DECRETO 982 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 982 DE 1990        

(mayo    10)        

         

por el cual se reglamenta el     Decreto 2290 de 1989.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere    el numeral 3ø del art¡culo 120 de la Constitución Nacional, y        

         

CONSIDERANDO:        

Que el    Congreso Nacional por medio de la Ley 30 de 1987 confirió    facultades extraordinarias al Presidente de la República; Que mediante diversos    decretos se crearon nuevos cargos de Magistrados, Jueces y empleados en la Rama    Jurisdiccional;        

Que    mediante     Decreto 2290 de 1989, se creó una comisión para el desarrollo de la    reforma Judicial; Que el decreto antes mencionado señala como funciones de la    comisión elaborar un plan cuatrienal en el que se definan los lineamientos y    objetivos de la Reforma Judicial durante el período 1990 a 1993;hacer la    programación correspondiente a cada uno de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 con    la determinación de los costos, número y clase de cargos por proveer,    inversiones de planta física, dotación y organización de los despachos, y demás    aspectos comprendidos en la Reforma Judicial,        

         

DECRETA:        

Artículo    1. Los cargos creados por los Decretos 789, 1036, 1359, 1447, 1500, 1959, 2227 de 1988, 1030, 1535, 2357, 2551, 2285, 2286, 2270, 2272, 2288 y 2303 de 1989,    se proveerán en la medida en que la comisión para el desarrollo de la Reforma    Judicial creada por el Decreto 2290 de 1989,    autorice al nominador para hacerlo.        

Artículo    2. La comisión para el desarrollo de la Reforma, mediante resolución, que será    firmada por el Presidente y Secretario de la misma, autorizar n    paulatinamente, de acuerdo con las apropiaciones presupuestales y    disponibilidades locativas, los cargos por proveer.        

Artículo    3. El nominador que sin la autorización correspondiente, hiciere nombramientos,    incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con destitución.        

Artículo    4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Justicia,        

         

Roberto Salazar Manrique.        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

         

Luis    Fernando Alarcón Mantilla.

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