DECRETO 10 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  10 DE 1993    

(Enero 7)    

POR EL CUAL SE REGULA LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de  junio de 2008. Expediente: 2005-00136 (5782-05).  Actor: Pedro Antonio Herrera  Miranda. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. La prima especial de servicios de que trata el artículo  15 de la Ley 4ª de 1992, será  igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos  por los miembros del Congreso y los que devenguen los funcionarios que tienen  derecho a ella.    

ARTICULO 2o. Para establecer la prima especial de servicios prevista  en el presente Decreto, se entiende que los ingresos laborales totales anuales  percibidos por los Miembros del Congreso son los de carácter permanente,  incluyendo la prima de Navidad.    

ARTICULO 3o. Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo  15 de la Ley 4ª de 1992 podrá  tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.    

ARTICULO 4o. La prima a que se refiere este Decreto se pagará  mensualmente, no tiene carácter salarial y no se tendrá en cuenta para la  determinación de la remuneración o haberes de otros funcionarios o empleados de  cualquiera de las ramas del Poder Público, Fuerzas Militares, organismo o  entidad del Estado.    

ARTICULO 5o. La prima de que trata este Decreto reemplaza en su  totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima a que tengan derecho los  funcionarios de que trata el presente Decreto, con excepción de la prima de  Navidad.    

ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1993 y deroga  las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 873 de 1992.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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