DECRETO 970 DE 1990
(mayo 9)
por el cual se aprueban unas reformas de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébanse las reformas de los Estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.,adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 008 del 25 de abril de 1990, como consta en el Acta número 616 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 008 DE 1990
(abril 25)
“Por el cual se derogan las Resoluciones número 007de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio 24 de1989 y se reforman los artículos trigesimosexto (36) y vigesimocuarto (24) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.”.
La Junta Directiva de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., en uso de las facultades que le confieren los artículos decimoséptimo (17), vigesimotercero (23) y vigesimocuarto (24), literal b) de los estatutos sociales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme al contrato celebrado en agosto de 1986 entre la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y Gran financiera, para regular el aporte de Capital Garantía a ésta, la Corporación se comprometió a modificar sus estatutos sociales con el fin de crear una reserva especial con el 80% de las utilidades líquidas de cada ejercicio para comprar las acciones que posea la Nación, obligación que se haría efectiva en el evento de llegarse a solicitar y producir el desembolso del Capital Garantía.
Segundo. Que ante la inminencia de la solicitud de desembolso de Capital Garantía y con el propósito de dar cumplimiento a la obligación antes citada, la Junta Directiva de Gran financiera S. A. expidió la Resolución número 007 de noviembre 3 de 1988, por medio de la cual reformó el artículo trigesimosexto(36) de los estatutos sociales.
Tercero. Que de otra parte, mediante Decreto número 050 de enero 3 de 1989, derogado por el Decreto número 95 de enero 4 de 1990, el Presidente de la República fijó la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de tales empresas, estableciendo que “en ningún caso las juntas directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos a que se refiere este Decreto”.
Cuarto. Que con el objeto de dar cumplimiento al Decreto número 050 de enero 3 de 1989 la Junta Directiva de Gran financiera S. A. considerando que en el literal n) del artículo 24 de los estatutos sociales, se establecía como función a su cargo la de “fijar la remuneración del Presidente de la Corporación”, determinó mediante Resolución número 008 de julio 24de 1989, derogar el literal n) del artículo 24 de los estatutos sociales.
Quinto. Que una vez obtenidos los conceptos favorables sobre las reformas estatutarias citadas, emitidos por la Superintendencia Bancaria y por la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, las reformas fueron sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional, al tenor de lo previsto en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.Sexto. Que mediante oficio número 1860 del 8 de marzo de 1990 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República objetó el proyecto de decreto aprobatorio de la reforma de los estatutos de Gran financiera S. A. por considerar que conforme al artículo23 de los estatutos de la Corporación tales normas sonde carácter general y que por ello las reformas deben ser adoptadas mediante acuerdos de la Junta Directiva, los cuales rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Séptimo. Que conforme a lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato sobre desembolso de capital suscrito entre la Nación Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y Gran financiera S. A. y en el Decreto número 95 de enero 4 de1990, se hace necesario derogar las Resoluciones número 007 del 3 de noviembre de 1988 y número 008 del24 de julio de 1989 y en su lugar adoptar mediante acuerdo las reformas estatutarias en cuestión.
ACUERDA:
Artículo 1º. Derogar. Las Resoluciones número 007de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio 24 de1989, expedidas por la Junta Directiva de Gran financiera S. A.
Artículo 2º. Reformar. El artículo trigesimosexto(36) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., el cual quedará así: “Artículo 36. Utilidades, reservas y dividendos. El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para formar e incrementarla reserva legal, hasta que ésta llegue por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Logrado tal límite no será obligatorio seguir incrementando la mencionada reserva, mas si por cualquier causa llegare a disminuir o se incrementare el capital suscrito, será necesario volver a incrementarla condicho porcentaje hasta completar la cuantía indicada.
Así mismo, el ochenta por ciento (80%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para formar e incrementar una reserva especial, la cual se utilizará exclusivamente para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Gran financiera Corporación Financiera S. A., que aquella posea por razón de la conversión de acciones especiales de Capital Garantía. Esta reserva especial empezaría a cumplirse a partir del momento en el cual se hayan cancelado la totalidad de las acciones especiales representativas de Capital Garantía y subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la totalidad de las acciones ordinarias que tenga por conversión.
Antes de repartir utilidades, la Junta Directiva podrá crear o incrementar cualquier reserva con destinación específica, cumpliendo claro está, con los requisitos legales previstos para tales efectos. La Junta Directiva decretará el pago de dividendos en forma igual para todas las acciones que se hallen suscritas y totalmente pagadas al tiempo de hacerse exigibles cada pago, y de acuerdo con la ley”.
Artículo 3º. Reformar el artículo 24 de los estatutos sociales de Gran financiera Corporación Financiera S. A., en el sentido de derogar el literal n) de dicha norma, la cual quedará así: “Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva.
Serán funciones de la Junta Directiva además de las determinadas por la ley, las siguientes:
a) Formular las políticas, planes y programas básicos de la administración general de la corporación y vigilar el cumplimiento de los mismos;
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca con una mayoría de la mitad más uno de sus miembros y someterlas ala aprobación del Gobierno;
c) Aprobar el presupuesto de la Corporación;
d) Aprobar los estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y provisiones a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades de acuerdo con las normas legales sobre la materia;
e) Elegir el Revisor Fiscal y a su suplente y fijar su remuneración;
f) Crear, de acuerdo con el Revisor Fiscal, los cargos de la Revisoría Fiscal, y fijar sus remuneraciones;
g) Aprobar la estructura administrativa de las vicepresidencias, de la Secretaría General y la de los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la Corporación;
h) Decidir el establecimiento o la supresión de sucursales, agencias y oficinas en las diferentes ciudades del país;
i) Estudiar los informes periódicos o especiales que debe rendir el Presidente de la Corporación sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que estime pertinentes;
j) Aprobar todos aquellos actos o contratos que aunque pertenezcan al desarrollo del giro ordinario delos negocios sociales se ejecuten en forma ocasional como son los de adquisición de equipos y bienes muebles en general cuando su cuantía exceda de$5.000.000.00;
k) Determinar su propia reglamentación;
l) Estudiar y aprobar las reglamentaciones internas de la Corporación;
m) Delegar en el Presidente de la Corporación o en los comités creados por ella misma, una o varias de sus funciones;
n) Autorizar los actos relativos a la constitución de garantías sobre los activos fijos de la Corporación, así como su venta;
o) Autorizar la condonación de obligaciones y reducción de tasas de interés por debajo de las acordadas por reglamentos generales;
p) Determinar en forma general y de acuerdo con las normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas de interés y demás modalidades y condiciones de los servicios que preste la Corporación;
q) Aprobar todas las inversiones voluntarias de la Corporación;
r) Crear, adicionalmente al fondo de reserva legal y al de las apropiaciones y provisiones que señalan las normas de contabilidad generalmente aceptadas, lasque sean necesarias para contribuir al mantenimiento del capital señalado de la Corporación;
s) Autorizar y suscribir el informe de carácter general sobre la gestión de cada ejercicio y por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público enviarlo al Presidente de la República para divulgación general;
t) Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas de nuevo en el sector privado, de acuerdo con las disposiciones legales que lo dispongan o autoricen;
u) Vigilar el cumplimiento de sus decisiones;
v) Las demás que señalan la ley, los reglamentos y estos estatutos”.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 1990.
El Presidente (Fdo.) Alejandro Uribe Escobar. El Secretario (Fdo.) Daniel Hernández Galindo.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Luis Fernando Ramírez Acuña.