DECRETO 946 DE 1990
(mayo 3)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 671 y 806 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2. del Decreto 671 de 1989, quedará así:
De la Administración del Sistema. La administración del sistema quedará integrada de la siguiente forma:
-Los Comités Institucionales.
-Los Comités Sectoriales, y
-El Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2º. El artículo 6. del Decreto 671 de 1989, quedará así:
De la Selección por los Comités Sectoriales. Recibidas las listas de que trata el artículo 4. cada Comité Sectorial procederá a seleccionar a los mejores funcionarios del sector y enviará la lista correspondiente al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El número de funcionarios que se deberá seleccionar por cada sector y nivel, será señalado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución.
Artículo 3º. El artículo 7. del Decreto 671 de 1989, quedará así:
De las funciones de los Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil en relación con el otorgamiento de distinciones y estímulos. El Departamento Administrativo del Servicio Civil recibirá las listas de los candidatos seleccionados por los Comités Sectoriales y escogerá, con la colaboración de los Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil, a los funcionarios que se hagan acreedores a las distinciones y estímulos.
Artículo 4º. El artículo 12 del Decreto 671 de 1989, modificado por el artículo del Decreto 806 de 1989, quedará así:
De la Selección. El Sistema de Distinción y Estímulos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente en la siguiente forma:
1. Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad, al Comité Sectorial.
2. Remisión al Departamento Administrativo del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector por el respectivo Comité Sectorial.
3. Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública, por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
4. Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos en la fecha en que señale el Gobierno.
Parágrafo. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución, fijará las fechas de remisión y selección a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 5º. El artículo 13 del Decreto 671 de 1989, quedará así:
De la extemporaneidad de las listas de candidatos. Los Comités o el Departamento Administrativo del Servicio Civil, según el caso, se abstendrán de considerar los candidatos que figuren en las listas que no sean recibidas dentro de los plazos señalados por el citado organismo.
Artículo 6º. De la vigencia de este Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República,
Germán Montoya Vélez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.