DECRETO 970 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 970 DE 1991    

(abril 12)    

     

POR EL  CUAL SE REGLAMENTAN EL DECRETO LEY  3069/68 Y LA LEY 81/88, CAPITULO  V.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2220 de 1993,  artículo 10.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente  por el Decreto 990 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  conferida por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. CAMPO DE APLICACION. Las normas de este Decreto contienen  las bases para fijar las tarifas de los servicios públicos a que se refiere la Ley 81 de 1988,  artículo 61, literal f), de conformidad con la estratificación socioeconómica  de los usuarios de los servicios públicos. Se aplicarán cuando las  estratificaciones efectuadas por los municipios para los fines relativos al  impuesto predial unificado de que trata la Ley 44/90, no cumplan los requisitos  contemplados en el Decreto Número 969/91.    

     

Artículo 2º. REMISION A OTRAS DISPOSICIONES. Para efectuar las  estratificaciones socioeconómicas contempladas en este Decreto, se aplicará el Decreto  número artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11.    

     

Artículo 3º. INFORMACION BASICA PARA LOS PROCESOS DE ESTRATIFICACION.  El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitirá a los  alcaldes de cada municipio la información procesada del último censo de  población y viviendas; la encuesta nacional de hogares; el último marco  muestral y recuento de viviendas; y el censo económico nacional en lo que se  refiere al ámbito territorial del respectivo municipio. Suministrará, además la  metodología y modelos de los formularios que habrán de emplearse, así como  también el apoyo logístico y la información suplementaria que sean requeridos  para definir las bases de la estratificación socioeconómica. El Instituto  Geográfico ” Agustín Codazzi”, IGAC, suministrará igualmente la  información que se requiera para tal fin.    

     

Esta información constituye la base de las estratificaciones que se  realicen en cada municipio.    

     

Artículo 4º. CREACION DE LOS COMITES ESPECIALES DE ESTRATIFICACION. Un  año después de promulgado este Decreto, el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, DANE, verificará cuáles municipios no han obtenido la certificación  prevista en el Decreto número 969/91, artículo cuarto. Con base en esta  información, y mediante resoluciones conjuntas suscritas por los Directores de  esa entidad y del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, se crearán  los comités de estratificación que sean necesarios para que esta tarea quede  realizada en todo el territorio nacional. Dichos comités estarán integrados por  dos funcionarios de cada una de estas instituciones.    

     

El alcalde del respectivo municipio será informado de la constitución del  respectivo comité, quien podrá disponer que del mismo hagan parte un  representante de las empresas de servicios públicos y otro de la oficina de  planeación municipal.    

     

Artículo 5º. ACTUALIZACION Y REVISION DE LAS ESTRATIFICACIONES. Cuando  de conformidad con el Decreto número 969/91, artículo décimo, sea procedente  una actualización general de las estratificaciones en el territorio municipal,  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se lo comunicará  al correspondiente alcalde municipal.    

     

Si dentro de los seis meses siguientes no se hubiere efectuado la  pertinente actualización, se procederá al nombramiento de un comité de  conformidad con lo establecido en el artículo anterior.    

     

Artículo 6º. PROCESO DE TRANSICION. Las estratificaciones efectuadas  en cumplimiento de los Decretos 2545/84, 394/87, 189/88, 196/89, 700/90,  1555/90, continuarán en vigor hasta tanto se realicen nuevas estratificaciones  con base en las normas establecidas en el presente Decreto.    

     

Artículo 7º. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  promulgación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro  de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. El Ministro de Minas y Energía,  LUIS FERNANDO VERGARA M. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,  ARMANDO MONTENEGRO T. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, RODOLFO URIBE URIBE.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *