DECRETO 946 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 946 DE 1990        

(mayo    3)        

 por el cual se modifican parcialmente los Decretos 671 y 806 de 1989.        

 El Presidente de la República de Colombia, en uso    de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución    Política, como suprema autoridad administrativa,        

 DECRETA:        

Artículo    1º. El artículo 2. del          Decreto 671 de 1989, quedará así:        

De la Administración del Sistema. La administración del sistema quedará    integrada de la siguiente forma:        

-Los    Comités Institucionales.        

-Los    Comités Sectoriales, y        

-El    Departamento Administrativo del Servicio Civil.        

Artículo    2º. El artículo 6. del          Decreto 671 de 1989, quedará así:        

De la Selección por los Comités Sectoriales. Recibidas las listas de que trata el artículo    4. cada Comité Sectorial procederá a seleccionar a los mejores funcionarios del    sector y enviará la lista correspondiente al Departamento Administrativo del    Servicio Civil.        

El    número de funcionarios que se deberá seleccionar por cada sector y nivel, será    señalado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante    resolución.        

Artículo    3º. El artículo 7. del          Decreto 671 de 1989, quedará así:        

De las funciones de los Asesores del Consejo    Superior del Servicio Civil en relación con el otorgamiento de distinciones y    estímulos. El Departamento    Administrativo del Servicio Civil recibirá las listas de los candidatos    seleccionados por los Comités Sectoriales y escogerá, con la colaboración de    los Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil, a los funcionarios que se    hagan acreedores a las distinciones y estímulos.        

Artículo    4º. El artículo 12 del          Decreto 671 de 1989, modificado por el artículo del              Decreto 806 de 1989, quedará así:        

De la Selección. El Sistema de Distinción y Estímulos para los    empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional,    deberá operar anualmente en la siguiente forma:        

1.    Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad, al Comité    Sectorial.        

2.    Remisión al Departamento Administrativo del Servicio Civil de la lista de los    mejores funcionarios de cada sector por el respectivo Comité Sectorial.        

3.    Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública, por parte    del Departamento Administrativo del Servicio Civil.        

4.    Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos en la fecha en que    señale el Gobierno.        

Parágrafo.    El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución, fijará    las fechas de remisión y selección a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del    presente artículo.        

Artículo    5º. El artículo 13 del          Decreto 671 de 1989, quedará así:        

De la extemporaneidad de las listas de candidatos.          Los Comités o el Departamento Administrativo del    Servicio Civil, según el caso, se abstendrán de considerar los candidatos que    figuren en las listas que no sean recibidas dentro de los plazos señalados por    el citado organismo.        

Artículo    6º. De la vigencia de este Decreto.    El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Jefe del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la        

República,        

Germán Montoya Vélez.        

El Jefe del Departamento Administrativo del    Servicio Civil,        

         

William    René Parra Gutiérrez.

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