DECRETO 970 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 970 DE 1990        

         

(mayo 9)        

         

por el cual se    aprueban unas reformas de los estatutos de Granfinanciera Corporación    Financiera S. A.        

         

         

El Presidente de la    República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos    extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,        

         

         

DECRETA:        

         

Artículo 1.    Apruébanse las reformas de los Estatutos de Granfinanciera Corporación    Financiera S. A.,adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 008    del 25 de abril de 1990, como consta en el Acta número 616 de la misma fecha,    cuyo texto es el siguiente:        

         

         

ACUERDO NÚMERO 008 DE    1990        

         

(abril 25)        

         

“Por el cual se    derogan las Resoluciones número 007de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio    24 de1989 y se reforman los artículos trigesimosexto (36) y vigesimocuarto (24)    de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.”.        

         

La Junta Directiva de    Granfinanciera Corporación Financiera S. A., en uso de las facultades que le    confieren los artículos decimoséptimo (17), vigesimotercero (23) y    vigesimocuarto (24), literal b) de los estatutos sociales, y        

         

         

CONSIDERANDO:        

         

Primero. Que conforme    al contrato celebrado en agosto de 1986 entre la Nación Ministerio de Hacienda    y Crédito Público, el Banco de la República y Gran financiera, para regular el    aporte de Capital Garantía a ésta, la Corporación se comprometió a modificar    sus estatutos sociales con el fin de crear una reserva especial con el 80% de    las utilidades líquidas de cada ejercicio para comprar las acciones que posea    la Nación, obligación que se haría efectiva en el evento de llegarse a    solicitar y producir el desembolso del Capital Garantía.        

         

Segundo. Que ante la    inminencia de la solicitud de desembolso de Capital Garantía y con el propósito    de dar cumplimiento a la obligación antes citada, la Junta Directiva de Gran    financiera S. A. expidió la Resolución número 007 de noviembre 3 de 1988, por    medio de la cual reformó el artículo trigesimosexto(36) de los estatutos    sociales.        

         

Tercero. Que de otra    parte, mediante     Decreto    número 050 de enero 3 de 1989, derogado por el     Decreto    número 95 de enero 4 de 1990, el Presidente de la República fijó la    remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las empresas    industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta    sometidas al régimen de tales empresas, estableciendo que “en ningún caso    las juntas directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados    públicos a que se refiere este Decreto”.        

         

Cuarto. Que con el    objeto de dar cumplimiento al     Decreto    número 050 de enero 3 de 1989 la Junta Directiva de Gran financiera S. A.    considerando que en el literal n) del artículo 24 de los estatutos sociales, se    establecía como función a su cargo la de “fijar la remuneración del    Presidente de la Corporación”, determinó mediante Resolución número 008 de    julio 24de 1989, derogar el literal n) del artículo 24 de los estatutos    sociales.        

         

Quinto. Que una vez    obtenidos los conceptos favorables sobre las reformas estatutarias citadas,    emitidos por la Superintendencia Bancaria y por la Secretaría de Administración    Pública de la Presidencia de la República, las reformas fueron sometidas a la    aprobación del Gobierno Nacional, al tenor de lo previsto en el literal b) del    artículo 26 del     Decreto 1050 de 1968.Sexto.    Que mediante oficio número 1860 del 8 de marzo de 1990 la Secretaría Jurídica    de la Presidencia de la República objetó el proyecto de decreto aprobatorio de    la reforma de los estatutos de Gran financiera S. A. por considerar que    conforme al artículo23 de los estatutos de la Corporación tales normas sonde    carácter general y que por ello las reformas deben ser adoptadas mediante    acuerdos de la Junta Directiva, los cuales rigen a partir de la fecha de su    aprobación por el Gobierno Nacional.        

         

Séptimo. Que conforme    a lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato sobre    desembolso de capital suscrito entre la Nación Ministerio de Hacienda, el Banco    de la República y Gran financiera S. A. y en el Decreto número 95 de enero 4    de1990, se hace necesario derogar las Resoluciones número 007 del 3 de    noviembre de 1988 y número 008 del24 de julio de 1989 y en su lugar adoptar    mediante acuerdo las reformas estatutarias en cuestión.        

         

         

ACUERDA:        

         

Artículo 1º. Derogar.    Las Resoluciones número 007de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio 24    de1989, expedidas por la Junta Directiva de Gran financiera S. A.        

         

Artículo 2º.    Reformar. El artículo trigesimosexto(36) de los estatutos sociales de    Granfinanciera Corporación Financiera S. A., el cual quedará así:    “Artículo 36. Utilidades, reservas y dividendos. El diez por ciento (10%)    de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para formar e    incrementarla reserva legal, hasta que ésta llegue por lo menos al cincuenta    por ciento (50%) del capital suscrito. Logrado tal límite no será obligatorio    seguir incrementando la mencionada reserva, mas si por cualquier causa llegare    a disminuir o se incrementare el capital suscrito, será necesario volver a    incrementarla condicho porcentaje hasta completar la cuantía indicada.        

         

Así mismo, el ochenta    por ciento (80%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para    formar e incrementar una reserva especial, la cual se utilizará exclusivamente    para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Gran financiera Corporación    Financiera S. A., que aquella posea por razón de la conversión de acciones    especiales de Capital Garantía. Esta reserva especial empezaría a cumplirse a    partir del momento en el cual se hayan cancelado la totalidad de las acciones    especiales representativas de Capital Garantía y subsistirá hasta cuando la    Nación haya vendido la totalidad de las acciones ordinarias que tenga por    conversión.        

         

Antes de repartir    utilidades, la Junta Directiva podrá crear o incrementar cualquier reserva con    destinación específica, cumpliendo claro está, con los requisitos legales    previstos para tales efectos. La Junta Directiva decretará el pago de    dividendos en forma igual para todas las acciones que se hallen suscritas y    totalmente pagadas al tiempo de hacerse exigibles cada pago, y de acuerdo con    la ley”.        

         

Artículo 3º. Reformar    el artículo 24 de los estatutos sociales de Gran financiera Corporación    Financiera S. A., en el sentido de derogar el literal n) de dicha norma, la    cual quedará así: “Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva.        

         

Serán funciones de la    Junta Directiva además de las determinadas por la ley, las siguientes:        

         

a) Formular las    políticas, planes y programas básicos de la administración general de la    corporación y vigilar el cumplimiento de los mismos;        

         

b) Adoptar los    estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca con una    mayoría de la mitad más uno de sus miembros y someterlas ala aprobación del    Gobierno;        

         

c) Aprobar el    presupuesto de la Corporación;        

         

d) Aprobar los    estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y provisiones    a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades de acuerdo con las    normas legales sobre la materia;        

         

e) Elegir el Revisor    Fiscal y a su suplente y fijar su remuneración;        

         

f) Crear, de acuerdo    con el Revisor Fiscal, los cargos de la Revisoría Fiscal, y fijar sus    remuneraciones;        

         

g) Aprobar la    estructura administrativa de las vicepresidencias, de la Secretaría General y    la de los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según    propuesta que le presente el Presidente de la Corporación;        

         

h) Decidir el    establecimiento o la supresión de sucursales, agencias y oficinas en las    diferentes ciudades del país;        

         

i) Estudiar los    informes periódicos o especiales que debe rendir el Presidente de la    Corporación sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que estime    pertinentes;        

         

j) Aprobar todos    aquellos actos o contratos que aunque pertenezcan al desarrollo del giro    ordinario delos negocios sociales se ejecuten en forma ocasional como son los    de adquisición de equipos y bienes muebles en general cuando su cuantía exceda    de$5.000.000.00;        

         

k) Determinar su    propia reglamentación;        

         

l) Estudiar y aprobar    las reglamentaciones internas de la Corporación;        

         

m) Delegar en el    Presidente de la Corporación o en los comités creados por ella misma, una o    varias de sus funciones;        

         

n) Autorizar los    actos relativos a la constitución de garantías sobre los activos fijos de la    Corporación, así como su venta;        

         

o) Autorizar la    condonación de obligaciones y reducción de tasas de interés por debajo de las    acordadas por reglamentos generales;        

         

p) Determinar en    forma general y de acuerdo con las normas legales sobre la materia, los plazos,    garantías, tasas de interés y demás modalidades y condiciones de los servicios    que preste la Corporación;        

         

q) Aprobar todas las    inversiones voluntarias de la Corporación;        

         

r) Crear,    adicionalmente al fondo de reserva legal y al de las apropiaciones y    provisiones que señalan las normas de contabilidad generalmente aceptadas,    lasque sean necesarias para contribuir al mantenimiento del capital señalado de    la Corporación;        

         

s) Autorizar y    suscribir el informe de carácter general sobre la gestión de cada ejercicio y    por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público enviarlo al Presidente    de la República para divulgación general;        

         

t) Proponer a las    autoridades un programa de colocación de las acciones públicas de nuevo en el    sector privado, de acuerdo con las disposiciones legales que lo dispongan o    autoricen;        

         

u) Vigilar el    cumplimiento de sus decisiones;        

         

v) Las demás que    señalan la ley, los reglamentos y estos estatutos”.        

         

Artículo 4º. El    presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno    Nacional.        

         

Dado en Bogotá, D.    E., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 1990.        

         

El Presidente (Fdo.)    Alejandro Uribe Escobar. El Secretario (Fdo.) Daniel Hernández Galindo.        

         

Articulo 2º. El    presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

         

Dado en Bogotá, D.    E., a 9 de mayo de 1990.        

         

VIRGILIO BARCO        

         

El Viceministro de    Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del    Ministro,        

         

Luis Fernando Ramírez    Acuña.

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