DECRETO 988 DE 1991
(abril 12)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3°. DEL Decreto 546 de 1967.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 1a. de 1945,
DECRETA:
ARTICULO 1°. El artículo 3° del Decreto 646 de 1967 quedará así:
Artículo 3°. Para que los establecimientos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional puedan proporcionar Instrucción Militar, deben obtener Licencia del Ministerio de Defensa Nacional para adoptar y sujetarse a la organización de tipo castrense y al proceso de legalización de estudios por parte de la respectiva Secretaría de Educación.
PARAGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional podrá conceder o negar la mencionada licencia en forma discrecional.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.