DECRETO 934 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 934 DE 1990        

(mayo 3)        

por el cual se determinan unas sanciones aplicables a    ciertas instituciones financieras.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones    constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14    del artículo 120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

Artículo    1. Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda, las    corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, los    establecimientos bancarios, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos    de grado superior de carácter financiero, respecto de las relaciones máximas de    activos a patrimonio señaladas por la Junta Monetaria, la Superintendencia    Bancaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al    3.5 % del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto    de cada incumplimiento, del 1.5 % del patrimonio requerido para dar    cumplimiento a dichas relaciones.        

Desde    la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia    Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y    hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las    entidades mencionadas deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés    mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.        

Artículo    2º. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las    sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo del    artículo 23 del Decreto 2920 de 1982.        

Artículo    3º. Deróganse el artículo 5 del Decreto 721 de 1987,    el artículo 19 del Decreto 2041 de 1987    y el     Decreto 2532 de 1988.        

Artículo    4º. El presente Decreto rige desde el 1 de julio de 1990.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Luis    Fernando Alarcón Mantilla.

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