DECRETO 931 DE 1990
(mayo 3)
por el cual se dispone la supresión de una inversión obligatoria de los establecimientos bancarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 21 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1 de enero de 1991, los bancos comerciales no estarán obligados a efectuar nuevas inversiones en bonos nacionales de deuda pública interna conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21 de 1963.
Artículo 2º. En concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1947 bis de 1963, el saldo de las inversiones efectuadas para dar cumplimiento a los requeridos de inversión hasta el 31 de diciembre de 1990 en los bonos de que trata el artículo anterior, se amortizará cada dos años, desde el 1 de enero de 1994, inclusive, por sextas partes iguales.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.