DECRETO 951 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 951 DE 1990        

 (mayo    7)        

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324    de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en    las áreas fluviales de su jurisdicción.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3. de la    Constitución Política, y         

CONSIDERANDO:        

Que por medio del Decreto    ley 2324 de septiembre 18 de 1984 se reorganizó la Dirección General    Marítima y Portuaria, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas    por la Ley 19 de 1983.        

Que el artículo 2. del citado Decreto ley    estableció que la Dirección General Marítima y Portuaria ejerce jurisdicción    sobre los sectores de los ríos y del Canal del Dique allí contemplados e    igualmente sobre las riberas correspondientes.        

Que el Decreto    2689 del 29 de diciembre de 1988, Estatuto Nacional de Navegación Fluvial,    contempla las disposiciones jurídicas especiales sobre la materia, aplicables    en los ríos, caños, canales, lagos, lagunas ciénagas, embalses y vías    navegables del territorio nacional;        

Que el mismo Decreto    2689 del 29 de diciembre de 1988 en su artículo 2, establece que el    Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejecutará la política del Estado en    lo que respecta a la navegación fluvial;        

Que el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial,    en su artículo 56, prescribe que la autoridad fluvial nacional será ejercida    por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través de la Dirección de    Navegación y Puertos y sus dependencias, la cual desarrollará sus funciones y    atribuciones en los puertos y vías de su jurisdicción para vigilar el    cumplimiento de las normas correspondientes, con las excepciones de orden    legal.        

Que es necesario determinar la competencia de la    Dirección General Marítima y Portuaria dentro de la jurisdicción atribuida a la    misma en el artículo 2. del Decreto 2324 de 1984,    en lo relativo a los ríos, riberas y Canal del Dique allí indicados, con el    objeto de dar claridad respecto a las funciones que corresponden en esta materia    a cada una de las entidades mencionadas en el presente Decreto.        

Que la Constitución Política en su artículo 120,    ordinal 3 dispone que corresponde al Presidente de la República ejercer la    potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones    necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,        

         

DECRETA:        

Artículo 1º. La Dirección General Marítima y    Portuaria tendrá competencia dentro de la jurisdicción establecida en el Decreto ley 2324    de 1984, artículo 2º., en relación con los ríos, riberas y Canal del Dique    allí indicados, sobre los siguientes aspectos:        

a) Ejercer su autoridad legal y reglamentaria    sobre las embarcaciones marítimas tanto nacionales como extranjeras que    naveguen en esas áreas fluviales;        

b) Autorizar y controlar las concesiones y    permisos de construcción en las aguas fluviales y riberas de su jurisdicción    así como los trabajos de dragado y relleno en dichas áreas, en cuanto tengan    por objeto el desarrollo de actividades marítimas;        

c) Instalar y mantener el servicio de ayudas    necesarias para la navegación de las embarcaciones marítimas.        

Artículo 2º. Las embarcaciones y sus    tripulaciones destinadas al servicio de cabotaje marítimo y que por su    naturaleza puedan efectuar a su vez navegación fluvial, están sujetas al régimen    de documentación y control previsto en la Legislación Marítima Nacional.        

Parágrafo 1. No obstante lo anterior, la    autorización de zarpe para los trayectos fluviales será concedida por la    respectiva autoridad fluvial.        

Parágrafo 2. En los casos en que las    embarcaciones fluviales de bandera colombiana zarpen de puertos limítrofes    donde existan Capitanías de Puerto, con destino a puertos extranjeros, el zarpe    para el trayecto extranjero será autorizado por la respectiva Capitanía de    Puerto.        

Artículo 3º. Corresponde a la Dirección General    Marítima y Portuaria, en los términos establecidos por la Legislación Marítima    Nacional, autorizar el fletamento y la operación de embarcaciones marítimas o    fluviales de bandera extranjera que se proyecten destinar a servicios de    transporte, trabajos de ingeniería fluvial o labores de investigación o    exploración, en los ríos y Canal del Dique, donde ésta tenga jurisdicción.        

Parágrafo. La Dirección General Marítima y    Portuaria hará llegar oportunamente a la Autoridad Fluvial correspondiente    copia de la autorización de fletamento y operación de las embarcaciones    anteriormente señaladas.        

Artículo 4º. Los accidentes o siniestros    ocurridos en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección General    Marítima y Portuaria serán investigados y fallados por ésta, cuando tales    accidentes o siniestros involucren embarcaciones marítimas, o plataformas o    estructuras dedicadas a actividades marítimas o embarcaciones fluviales de    bandera extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 2324    de 1984.        

Artículo 5º. Las investigaciones por    contaminación del medio fluvial y por violación de las normas que regulan las    actividades marítimas en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección    General Marítima y Portuaria serán adelantadas y falladas por ésta, conforme a    los procedimientos señalados en el Decreto ley2324 de 1984.        

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Defensa Nacional,        

General    Oscar Botero Restrepo.        

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,        

Luz Priscilla Ceballos Ordóñez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *