DECRETO 98 DE 1990
(enero 5)
POR EL CUAL SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132,
DECRETA:
Artículo 1º La Caja Nacional de Previsión Social asumirá el pago de las pensiones mensuales de jubilación y de las cuotas partes pensionales a cargo del Instituto Nacional de Fomento Municipal-Insfopal-, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que el Instituto Nacional de Fomento Municipal-Insfopal-venía cumplimiento las funciones que por este Decreto se trasladan.
Artículo 3º Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja Nacional de Previsión Social para que mediante resolución fijen los plazos, trámites administrativos y presupuestales necesarios para dar pleno cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.