DECRETO 94 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REMUNERACION DEL PERSONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD MILITAR “NUEVA GRANADA”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar “Nueva Granada”, según categorías del escalafón, será la siguiente:
DENOMINACION
ASIGNACION BASICA MENSUAL
Instructor
$ 116.450
Profesor Asistente
144.700
Profesor Asociado
175.300
Profesor Titular
203.800
Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar “Nueva Granada” con título de Formación Técnica Profesional o Formación Tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ochenta y tres mil cincuenta pesos ($83.050.000) moneda corriente.
PARAGRAFO 1o. La remuneración mensual señalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.
PARAGRAFO 2o. La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.
PARAGRAFO 3o. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente decreto.
ARTICULO 2o. La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento en la Universidad Militar “Nueva Granada”, se determinará con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o. del presente decreto, como si fuera a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados dentro de la carrera docente.
ARTICULO 3o. Ninguna autoridad podrá modificar las asignaciones mensuales establecidas en este decreto para el personal docente al servicio de la Universidad Militar “Nueva Granada” salvo disposición con fuerza de ley.
ARTICULO 4o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 5o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTICULO 6o. Los docentes al servicio de la Universidad Militar “Nueva Granada” no podrán devengar por concepto de asignación mensual suma superior a la remuneración que por concepto de asignación básica y gastos de representación se haya establecido para el rector de la universidad.
ARTICULO 7o. La autoridad nominadora no podrá realizar nombramientos de docentes de tiempo completo en favor de personas que estén percibiendo remuneración por el desempeño de otro cargo de igual dedicación. Para la poseción deberá entregarse declaración juramentada ante juez o notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial.
ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 39 de 1989, excepto los artículos 4o .y 5o.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.