DECRETO 931 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 931 DE 1990        

(mayo 3)        

por el cual se dispone la supresión de una inversión    obligatoria de los establecimientos bancarios.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    en especial de las que le confiere el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 21 de 1963,        

DECRETA:        

Artículo    1º. A partir del 1 de enero de 1991, los bancos comerciales no estarán    obligados a efectuar nuevas inversiones en bonos nacionales de deuda pública    interna conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21 de 1963.        

Artículo    2º. En concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1947 bis    de 1963, el saldo de las inversiones efectuadas para dar cumplimiento a los    requeridos de inversión hasta el 31 de diciembre de 1990 en los bonos de que    trata el artículo anterior, se amortizará cada dos años, desde el 1 de enero de    1994, inclusive, por sextas partes iguales.        

Artículo    3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Luis    Fernando Alarcón Mantilla.

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