DECRETO 987 DE 1991
(abril 12)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NIVELES PORCENTUALES DEL CERT, SE DESTINAN RECURSOS A LOS FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE EXPORTACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Modificado por el Decreto 2039 de 1991 y por el Decreto 1553 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 22 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª. de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Las exportaciones de productos diferentes de café, petróleo, y sus derivados, que se embarquen a partir del 1º. de mayo de 1991, tendrán niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las posiciones o ítems arancelarios que se relacionan a continuación:
Posiciones o ítems arancelarios
Nombre de los productos
Nivel de CERT asignado en porcentaje
CAPITULO 1
Animales vivos.
01.05.11.00.00
Pollitos (del género domésticos) de peso inferior o igual a 185 g.
10
01.05.19.00.00
Los demás pollitos de peso inferior o igual a 185 gramos.
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
03.01.10.00.00
Peces ornamentales
0
03.01.90.10.00
Peces vivos para reproducción o cría industrial
0
03.01.90.90.00
Los demás peces vivos
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 5
Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos.
05.02.10.00.00
Cerdas de jabalí o de cerdo y sus desperdicios
5
05.02.90.00.00
Los demás
5
05.03.00.00.00
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
5
05.04.00.10.00
Estómagos (mondongos)
10
05.04.00.20.00
Tripas
10
05.04.00.30.00
Vejigas
10
05.10.00.10.00
Ambar gris, castóreo, algalia, almizcle, etc.
10
05.10.00.90.00
Las demás sustancias de origen animal para prep, farmacéuticos
10
05.11.91.10.00
Huevas y lechas de pescado
10
05.11.91.90.00
Los demás productos de pescado, crustáceos, moluscos.
10
05.11.99.90.90
Los demás productos de animal impropios para consumo humano
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, etc. en reposo vegetativo o en flor
5
06.02
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo
5
06.03
Flores y capullos cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
5
CAPITULO 7
Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
07.09.90.00.00
Las demás (aceitunas en fresco o refrigeradas)
0
07.11.20.00.00
Aceitunas en salmuera no preparadas para consumo inmediato
0
07.11.30.00.00
Alcaparras en salmuera no preparadas para consumo inmediato
0
07.13.20.90.00
Los demás garbanzos de vaina seca o desvainada
0
07.13.40.90.00
Las demás lentejas y lentejones de vaina seca o desvainada
0
07.10.10.00.00
Raíces de Mandioca (yuca).
5
07.14.90.00.10
Ñame.
5
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 8
Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones.
08.02.11.00.00
Almendras con cáscara.
0
08.02.12.00.00
Almendras sin cáscara
0
08.02.21.00.00
Avellanas con cáscara
0
08.02.22.00.00
Avellanas sin cáscara
0
08.02.31.00.00
Nueces de nogal con cáscara
0
08.02.32.00.00
Nueces de nogal con cáscara
0
08.02.40.00.00
Castañas.
0
08.02.50.00.00
Pistachos.
0
08.03.00.00.90
Los demás bananos o plátanos (frescos): Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
0
Resto del mundo
5
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 9
Café, té, yerba mate y especies.
09.01
Café y sus sucedáneos
0
09.03
Yerma mate
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 10
Cereales
10.03.00.90.00
Cebada para otros usos
5
10.05
Maíz
10
10.06
Arroz
10
10.07
Sorgo para grano
0
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina gluten de trigo.
11.01.00.00.00
Harina de trigo morcajo o tranquillón.
0
11.02.10.00.00
Harina de centeno.
0
11.02.90.00.00
Las de más harinas.
0
11.03.11.00.00
Grañones y sémolas de trigo.
0
11.03.12.00.00
Grañones y sémolas de avena.
0
11.03.12.00.00
Grañones de morcajo o tranquillón.
0
11.04.29.00.00
Grano de trigo mondado, perlado, etc.
0
11.04.21.00.00
Grano de cebada, mondado, perlado, etc.
5
11.04.22.00.00
Grano de avena, mondado, descascarillado, etc.
5
11.04.30.00.00
Gérmenes de cereales.
0
11.07
Malta incluso tostada.
5
11.08.11.00.00
Almidón de trigo
0
11.09.00.00.00
Gluten de trigo incluso seco.
10
CAPITULO 12
Semillas y frutos oleogaminosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales paja y forrajes.
12.01
Soya incluso quebrantada
10
12.03
Copra.
10
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
10
12.05.00.10.00
Semillas de nabo o de colza para la siembra.
10
12.06
Semillas de girasol, Incluso quebrantada.
10
12.07
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
10
12.08
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto de mostaza.
10
12.09
Semillas, frutos y esporas para la siembra.
10
12.11.90.20.00
Piretro.
10
12.11.90.30 00
Orégano.
10
12.11.90.90.00
Demás plantas. semillas y frutos utilizados en medicina y perfumería
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 13
Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales.
13.02.11.00.00
Jugos y extractos vegetales de opio
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos
14.01
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería
10
14.03
Materias vegetales de las utilizadas principalmente para escobas, etc.
10
14.04.10.10.00
Achiote
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
15.19.30
Alcoholes grasos industriales.
0
15.21.10.10 00
Cera de carnaúba.
0
15.21.10.20.00
Cera de candelilla.
0
15.21.10.90.00
Las demás ceras vegetales.
0
15.21.90.20.00
Esperma de ballena o de otros cetáceos.
0
15.22.00.10.00
Degrás.
0
15.22.00.90.00
Demás residuos procedentes del tratamiento de mat. grasas.
0
Resto del Capítulo.
10
CAPITULO 16
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
16.04.16.00.00
Preparados y conservas de anchoas.
0
16.04.30.00.00
Caviar y sus sucedáneos.
0
Resto del Capitulo.
10
CAPITULO 17
Azúcares y artículos de confitería.
17.01.11.10.00
Chancaca (panela, raspadura).
8
17.01.11.90.00
de caña en bruto sin aromatizar ni colorear: Cuota de exportación a Estados Unidos.
0
Resto de exportación.
5
17.01.91.00.00
Azúcares de remolacha y caña, aromatizados y coloreados.
8
17.01.99.00.00
Los demás azúcares sin aromatizar ni colorear.
8
17.02.10.10.10
Lactosa sin aromatizar ni colorear.
0
17.02.30.90.00
Demás glucosa y Jarabe con fructuosa menor al 20%.
10
17.04.10.00.00
Goma de mascar (chicle)
10
17.04.90.10.00
Bombones, caramelos. confites y pastillas.
10
17.04.90.90.00
Los demás artículos de confitería sin cacao
10
Resto del Capitulo.
5
CAPITULO 18
Cacao y sus preparaciones.
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias con cacao
10
(Excepto la pasta de cacao con azúcar u otros edulcorantes añadidos)
Resto del Capitulo.
0
CAPITULO 19
Preparaciones a base de cereales, harinas, almidones féculas, de leche, productos de pastelería.
19.01.90.10.00
Extractos de malta
5
Resto del Capitulo
10
CAPITULO 20
Preparaciones de legumbres u hortaliza de frutos o de otras partes de plantas.
20.01.90.10.00
Aceitunas conservadas en vinagre o en ácido acético.
0
20.01.90.20.00
Alcaparras conservadas en vinagre o en ácido acético.
0
20.05.60.00.00
Espárragos conservados sin vinagre ni ácido acético.
0
20.05.70.00.00
Aceitunas Incluso rellenas sin vinagre ni ácido.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
21.01.10.00.00
Extractos, esencias y concentrados de café y sus preparaciones.
0
21.01.20.00.00
Extractos, esencias y concentrados de te o yerba mate y preparaciones.
0
21.01.30.00.00
Achicoria tostada y demás sucedáneos de café y sus extractos.
0
21.06.90.90.10
Preparados alimenticios para sustituir la alimentación humana.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.02
Agua, incl. la mineral, la azucarada, etc, y demás no alcohólicos, exc. jugos: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo.
5
22.03
Cerveza de malta.
5
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales.
23.01.10.10.00
Chicharrones de pescado, de moluscos, etc., impropios para consumo humano
0
23.01.20
Harinas y polvos de pescado, crustáceos, etc., impropios para consumo humano
0
23.02
Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido de cereales o leguminosas.
0
23.03
Residuos de la industria del almidón, de la remolacha, de la caña y demás.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 25
Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cemento.
25.01.00.10.10
Sal refinada
5
25.01.00.10.90
Sal no refinada.
5
25.01.00.20.00
Cloruro de sodio con 95.5% de pureza o más.
5
25.03
Azufre, excluyendo el sublimado, precipitado y coloidal.
5
25.05
Arenas naturales de cualquier clase.
5
25.06
Cuarzo, excluyendo las arenas naturales.
5
25.07
Caolín y demás arcillas caolínicas.
5
25.08
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas).
5
25.09
Creta.
5
25.10
Fosfatos de calcio.
5
25.11.10.00.00
Sulfato de bario natural (baritina).
5
25.15.11.00.00
Mármoles en bruto o desbastados.
5
25.15 12.00 00
Mármol simplemente troceado
5
25.19
Carbonato de magnesio, magnesia electrofundida, etc.
5
25.20
Yeso natural, calcinado incluso coloreado
5
25.22
Cal viva, apagada e hidráulica.
5
25.23.10.00.00
Clinkers (cemento sin pulverizar).
5
25.23.21.00.00
Cemento portland blanco.
8
25.23.29.00.00
Los demás cementos portland.
8
25.23.30.00.00
Cementos aluminosos.
8
25.23.90.00.00
Los demás cementos hidráulicos.
8
25.26
Esteatita natural y talco.
5
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 26
Minerales, escorias y cenizas
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales.
27.01.11.00.00
Antracitas.
8
27.01.12.00.90
Las demás hullas bituminosas,
8
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
8
27.08
Brea y coque de brea, de hulla o de otros alquitranes minerales.
8
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 28
Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
Todo el Capítulo
CAPITULO 29
Productos químicos orgánicos.
29 02.20.00.00
Benceno.
0
29 02.30.00.00
Tolueno.
0
29.02.41.00.00
O Xileno
0
29.02.42.00.00
M Xileno.
0
29.02.43.00.00
P Xileno.
0
29.02.44.00.00
Mezclas de isómeros del xileno.
0
29 02 50 00.00
Estireno
0
29 02 60 00.00
Etilbenceno.
0
29.02.70.00.00
Cumeno.
0
29.02.90.10.00
Naftaleno.
0
29.02.90.90.00
Los demás hidrocarburos cíclicos
0
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o sintéticas, sus derivados.
0
29.37
Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis.
0
29.39
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis.
0
Resto del Capítulo.
8
CAPITULO 30
Productos farmacéuticos.
30.04.50.10.00
Medicamentos que contengan vitaminas para uso humano (Venta por menor): Envasados en cápsulas de gelatina.
10
En otros envases.
5
30.04.90.20.90
Los demás medicamentos para uso humano (Venta por menor):Envasados en cápsulas de gelatina
10
En otros envases.
5
30.05
Guatas, gasas, vendas, esparadrapo, algodón hidrófilo y similares.
10
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos
10
Resto del Capítulo.
5
CAPITULO 31
Abonos.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 32
Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
32.08
Pinturas y barnices disueltos en un medio no acuoso
10
32.09
Pinturas y barnices disueltos en un medio acuoso
10
32.10
Las demás pinturas y barnices
10
32.11
Secativos preparados
10
32.12
Pigmentos
10
32.13
Colores para la pintura artística, enseñanza, etc.
10
32.14
Masilla, cemento de resina y otros mastiques
10
32.15
Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas.
10
Resto del Capitulo
8
CAPITULO 33
Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
33.01
Aceites esenciales (Desterpenados o no )
0
Resto del Capitulo.
5
CAPITULO 34
Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares. Pastas para modelar, ceras y preparaciones para odontología a base de yeso.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 35
Materias albuminoidesas; productos a base de almidón o de féculas modificados; colas; enzimas.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia, fósforos; aleaciones pirofóricas, materias inflamables.
86.04
Artículos de pirotecnia
5
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 37
Productos fotográficos o cinematográficos.
8.07
Preparaciones químicas para usos fotográficos.
5
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
Todo el Capítulo.
8
CAPITULO 39
Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
39.15
Desechos, recortes y desperdicios de plástico.
0
39.17
Tubos y accesorios de tubería de plástico.
10
39.18
Revestimientos de plástico para suelos, paredes o techos
10
39.22
Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros, etc.
10
39.23.21
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno.
0
39.24
Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de plástico
10
39.2
Artículos para la construcción, de plástico
10
39.26
Las demás manufacturas de
10
Resto del Capitulo.
8
CAPITULO 40
Caucho y manufacturas de caucho.
40.11
Neumáticos nuevos de caucho (excepto 40.11.30.00.00)
10
40.11.30.00.00
Neumáticos nuevos de caucho, para aviones.
0
40.12
Neumáticos recauchutados, bandajes, bandas de rodadura
10
40.13
Cámaras de caucho
10
Artículos de higiene o de farmacia, de caucho
10
40.15
Prendas, guantes, etc., de caucho sin endurecer
10
40.16
Las demás manufacturas de vulcaniz, sin endurecer
10
40.17
Caucho endurecido (ebonita) y sus manufacturas
10
Resto del Capitulo.
5
CAPITULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
41.04.31.00.00
Demás cueros y pieles de bovinos y equinos, apergaminados con la flor
5
41.04.39.00.00
Demás cueros y pieles de bovinos y equinos, preparados después del curtido.
5
41.05.20.00.00
Pieles depiladas de ovino, preparadas después del curtido.
5
41.06.20.00.00
Pieles depiladas de caprino, preparadas después del curtido
5
41.07.29.00.00
Demás pieles depiladas de reptil
10
41.08
Cueros y pieles agamuzados
5
41.09
Cueros y pieles barnizados, revestidos o metalizados.
5
41.11
Cuero artificial o regenerado a base de cueros, etc.
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
42.03.10.90.00 42.03.21.90.00 42.03.29.90.00 42.03.30.90.00 42.03.40.00.90
Las demás prendas y complementos de vestir de cuero natural o de cuero artificial o regenerado: Estados Unidos, Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas
0
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
43.01
Peletería en bruto.
0
Resto del Capítulo.
5
CAPITULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
44.09.10.10.00
Tablillas y frisos para parqués sin ensamblar de coníferas.
8
44.09.10.20.00
Madera moldurada de coníferas.
8
44.09.20.10.00
Tablillas y frisos para parqués sin ensamblar de no coníferas.
8
44.09.20.20.00
Madera moldurada de no coníferas.
8
44.10
Tableros de partículas y tableros similares de madera.
8
44.11
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas.
8
44.12
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada
8
44.13
Madera densificada en bloques; planchas, tablas y perfiles.
8
44.14
Marcos de madera para cuadros espejos, fotografías y similares.
10
44.15
Cajas, jaulas, cajitas, tambores y envases similares de madera.
10
44.16
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería, de madera
10
44.17
Herramientas, monturas y mangos, de madera
10
44.18
Obras y piezas de carpintería para construcciones de madera: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo
10
44.19
Artículos de mesa o de cocina de madera: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo
10
44.20
Marquetería y taracea, cofres cajas y estuches, etc., de madera: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo.
10
44.21
Las demás manufacturas de madera: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas
0
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 45
Corcho y sus manufacturas.
45.01
Corcho natural en bruto, preparado triturado o pulverizado.
0
45.02
Corcho natural descortezado, escuadrado o en cubos, planchas, etc.
0
Resto del Capítulo.
8
CAPITULO 46
Manufacturas de espartería o de cestería.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 47
Pastas de madera o de otras materias fibrosos. celulósicas; desperdicios o desechos de papel o cartón y sus aplicaciones.
Todo el Capítulo
0
CAPITULO 48
Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
48.01
Papel prensa en bobinas o en hojas
0
48.02.51 48.02.52.90.10 48.02.52.90.90 48.02.53 48.02.60.90.10 48.02.60.90.90
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos
0
48.04
Papel y cartón kraft, sin ni recubrir.
0
48.05
Los demás papeles y cartones sin estucar ni recubrir
0
48.10.21.00.00
Papel couche o estucado ligero
0
48.17
Sobres, tarjetas postales sin lustrar, cajas, sobres para correspondencia
10
48.18
Papel higiénico, toallitas, pañuelos, pañales, manteles, etc.
10
48.19.10
Cajas de papel o cartón ondulado
0
48.20
Libros registros, cuadernos, cuadernillos y talonarios, etc.
10
48.21
Etiquetas de toda clase, de papel o cartón
10
48.22
Tambores bobinas, canillas, etc., de pasta, de papel
10
48.23
Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa, etc.
10
Resto del Capítulo
8
CAPITULO 49
Productos editoriales de la. prensa o de otras industrias gráficas, textos manuscritos o mecanográficos y planos.
49.07.00.20.00
Billetes de banco.
0
49.07.00.30.00
Talonarios de cheques viajeros de establecimientos de crédito extranjeros
0
49.09
Tarjetas postales impresas ilustradas: Panamá y Antillas Holandesas
0
Resto del mundo
19
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 50
Seda.
50.01
Capullos de seda devanables
5
50.02
Seda cruda (sin torcer)
5
50.03
Desperdicios de seda
5
50.04
Hilados de seda sin acond. Para la venta al por menor.
50.05
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar, para venta por menor.
8
50.06
Hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionada, para venta por menor
8
50.07
Tejidos de seda o desperdicios de seda
10
CAPITULO 51
Lana y pelo fino u ordinario: hilados y tejidos de crin.
51.01
Lana sin cardar ni peinar.
0
51 02
Pelo fino u ordinario sin peinar ni cardar.
0
51.03
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario.
0
51.04
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario
0
51.05
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados.
0
51.06
Hilados de lana cardada si acondicionar, para la venta por menor.
8
51.07
Hilados de lana peinada, sin acondicionar, para la venta por menor.
8
51.08
Hilados de pelo fino cardado. Sin para la venta por menor.
8
51.09
Hilados de lana o de pelos finos acondicionados, para la venta por menor.
8
51.10
Hilados de pelo ordinario o de crin, aun acondicionados para venta por menor.
8
51.11.11.10.00
Tejidos de lana con un contenido de lana superior o igual a 85 en peso, de gramaje inferior igual a 300 g/m²:Estados Unidos, Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.11.19.10.00
Tejidos de lana cardada, gramaje superior a 300 g/m¨: Estados Unidos Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas
8
Resto del mundo
10
51.11.20.10.00
Tejidos de lana mezclados exclusivamente con filamentos sintét. o artif.: Estados Unidos Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.11.30.10.00
Tejidos de lana cardada mezclados con fibras sintét. o artif. discontinuas: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.11.90.10.00
Los demás tejidos de lana cardada: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.12.11.10.00
Tejidos de lana peinada conconten. de lana superior o igual a 85%. en peso de gramaje Inf. o igual a 200 g/m² Estados Unidos Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.12.19.10.00
Tejidos de lana peinada, gramaje a 200 g/m²: Estados Unidos Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.12.20.10.40
Tejidos de lana peinada, mezclados con filamentos sintéticos o artif.: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
51.12.30.10.00
Tejidos de lasa peinada, mezcl. fibras sintét. o arif. discontinuas: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
8
Resto del mundo.
10
51.12.90.10.00
Tejidos de lana peinada: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas,
8
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 52
Algodón.
52.01
Algodón fibra larga y fibra corta, sin cardar ni peinar
0
52.02
Desperdicio de algodón (Incluido los desperd. de hilados e lachas).
0
52.03
Algodón cardado o peinado.
0
52.04
Hilo de coser de algodón, incluso para la venta al por menor.
8
52.05
Hilados de algodón (excepto de coser), con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acond. para la venta al por menor.
8
52.06
Hilados de algodón (excepto de coser) con un contenido de algodón inferior o igual a 85% en peso, sin acond. para la venta al por menor.
8
52.07
Hilados de algodón (excepto de coser) acond. para la venta al por menor
8
52.08
Tejidos de algodón con un tenido de algodón superior igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m² Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
8
Resto del mundo
10
52.09
Tejidos de algodón con un tenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m²: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
52.10
52.11
52.12
Tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85 % en peso, Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
CAPITULO 53
Las demás fibras textiles; vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
53.04
Sisal y demás fibras en bruto o trabajadas sin hilar, etc.
8
53.05
Fibras de coco, abaca, ramio y otras.
8
53.07
Hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
8
53.08
Hilados de las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel.
8
53.10
Tejidos de yute y otras fibras textiles
10
53.11
Tejidos de otras fibras textiles vegetales, tejidos de hilo de papel
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 54
Filamentos sintéticos o artificial
54.07
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
54.08
Tejidos de hilados de filamentos artificiales
10
Resto de Capítulo.
8
CAPITULO 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5512
Tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas en superior o igual a 85% Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
55.13 55.14
Tejidos de fibras sintéticas continuas con un contenido de estas fibras en peso inferior a 85% mezclados con algodón, inferior y superior a 170 g/m² Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
55 15.13.00.00 55 15.22.00.00 55.15.92.00.00
Tejidos mezclados con lana o pelos finos : Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
55.15
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas (excepto los ítems 55.15.13.00.00, 55.15.22.00.00, y 55.15.92.00.00 cuando se exportan a Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas, que tienen 8%)
10
55.16
Tejidos de fibras artificiales discontinuas,
10
Resto del Capítulo
8
CAPITULO 56
Guata, fieltro y telas sin tejer: Hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes, artículos de cordelería.
56.01
Guatas de materias textiles y artículos de esta guata: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
56.02
Fieltro, incluso impregnado: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
56.03
Telas sin tejer: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
8
Resto del mundo.
10
56.04.90.00.21
Imitaciones de caguts de seda.
8
56.06.00.00.90
Los demás hilados entorchados: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
56.07.29.10.00
Cordeles, cuerdas y cordajes de cabuya o fique: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
Resto del Capítulo.
10
CAPITULO 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
57.01
Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionados: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
57.02
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de textiles: Estados Unidos, Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas
8
Resto del mundo
10
57.03
Alfombras y demás revestimientos para el suelo con pelo insertado: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
57.05
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo; Estados Unidos, Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 58
Tejidos especiales; superiores textiles con pelo insertado, encajes; tapicería, pasamanería; bordados.
58.01.20.00.00
Terciopelos y felpas tejidos, rizados, etc., de algodón: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
58.02.11.00.00
Tejidos con bucles, para toallas de algodón crudo.
10
58.02.19.00.00
Los demás tejidos con bucles, de algodón de la clase esponja
10
58.03.10.00.00
Tejidos de algodón de gasa de vueltas
10
58.04
Tul, tul-Bobinot y tejidos de mayas anudadas, etc. Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
58.05
Tapicería tejida a mano y de aguja, incluso confeccionada: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
58.06.31.00.90
Las demás cintas de algodón: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
58.06.32.00.19
Las demás cintas de fibras sintéticas: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
58.07
Etiquetas, escudos y artículos similares, sin bordar: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
58.08.90.00.00
Demás artículos de pasamanería, sin bordar: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
58.10
Bordados de todas clases en piezas tiras o motivos: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
Resto de Capítulo
10
CAPITULO 59
Tejidos impregnados: recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
59.02
Napas tramadas para neumáticos: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
59.07
Los demás tejido impregnados recubiertos o revestidos: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo.
10
59.11
Productos y artículos textiles usos técnicos; Estados Unidos, Puerto Rico Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 60
Tejidos de punto.
60.01
Terciopelo, felpa y tejidos con bucles, de punto: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
60.02
Los demás tejidos de punto: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
8
Resto del mundo
10
CAPITULO 61
Prendas y complementos de vestir, de punto.
61.16
Guantes y similares, de punto
10
Resto del Capítulo
Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
CAPITULO 62
Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
62.12.20.00.00 62.12.30.00.00 62.12.90.00.00
Fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares
10
62.15
Corbatas y lazos similares
10
62.16
Guantes y similares
10
Resto del Capítulo
Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
CAPITULO 63
Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.
63.01.10.00.00
Mantas eléctricas
10
63.01.20.10.00
Mantas de lana: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.01.20.20.00
Mantas de pelos de vicuña
10
63.01.20.90.00
Las demás mantas de lana o de pelos finos
10
63.01.30.00.00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
63.01.40.00.00
Mantas de fibras sintéticas. (excepto las eléctricas).
10
63.01.90.00.00
Las demás mantas
10
63.02
Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.03 63.04
Visillos, cortinas y otros artículos de moblaje: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.05.10.10.00
Sacos y talegas para envasar, de yute
10
63.05.10.90.00
Sacos y talegas para envasar, de otras fibras textiles del liber
10
63.05.20.00.00
Sacos y talegas para envasar, de algodón
10
63.05.90.20.00
Sacos y talegas para envasar, de henequen
10
63.05.90.10.00 63.05.31.10.00 63.05.31.20.00 63.05.39.00.00
Sacos y talegas para envasar, de fique, textiles sintéticos o artificiales: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.05.90.90.00
Sacos y talegas para envasar, de las demás materias textiles
10
63.06.11.10.00
Toldos de algodón para vehículos de carga
10
63.06.12.10.00
Toldos de fibras sintéticas para vehículos de carga.
10
63.06.21.00.00
Tiendas y artículos análogos para acampar de algodón: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo
10
63.06.21.00.00 63.06.29.00.00
Tiendas y artículos análogos para acampar de fibras textiles diferentes al algodón: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.06.31.00.00
Velas para embarcación, de fibras sintéticas
10
63.06.39.00.00
Velas para embarcaciones, de las demás materias textiles
10
63.07.20.00.00
Cinturones y chalecos salva vidas: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
63.07.90.10.00
Patrones para prendas de vestir
10
63.07.90.20.10
Cinturones de seguridad: Grupo Andino. Panamá, Antillas Holandesas, Estados Unidos y Puerto Rico.
5
Resto del mundo
10
63.07.90.90.90
Los demás artículos confeccionados
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 64
Calzados, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
64.03.20 64.03.30 64.03.40 64.03.51 64.03.59 64.03.91 64.03.99
Calzado con suela, de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural; Panamá y Antillas Holandesas
0
Resto del mundo.
10
64.04.20
Calzado con suela de cuerpo natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles: Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo
10
64.06
Partes de calzado, plantillas, taloneras y artículos similares; Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
Resto del capítulo
10
Capítulo 65
Artículos de sombrería y sus partes
65.05
Sombreros y demás tocados de punto, de encajes, de fieltro, etc.: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
65.06
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas.
5
Resto del mundo
10
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Todo el Capítulo
5
CAPITULO 68
Manufactureras de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
68.12.50
Prendas y complementos de vestir, calzado y sombrerería, amianto: Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
5
Resto del mundo
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 69
Productos cerámicos
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 70
Vidrio y manufacturas de vidrio.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 71
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas.
71.17
Bisutería.
5
Resto de Capítulo
0
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
72.02.60.00.00
Ferroníquel.
0
72.02.99.10.00
Ferroboro
0
72.02.99.90.00
Demás ferroaleaciones
0
72.03
Productos ferrosos obtenidos por reducción directa de hierro y demás productos férreos esponjosos.
0
72.04
Desperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero (chatarra).
0
72.05
Granallas y polvos de fundición de hierro o acero.
0
72.06
Hierro y acero sin aleas, en lingotes u otras formas.
0
Resto del Capítulo.
8
CAPITULO 73
Manufacturas de fundición de hierro o de acero.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 74
Cobre y manufacturas de cobre
74.04
Desperdicios y desechos de cobre.
0
74.01 74.02
Natas, cobre sin refinar y refinado, aleaciones.
8
74.03
Polvos y partículas.
8
74.05
8
74.06
8
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 75
Níquel y manufacturas de níquel.
Todo el Capítulo
0
CAPITULO 76
Aluminio y manufacturas de aluminio.
76.01
Aluminio en bruto.
0
76.02
Desperdicios y desechos de aluminio
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 77
Reservado para una futura utilización del sistema armonizado.
CAPITULO 78
Plomo y manufacturas de plomo.
78.01
Plomo en bruto.
0
78.02
Desperdicios y desechos de plomo
0
78.03
Barras, perfiles y alambres de plomo.
8
78.04
Planchas, hojas y bandas de plomo.
8
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 79
Zinc y manufacturas de zinc.
79.04
Barras, perfiles y alambres de zinc.
8
79.05
Chapas, hojas y bandas de zinc.
8
79.06
Tubos y accesorios de tubería de zinc
10
79.07
Las demás manufacturas de zinc.
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 80
Estaño y manufacturas de estaño
80.01
Estaño en bruto.
0
80.02
Desperdicios y desechos, de estaño
0
Resto del Capítulo.
10
CAPITULO 81
Los demás metales comunes; “Cermets”; manufacturas de estas materias.
Todo el Capítulo
0
CAPITULO 82
Herramientas y útiles artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes. Partes de estos artículos de metales comunes.
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 83
Manufacturas diversas de metales comunes.
Todo el Capitulo
10
CAPITULO 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
84.01
Reactores nucleares D sus partes.
0
84.09.10.00.00
Partes y piezas para motores de aeronaves.
0
84.11
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
0
84.12
Los demás motores y máquinas motrices.
0
84.13.30.10.00
Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de aviación.
0
84.13.91.20.00
Partes de bombas de la posición 84.13 30.10.00 (de aviación).
0
84.29.40.00.10
Apisonadora de propulsión mecánica y sus partes.
0
84.31.40 00.10
Partes de la posición 84.29.
0
84.52.40.00.00
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser: Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
Resto del mundo.
10
84.83.10.10.00 84.83.20.00.10 84 83.30.10.00 84.83.40.30.00 84.83.50.10.00 84.83.90.10.00
Arboles de transmisión, cajas de cojinetes, engranajes, volantes y poleas, etc., para aeronaves.
0
Resto del Capitulo
10
CAPITULO 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.
85 23.11
Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
0
85.23.12
Cintas magnéticas sin grabar de anchura de más de 4 e inferior o igual a 6.5 mm.
0
85 23.13
Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm.
0
85.23.20
Discos magnéticos.
0
85.23 90.10.00
Discos, cintas películas, moldes o matrices, preparados.
0
85.24
Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para grabaciones análogas.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 86
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
86.02
Las demás locomotoras y locotractores, ténderes.
0
Resto del Capítulo.
10
CAPITULO 87
Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
87.01.30.00.00
Tractores de orugas.
0
87.01.90.00.10
Tractores agrícolas.
0
87.01.90.00.90
Los demás tractores.
0
87.02.90.10.00
Trolebuses.
0
87.05
Vehículos automóviles para usos especiales (camiones, bomberos, grúas, barredores, hormigonera).
0
87.06
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 con el motor.
0
87.10
Carros blindados, incluso armados (excepto de combate que tiene 0%)
10
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 88
Navegación aérea o espacial
88.01.10.00.00
Planeadores y alas delta.
10
88.02
Las demás aeronaves y vehículos espaciales
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 89
Navegación marítima o fluvial
89.01.10.10
Barcos para el transporte de personas, de registro inferior o igual 1000t
10
89.01.90.10
Demás barcos para el transporte de mercancías o mixto, de registro inferior o igual a 1000t
10
89.02
Barcos de pesca:
10
89.04
Remolcadores y barcos empujadores
10
89.05
Barcos faro, barcos bombas, dragas de toda clase, etc.
10
Resto del Capítulo.
0
CAPITULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
90.01.20
Materias polarizantes, en hojas o en placas.
0
90.05
Gemelos y prismáticos, enteojos de larga vista, telescopios, etc., sus partes.
0
90.06
Aparatos fotográficos, aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos.
0
90.07
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluidos con grabadores y reproductores de sonido.
0
90.08
Proyectores de imagen fija; amplificadoras o reductoras fotográficas.
0
90.10
Aparatos y materia para laboratorios fotográficos o cinematográficos.
0
90.11
Microscopios ópticos incluidos los de fotomicrografía, cinematografía y proyección.
0
90.12
Microscopios excepto los ópticos y difractógrafos y sus partes
0
90.13
Miras telescópicas, lupas y otros dispositivos; partes y accesorios
0
90.14 90.15
Brújulas y demás instrumentos de navegación; instrumentos de navegación; instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, fotografía etc.
0
90.16
Balanzas sensibles a un peso y sus partes y accesorios
0
Resto del Capítulo
CAPITULO 91
Relojería
91.06
Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo.
10
91.07
Interruptores, horarios y demás aparatos, etc.
10
91.12
Cajas y similares para aparatos de relojería y sus partes
10
Resto del Capítulo
0
CAPITULO 92
Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos
92.01.10
Pianos
0
92.01.20
Clavicordios, y demás instrumentos de cuerda y de teclado.
0
92.03
Organos de tubos y teclado, armonios y otros instrumentos similares.
0
92.07
Instrumentos de teclado, excepto acordeones y demás.
0
92.08.90
Demás instrumentos musicales no comprendidos en otras partidas.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 93
Armas y municiones y sus partes y accesorios
todo el capítulo
0
CAPITULO 94
Muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículo de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos, anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares construcciones prefabricas.
94.03.30 94.03.40 94.03.50
Muebles de madera y sus partes. Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas.
0
94.03.60
Resto del mundo
10
94.03.90.10.00
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 95
Juguetes, juegos, artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios
Todo el Capítulo
10
CAPITULO 96
Manufacturas diversas
96.01.10.00.00
Marfil trabajado y sus manufacturas.
0
Resto del Capítulo
10
CAPITULO 97
Objetos de arte, de colección de antigüedades
Todo el Capítulo
0
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2039 de 1991, artículo 2º. (éste derogado por el Decreto 446 de 1992, artículo 5º.). Los embarques que se efectúen a partir del 1° de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Texto inicial: “Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.”.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1553 de 1991, artículo 3º (éste derogado por el Decreto 446 de 1992, artículo 5º.). A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Modernización Económica de que trata la Ley 7a. de 1991, este organismo destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias 18.01.00.10.00, 18.01.00.20.00, 18.02, 18.03, 18.04 y 18.05, respectivamente, al Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. Igualmente, destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias 14.04.20.00.00. 52.01.00.00.20, 52.02 y 53.03 a los Fondos de Estabilización de los Precios del Algodón.”
Texto inicial: “A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Modernización Económica de que trata la Ley 7ª de 1991, este organismo destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas arancelarias 18.01.00.10.00, 18.01.00.20.00, 18.02, 18.03, 18.04 y 18.05 al Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. Igualmente, destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas arancelarias 14.04.20.00.00, 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20, 52.02, 52.03, a los Fondos de Estabilización de los precios del algodón.”.
Artículo 4º. El artículo 11 del Decreto 636 del 15 de marzo de 1984, quedará así:
“Artículo 11. DE LOS REQUISITOS. El Banco de la República reconocerá, expedirá y entregará los Certificados de Reembolso Tributario, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Que se hayan reintegrado al Banco de la República las divisas correspondientes;
b) Que la Dirección General de Aduanas haya entregado al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República copia del Documento Unico de Exportación o de la Declaración de Exportación que esa dependencia expide;
c) Que no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la autenticidad o legalidad de la respectiva exportación; el Banco suspenderá la actuación de reconocimiento a partir del momento en que reciba oficialmente comunicación de las correspondientes autoridades, sobre la existencia de tales investigaciones, o cuando el propio Banco dé traslado a dichas autoridades de solicitudes de CERT respecto de las cuales tenga duda sobre su legalidad o efectividad;
d) Que la solicitud de entrega de los Certificados de Reembolso Tributario se presente dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del respectivo reintegro de divisas;
e) Que el precio de venta al exterior no exceda el precio máximo unitario que fije el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, para aquellos productos que así lo determine dicho Instituto.
Parágrafo 1º. Antes del vencimiento del término señalado en el literal d), el Banco de la República podrá prorrogar dicho plazo por seis (6) meses.
A tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud debidamente sustentada.
Parágrafo 2º. Como complemento de los requisitos, el Banco de la República podrá exigir al exportador, según el caso, entre otros, los siguientes documentos adicionales: guía aérea, terrestre o conocimiento de embarque, refrendados por la empresa transportadora; planilla única del Instituto Nacional de Transporte-Intra-, refrendada por la autoridad aduanera en la frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; constancia de recibo de la mercancía por parte del importador; manifiesto de importación o el documento que haga sus veces en el país importador; registro mercantil de la empresa exportadora expedido por la Cámara de Comercio; constancia del pago de los impuestos indirectos por parte del exportador.
Parágrafo 3º. Cuando el Banco de la República tenga dudas sobre el precio unitario de venta al exterior y el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, no haya fijado precio máximo, podrá solicitar su determinación para el producto respectivo. No obstante, y en casos excepcionales, si el precio de venta al exterior registrado en el Documento o en la Declaración de exportación, supera el límite máximo fijado por el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, éste podrá exonerar al exportador del cumplimiento de lo previsto en el literal e) de este artículo, si le acredita que dicho precio de venta es el normal en sus operaciones de exportación. Para tal efecto, el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, certificará, con destino al Banco de la República, dicha exoneración.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 12 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE ELIAS MELO ACOSTA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.