DECRETO 933 DE 1990
(mayo 3)
por el cual se dictan normas sobre las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañias de financiamiento comercial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante con plazos de entre tres (3) y seis (6) meses, los cuales estarán sujetos a los mismos requisitos y condiciones señalados en los artículos 3 y 4 del Decreto 721 de 1987.
Artículo 2º. Los depósitos captados por las corporaciones de ahorro y vivienda en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior estarán sujetos a las disposiciones sobre encaje expedidas por la Junta Monetaria en desarrollo de sus facultades legales.
Artículo 3º. El literal c) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979, quedará así:
“c) otorgar préstamos”.
Artículo 4º. El presente Decreto deroga el artículo 2 del Decreto 2329 de 1989, y rige desde el 1 de julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.