DECRETO 95 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 95 DE 1990        

(enero 4)        

 POR EL CUAL    SE FIJA LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LAS EMPRESAS    INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y A LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA SOMETIDAS    AL REGIMEN DE DICHAS EMPRESAS, DEL ORDEN NACIONAL, DIRECTAS E INDIRECTAS.        

 Nota: Derogado por el Decreto 135 de 1991,    artículo 13.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la     Ley 76 de 1989,        

DECRETA:        

ARTICULO 1o.          La    remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas    Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta    sometidas al régimen de dichas Empresas, del orden nacional, directas e    indirectas, se reajustarán para el año de 1990 así:        

En un veinte por ciento (20%) para quienes perciban    salarios hasta una (1) vez la remuneración mensual que corresponda a los    Ministros del Despacho.        

En un diecisiete por ciento (17%) para quienes    perciban salarios entre una (1) y dos (2) veces la remuneración mensual que    corresponda a los Ministros del Despacho.        

Para remuneraciones superiores, el reajuste será del    trece por ciento (13%).        

ARTICULO 2o.          Para    los efectos del presente Decreto se entiende por remuneración mensual de los    Ministros, la asignación básica y los gastos de representación.        

PARAGRAFO. En el reajuste salarial ordenado, se    entienden involucrados la asignación básica mensual, los gastos de    representación y otros pagos que habitual y periódicamente reciba el empleado    como retribución por sus servicios.        

ARTICULO 3o.          La    remuneración mensual de los Gerentes de la Financiera de Desarrollo    Territorial, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) y    Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será igual a la que corresponda    al Gerente del Banco Popular. La remuneración del Gerente de la Corporación    Financiera Popular S.A., será igual a la que corresponda al Gerente del    Instituto de Fomento Industrial, IFI, por concepto de sueldo básico y gastos de    representación.        

ARTICULO 4o.           La remuneración mensual del Gerente de la    Empresa Colombiana de Vías Férreas (FERROVIAS) será de quinientos veinte mil    pesos ($520.000.00) moneda corriente.        

ARTICULO 5o.           Para efectos del aumento a que se refiere el    presente Decreto, el Pagador y el Auditor o el Revisor Fiscal, o quienes hagan    sus veces, expedirán una constancia sobre la remuneración que corresponda a    cada uno de los empleados públicos de la entidad para 1990, indicando el    resultado de la aplicación del presente Decreto. Copia de esta constancia    deberá ser enviada a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de    Hacienda y Crédito Público y a la Dirección Técnica del Departamento    Administrativo del Servicio Civil, a más tardar el 31 de enero del presente    año.        

ARTICULO 6o.           En ningún caso las Juntas Directivas podrán    incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se    refiere este Decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta Directiva    responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así    mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para Asuntos    Presupuestales, para lo de su competencia.        

ARTICULO 7o.           El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial    el     Decreto ley 50 de 1989 y surte efectos fiscales a    partir del 1º de enero de 1990.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

El    Ministro de Defensa Nacional,        

                                      OSCAR    BOTERO RESTREPO.        

El    Ministro de Agricultura,        

GABRIEL ROSAS VEGA.        

El    Ministro de Trabajo y Seguridad Social,        

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.        

El    Ministro de Desarrollo Económico,        

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.        

El Ministro    de Minas y Energía,        

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.        

El    Ministro de Comunicaciones,        

ENRIQUE DANIES RINCONES.        

El Jefe    del Departamento Administrativo del Servicio Civil,        

WILLIAM RENE PARRA    GUTIERREZ.                    

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