DECRETO 989 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 989 DE 1991    

(abril 12)    

     

POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 938 de 1989.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren los ordinales 3° y 14 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1°. Adiciónase el  artículo 4°. del Decreto 938 de 1989  con el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo 4°. Los bancos, las  corporaciones financieras y los organismos cooperativos de grado superior de  carácter financiero, especialmente autorizados para organizar y mantener  secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos  del 20% del promedio mensual del activo de los fondos comunes ordinarios en  depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de los 15 días y hayan  sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la  Financiera Energética Nacional-FEN-u otros establecimientos de crédito del  país.    

     

La Superintendencia Bancaria  verificará el cumplimiento de esta obligación al final de cada mes con base en  el valor promedio diario que hayan registrado en el mismo mes calendario los  depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior.    

     

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir del 2 de mayo de 1991.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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