESECCIONES EN URETER
09210
Diverticulectomía ureteral
09
09211
Fistulectomía de ureter
12
09212
Resección de ureterocele (transuretral)
08
09213
Resección de ureterocele (vía abierta)
10
DERIVACIONES URETERALES
09220
Ureterostomía cutánea
10
09221
Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único
10
09222
Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes)
20
09223
Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker)
20
09224
Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer)
20
09225
Ureteroneosigmoidostomía cutánea
20
09226
Ureterosigmoidostomía (operación de Coffey)
12
09227
Ureterocolostomía
12
ANASTOMOSIS EN URETER
09240
Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical)
11
Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquín, Licht, etc.
09241
Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical
11
09242
Uretero-Ureterostomía
11
OPERACIONES PLASTICAS EN URETER
09250
Pieloureterolisis
08
09251
Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal
09
09252
Ureteroplastia
12
09253
Ureterorrafia
08
09254
Cierre de fístula uretero-vaginal
11
09255
Cierre de fístula uretero-entérica
11
CATETERISMO RENAL Y URETERAL
09260
Cateterismo ureteral
05
Incluye: Dilatación ureteral Para estudio: Bacteriológico Función renal
LIBERACION ADHERENCIAS EN URETER
09270
Ureterolisis
09
09271
Ureterolisis con transposición intraperitoneal
09
3. VEJIGA
INCISIONES EN VEJIGA
09301
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta)
08
09302
Cistolitotomía
08
09303
Cistotomía suprapúbica (talla vesical)
05
ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA TRANSURETRAL
09310
Resección-fulguración tumor vesical
11
09311
Resección cuello vesical
10
ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA
09320
Diverticulectomía de vejiga
09
09321
Plastia VY cuello vesical
11
09322
Resección-fulguración tumor vesical
11
09323
Resección transvesical cuello vesical
11
RESECCIONES EN VEJIGA
09330
Cistectomía parcial
10
09331
Cistectomía total
11
09332
Cistectomía radical (total más linfadenectomía)
12
09333
Linfadenectomía retroperitoneal
12
RECONSTRUCCION DE LA VEJIGA
09340
Colocistoplastia (Sigmoidoplastia)
20
09341
Ileocistoplastia
20
09342
Ileo-ceco-cistoplastia
20
09343
Cistopexia vaginal
07
09344
Cistopexia retropúbica (Marshall o Tanagho)
11
OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA VEJIGA
09350
Cistorrafia
08
09351
Corrección fístula vesical
12
Incluye: Fístula vesico-cólica
Vésico-entérica
Vésico-rectal
Vésico-vaginal
Vésico-uretero-vaginal
Vesico-cutánea
09352
Vesicostomía cutánea
07
OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA
09370
Corrección extrofia vesical
12
09371
Drenaje perivesical
06
09372
Liberación adherencias vejiga
06
09373
Formalización vesical por tumor
03
09374
Tratamiento hidrostático para tumor vesical
08
4, URETRA
INCISIONES EN LA URETRA
09401
Uretrolitotomía (abierta)
08
09402
Uretrostomía
07
09403
Extracción cuerpo extraño uretral (abierta)
08
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
09410
Extirpación carúnculas uretrales
05
09411
Meatoplastia
03
09412
Meatotomía uretral (masculina o femenina)
03
09413
Resección de prolapso mucosa uretral
05
ESCISIONES DE LESION EN LA URETRA
09420
Diverticulectomía uretral
10
09421
Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia
12
09422
Uretrectomía radical
12
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA URETRA
09430
Cierre de fístula uretro-rectal
12
09431
Cierre de uretrostomía
06
09432
Uretrocistopexia retropúbica
11
09433
Uretroplastia (Incluye: transpúbica)
12
09434
Uretroplastia con otros tejidos
12
09435
Uretrorrafia
09
09436
Uretrocistopexia con control endoscópico
10
DILATACION DE LA URETRA
09440
Dilatación de la uretra
04
09441
Uretrotomía externa o interna
08
OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA
09450
Operación para incontinencia urinaria masculina
12
09451
Escisión de tejido periuretral
05
09452
Esfinterotomía perineal
11
09453
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)
07
09454
Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta)
10
09455
Drenaje absceso periuretral
05
5. PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES
INCISIONES EN PROSTATA
09501
Drenaje perineal absceso próstata
08
09502
Prostatolitotomía
10
RESECCIONES EN PROSTATA
09510
Prostatectomía abierta
11
09511
Prostatectomía transuretral
09
09512
Prostatectomía radical
12
09513
Prostatocistectomía (seguida de derivación)
12
INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESICULAS SEMINALES
09520
Vesiculotomía seminal
12
09521
Vesiculectomía (espermatocistectomía)
12
OTRAS OPERACIONES EN LA PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES
09530
Aplicación de isótopos radiactivos
12
09531
Linfadenectomía pélvica
12
6. TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
09601
Hidrocelectomía
08
09602
Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo
05
09603
Resección del hematocele
08
Incluye: Cordón espermático Túnica vaginal
09604
Varicocelectomía
06
09605
Aspiración de hidrocele
04
09606
Cirugía genitales ambiguos
20
RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO
09620
Fistulectomía del escroto
06
09621
Fulguración de lesión escrotal
03
09622
Resección parcial del escroto
09
09623
Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas
11
RESECCIONES EN TESTICULO
09630
Criptorquidectomía
08
09631
Orquidectomía
07
09632
Orquidectomía radical
09
09633
Linfadenectomía retroperitoneal
12
Incluye: Clasificatoria
Cistorreductora
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN TESTICULO
09640
Implante prótesis
07
09641
Orquidorrafia
09
FIJACIONES QUIRURGICAS EN TESTICULO
09650
Fijación testicular profiláctica
06
09651
Orquidopexia
09
OTRAS OPERACIONES EN TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
09660
Extracción cuerpo extraño del escroto
03
09661
Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal
07
09662
Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático
09
09663
Resección de apéndice testicular
08
09664
Resección quiste sebáceo escroto
04
09665
Sutura herida escroto
04
09666
Transposición de testículo
12
7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
09701
Deferentectomía (vasectomía)
05
09702
Epididimovasoplastia
12
09703
Epididimectomía
09
09704
Epididimovasostomía
08
09705
Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo)
09
09706
Incisión y drenaje del epidídimo
07
09707
Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía)
12
09708
Vasotomía
08
8. PENE
OPERACIONES EN PREPUCIO
09801
Prepuciotomía
05
Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis
09802
Fulguración de condilomas venéreos
03
09803
Circuncisión
04
AMPUTACION DEL PENE
09810
Amputación parcial del pene
08
09811
Amputación total del pene
10
09812
Amputación total del pene (incluye linfadenectomía)
12
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN PENE
09820
Corrección epispadias o hipospadias
12
09821
Extirpación de Cordée (cuerda)
07
09822
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie
07
09823
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel
12
09824
Sutura herida pene
05
09825
Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia
12
09826
Plastia del frenillo peneal
04
09827
Reconstrucción peneana por injerto
12
09828
Intervenciones para impotencia
12
09829
Inyección de placas de fibrosis de pene
02
OTRAS OPERACIONES EN PENE
09840
Incisión y drenaje flegmón peneano
04
09841
Intervenciones para priapismo
07
Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos
09842
Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo
12
ARTICULO 10. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. MAMA
INCISIONES SOBRE LA MAMA
10101
Mastotomía
02
Incluye: Drenaje de la mama
10102
Extracción cuerpo extraño mama
04
Incluye: Granuloma
RESECCIONES SOBRE LA MAMA
10110
Mastectomía sub-total
06
10111
Mastectomía total
09
10112
Mastectomía radical modificada o simple ampliada
12
10113
Mastectomía radical
12
10114
Extirpación fibroadenoma
05
10115
Cuadrantectomía
06
10116
Cuadrantectomía con vaciamiento
10
10117
Resección quiste
05
OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA
10120
Escisión tejido aberrante mama (Glándula supernumeraria)
05
10121
Resección ginecomastia
06
ARTICULO 11. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. OVARIO
INCISION EN OVARIO
11101
Ooforostomía
07
Incluye: Drenaje de absceso o quiste
RESECCIONES PARCIALES LESION EN OVARIO
11110
Resección cuneiforme de ovario
07
11111
Resección quiste o tumor de ovario
07
11112
Resección quiste paraovárico
07
11113
Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral
08
RESECCIONES EN OVARIO
11120
Ooforectomía
07
11121
Salpingooforectomía
07
OPERACIONES PLASTICAS EN OVARIO
11130
Ooforopexia
07
11131
Ooforoplastia
07
11132
Oofororrafia
07
OTRAS OPERACIONES EN OVARIO
11140
Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía)
09
2. TROMPA DE FALOPIO
RESECCION EN TROMPA DE FALOPIO
11201
Salpingectomía
07
INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11210
Salpingohisterostomía
08
11211
Salpingooforostomía
08
11212
Salpingostomía y anastomósis trompa de falopio (Microcirugía)
10
11213
Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio
08
OPERACIONES PLASTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11220
Salpingoplastia
08
Incluye: Uso de dispositivos protésicos
11221
Salpingorrafia
08
11222
Salpingooforoplastia (operación de Estes)
08
INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11230
Hidrotubación trompa de Falopio
02
11231
Insuflación trompa de Falopio
02
OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11240
Resección de tumor trompa de Falopio
07
11241
Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía)
09
11242
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy)
06
3. LIGAMENTO ANCHO
OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO
11301
Extirpación tumor de ligamento ancho
09
11302
Histeropexia
07
4. UTERO
INCISIONES EN EL UTERO
11401
Histerotomía
07
11402
Traquelectomía
04
ESCISIONES LESION UTERINA
11410
Miomectomía
11
11411
Extirpación pólipo cuello uterino
03
11412
Extracción cuerpo extraño intrauterino
03
Incluye: Dispositivos anticonceptivos
11413
Resección de pólipo endometrial
03
OPERACIONES INTRAUTERINAS
11430
Legrado uterino ginecológico (Terapéutico o diagnóstico)
03
OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO
11440
Amputación del cérvix
05
11441
Conización
05
11442
Cerclaje del istmo (orificio interno cuello)
05
OPERACIONES PLASTICAS EN UTERO O CUELLO UTERINO
11460
Histeroplastia (operación de Strasman)
12
11461
Histerorrafia
07
11462
Traqueloplastia
05
11463
Traquelorrafia
05
OTRAS OPERACIONES EN UTERO
11470
Histerectomía abdominal (total o subtotal)
09
11471
Histerectomía abdominal radical
12
11472
Histerectomía abdominal ampliada
1
11473
Histerectomía vaginal
11
11474
Histerectomía vaginal radical
12
11475
Liberación de adherencias del útero
07
11476
Exenteración o evisceración pélvica
12
11477
Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal
09
11478
Implantación intrauterina de platinas radioactivas
04
5. VAGINA
INCISIONES EN VAGINA
11501
Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)
03
11502
Drenaje vagina
03
11503
Incisión de septum vaginal
05
11504
Vaginoperineotomía
05
RESECCIONES EN VAGINA
11520
Colpectomía
08
11521
Colpocleisis
07
11522
Extirpación del tabique vaginal
06
11523
Himenectomía
03
11524
Vaginectomía
12
11525
Resección tumor benigno de vagina
06
OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
11530
Cierre fístula vaginal (por cualquier vía)
11
CORRECCIONES QUIRURGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE
11540
Colporrafia anterior
06
Incluye: Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III
11541
Colporrafia anterior y posterior
07
11542
Colporrafia posterior
06
Incluye: Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III
11543
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello)
09
11544
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello)
08
11545
Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal
10
11546
Colpopexia
10
Incluye: Prolapso de cúpula con muñón restante
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS EN LA VAGINA
11550
Construcción vagina artificial
12
11551
Reconstrucción vagina
10
6. VULVA Y/O PERINE
INCISIONES (NO OBSTETRICAS) EN LA VULVA O PERINE
11601
Drenaje absceso glándula de Bartholín
02
11602
Extracción cuerpo extraño periné
03
11603
Extracción cuerpo extraño vulva
03
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINE
11610
Fulguración vulva
02
11611
Resección glándula de Skene
06
11612
Resección tumor benigno vulva
07
Incluye: Tumores de periné Tumores para-vaginales
ESCISIONES EN GLANDULA DE BARTHOLIN
11620
Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía)
06
11621
Drenaje absceso glándula de Lartholín y marsupialización
04
OTRAS ESCISIONES EN LA VULVA Y PERINE
11630
Clitoridectomía
05
Incluye: Amputación parcial
11631
Vulvectomía radical
12
Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal
11632
Vulvectomía simple
09
OPERACIONES PLASTICAS EN LA VULVA Y PERINE
11640
Cierre fístula perineal
08
11641
Corrección desgarro perineal III, sin atención del parto
08
11642
Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto
04
ARTICULO 12. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. UTERO
PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS NO QUIRURGICOS
12101
Parto normal (incluye episiorrafia y/o perineorrafia)
06
12102
Parto intervenido (forceps o espátulas)
06
12103
Extracción de placenta, sin atención del parto
03
PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRURGICOS
12110
Cesárea
07
12111
Legrado uterino (obstétrico)
04
Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal
12112
Amniocentesis
03
12113
Resección embarazo ectópico
08
ARTICULO 13. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. HOMBRO Y BRAZO
INCISIONES EN HUESO
13100
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula
05
13101
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero
08
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13110
Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula
05
13111
Extracción cuerpo extraño de húmero
07
13112
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo
03
13113
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo
05
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13120
Osteotomía en escápula o clavícula
07
13121
Osteotomía en húmero
09
13122
Hemidiafisectomía en clavícula
07
13123
Hemidiafisectomía en húmero
09
OTRAS RESECCIONES OSEAS
13130
Resección extremo acromión
07
13131
Resección extremos clavícula
07
13132
Resección epicóndilo o epitróclea
07
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13140
Injerto óseo en clavícula
08
13141
Injerto óseo en húmero
10
13142
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro
06
13143
Revisión y/o reconstrucción de muñon de amputación brazo
06
13144
Resección tumor benigno huesos hombro
07
13145
Resección tumor benigno húmero
07
13146
Resección tumor maligno huesos hombro
12
13147
Resección tumor maligno húmero
08
13148
Escapulopexia
10
13149
Acromioplastia
09
Incluye: Resección calcificaciones
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13150
Reducción cerrada fractura escápula
03
13151
Reducción cerrada fractura clavícula
03
13152
Reducción cerrada fractura húmero
06
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTO DE OSTEOSINTESIS
13160
Reducción abierta fractura escápula
06
13161
Reducción abierta fractura clavícula
04
13162
Reducción abierta fractura húmero
07
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13170
Osteosíntesis en clavícula
07
13171
Osteosíntesis en húmero
09
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13180
Amputación intertoracoescapular
12
13181
Amputación del brazo
08
13182
Desarticulación del hombro
12
REIMPLANTES
13190
Reimplante de miembro superior a nivel del brazo
21
2. ANTEBRAZO Y CODO
INCISIONES EN HUESO
13200
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio
08
13211
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
03
13212
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
05
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13220
Osteotomía de cúbito o radio
09
13221
Hemidiafisectomía en cúbito o radio
09
OTRAS RESECCIONES OSEAS
13230
Resección olecranón
07
13231
Resección cabeza de radio
07
13232
Resección extremo distal cúbito
07
13233
Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio-cubital distal
08
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13240
Injerto óseo en cúbito o radio
10
13241
Epifisiodesis cúbito y radio
09
13242
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo
06
13243
Resección tumor benigno cúbito o radio
07
13244
Resección tumor maligno cúbito o radio
08
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13250
Reducción cerrada fractura codo
06
13251
Reducción cerrada fractura cúbito o radio
06
13252
Reducción cerrada fractura de colles
06
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13260
Reducción abierta fractura codo
07
13261
Reducción abierta fractura cúbito y radio
07
13262
Reducción abierta de luxación radiocubital distal
08
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13270
Osteosíntesis en codo
09
13271
Osteosíntesis en cúbito o radio
09
13272
Osteosíntesis en cúbito y radio
10
13273
Tratamiento fractura de colles
09
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13280
Amputación del antebrazo
08
13281
Desarticulación del codo
08
13282
Desarticulación de la muñeca
08
REIMPLANTES
13290
Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo
22
3. PELVIS Y CADERA
INCISION EN HUESO
13300
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis
08
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13310
Extracción cuerpo extraño de pelvis
07
13311
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis
03
13312
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis (placas y tornillos)
07
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO
13320
Osteotomía de pelvis
12
13321
Resección parcial del ilíaco
07
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13340
Injerto óseo en pelvis
10
13341
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis
08
13342
Resección tumor benigno huesos pelvis
08
13343
Resección tumor maligno huesos pelvis
12
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13350
Reducción cerrada fractura pelvis
06
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13360
Reducción abierta fractura pelvis
10
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13370
Osteosíntesis de acetábulo
11
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13380
Hemipelvectomía
20
13381
Desarticulación de la cadera
12
4. MUSLO Y RODILLA
INCISIONES EN HUESO
13400
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur
09
13401
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula
04
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13410
Extracción cuerpo extraño de fémur
08
13411
Extracción cuerpo extraño de rótula
04
13412
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla
03
13413
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla
05
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13420
Osteotomía de fémur
10
13421
Hemidiafisectomía en fémur
10
OTRAS RESECCIONES OSEAS
13430
Patelectomía o hemipatelectomía
08
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13440
Injerto óseo en fémur
11
13441
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo
08
13442
Resección tumor benigno fémur
08
13443
Resección tumor benigno rótula
06
13444
Resección tumor maligno fémur
09
13445
Resección tumor maligno rótula
06
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13450
Reducción cerrada fractura fémur
08
13451
Reducción cerrada fractura rótula
05
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13460
Reducción abierta fractura fémur
10
13461
Reducción abierta fractura rótula
05
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13470
Osteosíntesis en fémur (diáfisis)
10
13471
Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supra-condilea)
12
13472
Osteosíntesis en rótula
06
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13480
Amputación del muslo
09
13481
Desarticulación de la rodilla
08
5. PIERNA, TOBILLO Y PIE
INCISIONES EN HUESO
13500
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné
09
13501
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges)
05
13502
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos)
04
13503
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más)
05
EXTRACCIONES DE CUERPO ESTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13510
Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné
08
13511
Extracción cuerpo extraño pie
05
13512
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
03
13513
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
05
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13520
Osteotomía de tibia o peroné
09
13521
Osteotomía de huesos pie
07
13522
Osteotomía falanges pie (una a dos)
05
13523
Osteotomía falanges pie (tres o más)
06
13524
Hemidiafisectomía en tibia o peroné
09
13525
Hemidiafisectomía en huesos pie
07
OTRAS RESECCIONES OSEAS
13530
Astragalectomía
09
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13540
Injerto óseo en tibia o peroné
11
13541
Injerto óseo en pie
08
13542
Epifisiodesis tibia y peroné
09
13543
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna
08
13544
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos
05
13545
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos)
03
13546
Resección tumor benigno tibia o peroné
07
13547
Resección tumor benigno huesos pie
06
13548
Resección tumor maligno tibia o peroné
08
13549
Resección tumor maligno huesos pie
07
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS
13550
Alargamiento miembros inferiores
12
13551
Corrección hallux valgus
06
13552
Corrección pie cavo
12
13553
Corrección pie cavo equino
12
13554
Corrección pie convexo
12
13555
Corrección pie tallus valgus
12
13556
Corrección pie varus equino
12
13557
Reimplante de la pierna
20
13558
Reimplante de pie
20
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13560
Reducción cerrada fractura tibia y peroné
08
13561
Reducción cerrada fractura peroné
06
13562
Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso
06
13563
Reducción cerrada fractura falanges pie (una a dos)
04
13564
Reducción cerrada falanges pie (tres o más)
05
13565
Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie
08
REDUCCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13570
Reducción abierta fractura tibia y/o peroné
08
13571
Reducción abierta fractura tarso o metatarso
07
13572
Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos)
06
13573
Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más)
07
13574
Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie
08
FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13580
Osteosíntesis en tibia o peroné
09
13581
Osteosíntesis de luxo-fractura cuello pie
09
13582
Osteosíntesis hueso de pie
08
13583
Aplicación de tutores externos
08
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13590
Amputación de la pierna
08
13591
Amputación del pie
07
13592
Amputación dedos pie (uno a dos)
04
13593
Amputación dedos pie (tres o más)
05
13594
Desarticulación pie
08
Incluye: Mediotarsiana (Chopart) Tarsometatarsiana (Lisfranc) Supramaleolar (Syme)
13595
Desarticulación dedos pie (uno o dos)
04
13596
Desarticulación dedos pie (tres o más)
05
6. COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX
INCISIONES EN HUESO
13600
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas
05
13601
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral
09
EXTRACCIONES DE CUERPO ESTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS
DE OSTEOSINTESIS
13610
Extracción de cuerpo extraño de esternón o costillas
05
13611
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral
07
13612
Extracción cuerpo extraño columna vertebral
09
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13620
Osteotomía esternón o costillas
06
RESECCION OSEA
13630
Coccigectomía
08
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13640
Injerto óseo en columna vertebral
11
13641
Resección tumor benigno de columna vertebral
12
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13650
Reducción cerrada fractura columna cervical
07
13651
Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar
07
13652
Reducción cerrada fractura coxis
03
13653
Reducción cerrada fractura costal
03
Incluye: Una o más costillas
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13660
Reducción abierta fractura costal
07
Incluye: Una o más costillas
13661
Reducción abierta fractura columna cervical
10
13662
Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar
10
Incluye: Apófisis trasversa, Cuerpo vertebral, Elementos posteriores de la columna
FIJACION OSEA CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13670
Artrodesis posterior de columna con instrumentación
20
7. ARTICULACIONES
INCISIONES EN ARTICULACIONES
13700
Artrotomía en hombro
05
13701
Artrotomía en codo
07
13702
Artrotomía en muñeca
06
13703
Artrotomía en cadera
07
13704
Artrotomía en rodilla
07
13705
Artrotomía en cuello de pie
06
13706
Artrotomía en pie
05
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
13710
Extracción cuerpo extraño intra articular hombro
05
13711
Extracción cuerpo extraño intra articular codo
07
13712
Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca
06
13713
Extracción cuerpo extraño intra articular cadera
10
13714
Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla
07
13715
Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie
06
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
13720
Resección de disco intervertebral (hernia discal)
10
13721
Meniscectomía rodilla
08
13722
Sinovectomía rodilla
09
13723
Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla
12
13724
Corrección quirúrgica rótula luxable
09
13725
Corrección quirúrgica ligamentaria substitutiva auto-injerto o alo-injerto
20
13726
Movilización articular bajo anestesia
03
13727
Reparación del manguito rotador del hombro
12
OPERACIONES PLASTICAS EN LAS ARTICULACIONES
13730
Reemplazo protésico de hombro
21
13731
Reemplazo protésico de codo
21
13732
Artroplastia parcial de la cadera
11
13733
Implante total de cadera por prótesis
20
13734
Implante total de rodilla por prótesis
21
13735
Reemplazo protésico cuello de pie
21
13736
Artroplastia falanges pie
06
FIJACIONES ARTICULARES
13740
Artrodesis simple de columna
12
13741
Artrodesis de hombro
12
13742
Artrodesis de codo
12
13743
Artrodesis de cadera
12
13744
Artrodesis de rodilla
12
13745
Artrodesis de pie (triple o cuello pie)
12
13746
Artrodesis dedos pie (una a dos)
07
13747
Artrodesis dedos pie (tres o más)
08
REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
13750
Reducción cerrada luxación de hombro
05
13751
Reducción cerrada luxación del codo
05
13752
Reducción cerrada de luxación congénita de cadera
12
13753
Reducción displasia uni o bilateral de cadera
09
13754
Reducción cerrada de luxación traumática de cadera
08
13755
Reducción cerrada de luxación traumática de rótula
05
13756
Reducción cerrada de luxación traumática cuello pie
05
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES
13760
Reducción abierta de luxación acromio clavicular
10
13761
Reducción abierta de luxación escápulo humeral
09
Incluye: Antigua o recidivante
13762
Reducción abierta de luxación de codo
12
Incluye: Antigua o recidivante.
13763
Reducción abierta de luxación congénita de cadera
20
Incluye: Salter
13764
Reducción abierta de luxación traumática de cadera
12
13765
Reducción abierta de luxación traumática de rótula
10
13766
Reducción abierta de luxación cuello pie
12
Incluye: Antigua o recidivante
8. MUSCULOS TENDONES APONEUROSIS SINOVIALES Y NERVIOS EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
INCISIONES EN MUSCULO, TENDON O APONEUROSIS
13800
Tenotomía
03
13801
Fasciotomía
06
EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO
13810
Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón
06
RESECCIONES DE LESIONES
13820
Resección de ganglión
06
13821
Resección de miositis osificante
06
13822
Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón
06
13823
Bursectomía
06
13824
Resección higroma rodilla
06
13825
Resección quiste popliteo (quiste de Baker)
06
13826
Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón
06
13827
Tenosinovectomía (Enfermedad de Quervain)
06
13828
Tenosinovitis infecciosa
06
OPERACIONES PLASTICAS
13830
Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón
05
13831
Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia
20
13832
Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia
21
13833
Transposición de músculo
08
13834
Transposición de tendón
08
13835
Cuadricepsplastia
11
13836
Alargamiento del tendón de Aquiles
09
13837
Tenodesis
08
13838
Liberación de adherencias de tendón (Tenolisis)
05
DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS
13840
Descompresión nervio brazo
07
13841
Descompresión nervio antebrazo
07
Incluye: en túnel carpiano
13842
Descompresión nervio muslo o pierna. Incluye tratamiento quirúrgico meralgia parestésica
07
13843
Descompresión nervio pie. Incluye túnel tarsiano
06
13844
Transposición de nervio en miembro superior
07
EXTIRPACION TUMOR EN NERVIO
13850
Resección tumor nervio brazo
09
13851
Resección tumor nervio antebrazo
09
13852
Resección tumor nervio muslo o pierna
10
13853
Resección tumor nervio pie
06
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES
13860
Neurorrafia un nervio brazo
09
13861
Neurorrafia dos nervios brazo
10
13862
Neurorrafia un nervio antebrazo
09
13863
Neurorrafia dos nervios antebrazo
10
13864
Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto
11
13865
Neurorraria de dos nervios en brazo con injerto
12
13866
Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto
11
13867
Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto
12
SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES
13870
Neurorrafia nervio muslo o pierna
09
13871
Neurorrafia nervio muslo con injerto
11
13872
Neurorrafia nervio pierna con injerto
10
13873
Neurorrafia nervio pie
05
NEUROLISIS
13880
Neurolisis nervio brazo
08
13881
Neurolisis nervio antebrazo
08
13882
Neurolisis nervio muslo o pierna
09
13883
Neurolisis nervio pie
04
ARTICULO 14. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. HUESOS
INCISIONES EN HUESO
14100
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo
05
14101
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos
14102
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos, (tres o más)
06
14103
Drenaje, curetaje, sucuestrectomía, falanges (una a dos)
04
14104
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más)
05
EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO Y RESECCION DE TUMORES
14110
Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos)
07
14111
Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto
06
14112
Resección tumor óseo benigno en mano con injerto
07
14113
Resección tumor maligno en mano
08
14114
Extracción cuerpo extraño en dedos
03
OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
14120
Osteotomía en metacarpiano
08
14121
Osteotomía en falange
07
14122
Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)
06
14123
Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más)
07
14124
Hemidiafisectomía falanges (una a dos)
05
14125
Hemidiafisectomía falanges (tres o más)
06
OTRAS RESECCIONES OSEAS
14130
Carpectomía (uno a dos) huesos
08
14131
Carpectomía (tres o más) huesos
10
14132
Metacarpectomía (uno a dos) huesos
07
14133
Metacarpectomía (tres o más) huesos
09
OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO
14140
Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)
07
14141
Injerto óseo en escafoides
11
14142
Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos)
09
14143
Injerto óseo en metacarpianos (tres o más)
10
14144
Injerto óseo en falanges (una a dos)
08
14145
Injerto óseo en falanges (tres o más)
09
14146
Corrección polidactilia (dedo supernumerario)
06
14147
Tratamiento quirúrgico mano zamba radial
12
14148
Sinostosis radiocubital
10
14149
Mano hendida, en espejo o en langosta
12
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
14150
Reducción cerrada fractura huesos carpo
05
14151
Reducción cerrada fractura metacarpianos
05
14152
Reducción cerrada fractura falanges mano
05
14153
Reducción cerrada luxo-fractura de Bennet
06
14154
Reducción cerrada luxación carpiana
08
14155
Reducción cerrada luxación carpometacarpiana
08
14156
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos)
07
14157
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más)
08
14158
Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos)
05
14159
Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más)
06
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA
14160
Reducción abierta fractura huesos carpo
09
14161
Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)
08
14162
Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más)
09
14163
Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos)
08
14164
Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más)
09
14165
Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos)
08
14166
Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más)
09
REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXO FRACTURA
14170
Reducción abierta o percutánea de fractura o luxo fractura de Bennet
09
14171
Reducción abierta luxación carpiana
10
14172
Reducción abierta luxación carpometacarpiana
09
14173
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos)
09
14174
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más)
10
14175
Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos)
08
14176
Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más)
09
AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
14180
Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)
04
14181
Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más)
05
14182
Amputación de la mano
08
14183
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos)
04
14184
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)
05
14185
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano
06
2. MUSCULOS Y TENDONES
OPERACIONES SOBRE MUSCULOS
14200
Miotomía mano
04
14201
Miorrafia extensores mano
07
14202
Miorrafia flexores mano (uno a dos)
07
14203
Miorrafia flexores mano (tres o más)
08
14204
Extirpación tumor músculo
06
TENORRAFIAS
14210
Tenorrafia extensores mano (uno a dos)
08
14211
Tenorrafia extensores mano (tres o más)
09
14212
Tenorrafia extensores dedos
10
14213
Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia
20
14214
Tenorrafia flexores mano (cinco o más) con neurorrafia
21
14215
Tenorrafia flexores dedos
20
TENODESIS ALARGAMIENTOS REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS
14220
Tenodesis mano (uno a dos)
06
14221
Tenodesis mano (tres o más)
07
14222
Alargamiento tendón mano (uno a dos)
07
14223
Alargamiento tendón mano (tres o más)
08
14224
Reinserción tendón mano (uno a dos)
08
14225
Reinserción tendón mano (tres o más)
09
14226
Transferencia tendón mano y puño (uno a dos)
11
14227
Transferencia tendón mano y puño (tres o más)
12
INJERTOS TENDINOSOS
14230
Injerto de tendón extensor mano (uno a dos)
08
14231
Injerto de tendón extensor mano (tres o más)
09
14232
Injerto de tendón flexor mano (uno a dos)
11
14233
Injerto de tendón flexor mano (tres o más)
12
14234
Injerto de tendón flexor un dedo
12
14235
Injerto de tendón flexor dos o más dedos
20
14236
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), un dedo
11
14237
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), dos dedos
12
TENOLISIS
14240
Tenolisis extensores mano (uno a dos)
07
14241
Tenolisis extensores mano (tres o más)
08
14242
Tenolisis flexores mano (uno a dos)
08
14243
Tenolisis flexores mano (tres o más)
09
OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS
14250
Corrección quirúrgica dedo en botonera
09
14251
Corrección quirúrgica en cuello de cisne
09
14252
Corrección quirúrgica dedo en martillo
07
14253
Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)
06
14254
Tenotomía mano
04
3. ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS
INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
14300
Artrotomía en mano
06
14301
Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos)
08
14302
Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más)
09
14303
Capsulotomía ínterfalángicas (una a dos)
08
14304
Capsulotomía interfalángicas (tres o más)
09
14305
Resección ganglión puño
07
14306
Tenosinovitis infecciosa
08
ARTRODESIS
14310
Artrodesis puño con injerto óseo
11
14311
Artrodesis puño sin injerto óseo
10
14312
Artrodesis trapecio-metacarpiana
08
14313
Artrodesis metacarpo-falángica
07
14314
Artrodesis una interfalángica
06
14315
Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo
08
14316
Artrodesis carpometacarpianas
07
ARTROPLASTIAS
14320
Artroplastia puño
12
14321
Artroplastia trapecio-metacarpiana
09
14322
Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos)
10
14323
Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más)
11
14324
Artroplastia interfalángicas (una a dos)
09
14325
Artroplastia interfalángicas (tres o más)
10
SUTURAS Y REINSERCIONES
14330
Capsulorrafia articulaciones (una a dos)
07
14331
Capsulorrafia articulaciones (tres o más)
08
14332
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos)
08
14333
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)
09
RESECCIONES EN SINOVIALES
14340
Tenosinovectomía extensores mano (uno a dos)
07
14341
Tenosinovectomía extensores mano (tres o más)
08
14342
Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos)
09
14343
Tenosinovectomía flexores mano (tres o más)
10
14344
Sinovectomía carpo
08
14345
Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas
07
14346
Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas
08
14347
Sinovectomía una a dos interfalángicas
07
14348
Sinovectomía tres o más interfalángicas
08
14349
Resección de quiste vaina tendinosa
05
INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
14350
Fasciotomía mano
07
14351
Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren)
11
4. NERVIOS
DESCOMPRESIONES
14400
Descompresión nervio mano
07
14401
Descompresión nervio dedos (uno a dos)
06
14402
Descompresión nervio dedos (tres o más)
07
EXTIRPACION DE LESION
14410
Resección tumor de nervio mano o dedos
09
SUTURAS EN NERVIO
14420
Neurorrafia un nervio mano
09
14421
Neurorrafia dos nervios mano
10
14422
Neurorrafia de colaterales en un dedo
05
14423
Neurorrafia de colaterales en dos dedos
06
14424
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos
07
14425
Neurorrafia de un nervio en mano con injerto
10
14426
Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto
11
14427
Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto
06
14428
Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto
07
14429
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto
08
NEUROLISIS
14430
Neurolisis nervio mano
08
14431
Neurolisis nervio dedos (uno a dos)
07
14432
Neurolisis nervio dedos (tres o más)
09
5. PIEL
CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ
14500
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria
04
14501
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia
11
14502
Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)
07
14503
Plastia en Z, mano o dedos (tres o más)
08
CORRECCIONES QUIRURGICAS LESIONES CONGENITAS
14510
Corrección sindactilia (un espacio)
08
14511
Corrección sindactilia (dos espacios)
09
14512
Macrodactilia
12
14513
Bandas constrictivas (Streeter)
07
14514
Deformidad de Madelung
12
14515
Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)
08
14516
Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más)
09
14517
Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)
06
14518
Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más)
07
6. REIMPLANTES
REIMPLANTES DE MANO O DEDOS
14600
Reimplante de la mano
22
14601
Reimplante de un dedo
20
14602
Reimplante de dos o más dedos
21
14603
Trasplante dedo del pie a mano
21
14604
Pulgarización dedo
12
14605
Transposición dedo
12
ARTICULO 15. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. AREA GENERAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESION EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
15100
Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo
02
Incluye: Absceso superficial Hematoma Panadizo
15101
Drenaje profundo partes blandas
03
Incluye: Absceso profundo Flegmón
15102
Desbridamiento por lesión superficial más del 5% área corporal
04
15103
Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal
05
15104
Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo
03
15105
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
03
15106
Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
05
15107
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
04
15108
Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
06
15109
Extración cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo
03
SUTURAS EN PIEL MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLANDULA SUDORIPARA
15110
Sutura herida excepto cara
02
15111
Sutura heridas múltiples, excepto cara
03
(más de tres o una extensa de más de 10 cms)
15112
Tratamiento hiperhidrosis axilar
06
15113
Tratamiento hidradenitis
06
INJERTOS
15130
Injerto de piel en área general hasta 5%
05
15131
Injerto de piel en área general entre 6 a 15%
07
15132
Injerto de piel en área general más del 16%
12
COLGAJOS
15140
Colgajo de piel regional
07
15141
Colgajo pediculado en varios tiempos
12
15142
Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo
12
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15160
Tratamiento de quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)
05
15161
Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total)
08
15162
Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total)
11
15163
Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)
20
CORRRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15170
Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%
04
15171
Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%
05
15172
Plastia en Z (una a dos), en área general
06
15173
Plastia en Z (tres o más), en área general
08
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15180
Dermolipectomía
12
15181
Expansores tisulares (1 tiempo)
12
15182
Tratamiento quirúrgico linfedema
12
15183
Dermoabración área general
02
2. AREA ESPECIAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANEROS
15200
Onicectomía una a dos uñas
02
15201
Onicectomía tres o más uñas
03
15202
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara
04
15203
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara
06
SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA
15210
Sutura herida cara
03
Incluye: Sutura labios
15211
Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros)
06
15212
Avulsión cuero cabelludo (escalpe)
05
OPERACIONES PLASTICAS POR LESIONES CONGENITAS
15220
Corrección macro o microstoma
10
15221
Corrección secuelas de labio hendido
07
15222
Queiloplastia
07
15223
Rinoqueiloplastia
10
15224
Reparación de coloboma
09
Incluye: Naso-oculares Oro-oculares
15225
Resección frenos congénitos labiales
07
15226
Retroposición quirúrgica de la premaxila
07
15227
Resección fosetas labiales
04
INJERTOS
15230
Injerto de piel en área especial
06
Incluye: Cara, Cuello, Genitales, Planta de pie, Zonas de flexión (no incluye dedos)
15231
Injerto de piel dedos (uno a dos)
04
15232
Injerto de piel dedos (tres o más)
05
15233
Injerto condrocutáneo
07
15234
Injerto región pilosa
06
Incluye: Barba, Ceja
15235
Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma
07
15236
Injerto óseo en cara
12
15237
Injerto de piel retracción del seno
07
COLGAJOS
15240
Colgajo de cuero cabelludo
07
15241
Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)
11
15242
Colgajo libre (con microcirugía)
12
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS
15250
Reparación oreja
08
Incluye: En pantalla Prominente
15251
Reconstrucción de la oreja
12
Incluye: Ausencia de: Lóbulo Oreja
15252
Reinserción oreja
12
15253
Reparación nariz
09
Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales en silla de montar, Implante de nariz
15254
Reinserción y reconstrucción nariz
12
15255
Rinoplastia (no estética)
09
15256
Cirugía reparadora de seno
08
Incluye: Reconstrucción de: Areola Pezón
15257
Mamoplastia de reducción
12
15258
Reconstrucción seno con colgajo
12
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15260
Tratamiento quirúrgico quemaduras cara
08
15261
Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello
08
15262
Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales
08
15263
Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)
05
15264
Tratamiento quirúrgico quemaduras pie
05
15265
Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos)
07
Incluye: Axila, Codo, Cuello, Dorso de pie, Hueco poplíteo, Región inguinal
15266
Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos
05
l5267
Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos
06
CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15270
Corrección quirúrgica cicatriz en cara
05
15271
Corrección quirúrgica cicatriz en cuello
04
15272
Corrección quirúrgica cicatriz en genitales
04
15273
Plastia en Z (una a dos), en área especial
07
Incluye: Cara, Cuello, Genitales, Planta de pie
15274
Plastia en Z (tres o más), en área especial
09
Incluye: Cara, Cuello. Genitales, Planta de pie
15275
Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos)
08
Incluye: Axila, Codo, Cuello, Dorso de pie, Hueco poplíteo, Región inguinal
15276
Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie
05
15277
Plastia artejos (una a dos)
05
15278
Plastia artejos (tres o más)
06
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15280
Corrección parálisis facial
12
15281
Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)
21
15282
Dermoabrasión cara (parcial)
04
15283
Dermoabrasión cara (total)
08
15284
Reposición uña de polietileno
02
ARTICULO 16. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilo-facial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
16101
Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina
07
Incluye: Mucocele, Quiste glándula salival
16102
Resección radical de glándula salival (excepto parótida)
11
Incluye: Vaciamiento glanglionar
16103
Parotidectomía
12
16104
Resección de mucocele
03
Incluye: Quiste de glándula salival
16105
Marzupialización de ránula
05
16106
Cierre de fístula de glándula salival
06
16107
Drenaje glándula salival
04
Incluye: Sialocele parotídeo
16108
Exploración glándula salival
06
16109
Sialoplastia
07
2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA, PALADAR Y FARINGE
INCISION EN CAVIDAD BUCAL
16201
Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal
04
Incluye: Hematoma
OPERACIONES EN LENGUA
16210
Glosectomía total o radical
12
Incluye: Hemiglosectomía
16211
Glosectomía parcial
09
16212
Resección lesión superficial de lengua
03
16213
Glosopexia
04
Incluye: Plastia frenillo lingual
16214
Glosoplastia
06
Incluye: Injerto cutáneo o mucoso
16215
Glosorrafia
04
OPERACIONES EN UVULA
16230
Uvulotomía
03
16231
Uvulorrafia
03
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
16240
Faringoplastia
09
Incluye: Colgajo faríngeo
16241
Injerto óseo paladar
10
16242
Palatorrafia
09
Incluye: Estafilorrafia
16243
Extirpación lesión superficial paladar
03
16244
Extirpación lesión profunda paladar
05
Incluye: Adenoma, Lesiones superficiales extensas
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL
16260
Cierre fístula oroantral
07
Incluye: Oronasal
16261
Estomatorrafia
03
16262
Resección lesión superficial mucosa oral
03
16263
Resección lesión profunda mucosa oral
05
Incluye: Superficial extensa
16264
Resección fístula boca
04
16265
Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca
03
16266
Miotomía músculos masticatorios (incluye: parcial de masetero)
08
3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
INCISION EN MAXILAR
16301
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, maxilares
05
Incluye: Decorticación
OSTEOTOMIAS EN MAXILARES
16310
Cirugía ortognática de maxilar superior o inferior
12
Incluye: Segmentaria, Fijación maxilo-mandibular, Fijación rígida
16311
Mandibulectomía parcial simple
10
16312
Mandibulectomía parcial con reconstrucción
12
16313
Osteotomía mentón
10
16314
Resección parcial maxilar
10
16315
Osteotomía mandibular por seudoartrosis
10
Incluye: Corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis
16316
Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño
08
16317
Osteotomía deslizante
10
ESTIRPACIONES DE LESION EN MAXILARES
16320
Resección neoplasia benigna de maxilares
06
Incluye: Hiperplasias
l6321
Resección lesión maligna de maxilares
10
OPERACIONES EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
16330
Condilectomía de la mandíbula
10
Incluye: Artrotomía, Heminectomía
16331
Menisectomía articulación temporomandibular
10
Incluye: Resección tubérculo articular del temporal, Plastia de cápsula articular, Meniscorrafia, Meniscopexia
16332
Reemplazo total de articulación temporomandibular
20
Incluye: Injerto de cartílago de crecimiento, Reemplazo articular con prótesis
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS
16340
Surcoplastia piso bucal
06
16341
Surcoplastia vestibular
06
16342
Injerto óseo autógeno en maxilares
08
Incluye: Implantes protésicos
No incluye: Procedimiento quirúrgico para toma de injerto
16343
Injertos aloplásticos cerámicos
08
16344
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante)
06
16345
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada)
07
16346
Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica)
08
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
16350
Reducción cerrada fractura de maxilar superior
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar, Fijación maxilo mandibular, Suspensión esquelética, Fijación rígida
16351
Reducción cerrada fractura de maxilar inferior
07
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16352
Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior
07
Incluye: Reimplante dental y fijación
16353
Reducción cerrada fractura de malar
05
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
16360
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I)
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16361
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III)
12
Incluye: Fijación intermaxilar
16362
Reducción abierta fractura de maxilar inferior
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16363
Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior
07
Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar, Reimplante dental y fijación
4. HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
16401
Reducción abierta fractura de arco cigomático
07
16402
Reducción abierta fractura de malar
08
Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blow-out)
16403
Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales
11
Incluye: Implante o injerto piso orbitario
5. ENCIA Y DIENTES
EXTIRPACIONES DE LESIONES
16501
Extirpación biopsia lesión maligna de encía
04
16502
Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar
10
16503
Enucleación quiste odontogénico
06
16504
Marsupialización quiste odontogénico
04
16505
Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)
06
16506
Resección quiste no odontogénico
06
16507
Exodoncia de incluidos
07
Incluye: Fijación interdentaria o intermaxilar
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
16550
Descenso de agujero mentonero
09
16551
Exploración conducto dentario inferior
09
Incluye: Descompresión Neurectomías
16552
Neurectomía maxilar superior
10
16553
Neurectomía periférica
05
Incluye: Infraorbitario, Largo bucal, Lingual, Mentonero
ARTICULO 17. Señálase para las intervenciones de toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por: Punción, Aspiración, Curetaje, Incisión
1. TEJIDO NERVIOSO
BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO
17100
Tejido intracraneal
10
17101
Estereotáxica
10
17102
Médula espinal
09
17103
Meninges vertebrales
09
17104
Nervio periférico superficial
04
17105
Nervio periférico profundo
07
2. ORGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO
17200
Conducto lagrimal
04
17201
Conjuntiva
04
17202
Córnea
05
17203
Cuerpo ciliar
06
17204
Esclerótica
05
17205
Glándula lagrimal
03
17206
Iris
06
17207
Orbita
06
17208
Párpado
03
BIOPSIAS EN NARIZ
17210
Nariz
03
17211
Pared de senos paranasales
07
BIOPSIA EN OIDO
17220
Oído externo
03
3. BOCA Y CUELLO
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
17300
Amígdalas y/o vegetaciones adenoides
03
17301
Pared de cavidad bucal
03
17302
Encía
02
17303
Faringe
06
17304
Glándula salival
04
17305
Labio
02
17306
Laringe o cuerda vocal
08
17307
Lengua
03
17308
Paladar y úvula
03
17309
Biopsia de huesos maxilares
04
BIOPSIAS EN GLANDULA TIROIDES Y PARATIROIDES
17310
Glándula paratiroides
09
17311
Abierta de tiroides
08
17312
Percutánea de tiroides
04
4. ORGANOS INTRATORACICOS
BIOPSIAS EN ORGANOS INTRATORACICOS
17400
Bronquio
07
17401
Esófago
06
17402
Organo mediastinal (incluye timo)
09
17403
Pericardio
09
17404
Pleura por punción
04
17405
Pleura por toracotomía
07
17406
Pulmón por punción
05
17407
Pulmón por toracotomía
07
17408
Tráquea
05
17409
Endomiocárdica
11
5. ORGANOS INTRA-ABDOMINALES
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
17500
Diafragma
09
17501
Mesenterio
08
17502
Omento
07
17503
Colon
06
17504
Estómago por laparatomía
08
17505
Intestino delgado
08
17506
Recto o sigmoide
06
BIOPSIAS EN VIAS BILIARES, BAZO Y PANCREAS
17510
Hígado por laparotomía
08
17511
Hígado por punción
04
17512
Páncreas
08
6. GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITO URINARIO
BIOPSIAS EN GLANDULA SUPRARRENAL Y RIÑON
17600
Riñón por lumbotomía
08
17601
Percutánea de riñón
08
17602
Glándula suprarrenal
08
17603
Tejidos perirrenales
08
BIOPSIAS EN VIAS URINARIAS
17610
Uretra
06
17611
Vejiga por laparotomía
08
17612
Pelvis o uréter
08
17613
Tejido periuretral
08
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES MASCULINOS
17620
Epidídimo
06
17621
Escroto
03
17622
Pene
04
17623
Próstata por punción
05
Incluye: Perineal Transrectal
17624
Próstata (vía abierta)
07
17625
Testículo, túnica vaginal o cordón espermático
07
17626
Conducto deferente
06
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
17630
Clítoris
03
17631
Labio mayor y labio menor
03
17632
Periné
03
17633
Vagina
03
17634
Glándula de Bartholín
03
BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
17640
Cuello uterino (cérvix)
03
17641
Endometrio
03
17642
Miometrio
08
17643
Ovario
08
17644
Trompa de Falopio
08
7. VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
BIOPSIAS EN VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
17700
Arteria o vena superficial
04
17701
Arteria o vena profunda
07
17702
Ganglio o vaso linfático superficial
04
17703
Ganglio o vaso linfático profundo
07
8. APARATO LOCOMOTOR
BIOPSIAS EN HUESO
17800
Médula osea
05
17801
Periostio
04
17802
Hueso
04
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
17810
Aponeurosis
03
17811
Tejido sinovial
05
17812
Cápsula articular
04
17813
Cartílago
05
17814
Ligamento
04
17815
Músculo
03
17816
Tendón
03
9. PIEL MAMA Y ANO
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
17900
Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados
02
BIOPSIA EN MAMA
17910
Glándula mamaria
04
BIOPSIA EN ANO
17920
Ano
03
ARTICULO 18. Señálase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para:
Aplicación de agentes terapéuticos
Extracción de cuerpo extraño
Irrigación
Lavado
Cepillado
Biopsias
1. APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18100
Laringoscopia
04
18101
Microlaringoscopia
06
18102
Rinofaringoscopia
06
18103
Broncoscopia con toma de biopsia
07
18104
Broncoscopia con lavado bronquial
07
18105
Fibrobroncoscopia diagnóstica
06
18106
Torascopia por toracostomía
08
18107
Mediastinoscopia
08
18108
Nasosinusoscopia
08
18109
Fibronasolaringoscopia
08
18110
Antroscopia
04
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18120
Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño
08
2. ARTICULACIONES
ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA
18200
Artroscopia diagnóstica
05
ENDOSCOPIA TERAPEUTICA
18210
Artroscopia terapéutica (incluye: meniscectomía)
11
3. ESOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADOENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18300
Esofagogastroduodenoscopia
06
18301
Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico
07
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18310
Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño
09
18311
Dilatación conducida de esófago
06
18312
Colocación de prótesis endoesofágica
07
18313
Polipectomía en esófago, estómago o duodeno
08
18314
Papilotomía
11
18315
Escleroterapia de várices esofágicas (sesión)
07
18316
Gastrostomía
08
18317
Yeyunostomía
09
4. PANCREAS Y VIAS BILIARES
ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA
18400
Colangiopancreatografía retrógrada (transduodenal)
09
18401
Colangiografía retrógrada (transduodenal)
09
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18410
Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía
12
18411
Extracción de cálculos de vías biliares (técnica de Mazzariello) percutáneo
09
18413
Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis
11
18414
Colecistectomía laparoscópica
12
5. COLON
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18500
Proctoscopia
03
18501
Rectosigmoidoscopia
04
18502
Colosigmoidoscopia
06
18503
Colonoscopia izquierda
08
18504
Colonoscopia total
09
18505
Colonoscopia en acto quirúrgico
10
18506
Biopsia intestinal con cápsula
09
18507
Sigmoidoscopia
04
ENDOSCOPIA TERAPEUTICA
18510
Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión)
09
6. ABDOMEN
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18600
Laparoscopia exploradora
05
18601
Laparoscopia con biopsia
09
7. VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18700
Pieloscopia
03
18701
Ureteroscopia
06
18702
Ureterorrenoscopia
12
18703
Cistoscopia
04
18704
Cistoscopia y biopsia vesical
09
18705
Cistoscopia y cateterismo ureteral
05
18706
Cistoscopia y calibración uretral
04
18707
Cistoscopia y pielografía retrógrada
04
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18710
Ureterolitotomía
10
18711
Ureterolitotomía ultrasónica
20
18712
Extracción cuerpo extraño en vejiga
08
18713
Cistolitotomía
11
18714
Cistolitotomía ultrasónica
12
18715
Meatotomía ureteral
06
18716
Resección de lesión piélica
11
18717
Pieloplastia endoscópica
12
18718
Colocación de prótesis endoureteral (catéter J.J.)
07
8. URETRA Y PROSTATA
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18800
Uretroscopia
04
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18810
Extracción cuerpo extraño en uretra
06
18811
Esfinterotomía
12
18812
Resección de valvas congénitas uretrales
10
18813
Uretrolitotomía
07
18814
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales
09
18815
Drenaje absceso próstata
08
18816
Control hemorragia prostática
08
9. APARATO GENITAL FEMENINO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18900
Amnioscopia
04
18901
Colpomicroscopia
03
18902
Histeroscopia
03
18903
Colposcopia (vaginoscopia)
02
ENDOSCOPIA TERAPEUTICA
18910
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia
05
CAPITULO II
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
ARTICULO 19. Señálase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas:
19001
Acetaminofén
2.150
19002
Acido ascórbico
870
19003
Acidos biliares
2.960
19007
Acido delta aminolevulínico
1.620
19008
Acido fólico
4.455
19010
Acido 5-Hidroxi-indolacético (Serotonina)
870
19011
Acido láctico
2.170
19012
Acidos orgánicos en orina (cromatografía de gas)
14.375
19013
Acido orótico
6.250
19014
Acido pirúvico
7.400
19015
Acido siálico
3.750
19016
Acido succínico
2.170
19017
Acido úrico
860
19019
Acido valpróico
5.310
19020
Acido vanil mandélico
1.415
19021
Addis, recuento de
980
19022
Adenosin de aminasa
1.650
19025
Adrenocorticotrópica hormona ACTH
4.405
19026
Aglutininas (en caliente y en frío)
580
19027
Agregación plaquetaria (cada muestra)
1.415
19031
Agua, examen físico-químico
980
19032
Agua, examen microbiológico
4.310
19033
Albert coloración (Loeffler)
785
19036
Albúmina
750
19037
Albúmina ácida
2.375
19038
Alcaloides
2.185
19039
Alcohol etílico
2.185
19043
Alcohol metílico
2.185
19044
Aldolasa
1.320
19045
Aldosterona
7.115
19049
Alfa 1 antitripsina
1.530
19050
Alfa 1 glicoproteína
1.980
19051
Alfa 2 HS glicoproteína
1.710
19055
Alfa 2 macroglobulina
1.710
19056
Alfa fetoproteína
2.410
19057
Alfa iduronidasa
10.000
19058
Alucinógenos (LSD)
2.340
19061
Amikacina
3.570
19062
Amilasa
910
19063
Aminoácidos en orina, por cromatografía
5.250
19064
Aminoácidos en orina, prueba cualitativa, cada uno
1.545
19065
Aminoácidos en sangre, por cromatografía
5.250
19067
Amitriptilina (Triptanol)
3.570
19068
Amonio
2.195
19069
Androstenediona
7.115
19073
Androsterona
5.785
19074
Anfetaminas
2.185
19075
Antibiograma
2.140
19079
Anticoagulantes circulantes
1.155
19080
Anticoagulante lúpico
5.225
19081
Anticuerpos anti-acetilcolina
6.500
19082
Anticuerpos anti-cardiolipina
9.280
19083
Anticuerpos anti-centrómero
9.280
19084
Anticuerpos anti-citoplasmáticos
6.500
19086
Anticuerpos anti-DNA
4.065
19087
Anticuerpos anti-Epstein Baar
5.900
19088
Anticuerpos anti-espermatozoides
6.945
19089
Anticuerpos anti-fosfolípidos
6.500
19090
Anticuerpos anti-insulina
4.560
19092
Anticuerpos anti-mitocondria
4.115
19093
Anticuerpos anti-músculo liso
4.115
19097
Anticuerpos anti-nucleares
2.940
19098
Anticuerpos anti-nucleares extractables totales (ENA)
12.615
19099
Anticuerpos anti-plaquetas
2.630
19103
Anticuerpos anti-PM1
9.280
19104
Anticuerpos anti-PM2
9.280
19105
Anticuerpos anti-PM/SCL
9.280
19109
Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA
9.280
19110
Anticuerpos anti-SCL 70
9.280
19111
Anticuerpos anti-SSA
9.280
19115
Anticuerpos anti-SSB
9.280
19116
Anticuerpos anti-tiroideos coloidales
4.615
19117
Anticuerpos anti-tiroideos microsomales
4.615
19121
Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos
4.615
19122
Anticuerpos citotóxicos
24.030
19123
Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos
1.555
19127
Anticuerpos heterófilos totales
1.420
19128
Antiestreptolisinas o, prueba cualitativa
1.045
19129
Antiestreptolisinas o, prueba cuantitativa
1.460
19133
Antígeno 15-3 para cáncer de mama
14.020
19134
Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo
14.020
19135
Antígeno 125 para cáncer de ovario
14.020
19139
Antígeno carcinoembrionario
7.360
19140
Antígeno específico para cáncer de próstata
11.685
19141
Antígenos microbianos
4.760
19142
Antitrombina III
1.300
19143
Apolipoproteínas A Y B
4.330
19144
Arbovirus (FA,EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA)
8.880
19145
Arbovirus (FA,EEV, Dengue) prueba confirmatoria (neutralización)
19.020
19148
Arilsulfatasa A, en leucocitos
10.000
19149
Arilsulfatasa A, en suero
6.250
19150
Arilsulfatasa B, en leucocitos
10.000
19151
Arsénico
2.250
19152
Aspartilcilasa, en leucocitos
10.000
19153
Azúcares por cromatografía
3.900
19154
Azúcares reductores
875
19155
B Galactocidasa, en leucocitos
10.000
19156
B Glucocidasa, en leocucitos
10.000
19157
Baciloscopia
1.185
19158
Bandas oligoclonales, en suero y L.C.R
5.250
19159
Barbitúricos
2.250
19160
Benzodiazepinas
3.570
19163
Beta 2 macroglobulina
3.100
19164
Beta 2 microglobulina
3.100
19165
Beta HCG cuantitativa
4.165
19169
Bilirrubina directa
680
19170
Bilirrubina total
680
19171
Biotinidasa, en suero
5.000
19175
Cadmio
2.185
19176
Cafeina
3.580
19177
Calcio
680
19181
Calcitonina
5.785
19182
Cálculo biliar, físico-químico
2.680
19183
Cálculo renal, físico-químico
1.620
19187
Campo oscuro (cualquier muestra)
1.300
19188
Canabinoides
2.185
19189
Carbamazepina
3.570
19190
Carbohidratos, determinación (Benedict, Selliwanoff, glucosa oxidasa), cada uno
770
19193
Carbono monóxido
3.045
19194
Carotenos
2.280
19195
Catecolaminas diferenciadas
2.620
19199
Ceruloplasmina
2.365
19200
Cetonas
720
19201
Cianuros
2.185
19205
Ciclosporina
8.495
19206
Cisticercosis determinación de Ac
5.185
19207
Citomegalovirus anticuerpos G
4.050
19211
Citomegalovirus anticuerpos M
4.265
19213
Clamidia tracomatis antígeno
4.080
19217
Clasificación inmunológica de leucemia
11.915
19218
Clasificación inmunológica de linfoma
14.095
19219
Clonazepan
5.320
19223
Clorpromacina
2.525
19224
Cloruro
835
19225
Cloruro férrico
1.420
19226
Coagulación, tiempo de
595
19230
Coágulo, tiempo de retracción
310
19231
Cobre
2.525
19235
Cocaina (metabolito)
2.605
19236
Coccidiomicosis, determinacion de Ac
3.960
19237
Colesterol HDL
1.350
19241
Colesterol LDL
1.350
19242
Colesterol total
1.125
19243
Colinesterasa, en glóbulos rojos
1.200
19244
Colinesterasa, en sangre total
3.300
19247
Colinesterasa sérica
1.260
19248
Coloraciones especiales
2.700
19249
Coloraciones inmunocito e histoquímicas (peroxidasa, otras)
7.435
19253
Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)
1.370
19254
Complemento C3 ó C4 cuantitativo
4.945
19255
Complemento C3 ó C4 semicuantitativo
1.700
19259
Complemento hemolítico CH50
5.710
19260
Coombs directo
1.335
19261
Coombs indirecto, prueba cualitativa
700
19265
Coombs indirecto, prueba cuantitativa
1.255
19266
Coprocultivo
3.280
19267
Coprológico
785
19271
Coprológico, por concentración
1.190
19272
Coproporfirinas
1.620
19273
Coproscópico (incluye: ph, sangre oculta, azúcares reductores y parásitos)
1.875
19277
Corticosteroides 17 hidroxi
2.770
19278
Cortisol
5.345
19279
Cortisol, prueba de estimulación
6.840
19280
Creatina
835
19283
Creatincinasa CK
1.840
19284
Creatincinasa con separación de isoenzimas
4.330
19285
Creatincinasa fracción MB
2.515
19289
Creatinina, depuración
1.505
19290
Creatinina, en suero, orina y otros
800
19291
Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post ejercicio
15.240
19292
Crecimiento hormona somatotrópica
7.110
19295
Crioglobulina
815
19296
Crio-hemolisinas
800
19297
Criptococcus neoformans, búsqueda de antígeno por látex
2.645
19301
Criptococcus neoformans, cultivo
3.015
19302
Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china
1.505
19303
Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada
2.190
19304
Cuadro hemático o hemograma (hemoglobina, hematocrito y leucograma)
965
19307
Cuerpos de Heinz
1.085
19308
Cultivo para anaerobios
5.345
19309
Cultivo para hongos
2.360
19313
Cultivo para mycobacterium
5.605
19314
Cultivo para mycoplasma
2.385
19315
Cultivo para virus
19.020
19316
Cultivo y antibiograma para microorganismos
4.750
19319
Cultivos especiales para microorganismos
2.300
19320
Curva de agregación plaquetaria
13.420
19321
Curva de tolerancia a la fenilalanina post-estimulo con BH-4
25.000
19322
Curva de tolerancia a la galactosa
5.420
19323
Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)
5.420
19326
Dehidroepinandrosterona
9.620
19327
Dehidroepinandrosterona sulfato
8.150
19329
Deshidrogenasa hidroxibutírica HBDH
4.685
19332
Deshidrogenasa láctica LDH
1.385
19333
Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas
4.330
19334
Desipramina
5.735
19338
Digitoxina
4.310
19339
Digoxina
5.340
19340
Dinitrofenil hidracina
1.420
19341
Disopiramida
3.580
19344
Drepanocitos
820
19345
D. xilosa
6.790
19350
E. Col, identificación serológica
2.010
19351
Echinocoquiasis, determinación de Ac
3.105
19352
Elastasa
4.350
19356
Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal)
4.000
19357
Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal)
1.650
19358
Entamoeba histolítica, determinación de Ac
1.390
19362
Enterovirus, determinación de Ac
4.495
19363
Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)
470
19364
Epinandrosterona
4.755
19368
Escopolamina
3.580
19369
Espermograma básico (incluye: morfología y recuento)
1.680
19370
Espermograma con bioquímica (incluye ácido cítrico, fructuosa, gliceril fosforil colina)
6.200
19374
Esterasa isoenzimas
4.285
19375
Esterasa pancreática
4.045
19376
Esteróides 17 Cetos
2.455
19380
Estradiol
6.280
19381
Estreptomicina
3.580
19382
Estricnina
3.045
19386
Estriol
6.280
19387
Estrógenos
3.570
19388
Etosuximida
2.185
19389
FSH y LH post-gonarelina
16.000
19393
Factor plaquetario III (CELITE)
1.810
19394
Factor R.A, prueba cuantitativa de alta precisión
1.910
19395
Factor R.A, prueba semicuantitativa
1.230
19399
Factor Rh (anti D ó factor D)
525
19400
Factor Rh (C,c,E,e)
1.970
19401
Factor V Labil
2.170
19405
Factor VII
2.170
19406
Factor VIII
2.170
19407
Factor IX
2.170
19411
Factor X
2.170
19412
Factor XI
2.170
19413
Factor XII
2.170
19417
Factor XIII
1.155
19418
Factor Von Willebrand
2.170
19419
Factores A1, A2, H y otros ligados a los grupos sanguíneos
720
19423
Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos
1.635
19424
Fenciclidina
2.150
19425
Fenilalanina
800
19426
Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbio lógica (Test de Guthrie)
10.000
19429
Fenil cetonuria
800
19430
Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)
5.220
19431
Fenobarbital
5.220
19435
Fenotiacinas
1.905
19436
Ferritina
4.780
19437
Fibrina
1.005
19441
Fibrinógeno
1.180
19442
Fibrinógeno, productos de degradación
1.835
19443
Fibrinolisis
755
19445
Folatos
6.840
19447
Folículo estimulante hormona FSH
7.595
19448
Fosfatasa ácida
645
19449
Fosfatasa ácida determinación en leucocitos
4.150
19453
Fosfatasa ácida prostática que detecte estado I
4.045
19454
Fosfatasa alcalina
645
19455
Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos
3.610
19459
Fosfatasa alcalina isoenzimas
1.625
19460
Fosfatidil glicerol
4.765
19461
Fosfatidil inositol
4.765
19462
Fosfofructocinasa
9.400
19463
Fosforilasa
9.400
19465
Fósforo
845
19466
Fragilidad capilar
700
19467
Fragilidad osmótica (resistencia globular)
700
19471
Fresco, examen directo microscópico (cualquier muestra)
1.145
19472
Frotis rectal, identificación de trofozoitos
585
19473
Fructosamina
1.970
19478
Galactosn
2.170
19479
Galactosa uridil transferasa
6.250
19480
Gamaglutamil transferasa GGT
2.170
19481
Gangliosidos en orina, por cromatografía
6.250
19482
Gases arteriales
3.170
19484
Gastrina
4.755
19485
Gentamicina
3.390
19486
Glicina
10.000
19487
Globulina transportadora de T3, TBG
5.595
19488
Glucogeno, curva de estimulación con glucagon, midiendo glucosa y ácido láctico
30.000
19490
Glucosa (en suero, LCR, otros fluídos)
680
19491
Glucosa 6 fosfatasa
9.400
19492
Glucosa 6 fosfato deshidrogenasa
4.045
19493
Glucosa pre y post carga o test de O’sullivan
1.710
19496
Glucosuria y cetonuria
365
19497
Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)
840
19498
Grasas neutras en MF
835
19503
Ham, prueba
1.355
19504
Haptoglobina
955
19505
Hematocrito
285
19509
Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)
1.195
19510
Hemoclasificación, prueba globular
965
19511
Hemoclasificación, prueba sérica
2.650
19514
Hemocultivo
6.450
19515
Hemoglobina, alquilación de
3.545
19516
Hemoglobina, concentración de
330
19517
Hemoglobina fetal
870
19521
Hemoglobina, fracciones por electroforesia
5.220
19522
Hemoglobina glicosilada
3.545
19523
Hemoglobina libre en plasma
4.285
19527
Hemoglobina materna y fetal (APT)
1.095
19528
Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)
1.085
19529
Hemoglobinuria
1.840
19533
Hemolisinas
720
19534
Hemoparásitos (frotis, gota gruesa)
785
19535
Hemosiderina
3.830
19539
Heparina, dosificación de
680
19540
Hepatitis A, anticuerpo G
6.680
19541
Hepatitis A, anticuerpo M
6.680
19542
Hepatitis B, anticuerpo anti central G
6.680
19545
Hepatitis B, anticuerpo anti central M
6.680
19546
Hepatitis B, anticuerpo anti E
6.680
19547
Hepatitis B, anticuerpo anti superficial
6.680
19551
Hepatitis B, antígeno de superficie
6.680
19552
Hepatitis B, antígeno E
6.680
19553
Hepatitis B, anti DNA polimerasa
6.680
19557
Hepatitis Delta anticuerpo
6.680
19558
Hepatitis Delta antígeno
6.680
19559
Hepatitis C, anticuerpo G
10.505
19563
Herpes I, anticuerpo G
5.310
19565
Herpes II, anticuerp G
5.310
19567
Herpes, anticuerpo M
5.345
19568
Hexosaminidasa A y B en leucocitos
10.000
19569
Hexosaminidasa A y B en suero
3.750
19570
Hidrocarburos
2.685
19571
Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación
1.010
19575
Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A.B.C.DR. etc)
191.180
19576
Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, A.B.)
53.845
19577
Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, B27, B8, B5, etc) cada uno
20.000
19578
Histoplasma capsulatum, identificación serológica
2.415
19581
Hongos, alucinógenos
6.625
19582
Hongos, examen directo (KOH)
980
19583
Hongos, identificación serológica
3.020
19584
HPRT, en eritrocitos
6.250
19585
HPRT, en raices de cabello
24.000
19587
HTLV I, anticuerpos presuntivos
6.625
19588
HTLV I, prueba confirmatoria
9.000
19593
Identificación de anticuerpos irregulares
2.585
19594
Imipramina
3.580
19595
Inhibidor de C-1 esterasa
2.385
19599
Inmunoelectroforesis
2.815
19600
Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM., c/u (dosificación de alta precisión)
3.960
19601
Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM. c/u (semicuantitatlva)
1.650
19606
Inmunoglobulina IgE. específica, dosificación (cada alergeno)
6.940
19607
Inmunoglobulina IgE. total, dosificación
4.805
19611
Insulina, cada muestra
6.310
19612
Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus
2.085
19613
Iontoforesis
9.000
19614
Isoaglutininas
1.810
19617
Isocitrato deshidrogenasa ICDH
4.045
19618
Isoleucoaglutininas
1.810
19621
Kanamicina
3.580
19624
Lactato
4.045
19625
Lactoferrina
4.045
19626
Lactógeno placentario
5.655
19629
L. Carnitinina
4.915
19630
Lecitina-esfingomielina, índice
7.090
19631
Legionella, anticuerpo
10.690
19632
Legionella, antígeno
10.690
19636
Leishmaniasis, determinación Ac
1.045
19640
Leptospira, identificación serológica
2.610
19641
Leucina arilamidasa LAP
4.045
19642
Leucocitos, recuento diferencial
330
19646
Leucocitos recuento total
315
19647
Leucograma recuento total y diferencial de leucocitos
610
19648
Lidocaina
2.185
19652
Linfocitos B., cuantificación
6.200
19653
Linfocitos CD4 (ayudadores)
10.105
19654
Linfocitos CD8
10.105
19658
Linfocitos CD11
10.105
19659
Linfocitos, cultivo mixto
12.575
19660
Linfocitos, número absoluto
480
19664
Linfocitos T., cuantificación
6.200
19665
Lipasa
755
19666
Lipoproteinas-electroforesis
1.980
19670
Líquido amniótico, citoquímico (células anaranjadas, test de Clemens y creatinina)
3.305
19671
Líquido amniótico, curva espectral
2.030
19672
Líquido ascítico, examen citoquímico
2.715
19676
Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteinas, cloruros)
2.395
19677
Líquido pericardico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteinas)
2.080
19678
Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteínas y tinción Gram)
2.080
19682
Líquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y LDH)
3.730
19683
Líquido prostático, examen microscópico
1.980
19684
Líquido sinovial, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y test de mucina)
2.290
19688
Listeria, identificación serológica
2.480
19689
Litio
2.300
19690
Lorazepan
4.695
19694
Luteinizante hormona LH
9.515
19698
Magnesio
1.790
19699
Maltasa ácida
400
19700
Marcadores tumorales
10.840
19701
Meperidina
3.725
19705
Mercurio en cabello
6.940
19706
Mercurio en orina
5.845
19707
Mercurio en sangre
5.845
19712
Mercurio en uñas
6.940
19713
Metacualona
3.725
19714
Metadona
2.185
19718
Metaepinefrina
2.150
19719
Metahemoglobina
1.155
19720
Metales, por absorción atómica, cada uno
4.445
19724
Metotrexate
3.595
19725
Microalbuminuria
3.825
19726
Mielocultivo, con toma de muestra
6.480
19727
Mielocultivo, sin toma de muestra
4.000
19728
Mioglobina
1.350
19730
Moco cervical, análisis (Sims Huhner)
2.435
19731
Morfología globular (serie roja)
475
19732
Mucopolisacáridos, por cromatografía
6.000
19733
Mucopolisacáridos, por electroforesis
7.500
19734
Mycobacterium, identificación
7.855
19736
Mycobacterium, pruebas de sensibilidad
15.885
19737
Mycoplasma neumonie, determinación de Ac
1.725
19742
N-acetil procainamida
2.150
19743
Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martín
4.655
19744
Neisseria gonorrea, determinación de antígenos
3.130
19748
Netilmicina
3.035
19749
Nitrógeno uréico
635
19750
Nitroprusiato
1.420
19751
Nitrosonaftol
1.420
19752
Nortriptilina
3.580
19753
Oligosacáridos, en orina
6.250
19755
Opiáceos
2.185
19756
Organoclorados
3.580
19757
Organofosforados
4.550
19761
Osmolaridad
1.070
19762
Oxiuros, frotis
750
19767
Parainfuenza, determinación Ac
3.105
19768
Paranitrofenol
3.580
19769
Paraquat
3.045
19773
Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones
645
19774
Paratohormona PTH
8.910
19775
Parcial de orina, incluido sedimento
965
19777
Pass, tinción y lectura
1.525
19778
Piruvatocinasa
4.375
19779
Piruvato deshidrogenasa
3.500
19780
Plaquetas, recuento
475
19781
Plasminógeno
4.045
19785
Plomo, en sangre o en orina, cada uno
3.970
19786
Pneumococcus, identificación serológica
1.740
19787
Porfirinas
1.375
19791
Porfobilinógeno
1.375
19792
Potasio
2.160
19793
Primidoma
4.310
19797
Procainamida
2.150
19798
Progesterona
6.310
19799
Progesterona 17 hidroxi
7.110
19802
Prolactina
6.655
19803
Prolactina, prueba de estimulación
5.160
19804
Propoxifeno
3.580
19805
Protamina
5.220
19806
Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión
4.120
19809
Proteína C. reactiva PCR, prueba semicuantitativa
975
19810
Proteína de Bence Jones
755
19811
Proteínas fraccionadas albúmina / globulina
1.800
19815
Proteínas por elecroforesis
3.925
19816
Proteínas totales, en suero y otros fluídos
835
19817
Proteína transportadora de testosterona PTHS
9.240
19821
Proteinuria en 24 horas
835
19822
Protoporfirina, zinc eritrocítica Z PP
3.580
19823
Protrombina, consumo
1.070
19827
Protrombina, tiempo PT
1.070
19828
Prueba de compatibilidad, cruzada mayor, incluye: hemoclasificación de donante y receptor
3.465
19829
Prueba de compatibilidad, cruzada menor, incluye: hemoclasificación de donante y receptor
2.780
19833
Pseudocolinesterasa
3.110
19838
Quinidina
2.185
19839
Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología
19.020
15842
Rastreo de anticuerpos irregulares
3.325
19843
Reacción de Montenegro
3.170
19844
Recalcificación del plasma
720
19845
Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos
6.415
19849
Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos
6.415
19850
Recuento de colonias, cualquier muestra
2.315
19851
Renina
7.660
19855
Reticulocitos, recuento
505
19856
Rotavirus, determinación de antígenos
2.690
19857
Rubeola, anticuerpo G.
5.345
19861
Rubeola, anticuerpo M
6.535
19866
Salicilatos
1.710
19867
Salmonella, identificación serológica
3.105
19868
Sangre oculta en MF
505
19872
Sangría, tiempo de
450
19873
Sarampión, determinación de Ac
3.105
19874
Shiguella, identificación serológica
2.590
19878
Sida, anticuerpos VIH 1
7.730
19879
Sida, anticuerpos VIH 2
7.730
19882
Sida, antígeno P 24
9.360
19884
Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros)
37.500
19885
Sífilis, serología confirmatoria (FTA. ABS)
8.175
19886
Sífilis serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)
1.045
19889
Sincityal, determinación de antígeno
3.105
19890
Sistina, en orina
6.250
19891
Sodio
1.495
19892
Somatomedina C
3.950
19896
Staphilococcus aureus, identificación serológica
2.590
19897
Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica
1.740
19898
Sudán, tinción y lectura
1.380
19903
Talio
2.525
19904
Teofilina
5.350
19905
Testosterona libre
6.685
19909
Testosterona total
6.360
19910
Thorn, prueba
1.320
19911
Tiroidea estimulante (en neonato)
5.730
19914
Tiroidea estimulante TSH
6.265
19915
Tiroxina, en sangre
6.250
19916
Tiroxina T4
3.745
19917
Tiroxina T4 libre
3.455
19921
Título anti A
2.410
19922
Título anti B
2.410
19923
Título anti D
3.065
19926
Tobramicina
3.570
19927
Toxocara canis, anticuerpos
10.150
19928
Toxoplasma, anticuerpo G
5.510
19929
Toxoplasma, anticuerpo M
5.510
19933
Transaminasa oxalacética / ASAT
1.160
19934
Transaminasa pirúvica / ALAT
1.160
19935
Transferrina
2.820
19939
Tricíclicos
3.725
19940
Triglicéridos
1.380
19941
Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro
3.050
19945
Tripanosomiasis, determinación de Ac
5.400
19946
Tripsina
660
19947
Triptofano
6.250
19948
Triyodotironina T3
4.575
19951
Triyodotironina T3 Up-Take
4.575
19952
Trombina, tiempo de
800
19953
Tromboplastina, tiempo activado
2.765
19957
Tromboplastina, tiempo de generación
1.475
19958
Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)
1.070
19959
Troponina-T
6.000
19960
TSH pre y post TRH (dos muestras)
21.895
19964
Urea
835
19965
Urobilinógeno
765
19966
Urocultivo con recuento de colonias
2.980
19970
Uroporfirinas
1.505
19975
Vancomicina
3.580
19976
Varicela zoster, determinación de Ac
3.915
19977
Velocidad de sedimentación globular VSG
330
19981
Vitaminas, cada una
6.900
19986
Warfarina
4.440
19991
Zinc
2.525
ARTICULO 20. Señálase para los exámenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas:
1. BIOPSIAS
SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA
20101
Estudio con tinciones de rutina
5.285
20102
Estudio con tinciones especiales
7.330
20103
Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia
10.555
20104
Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia y microscopía electrónica
22.725
20105
Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa
4.445
20106
Estudio por congelación y/o en parafina
16.675
MULTIPLES: DOS O MAS MUESTRAS
20110
Estudio con tinciones de rutina
6.610
20111
Estudio con tinciones especiales
9.530
20112
Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia
15.025
20113
Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia y microscopía electrónica
34.100
20114
Estudio por congelación y/o en parafina
22.605
2. ESPECIMENES QUIRURGICOS
UNA O MAS MUESTRAS
20201
Estudio con tinciones de rutina
7.475
20202
Estudio con tinciones especiales
12.465
20203
Estudio con inmunofluorescencia
16.530
20204
Estudio con microscopía electrónica
20.830
20205
Cono cervical completo (mínimo cinco muestras)
15.410
20206
Extremidades completas (brazo, muslo, pierna etc.)
15.410
3. CITOLOGIAS
20301
Vaginal tumoral
1.650
20302
Vaginal funcional (cada muestra)
1.335
20303
Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.)
2.635
20304
Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.), en bloque de parafina
3.520
20305
Por aspiración
4.825
20306
Mielograma (lectura)
1.530
20307
Mielograma (toma y lectura)
3.095
4. NECROPSIAS
20401
Completa con estudio macro y microscópico
26.395
20402
Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento
46.830
20403
Embalsamamiento
21.995
20404
Formolización
11.010
20405
Feto y placenta
12.700
ARTICULO 21. Señálase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas:
1. HUESOS
EXTREMIDADES Y PELVIS
21101
Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo
4.075
21102
Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato
4.465
21103
Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)
4.240
21104
Test de anteversión femoral
6.345
21105
Pelvis, cadera, articulaciones sacro-ilíacas y coxo-femorales
4.075
21106
Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar:
2.195
21107
Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar:
5.875
211O8
Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas, rótula), cada una; al valor de la región agregar:
1.175
21109
Tangencial rótula a 30-60-90 grados
5.875
CRANE0, CARA Y CUELLO
21120
Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales maxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo
4.965
21121
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos
4.430
21122
Craneo simple
5.355
21123
Cráneo simple más base de cráneo
9.145
21124
Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos
5.820
21125
Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar:
5.820
21126
Proyecciones adicionales
1.165
21127
Politomografía de conductos auditivos internos
15.245
21128
Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)
20.415
21129
Politomografía bilateral de mastoides
26.705
21130
Politomografía de silla turca
15.245
21131
Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares
15.245
21132
Politomografía de rinofaringe
12.150
21133
Politomografía semi-axial de nariz
12.150
21134
Tomografía funcional de laringe
11.638
21135
Xero-radiografía de cuello
5.820
21136
Cavum faringeo, cuello y tejidos blandos
5.820
COLUMNA VERTEBRAL
21140
Columna cervical
7.350
21141
Columna dorsal
7.005
21142
Columna lumbosacra
8.745
21143
Sacrocóccix
7.005
21144
Test de escoliosis
12.300
21145
Proyecciones dinámicas o adicionales
1.748
21146
Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar:
8.745
2. TORAX
21201
Tórax (P.A. o P.A. y lateral), reja costal
6.405
21202
Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática
4.150
21203
Esternón, articulaciones esterno-claviculares
4.805
21204
Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca)
7.200
21205
Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblícuas, lateral con bario, etc., cada una; agregar:
2.625
21206
Tomografía de tórax A.P.
13.330
21207
Tomografía de tórax en dos proyecciones
18.645
21208
Tomografía de mediastino, tráquea
18.645
21209
Politomografía de tórax
29.320
21210
Xeromamografía o mamografía, localización (uni o bilateral)
18.660
21211
Galactografía
12.755
3. ABDOMEN
ABDOMEN Y GENITO-URINARIO
21301
Abdomen simple
7.465
21302
Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo
9.945
21303
Pielografía retrograda o anterograda
9.795
21304
Urografía intravenosa
15.650
21305
Tomografía de la silueta renal, sin medio de contraste
10.080
21306
Urografía con nefrotomografía
18.650
21307
Urografía minutada para hipertensión
14.905
21308
Urografía con placas retardadas o adicionales
15.630
VIAS BILIARES
21320
Colecistografía
5.875
21322
Colangiografía operatoria
8.655
21323
Colangiografía post-operatoria
6.500
21324
Colangiografía endoscópica retrógrada (transduodenal)
10.200
VIAS DIGESTIVAS
21330
Esófago
7.465
21331
Estómago, duodeno y tránsito intestinal
22.525
21332
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)
13.975
21333
Tránsito intestinal convencional
12.820
21334
Tránsito intestinal doble contraste
13.125
21335
Colon por enema convencional o colon por ingesta
14.905
21336
Duodenografía hipotónica
11.645
21337
Colon por enema con doble contraste
16.800
21338
Esófago, estómago y duodeno con doble contraste
16.800
4. EXAMENES ESPECIALES
ABDOMEN
21400
Cistografía o cistouretrografía
8.680
21401
Histerosalpingografía
9.015
21403
Uretrografía retrógrada
8.680
21404
Genitografía o vaginografía
7.045
ARTICULACIONES
21410
Artrografía o neumoartrografía
7.045
NEURO
RADIOLOGIA
21420
Mielografía (cada segmento)
10.830
21421
Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso)
19.780
21422
Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)
47.160
CARDIOVASCULAR
21430
Linfangiografía
19.880
21431
Cavografía
9.490
21432
Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad)
11.385
21433
Arteriografía periférica por punción
13.555
21434
Aortograma torácico o abdominal,
15.015
21435
Aortograma y estudio de miembros inferiores
22.245
21436
Arteriografía o venografía selectiva, portografía arterial
29.495
21437
Esplenoportografía
8.130
21438
Estudio de hipertensión portal con hemodinamia
40.650
21439
Portografía transhepática
32.520
21440
Venografía selectiva (tona de muestras para química sanguínea)
8.140
RESPIRATORIO O.R.L. Y OFTALMOLOGIA
21450
Faringolaringografía
6.780
21451
Broncografía unilateral
9.490
21452
Cuerpo extraño endo-ocular (Sweet)
6.780
21453
Sialografía (por glándula)
7.855
21454
Dacriocistografía
9.640
5. OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS
21501
Embolización
19.275
21502
Farmacoangiografía
19.275
21503
Pielografía o colangiografía percutánea
12.345
21504
Nefrostomía percutánea
22.045
21505
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)
22.045
21507
Extración percutánea de cuerpo extraño intravascular, arterial o venoso
37.500
21508
Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso
42.000
21509
Gastrostomía percutánea
30.000
21510
Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones
18.000
21511
Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)
11.015
21512
Extracción cálculos renales por vía percutánea
35.495
21513
Trombolisis arterial selectiva
48.750
6. OTROS
21601
Angioplastia
19.275
21602
Fistulografía; al valor de la región agregar:
5.520
21603
Estudios con equipo portátil; al valor de la region agregar:
3.680
7. TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA
21701
Cráneo simple
38.285
21702
Cráneo con contraste
42.035
21703
Cráneo simple y con contraste
48.045
21704
Cisternograría
48.045
21705
Silla turca u oído
49.240
21706
Senos paranasales o rinofaringe
49.240
21707
Orbitas
38.285
21708
Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios)
41.860
21709
Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)
9.945
21710
Laringe o cuello
41.860
21711
Laringe y cuello
49.240
21712
Tórax
46.775
21713
Abdomen superior
52.925
21714
Pelvis
41.860
21715
Abdomen total
61.550
21716
Extremidades y articulaciones
38.285
21717
Articulación temporo-mandibular
49.240
21718
Osteodensitometría
49.240
21719
Complemento a mielografía (cada segmento)
24.595
21720
Anteversión femoral, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores
14.775
21721
Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar:
38.285
21722
Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:
65.225
21723
Peñasco, conductos auditivos internos
49.240
PARAGRAFO 1. Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
PARAGRAFO 2. Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.
PARAGRAFO 3. Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.
PARAGRAF0 4. Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAF0 5. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los Códigos: 21433-21436-21452-21504-21512-21601-, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así:
02501
Extracción cuerpo extraño endocular
09104
Nefrostomía percutánea
09105
Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos
25120
Arteriografía selectiva no coronaria
25121
Arteriograría renal
25123
Arteriografía periférica
25127
Angioplastia coronaria
25128
Aneioplastia periférica
ARTICULO 22. Señálase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:
1. SISTEMA ENDOCRINO
22101
Captación de I-131 por tiroides a 4 y/o 24 horas
6.750
22102
Gamagrafía de tiroides
9.295
22103
Rastreo de metástasis
27.885
221O4
Estudio de feocromocitoma
92.925
22105
Terapia de CA de tiroides
101.935
22106
Terapia de hipertiroidismo
46.470
22107
Gamagrafía de glándulas paratiroides con T1 y Tc
101.195
22108
Prueba de supresión (retenciones)
10.025
22109
Test de perclorato
13.500
22110
Gamagrafía de suprarrenales con Iodo colesterol
18.785
2. SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO
22203
Volumen plasmático
14.870
22204
Volumen de glóbulos rojos
14.870
22205
Vida media de glóbulos rojos
27.265
22206
Estudio de ferrocinética
25.305
22207
Gamagrafía esplénica
20.245
22209
Gamagrafía ganglios linfáticos
30.365
22210
Gamagrafía de médula ósea
25.305
22211
Vida media del hierro
3.760
22212
Test de Shilling
9.625
3. SISTEMA GASTROINTESTINAL
22301
Gamagrafía hepatoesplénica
21.070
22302
Pool sanguíneo hepático
24.475
22303
Gamagrafía hepatobiliar (IDA)
30.340
22304
Investigación de hemorragia digestiva
20.245
22305
Estudio de glándulas salivares
17.340
22306
Investigación de divertículo de Meckel
15.175
22307
Investigación de reflujo gastroesofágico
20.245
22308
Investigación de vaciamiento gástrico
20.245
22309
Transito esofágico
20.245
22310
Investigación de reflujo biliar
20.245
22311
Gamagrafía combinada de hígado y pulmón
18.785
4. SISTEMA NERVIOSO
22401
Gamagrafía cerebral estática
20.245
22402
Gamagrafía cerebral perfusoria
26.335
22403
Cisternografía
30.365
22404
Evaluación de derivaciones
24.785
22405
Gamagrafía y perfusión cerebral
18.785
5. SISTEMA CARDIOVASCULAR
22501
Gamagrafía de pool sanguíneo
17.715
22502
Análisis de primer paso (detección de shunts)
25.305
22503
Fracción de eyección V.I.
40.480
22504
Fracción de eyección V.D.
40.480
22505
Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo
50.950
22506
Fracción de eyeccion con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio
70.010
22507
Perfusión miocárdica con isonitrilos en resposo
108.415
22508
Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio
154.875
22509
Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos
30.365
22510
Estudios vasculares arteriales (perfusión)
17.340
22511
Venografía
20.255
6. SISTEMA RESPIRATORIO
22601
Gamagrafía pulmonar, perfusión
27.265
22602
Gamagrafía pulmonar, ventilación
27.265
22603
Búsqueda de hemorragia pulmonar
25.305
22604
Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación
45.200
7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)
22701
Renograma secuencial
23.235
22702
Renograma secuencial con filtración glomerular
29.030
22703
Flujo plasmático renal efectivo
20.245
22704
Residuo vesical (sondas)
20.245
22705
Filtración glomerular
11.775
22706
Gamagrafía de perfusión testicular
17.340
22707
Cistografía
20.245
22708
Renograma basal y post captopril
39.370
22709
Gamagrafía renal estática DMSA
17.970
22710
Perfusión renal
13.095
8. SISTEMA OSTEOARTICULAR
22801
Gamagrafía ósea segmentaria
26.335
22802
Gamagrafía ósea corporal total
29.420
9. OTROS
22901
Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales
20.245
22902
Gamagrafía para detección de tumores con galio 67
56.345
PARAGRAFO. Los estudios y tratamientos que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radiofármacos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 23. Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:
23101
Cistometrograma
5.460
23102
Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular)
50.150
23103
Cistometría
4.000
23104
Uroflujometría
2.675
23105
Electromiografía esfinteriana
2.015
23106
Bloqueo de nervios pudendos
4.560
23107
Esfinteromanometría
4.560
23108
Perfil de presión uretral
4.325
23109
Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría)
8.675
23110
Estudio de urodinamia con test de fentolamina
26.360
23111
Estudio de urodinamia con test de betanecol
10.350
23112
Estudio de urodinamia con test de diazepan
120
23113
Estudio de urodinamia con test de probantine
10.350
23114
Perfil de presión uretral con test de denervación uretral
4.440
23115
Aspiración vesical suprapúbica
5.955
23116
Cateterismo vesical
2.635
23117
Instilación vesical
4.970
23118
Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes). Costo tratamiento integral
862.890
23119
Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único). Costo tratamiento integral
719.075
PARAGRAFO 1. Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el Artículo ciento trece de este Acuerdo, la droga y medicamentos necesarios para su práctica.
PARAGRAFO 2. El tratamiento integral de litotricia extracorpórea comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias, si el caso lo requiere; práctica del procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral, cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el artículo cincuenta y cuatro de este Acuerdo; sondas de Foley y de Nelaton, catéteres ureterales simples y cystoflo; servicio de recuperación; estudios radiológicos de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera el uso de medios de contraste y catéteres doble J, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral, se pagará una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida en este artículo.
ARTICULO 24. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:
24101
Espirometría simple
4.815
24102
Espirometría simple y con broncodilatadores
9.730
24103
Espirometría simple más capacidad residual funcional
16.345
24104
Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT)
15.045
24105
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono
16.345
24106
Gasimetría arterial (cada muestra)
3.170
24107
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial
18.810
24108
Volumen de cierre
4.815
24109
Curva de flujo de volumen
5.790
24110
Curva de flujo de volumen pre y post broncodilatadores
11.780
24111
Estudio fisiológico del sueño
13.280
24112
Test de broncomotricidad
16.300
24113
Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia
9.590
24114
Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima
960
24115
Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02
12.725
24116
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio
12.725
24117
Resistencia total de vías aéreas
5.200
24118
Distensibilidad pulmonar
12.365
24119
Ergoespirometría completa (MV, BF, FC02, RQ, HR, V02, VC02, F02, V02/HR, V02/KG, MET, EQ02)
23.375
24120
Cálculo de consumo de oxígeno
7.685
24121
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno)
39.445
24122
Punción pleural
4.560
24123
Curva de hiperoxia (5 muestras de gases arteriales con oxígeno al 1OO%)
22.670
24124
Test de ejercicio pulmonar
37.785
24125
Saturación percutánea de CO2
27.205
24126
Oximetría de pulso
3.025
ARTICULO 25. Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas:
25100
Estudio electrofisiológico transesofágico
38.100
25101
Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo)
110.120
25102
Electrocardiograma
3.500
25103
Pericardiocentesis
25.455
25104
Prueba ergométrica o test de ejercicio
19.020
25105
Fonocardiograma y pulsos
9.690
25106
Ecocardiograma modo M
14.540
25107
Ecocardiograma modo M y bidimensional
32.835
25108
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler
36.410
25109
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color
40.640
25110
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color, intraoperatorio
41.910
25111
Ecocardiograma transesofágico
61.200
25112
Vectocardiograma
9.690
25113
Cateterismo derecho, con o sin angiografía
31.520
25114
Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía
37.810
25115
Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía
56.710
25116
Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho
87.650
25117
Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía)
67.855
25118
Coronariografía + cateterismo derecho
99.380
25119
Auriculograma izquierdo y/o arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho)
32.835
25120
Arteriografía selectiva no coronaria
32.440
25121
Arteriografía renal
32.995
25122
Arteriografía abdominal
32.995
25123
Arteriografía periférica
32.995
25124
Implantación de marcapaso transitorio
31.520
25125
Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso
109.030
25126
Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter)
31.520
25127
Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata)
100.965
25128
Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia)
73.425
25129
Valvuloplastia con balón
184.150
25130
Trombolisis intracoronaria
73.425
25131
Cierre de defectos septales cardíacos y ductus, con catéter
184.150
25132
Implantación de dispositivo en vena cava inferior
109.030
25133
Aterectomía con catéter
100.965
25134
Implantación de Stent en arteria periférica
73.425
25135
Implantación de Stent intracoronario
100.965
25136
Ablación por catéter de focos arritmogénicos (sin cateterismo)
110.120
25137
Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico
31.750
25138
Colocación catéter de Swan Ganz
31.520
25139
Extración cuerpo extraño intravascular
109.030
PARAGRAFO 1. Los catéteres que se usen durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El catéter incluye, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos en que este sea necesario.
PARAGRAFO 2. Los estudios radiológicos que se requieran, se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 21. Adicionalmente se reconocerá la suma de $20.000 por estudio, sobre los valores determinados en este artículo, cuando para su realización se utilice registros en película.
ARTICULO 26. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas:
26101
Electroencefalograma
5.245
26102
Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos
6.835
26103
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
14.465
26104
Punción lumbar
4.560
26105
Bloqueo nervio periférico
9.100
26106
Bloqueo nervio simpático
9.100
26107
Bloqueo seno carotídeo
9.100
26108
Bloqueo nervio vago
9.100
26109
Bloqueo regional continuo (Incluye: controles)
4.520
26110
Bloqueo plejo braquial
9.100
26111
Bloqueo unión mononeural
9.100
26112
Bloqueo para-cervical
9.100
26113
Bloqueo nervio francio
9.100
26114
Bloqueo plejo celiaco
12.770
26115
Estudio polisomnográfico
38.870
26116
Electrocorticografía
7.555
26117
Telemetría (hora de examen)
16.405
ARTICULO 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas:
27101
Audiometría de Bekesy
3.340
27102
Audiometría tonal
1.805
27103
Audiometría verbal (logoaudiometría)
1.805
27104
Audiometría de tallo cerebral
14.465
27105
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I.,TDT) c/u.
1.805
27106
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u.
1.805
27107
Estudio vestibular con foto-electronistagmografía
30.225
27108
Adaptación de audífono
4.350
27109
Punción seno maxilar
1.390
27110
Impedanciometría
2.015
27111
Nebulizaciones c/u
785
27112
Proetz (desplazamiento) c/u.
1.075
27113
Acufenometría (inhibición residual)
1.390
27114
Rinomanometría
2.985
27115
Lavado de oídos
1.075
27116
Curación de oído (bajo microscopio)
1.075
27117
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)
3.340
27118
Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo
4.560
27119
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión
4.560
27120
Extracción cuerpo extraño nariz
4.560
27121
Taponamiento nasal anterior
4.560
27122
Taponamiento nasal posterior
5.955
27123
Drenaje absceso periamigdalino
4.560
27124
Electronistagmografía
22.670
27125
Curación nariz o senos paranasales
985
27126
Infiltración de cornetes
1.390
27127
Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas
4.535
27128
Deshidratación de cornetes
9.200
27129
Electrococleografía
22.820
ARTICULO 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología (28), las siguientes tarifas:
28101
Ultrasonografía
14.835
28102
Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior
16.690
28103
Tonografía con pruebas provocativas
4.815
28104
Campo visual central y periférico
3.010
28105
Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye: estricturotomía
12.440
28106
Cauterización de puntos lagrimales
5.460
28107
Electrolisis de pestañas
5.460
28108
Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva
5.460
28109
Curetaje de la conjuntiva o córnea
5.460
28110
Inyección sub-conjuntival
4.560
28111
Drenaje absceso córnea
9.100
28112
Extracción cuerpo extraño superficial de córnea
5.460
28113
Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica
5.460
28114
Examen optométrico
1.265
28115
Evaluación ortóptica
5.005
28116
Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión)
1.145
28117
Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión)
1.145
28118
Topografía corneal computarizada, unilateral
11.430
28119
Recuento de células endoteliales
11.430
28120
Betaterapia-sesión
2.830
28121
Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral)
46.010
28122
Paquimetría (unilateral)
8.775
28123
Biometría ocular (unilateral)
8.775
28124
Electrorretinografía (bilateral)
43.880
28125
Fotocoagulación por láser de retinopatías (sesión), unilateral
60.680
28126
Electrooculograma (bilateral)
43.880
28127
Interferometría (unilateral)
6.045
28128
Interferometría (bilateral)
9.070
28129
Fotografía a color de segmento posterior (unilateral)
6.200
28130
Campo visual, computarizado (bilateral)
16.000
ARTICULO 29. Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas:
29101
Electromiografía (cada extremidad)
4.000
29102
Neuroconducción (cada nervio)
4.350
29103
Neuroconducción bilateral
6.675
29104
Test de Lambert
5.335
29105
Reflejo trigémino facial
5.335
29106
Reflejo H, F o palpebral
5.335
29107
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
14.465
29108
Test de fibra única
8.350
29109
Bio-feed-back
1.670
29110
Estimulación eléctrica transcutánea
1.075
29111
Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico
6.675
29112
Terapia física, sesión
1.370
29113
Terapia ocupacional, sesión
1.370
29114
Terapia del lenguaje, sesión
1.370
29115
Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión
1.370
29116
Estimulación temprana, sesión
1.370
29117
Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión
1.370
29118
Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)
1.145
29119
Test con tensilón
5.770
29120
Electromiografía laríngea
22.670
ARTICULO 30. Señálase para los procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas:
1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30101
Unidad de crioprecipitados
2.625
30102
Unidad de plaquetas
2.625
30103
Unidad de plasma o plasma fresco
2.830
30104
Unidad de glóbulos rojos
14.535
30105
Unidad de sangre pobre en leucocitos
18.540
30106
Unidad de sangre total
18.520
30107
Plasmaféresis
105.410
30108
Autotransfusión
2.625
30109
Criofibrinógeno
2.150
30110
Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis
63.955
30111
Unidad de glóbulos rojos lavados
13.000
30112
Unidad de leucocitos
2.625
2. APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS
30201
Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma
1.860
30202
Aplicación de glóbulos rojos o sangre
4.085
30203
Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios)
13.575
30204
Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala)
6.780
30205
Flebotomía
1.835
PARAGRAFO 1. Las Entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.
PARAGRAFO 2. En el valor del procesamiento de la unidad de sangre total y de cualquiera de sus derivados, está incluido el costo de las pruebas de Hepatitis-B, V.D.R.L. y V.I.H. y las adicionales que se le practiquen.
PARAGRAFO 3. Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las féresis, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 31. Señálase para los exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no Invasivos y Resonancia Magnética (31), las siguientes tarifas:
1. ECOGRAFIAS
31101
Ginecología obstétrica o pélvica
5.325
31102
Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico
5.325
31103
Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal
11.880
31104
Pélvica con evaluación doppler
7.620
31105
Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos
15.315
31106
Masas abdominales y de retroperitoneo
9.650
31107
Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula
9.650
31108
Riñones, bazo o aorta
9.650
31109
Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos
19.315
31110
Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal)
7.735
31111
Vascular testicular (varicocele, torsión), con análisis doppler
12.955
31112
Tiroides, G. salivares, testículo, tejidos blandos u ojo
8.450
31113
Control de ovulación con ecografía transabdominal
2.560
31114
Control de ovulación con eco vaginal
5.175
31115
Perfil biofísico
10.000
31116
Cerebral
9.650
31117
Dinámica Modo “B”, ocular y contenido orbitario
11.430
31118
Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia
7.735
31119
Masas de tejidos blandos con análisis doppler
11.430
31120
Organo trasplantado con análisis doppler
14.480
31121
Pericardio, pleura o tórax
8.450
31122
Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o
7.735
31123
Transrectal
8.450
31124
Biopsia, derivación, drenaje; a la zona agregar:
5.790
2. VASCULARES NO INVASIVOS
31201
Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEX SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta abdominal, tronco celiaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplíteas, arterias de piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena porta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiale de MM.II., mapeo de venas superficiales de MM.SS., masas vasculares o transcraneal.
33.020
31202
Oculopletismografía
14.870
31203
Pletismografía venosa o arterial de MM.SS. o MM.II.
14.870
31204
Pletismografía venosa o arterial de MM.SS o MM.II, en reposo y post-ejercicio
25.275
31205
Fotopletismografía arterial o venosa
14.870
31206
Pletismografía arterial digital
14.870
31207
Pletismografía arterial peneana
14.870
31208
Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MM.II.
14.870
31209
Pletismografía de pies y gruesos artejos
14.870
31210
Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MM.SS., aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM.II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal
13.355
31211
Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM.II.
13.355
31212
Doppler contínuo bidireccional, digital
17.360
31213
Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial
17.360
31214
Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MM.SS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM.II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal
13.355
31215
Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM.II., aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas
13.355
31216
Fonoangiografía carotídea
14.870
3. RESONANCIA MAGNETICA
31301
Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, témporo mandibular
94.030
31302
Comparativas de las articulaciones anteriores
188.070
31303
Cráneo (base de cráneo, órbitas, cerebro), columna cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones),abdomen y pelvis, sistema muscular
235.085
31304
Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses
219.410
31305
Segmento adicional de columna vertebral
203.740
Cuando practicado el examen inicial se requiera de un adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, lo pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.
ARTICULO 32. Señálase para los estudios de Genética (32),las siguientes tarifas:
32101
Cariotipos
8.825
32102
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos
12.015
32103
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos)
16.020
32104
Estudio cromosómico prenatal
20.030
32105
Test de cromatina
4.000
32106
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos
16.020
32107
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades
7.335
32108
Estudio de penetraci6n de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial)
41.370
32109
Cromosoma Philadelphia
35.000
ARTICULO 33. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas:
1. TELECOBALTOTERAPIA
33101
Tipo I Campo único en: encefalo, cara, tronco, pelvis/periné o extremidades y unilateral en cuello o axila/axilo supraclavicular
111.610
33102
Tipo II Unilateral en cara y cuello; bilateral en cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, mediastino, axilo-supraclavicular o glándula mamaria; campos múltiples o bilateral en axila y mediastino supraclavicular
139.510
33103
Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, abdominal parcial, pelvis, raquis o extremidades; ganglionar pre o post-operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen
181.360
33104
Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mamá
209.265
2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
33201
Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta de 139 Kvp
53.660
33202
Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp
107.315
3. CURIETERAPIA GINECOLOGICA
33301
Tipo I Combinada, un tiempo
83.705
33302
Tipo II Combinada, dos tiempos
125.560
33303
Tipo III Exclusiva, un tiempo
137.365
33304
Tipo IV Exclusiva, dos tiempos
158.495
4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL
33401
Tipo I Combinada, planar simple
53.660
33402
Tipo II Combinada, biplanar
69.755
33403
Tipo III Combinada, volumétrica
80.485
33404
Tipo IV Exclusiva, planar simple
107.315
33405
Tipo V Exclusiva, biplanar
139.510
33406
Tipo VI Exclusiva, volumétrica
160.975
5. TERAPIA CON ELECTRONES
33501
Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo
53.660
33502
Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único
107.315
33503
ipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples
160.975
6. QUIMIOTERAPIA
33601
Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento)
25.910
33602
Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento),cualquier esquema de protocolo
51.815
PARAGRAFO 1. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialidades necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.
PARAGRAFO 2. El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijados por la autoridad competente. La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos que requiera el paciente.
PARAGRAFO 3. Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en
veinte mil doscientos ochenta pesos ($20.280.oo.).
PARAGRAFO 4. Los tratamientos de quimioterapia solo podrán contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.
ARTICULO 34. Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas:
34101
Test de alergias, estudio completo de pruebas por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de aeroalergenos o alimentos
32.415
34103
Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hiposensibilización). preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos
20.195
34104
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga
10.160
34105
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga
20.320
ARTICULO 35. Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas:
35101
Valoración por Psiquiatra
2.755
35102
Valoración por Psicólogo
1.480
35103
Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión
3.765
35104
Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión
1.755
35105
Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión
4.260
35106
Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión
2.260
35107
Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión
4.260
35108
Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión
2.260
35109
Psicoterapia de familia, sesión
5.015
35110
Examen Psicopedagógico
2.015
35111
Test de Rorschach
6.020
35112
Inventario de personalidad (M.M.P.I.)
2.510
35113
Pruebas de percepción temática (C.A.T o T.A.C.)
3.010
35114
Escala Weschler para niños y adultos
3.495
35115
Escala infantil de inteligencia Therman
3.495
35116
Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)
2.430
ARTICULO 36. Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:
1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA
36100
Consulta especializada
2.755
36101
Examen clínico de primera vez
1.685
36102
Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)
1.875
36103
Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)
805
36104
Radiografías intraorales (oclusales)
1.455
36105
Radiografías extraorales (perfil de cara con cefalostato)
4.855
36106
Radiografías extraorales panorámicas (Ortopantomografía)
4.855
36107
Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o artrografía de A.T.M.
5.565
36108
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto
2.780
36109
Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral
1.780
36110
Examen y estudio para cirugía ortognática Comprende: Registros, cefalometría y estudio de fotos
6.305
2. OPERATORIA DENTAL
36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
1.840
36202
Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
915
36203
Obturación de una superficie en resina de fotocurado
3.150
36204
Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
1.575
36205
Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio
2.320
36206
Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio
1.155
36207
Corona acrílica para dientes anteriores
8.345
36208
Colocación de pin milimétrico
2.100
3. PERIODONCIA
30301
Tallado selectivo con estudio de oclusión y A.T.M.
6.305
36302
Placa neuro-miorrelajante y estudio de A.T.M.; incluye controles
16.810
36303
Detartraje (por paciente)
7.245
36304
Injerto gingival (cada cuadrante)
7.725
36305
Gingivoplastia (cada cuadrante)
7.725
36306
Gingivectomía (cada cuadrante)
9.270
36307
Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada cuadrante)
7.725
36308
Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada cuadrante)
9.270
36309
Hemisección radicular por diente (no incluye: tratamiento de conductos)
7.725
36310
Amputación radicular (incluye: hemisección)
9.270
36311
Injerto óseo autógeno por diente, incluye: toma de injerto intraoral
13.900
36312
Injerto aloplástico cerámico
9.270
36313
Fijaciones temporales por maxilar
7.725
4. ENDODONCIA
36401
Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X.
6.110
36402
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X.
7.645
36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X.
9.170
5. ORTODONCIA
36501
Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos)
6.305
36502
Placa removible con accesorios
21.005
36503
Placa con tornillo de expansión
29.410
36504
Mantenedor fijo de espacio
21.005
36505
Arco lingual y botón de Nance
21.005
36506
Extracción seriada, previo estudio del caso
16.810
36507
Mentonera como tratamiento único
16.810
36508
Ortodoncia correctiva
210.070
36509
Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único
21.005
36510
Plano inclinado
16.810
36511
Control mensual de ortodoncia correctiva
2.100
36512
Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva
2.100
36513
Control de crecimiento y desarrollo, sesión
2.100
36514
Rejilla fina para control de hábitos
16.810
6. CIRUGIA ORAL
36601
Exodoncia simple de unirradiculares
1.220
36602
Exodoncia simple de multirradiculares
1.375
36603
Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de R.X.
4.585
36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de R.X
7.645
36605
Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control; no incluye valor de R.X.
9.170
36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control; no incluye valor de R.X.
13.760
36607
Regularización de rebordes cada arcada, con radiografías previa y de control, de Dilatación de conductos salivales
4.780
36609
Extracción calculo salival
15.410
36610
Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal
4.780
36611
Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización
7.970
36612
Extirpación lesión benigna encía
4.780
36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncia o por alveolitis
4.780
36614
Reimplante o trasplante de diente
10.890
36615
Exposición quirúrgica de dientes impactados
895
36616
Resección de capuchón pericoronario
5.805
7. PROTESIS Y ORTESIS
ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION
36701
Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior)
15.445
36702
Prótesis removible (superior o inferior)
12.355
36703
Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos)
15.445
36704
Férulas acrílicas (superior o inferior)
4.170
36705
Férulas coladas (superior o inferior)
6.175
36706
Núcleos metálicos
6.305
36707
Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido
12.355
36708
Unidad puente fijo tipo Maryland
15.445
ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION
36710
Prescripción y controles para reparación de prótesis
4.200
8. ODONTOPEDIATRIA
36801
Corona en acero inoxidable
2.320
36802
Corona en policarbonato o forma plástica
2.320
36803
Tratamiento de conductos dientes temporales
3.060
36804
Exodoncia diente temporal
760
36805
Frenectomía o frenotomía
5.805
36806
Resina preventiva presellante
915
9. PREVENCION
36901
Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral
1.220
36902
Control de placa y de cepillado
1.220
36903
Educación en salud oral y control de riesgo
1.220
36904
Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños; Incluye: profilaxis
1.775
36905
Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; Incluye: Profilaxis
1.775
36906
Terapia de mantenimiento, sesión (Incluye: Profilaxis)
1.545
36907
Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
620
36908
Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
1.575
PARAGRAFO 1. El Instituto solo reconoce hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.
PARAGRAFO 2. Los procedimientos de Ortodoncia correctiva se ordenarán únicamente cuando los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática.
PARAGRAFO 3. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los Laboratorios Dentales para estas actividades.
PARAGRAFO 4. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 37. Señálase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas:
1. GINECO OBSTETRICIA
37101
Cauterización de cérvix
4.235
37102
Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino)
5.075
37103
Criocirugía de cérvix
8.455
37104
Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión
4.235
37105
Monitoría fetal anteparto sesión
2.170
37106
Monitoría fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto)
9.310
37107
Colpocentesis
4.620
37108
Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo (Incluye: consulta y dispositivo)
4.620
2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
37201
Artrocentesis
4.235
37202
Tratamiento esguinces
8.455
37203
Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso
1.550
37204
Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones
4.510
3. CIRUGIA DE MANO
37301
Tratamiento ortopédico dedo en martillo
11.560
37302
Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos)
8.455
37303
Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más)
11.560
37304
Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)
8.455
37305
Tratamiento esguince interfalángico (tres o más)
11.560
4. CIRUGIA PLASTICA
37401
Cauterización en piel (Incluye: fulguración)
4.235
37402
Curación simple con inmovilización
4.235
37403
Tratamiento médico queloide (Incluye infiltraciones y otros procedimientos)
12.610
37404
Crioterapia (sesión)
5.255
5. CIRUGIA GENERAL
37501
Paracentesis abdominal
5.535
37502
Disección venosa
4.620
37503
Lavado gástrico
2.450
37504
Venodisección y catéter subclavio
10.065
37505
Lavado peritoneal postquirúrigco
5.535
37506
Colocación línea arterial
10.065
37507
Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación)
10.065
6. DIETETICA
37601
Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio
1.225
7. TRABAJO SOCIAL
37701
Consulta social, sesión
1.375
37702
Consulta familiar, sesión
1.630
37703
Terapia familiar, sesión
2.100
37704
Acciones socio-educativas a grupo, sesión
1.265
8. OTROS
37801
Quimiofototerapia (Tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión
2.485
37802
Dilatación manométrica de esófago, sesión
12.815
37803
Dilatación esofágica con bujías, sesión
11.235
37804
Tratamiento con toxina botulínica, sesión
34.260
37805
Oxigenación hiperbárica, sesión
34.810
CAPITULO III
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS
CONTENIDO Y TARIFAS
ARTICULO 38. La contratación de servicios se hará siempre individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.
ARTICULO 39. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
j. Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.)
PARAGRAFO 1. Se entiende como dotación básica de elementos de enfemería aquella utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y en la realización de limpieza y curación de heridas.
PARAGRAFO 2. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen n el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
ARTICULO 40. La estancia en instituciones siquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta días, superado este término, la prórroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico Quirúrgica del ISS.
ARTICULO 41. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.
ARTICULO 42. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.
ARTICULO 43. La estancia en la Unidad de Cuidad Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.
ARTICULO 44. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
PARAGRAFO. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 45. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1990:
1. Instituciones de Primer Nivel
2. Instituciones de Segundo Nivel
3. Instituciones de Tercer Nivel
ARTICULO 46. De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas:
38. ESTANCIAS
1. MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38111
Habitación unipersonal
9.760
38112
Habitación bipersonal
9.170
38113
Habitación de tres camas
7.455
38114
Habitación de cuatro o más camas
6.865
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38121
Habitación unipersonal
13.755
38122
Habitación bipersonal
12.510
38123
Habitación de tres camas
10.640
38124
Habitación de cuatro o más camas
8.755
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38131
Habitación unipersonal
18.285
38132
Habitación bipersonal
15.675
38133
Habitación de tres camas
13.055
38134
Habitación de cuatro o más camas
11.745
2. PSIQUIATRIA
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA
38221
Habitación unipersonal
12.515
38222
Habitación bipersonal
11.270
38223
Habitación de tres camas
9.400
38224
Habitación de cuatro o más camas
7.520
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA
38231
Habitación unipersonal
17.045
38232
Habitación bipersonal
14.435
38233
Habitación de tres camas
11.815
38234
Habitación de cuatro o más camas
10.505
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA
38261
Habitación unipersonal
11.130
38262
Habitación bipersonal
8.780
38263
Habitación de tres camas
6.995
38264
Habitación de cuatro o más camas
6.410
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA
38271
Habitación unipersonal
12.515
38272
Habitación bipersonal
11.270
38273
Habitación de tres camas
9.400
38274
Habitación de cuatro o más camas
7.520
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente.
3. CRONICO SOMATICO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38325
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
10.600
La hospitalización se hará en Instituciones, que tengan el recurso humano, físico y técnico, para la atención específica del paciente por las siguientes causas:
-Gran invalidez
-Osteomelitis
-Gangrenas
-Absceso urinario
-Enfermedades terminales
-Otras enfermedades somáticas de larga permanencia
4. UNIDAD DE TRASPLANTE
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38435
Sala especial
27.845
Para la hospitalización en esta Unidad, se requiere que la Institución disponga de las instalaciones, el recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post operatorio del paciente trasplantado.
5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38525
Sala especial
66.515
6. UNIDAD DE QUEMADOS
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38635
Cuidado intensivo
39.340
38625
Cuidado intermedio
15.955
7. INCUBADORA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38715
Sala especial
9.760
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38725
Sala especial
13.755
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38735
Sala especial
18.285
ARTICULO 47. Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria, son los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos treinta y nueve a cuarenta y cuatro de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la Institución contratista.
39. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
ARTICULO 48. El Instituto pagará los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia hospitalaria, así:
a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra:
Grupo 01
4.085
Grupo 02
4.900
Grupo 03
8.170
Grupo 04
11.155
Grupo 05
15.120
Grupo 06
19.830
Grupo 07
23.220
Grupo 08
26.950
Grupo 09
32.945
Grupo 10
40.550
Grupo 11
45.625
Grupo 12
50.685
Grupo especial 20
65.630
Grupo especial 21
85.445
Grupo especial 22
99.800
Grupo especial 23
156.760
2. Servicios profesionales del anestesiólogo:
39101
Grupo 01
2.045
39102
Grupo 02
2.455
39103
Grupo 03
4.085
39104
Grupo 04
5.585
39105
Grupo 05
7.555
39106
Grupo 06
9.915
39107
Grupo 07
11.610
39108
Grupo 08
13.475
39109
Grupo 09
16.475
39110
Grupo 10
20.285
39111
Grupo 11
22.815
39112
Grupo 12
25.345
39113
Grupo especial 20
32.820
39114
Grupo especial 21
42.720
39115
Grupo especial 22
49.905
39116
Grupo especial 23
78.380
39117
Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina
7.930
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, distintos a los relacionados en el artículo 50 de este Acuerdo, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa
establecida para el respectivo procedimiento.
3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
39118
Grupo 06
5.185
39119
Grupo 07
6.080
39120
Grupo 08
7.050
39121
Grupo 09
8.990
39122
Grupo 10
11.060
39123
Grupo 11
12.440
39124
Grupo 12
13.830
39125
Grupo especial 20
17.910
39126
Grupo especial 21
23.305
39127
Grupo especial 22
27.215
39128
Grupo especial 23
42.755
El servicio de ayudantía se pagará únicamente en intervenciones
quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este
recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera
que sea el número de profesionales que participen.
b Perfusión:
39129
Servicio de Perfusionista, por intervención
20.065
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c-Cuidado médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, e interconsulta especializada intrahospitalaria:
39130
Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista
4.190
39131
Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por médico general
2.910
39132
Reconocimiento del recién nacido por pediatra
4.130
39133
Reconocimiento del recién nacido por médico general
2.910
39134
Interconsulta médica especializada intrahospitalaria
4.130
39135
Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría. (Semanal)
8.400
PARAGRAFO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2529 de 1991, cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, para la práctica en las instalaciones del Instituto de intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, o el control médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, los servicios profesionales a que hace referencia los literales a, b y c, se pagarán en la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para cada concepto en este artículo.
PARAGRAFO 2. Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de siquiatría y del paciente psiquiátrico en el programa de “Hospital de Día”, se establece un valor de un mil doscientos pesos ($1.200.) diarios, por paciente.
ARTICULO 49. Señálase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas:
39136
Consulta médica
1.875
39137
Consulta médica que requiera sutura
5.175
39138
Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas
4.140
39139
Consulta médica con cuidado en hidratación
4.140
39201
Derechos de sala para suturas
1.835
39202
Derechos de sala para curaciones
460
39601
Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles
26.500
PARAGRAFO 1. Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la Institución según su nivel, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.
PARAGRAFO 2. Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
PARAGRAFO 3. La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante su traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.
ARTICULO 50. Señálase para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, que a criterio del especialista tratante requieran de anestesia, las siguientes tarifas:
39140
Sesión terapia electroconvulsiva
6.090
39141
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión)
6.090
39142
Estudios radiológicos
6.090
39143
Examen de resonancia magnética
22.530
39144
Examen médico bajo anestesia general
6.090
39145
Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico
12.700
PARAGRAFO. Esta tarifa incluye los servicios profesionales, agentes, gases y elementos anestésicos.
ARTICULO 51. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, definidos en el Capítulo I de este Acuerdo, los derechos de sala de cirugía que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así:
39203
GRUPO 01
4.140
39204
GRUPO 02
4.960
39205
GRUPO 03
8.275
39206
GRUPO 04
11.310
39207
GRUPO 05
15.330
39208
GRUPO 06
20.085
39209
GRUPO 07
23.530
39210
GRUPO 08
27.320
39211
GRUPO 09
32.875
39212
GRUPO 10
40.465
39213
GRUPO 11
45.515
39214
GRUPO 12
50.570
39215
GRUPO Especial 20
59.755
39216
GRUPO Especial 21
66.610
39217
GRUPO Especial 22
77.790
39218
GRUPO Especial 23
122.175
PARAGRAFO 1. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, por distinta vía de acceso, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en la misma u otra vía de acceso, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 2. El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables.
ARTICULO 52. Los derechos de sala, en la atención del parto que comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así:
39219
Derechos de sala de parto
21.770
PARAGRAFO. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTICULO 53. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 01 a 12 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiere de la unidad de cuidado intensivo, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia
hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente.
En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la de Institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización
En las intervenciones de los grupos especiales, que según concepto del cirujano la recuperación debe hacerse en unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia en este servicio sea por un período inferior a veinticuatro horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.
ARTICULO 54. Los procedimientos incruentos definidos en el Capítulo I de este Acuerdo y cualquiera del Capítulo II, que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, biopsias, procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables, los servicios de recuperación, esterilización y de enfermería, una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor correspondiente a servicios profesionales de cirujano, de acuerdo con el grupo de clasificación del procedimiento realizado, o de su tarifa cuando se trate de un procedimiento del Capítulo II.
ARTICULO 55. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa:
39220
Derecho de sala de yesos
1.820
ARTICULO 56. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, durante la realización de un procedimiento cruento definido en el Capítulo I, se reconocerán de acuerdo con el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así:
39301
GRUPOS 01 02 03
6.100
39302
GRUPOS 04 05 06
11.435
39303
GRUPOS 07 08 09
26.560
39304
GRUPOS 10 11 12
42.115
PARAGRAFO 1. Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5o. de este artículo y los elementos de anestesia tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificadas en los Grupos Especiales 22 y 23, las cuales se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad
competente.
PARAGRAFO 2. En los procedimientos a que se refiere el artículo 54 de este Acuerdo, por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo II, el Instituto reconocerá:
39305
Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos.
6.185
PARAGRAFO 3. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, está incluído en los derechos de sala.
PARAGRAFO 4. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente vía de acceso, por este concepto se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 5. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorvibles, bandas de silicón, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, grafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorvibles sintéticas, no absorvibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.)
ARTICULO 57. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo.
PARAGRAFO La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho horas, con sujeción estricta al Catálogo General de Suministros Clase I Productos Farmacéuticos del ISS.
ARTICULO 58. Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, tubos y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico, necesarios en el tratamiento ambulatorio u hospitalario del paciente, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 59. Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:
DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA
39221
Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
5.370
DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL
39222
Atención diaria en la Unidad de Nefrología
5.370
SERVICIOS PROFESIONALES
39146
Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos
8.275
39147
Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica
4.730
39148
Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
10.645
39149
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)
9.455
39150
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento
30.225
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 19 de este Acuerdo.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 9o. de este Acuerdo.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 1. La tarifa por sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.
PARAGRAFO 2. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.
ARTICULO 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios:
39401
Menos de 2000
30.850 mensuales
39402
De 2001 a 5.000
66.090 mensuales
39403
De 5.001 a 10.000
88.120 mensuales
39404
De 10.001 a 20.000
132.170 mensuales
39405
De 20.001 a 30.000
176.240 mensuales
39406
Más de 30.000
220.295 mensuales
ARTICULO 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorio, para que los Funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de ocho horas:
39407
Oftalmología y Odontología
45.900 mensuales
39408
Otorrinolaringología
27.540 mensuales
39409
Medicina general y otras especialidades
23.120 mensuales
39410
Optometría
23.120 mensuales
Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.
ARTICULO 62. El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 63. Señálase para la atención Médica Ambulatoria, las siguientes tarifas:
39151
Consulta médica general
1.685
39152
Consulta médica especializada, atendida en las instalaciones del Instituto
1.235
39153
Consulta médica especializada, atendida en las instalaciones del contratista
2.755
39154
Interconsulta médica especializada
2.755
39155
Junta médico quirúrgica (cada especialista por reunión)
4.970
ARTICULO 64. Las actividades de control y seguimiento de beneficiarios, en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, realizadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición y Terapias, serán pagados por el Instituto, así:
39156
Actividad de control y seguimiento de beneficiarios en a grupos específicos
500
ARTICULO 65. Las actividades de educación general y específica en los Contratos Institucionales de Atención Médico-Odontológica a Grupos de Población, serán pagados por el Instituto, así:
39157
Actividades de educación general y específica, beneficiario año
755
ARTICULO 66. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo) y el psiquíatrico crónico, las siguientes tarifas:
ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL
39501
Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
150.025
ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL
39502
Atención mensual, que incluye Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
76.375
ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL PSIQUIATRICO CRONICO
39503
Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas necesarias, actividades recreativas y ocupacionales
150.025
ARTICULO 67. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas:
39504
Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido (atención mensual)
34.955
39505
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual)
50.910
39506
Entrenamiento prevocacional (atención mensual)
19.305
39507
Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye: consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social
21.715
39508
Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye: acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual)
98.550
Proceso educativo en niños entre 2 y 14 años, que permita buscar el máximo desarrollo de potencialidades para su desempeño funcional, a través de medios terapéuticos, pedagógicos y nutricionales, que se realizarán en forma individual y grupal, de acuerdo con las condiciones que requiera cada derechohabiente, con la intervención de grupos profesionales y técnicos del Centro de Rehabilitación.
39509
Atención mensual para el derechohabiente que debe asistir dos veces por semana; incluye el suministro de alimentación
17.500
39510
Atención mensual para el derechohabiente que debe asistir cuatro veces por semana; incluye el servicio de alimentación
33.900
39511
Proceso de integración del niño en edad escolar a la escuela regular, mediante la intervención profesional, una vez por semana, del instructor educativo para brindar en el sitio de enseñanza asesoría técnica al maestro, al niño y padres de familia. Mensual
23.500
Rehabilitación profesional para beneficiarios con limitaciones físicas o mentales, comprende:
39512
Orientación, preselección y evaluación inicial, para determinar el perfil biosicosocial del beneficiario, con el objeto de establecer su aptitud para incorporarlo al programa integral de rehabilitación. Actividades que realizará un equipo de profesionales y técnicos multidisciplinario (médicos, terapistas, psicólogos, trabajadores sociales, instructores educativos, etc.)
11.400
39513
Entrenamiento en talleres, con asistencia 5 días a la semana, para lograr su desempeño con fines de ubicación laboral. La atención incluye además, el suministro de los materiales que utilice en el ta taller y la alimentación. Mensual.
45.000
39514
Atención desinstitucionalizada, evaluativa, de seguimiento y asesoría del limitado, realizada por personal especializado (terapista ocupacional, psicólogo y/o trabajador social) para brindarle entrenamiento en actividades que le permitan su independencia personal o la ubicación ocupacional, incluida la capacitación a la familia. Visita
6.000
39515
Adaptación laboral en talleres multifuncionales, mediante la aplicación de pruebas teórico prácticas tendientes a establecer las capacidades mentales y las habilidades motoras, para el aprendizaje y desempeño del oficio de interés del beneficiario, la reorientación hacia el oficio que se acomode a sus habilidades y adaptación al ambiente laboral. Se desarrolla con asistencia al taller del beneficiario durante cinco días a la semana y la intervención de psicólogos, terapistas y otros profesionales. Mensual
90.200
39516
Ubicación laboral y seguimiento del beneficiario en el puesto de trabajo. Mensual
6.985
39517
Asesoría y orientación durante un año al beneficiario en el montaje de una actividad productora independiente, a quienes tienen dificultad para su integración laboral dentro de una empresa, de acuerdo con su capacitación, posibilidades familiares y de su entorno
103.000
39518
Capacitación profesional del beneficiario con el fin de que desarrolle las habilidades, destrezas y conocimientos, en el desempeño a nivel competitivo del oficio seleccionado, mediante su integración a centros de educación formal o en empresas, mediante su seguimiento dos veces al mes, por parte del equipo profesional, tanto al beneficiario, como al instructor y empresario. Mensual
14.785
ARTICULO 68. Señálase para la atención del paciente psiquiátrico en programa de “hospital de día”, las siguientes tarifas:
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38225
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
4.415
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38235
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
5.855
PARAGRAFO. Las tarifas determinadas en este artículo se aplicarán de igual forma para las instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
ARTICULO 69. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista.
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES,PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN
ARTICULO 70. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Calidad de la atención es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad logico-científica y grado de satisfacción de los usuarios.
b) Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de salud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado.
c) Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.
ARTICULO 71. Para la aplicación del presente Acuerdo, se define:
a) Intervención o acto quirúrgico, es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos o terapéuticos.
b) Procedimiento, es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de enfermedades o accidentes.
c) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica.
d) Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región.
e) Intervenciones bilaterales, son las operaciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores.
f) Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.
g) Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.
h) Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
i) Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados.
j) Estancia es el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamento, disponible como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante 24 horas.
k) Cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas incluidas las incubadoras; se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.
ARTICULO 72. Defínese como Junta Médico-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
ARTICULO 73. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.
ARTICULO 74. Las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
PARAGRAFO. Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas, cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
ARTICULO 75. En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A o del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.
En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
ARTICULO 76. Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
2. Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
4. Dictaminar la conducta a seguir.
5. Analizar los casos médico-quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.
PARAGRAFO. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
ARTICULO 77. Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en la decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad.
ARTICULO 78. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes:
a) Los casos de urgencia definidos en el artículo 126 del presente Acuerdo.
b) Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1 del artículo 76 de este Acuerdo.
ARTICULO 79. Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas Instituciones.
ARTICULO 80. Las actuaciones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
ARTICULO 81. De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva Junta.
ARTICULO 82 Los médicos del Instituto que formen parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programará el tiempo en la agenda de trabajo.
ARTICULO 83. Los médicos del Instituto no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médico-Quirúrgicas.
ARTICULO 84. El Instituto sólo reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios de las Juntas Medico-Quirúrgicas, cuando sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
ARTICULO 85. Toda solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas, para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado, sólo se le practicarán aquellos exámenes adicionales que considere absolutamente necesarios y pertinentes la Junta Médico-Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica.
Los contratistas, al recibo de la orden de referencia, se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados al paciente.
ARTICULO 86. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
ARTICULO 87. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
ARTICULO 88. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
ARTICULO 89. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
ARTICULO 90. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando con fines diagnósticos se efectúe y no haga parte de otra intervención.
ARTICULO 91. En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará la intervención mayor practicada.
ARTICULO 92. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
PARAGRAFO. Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura).
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural.
ARTICULO 93. En las intervenciones múltiples por igual patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, únicamente se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada.
ARTICULO 94. En las intervenciones múltiples por diferente patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
ARTICULO 95. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
ARTICULO 96. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios de los profesionales que intervengan se reconocerán en el ciento por ciento (100%) de la tarifa, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de las adicionales.
PARAGRAFO 1. Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor practicada. Cuando la intervención múltiple se realice en igual o diferente vía de acceso, este valor se incrementará únicamente en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo quirúrgico e la adicional que esté mejor clasificada.
ARTICULO 97. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios profesionales de cirujano cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma Institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente a servicios profesionales de anestesiólogo, ayudantía quirúrgica, derechos de sala y material de sutura y curación.
ARTICULO 98. El Instituto reconocerá a los Centros Hospitalarios el valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
-En donante vivo. Estrictamente los servicios de salud que se causen por valoración general del dador y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y postoperatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Acuerdo.
-En donante cadáver. Exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro horas de la práctica de la ablación, a tarifas del Manual si es una entidad a contrato, caso contrario a las tarifas de la entidad.
PARAGRAFO 1. Los gastos por concepto de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida en un beneficiario del Instituto, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.
PARAGRAFO 2. Los trasplantes de órganos, relacionados con corazón, hígado, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte de la Subdirección de Servicios de Salud.
ARTICULO 99. La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales, incluye: dos controles médicos pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intra-hospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como límite máximo de ésta el de treinta días.
PARAGRAFO. Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por tal motivo se causen, para lo cual se requerirá de una nueva orden de referencia.
ARTICULO 100. No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio, a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.
ARTICULO 101. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
ARTICULO 102. El tratamiento de as quemaduras, se reconocerá como sigue:
a) Fase inicial, que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.
b) Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia general, se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales intervenciones son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
ARTICULO 103. Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano, por la misma patología y no se trate de corrección de complicación derivada de la operación inicial, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.
ARTICULO 104. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluye la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física, por lo tanto el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por este tipo de intervenciones o procedimientos.
ARTICULO 105. La respuesta a la referencia debe formularse al Instituto una vez se cumpla la atención solicitada, para lo cual la entidad o el profesional responsable de la misma, la diligenciará con destino a la dependencia que se determine en el respectivo contrato, detallando la siguiente información: anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico-Quirúrgica, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además debe acompañar las placas radiológicas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros resultados de exámenes o procedimientos practicados.
ARTICUL0 106. Para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral, e establecen las siguientes definiciones:
a) Examen de primera vez. Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.
b) Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.
c) Instrucción de higiene oral. Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.
d) Terapia de mantenimiento. Actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
e) Control de crecimiento y desarrollo. Actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ARTICULO 107. La evaluación y tratamientos de ortóptica y pleóptica, se contratarán únicamente con los profesionales que acrediten el título académico de “Ortoptistas” y con Optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizarlos.
ARTICULO 108. La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTICULO 109. La utilización del equipo de Rayos L.A.S.E.R. en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los artículos 51 y 54 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.
ARTICULO 110. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 17 y 18 del capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
PARAGRAFO. En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en los artículos 51 y 54 de este Acuerdo.
ARTICULO 111. Para la práctica de los procedimientos de Resonancia Magnética y de Litotricia Extracorpórea, previo al envío del paciente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Orden expedida por médico especialista, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtener para la salud del paciente.
-Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la Seccional de origen del paciente.
-Trámite de la documentación antes señalada, por parte de la Subgerencia o la División de Servicios de Salud, según se trate de una Seccional Tipo A ó Tipo B, a la Dirección de la Unidad Programática Institucional, en cuya área de influencia se disponga del recurso, para su autorización después de oír el concepto del Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad correspondiente y del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico, cuando la solicitud corresponda al procedimiento de Resonancia Magnética.
-Notificación de la Unidad Programática Institucional a la Seccional solicitante, sobre los resultados de la gestión. En caso afirmativo, informar el contratista que practicará el procedimiento y la fecha de su realización.
ARTICULO 112. Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, uso de equipos, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, película o papel fotográfico, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.).
En el capítulo precitado, para casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.
ARTICULO 113. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2529 de 1991, cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, para la realización en las instalaciones del Instituto de exámenes y/o procedimientos, definidos en el Capítulo II de este Acuerdo, los servicios profesionales se pagarán en la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para el respectivo examen o procedimiento.
ARTICULO 114. Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
PARAGRAFO. La evaluación de las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad-hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
ARTICULO 115. En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el ochenta y cinco por ciento (85%).
ARTICULO 116. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.
ARTICULO 117. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:
a) ORDEN CARDIOVASCULAR:
-Pacientes con infarto agudo del miocardio.
-Pacientes con cor-pulmonar agudo.
-Pacientes con re-infarto.
-Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
-Pacientes con bloqueo A.V. completo.
-Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II.
-Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.
-Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, “síndrome
de taquibradi-arritmia”.
-Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
-Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
-Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
-Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba.
-Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
-Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.
-Pacientes post-cirugía cardiovascular.
-Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
b) DE ORDEN NEUROLOGICO:
-Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradiculo neuromielopatías agudas de cualquier etiología.
-Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.).
-Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.
-Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
-Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
c) DE ORDEN INFECCIOSO:
-Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
-Shock séptico de cualquier etiología.
d) Pacientes con hipertermia maligna.
e) Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
f) TOXICOS:
-Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.
Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.
g) DE ORDEN NEUMOLOGICO:
-Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.
ARTICULO 118. No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:
a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica.
c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
PARAGRAFO 1. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
ARTICULO 119. Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en “gran quemado”, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.
PARAGRAFO. La estancia en la Unidad de quemados, para Cuidado Intensivo, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Tercer Nivel. En Instituciones de Segundo Nivel se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia de Cuidado Intermedio.
ARTICULO 120. Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención del paciente que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.
ARTICULO 121. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
ARTICULO 122. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, comprendida ésta desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.
ARTICULO 123. Defínese como paciente crónico somático aquel que sufre un proceso patológico incurable que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral fundamentalmente a nivel de su domicilio, con la participación activa del núcleo familiar. La atención de este tipo de pacientes podrá realizarla el Instituto directamente a través de grupos multidisciplinarios de salud o mediante la contratación del servicio con Instituciones o personas que demuestren su experiencia en el manejo domiciliario de estos pacientes.
ARTICULO 124. Defínese como paciente crónico psiquíatrico, el que en concepto de la Junta Médico-Quirúrgica no tiene pronóstico de mejoría y por consiguiente es innecesario que continúe su tratamiento en instituciones psiquiátricas o unidades de salud mental; sin embargo como por sus condiciones no puede ser reintegrado al núcleo familiar, su manejo se hará en entidades que dispongan de los recursos específicos para su cuidado.
ARTICULO 125. Por atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, se entiende el conjunto de recursos técnicos como equipamento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio etc. y humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un centro hospitalario y orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.
ARTICULO 126. Defínese como urgencias, la alteración de la integridad física y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometan la vida o funcionalidad de la persona y que requiera de la protección inmediata de servicios de salud con los recursos existentes, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas.
ARTICULO 127. La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud, indispensables e inmediatos, a personas que prestan una urgencia, desde el momento y lugar de ocurrencia, durante el traslado y su permanencia en las entidades del sector salud autorizadas para prestar estos servicios.
ARTICULO 128. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, están obligadas a atender los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 10 de 1990 y sin exigir condición previa al paciente para su atención.
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el nivel de atención de la institución respectiva. También existirá en la forma de contra-referencia, es decir las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y atender los pacientes enviados desde las instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles y su nivel de atención.
ARTICULO 129. Conjurada la urgencia de un paciente, atendido en los servicios del Instituto, no beneficiario del Régimen de Seguros Sociales Obligatorios, el Instituto dará aviso a la entidad de salud pública o privada responsable de la atención del paciente, para que disponga su traslado a la institución en donde debe continuar con el tratamiento.
ARTICULO 130. Cuando una entidad de salud no contratista del Instituto, atienda de urgencia a un beneficiario y su tratamiento, a juicio del médico, deba continuar después de las cuarenta y ocho horas de su ingreso, dará aviso escrito al Instituto dentro de las primeras veinticuatro horas para que se disponga su traslado a un centro asistencial propio o a contrato; si por prescripción médica el paciente no puede ser movilizado, el Instituto autorizará su permanencia durante el tiempo estrictamente necesario. Los servicio prestados durante las primeras cuarenta y ocho horas del ingreso del paciente, se pagarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo; después de este término, a las de la institución prestataria del servicio siempre y cuando se hayan autorizado en forma escrita por uno de los funcionarios designados para tal efecto por el Instituto.
Los gastos por la atención de urgencias que se preste después de las cuarenta y ocho horas iniciales, sin el aviso previo al Instituto, no serán objeto de reconocimiento.
Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, designarán los profesionales médicos para que autoricen el traslado de los pacientes, ordenen la continuidad del tratamiento en la entidad donde se encuentra y controlen porque la permanencia sea por el lapso estrictamente necesario.
Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, informarán a todos los centros hospitalarios de su área de influencia respecto de los funcionarios que están autorizados para manejar los relativo a la atención de urgencias.
ARTICULO 131. Los pagos por los servicios de urgencia a entidades que no tengan relación contractual con el Instituto, se hará con la presentación de la cuenta de cobro, acompañada de los siguientes documentos:
-Autorización de servicios expedida por el Instituto, cuando la atención supere las primeras cuarenta y ocho horas.
-Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible, con la anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia.
-Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer.
-Fotocopia de la tarjeta de comprobación de derechos vigente del afiliado, del documento de identidad o del carné del derechohabiente cuando se trate de un dependiente del afiliado.
PARAGRAFO. El Instituto no aceptará cuentas de cobro por este concepto, cuando la Entidad las presente después de los treinta (30) días calendario del egreso del paciente de la entidad que le prestó el servicio. En ningún caso el Instituto hará pagos directamente a sus beneficiarios por erogaciones que hubieren podido hacer en la atención de una urgencia.
ARTICULO 132. Todas las Entidades Públicas o Privadas que celebren contratos Institucionales de Servicios de Salud con el Instituto, deben prestar la atención de urgencias a los beneficiarios y el Instituto la cancelará a las tarifas establecidas en este Acuerdo, así exceda de las primeras cuarenta y ocho horas. Si el médico tratante del paciente considera que debe continuar hospitalizado, el contratista dará aviso a la autoridad médica competente del Instituto, que de acuerdo con el contrato puede efectuar la remisión del paciente, para que expida la autorización de la continuidad del tratamiento.
El pago se hará con cargo al respectivo contrato, siendo necesario acompañar la cuenta de cobro con los documentos relacionados en el artículo 131 de este Acuerdo.
ARTICULO 133. Para el reconocimiento y pago de los servicios de urgencia prestados por entidades de salud, durante las primeras cuarenta y ocho horas de ingreso del paciente, el Instituto, a través de las Subgerencias de Servicios de Salud en las Seccionales A, las Divisiones de Servicios de Salud en la Seccionales B y los Departamentos de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, establecerá si el caso atendido era una urgencia conforme lo dispone el artículo 126 de este Acuerdo.
ARTICULO 134. Los gastos por servicio de urgencia que se presten a beneficiarios en Seccional diferente a la de su afiliación, serán cancelados por la Seccional o UPNE en donde esté ubicada la entidad prestataria del servicio.
ARTICULO 135. Cuando un beneficiario, decida “motu propio” ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la previa autorización escrita de la autoridad médica del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.
ARTICULO 136. Cuando para la atención de un beneficiario se requiera de la práctica de un procedimiento que el Instituto no pueda realizar con sus recursos propios o contratados, los Subgerentes de Servicios de Salud en las Seccionales A, los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, podrán autorizar previamente al beneficiario para que asuma los gastos que el procedimiento demande. El reembolso se hará directamente al beneficiario, por la tarifa que dicho procedimiento tenga establecida en este Acuerdo.
Dentro de los treinta días siguientes a la realización del procedimiento, el beneficiario debe presentar ante la dependencia del Instituto que lo autorizó la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autorizó la práctica del procedimiento; b) Epicrisis de la historia clínica, en la cual se describa el cuadro clínico del paciente y los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;
c) Original de la factura debidamente cancelada, con la discriminación del servicio prestado al beneficiario, o en su defecto certificación del centro asistencial sobre la deuda contraida por el beneficiario.
ARTICULO 137. El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben cumplir para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que contraten con el Instituto
ARTICULO 138. El Instituto pagará los servicios de salud que presten los contratistas a sus beneficiarios cuando se produzca el egreso, si son hospitalizados, o a la terminación del tratamiento si son ambulatorios, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis; o cuando según concepto del especialista tratante se requiera la prolongación del tratamiento, justificación que debe acompañarse a la cuenta junto con la epicrisis de la historia clínica.
ARTICULO 139. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.
ARTICULO 140. El Instituto, para las actividades y procedimientos de mayor demanda, con fundamento en los estudios que elabore la Subdirección de Servicios de Salud, previo el concepto de la Superintendencia Nacional de Salud y aprobación del Comité Técnico Nacional, establecerá mediante Resolución paquetes de atención sus componentes y el valor. Igualmente podrá modificarlos o adicionarlos, cumpliendo el mismo procedimiento.
ARTICULO 141. Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen modificaciones, adiciones o supresiones, de orden no económico, al contenido del Manual, necesarias para la mejor prestación de los servicios, la Subdirección de Servicios de Salud presentará el proyecto correspondiente a concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, para su posterior aprobación por el Comité Técnico Nacional y adopción por la Junta Administradora del Instituto, mediante Acuerdo.
ARTICULO 142. Para conseguir y mantener el mejoramiento de los servicios de salud, se hace necesario establecer criterios de evaluación de calidad de la atención brindada por los contratistas de salud, estos se obligan para con el Instituto, a:
a) Permitir que el Instituto pueda comprobar que los servicios que se ofrecen se ajusten a los requerimientos de calidad de la atención exigidos, en términos de estructura, proceso y resultado, de conformidad con las normas contenidas en el documento básico “Garantía de Calidad de los Servicios de Salud en el ISS”.
b) Permitir la aplicación de los instrumentos evaluativos que el Instituto tiene normatizados para medir la calidad del proceso y los resultados de la atención de salud.
c) Proveer la información estadística necesaria para la retroalimentación de los diferentes estudios de evaluación de calidad que programe el Instituto.
PARAGRAFO La Subdirección de Servicios de Salud y la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad, establecerán conjuntamente los mecanismos para la comprobación de los requerimientos del Instituto en este aspecto, con fundamento en los lineamientos de la Dirección General del Instituto.
ARTICULO 143. Cuando el Instituto en casos especiales, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos propios, sin que interfiera en manera alguna con la atención de sus beneficiarios, esté en capacidad de vender servicios de salud a personas naturales o jurídicas, podrá hacerlo el Gerente Seccional o Director de Unidad Programática Local, con fundamento en el programa de venta de servicios que adopte cada Seccional o UPNE, previa la aprobación del Comité Técnico y de la Junta Administradora Seccional, aplicando el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas vigente en la fecha de la prestación del correspondiente servicio. La totalidad de lo percibido por este concepto ingresará a los fondos de funcionamiento del Seguro de Enfermedad General y Maternidad. Este artículo sustituye el 218 del Acuerdo 158 de 1980.
ARTICULO 144. Cuando el Instituto atienda casos de urgencia, originados en accidente de tránsito, se aplicarán las tarifas que para el efecto expida la Junta Nacional de Tarifas para el Sector Salud.
ARTICULO 145. Cuando se trate de familiares de Funcionarios de Seguridad Social, no amparados por el Régimen de Medicina Familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de Seguridad Social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($250.oo) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($1.500.oo) para la atención de los siguientes familiares:
a) El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado.
b) Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años.
c) Hijos legítimos y extramatrimoniales debidamente reconocidos, de 18 a 23 años, que estén adelantando estudios post secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional.
d) Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan del servicio de salud a través de Instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.
ARTICULO 146. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, con excepción de San Andrés y Providencia y en los Departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de los servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo se incrementan, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio, para los conceptos que se relacionan a continuación:
a) EN LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE ASISTENCIA:
Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto.
Veinte por ciento (20%) para los servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
B) EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES DE SALUD:
Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general y especializada, interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
PARAGRAFO. En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, pasen a ser Seccionales Tipo B, los incrementos previstos en este artículo, continuarán aplicándose.
ARTICULO 147. En la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, las tarifas establecidas en este Acuerdo, para los servicios de salud que se presten mediante la celebración de contratos institucionales de asistencia o de servicios personales, se incrementan en los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatoria e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo
I, derechos de sala de parto y de cirugía.
b) Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II, cuando el contrato que se celebre sea de tipo institucional de asistencia.
c) Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II, cuando el contrato que se celebre sea de servicios personales.
ARTICULO 148. Teniendo en cuenta que las tarifas fijadas en este Acuerdo son las máximas que el Instituto puede pagar por una actividad o procedimiento que contrate, cuando un proponente ofrezca servicios a tarifas inferiores y en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas, el Instituto debe preferirlo frente a entidades o personas que propongan tarifas superiores.
El Instituto no podrá reconocer ni pagar valor alguno por servicios, atenciones o procedimientos que no se encuentren descritos en este Acuerdo para el tipo de contrato correspondiente.
ARTICULO 149. La contratación de servicios de salud en el Instituto se rige por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las definiciones, contenidos y tarifas previstos en este Acuerdo.
ARTICULO 150. Si durante la vigencia de las tarifas aquí previstas sobrevienen variaciones en los costos de los servicios, que impiden asegurar el equilibrio financiero del contrato para ambas partes, con el objeto de acreditar y reconocer las nuevas tarifas o disminuir las que no vayan a causarse, según el caso, se harán las evaluaciones técnicas pertinentes y se señalarán los nuevos precios siguiendo el trámite establecido en el Decreto Reglamentario 07 de l980, para la modificación del Manual.
ARTICULO 151. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977 y en el 46 del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Instituto debe con treinta (30) días de antelación a la finalización del año de vigencia de las tarifas, presentar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el Acuerdo de la Junta Administradora que contenga las adiciones, supresiones o modificaciones necesarias al Manual.
ARTICULO 152. Por contener todas las definiciones, contenidos y tarifas requeridas para la contratación de los servicios de salud en el Instituto, este Acuerdo sustituye el Acuerdo 510 del 6 de febrero de 1991.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
EL PRESIDENTE,
(Fdo) FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
EL SECRETARIO (E)
(Fdo) MAURICIO PIMIENTO BARRERA”
ARTICULO SEGUNDO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto N° 597 de 1991.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 JUN. 1992
VICENTE SERRANO SILVA
Viceministro de Trabajo
CAMILO GONZALEZ POSSO
Ministro de Salud Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social