DECRETO 930 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 930 DE 1990        

(mayo    3)        

por el cual se aprueba el acuerdo    numero 012 del 20 de febrero de 1990 expedido por el consejo superior de la    unidad universitaria del sur de Bogotá, por el cual se fija la estructura    orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias.        

 Nota: Derogado por el Decreto 2310 de 1994,    artículo 2º.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus funciones legales, y en especial de la que le confiere el    artículo 59, letra b) del Decreto   Ley 80 de 1980,        

DECRETA:        

ARTICULO    1º. Aprobar el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de1990, expedido por el    Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se    fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus    dependencias, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO    NUMERO 012 de 1990        

(febrero    20)        

“Por    el cual se fija la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de    Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias”.        

El Consejo    Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus    atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo    59 del Decreto 80 de 1980    y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia    de la República,        

         

ACUERDA:        

Artículo 1º. La Estructura Orgánica de la Unidad    Universitaria del Sur de Bogotá, será la siguiente:        

CAPITULO I        

De la Estructura             

1                          

CONSEJO SUPERIOR                         

2                          

RECTORIA                         

2.1                          

Oficina de Planeación y Desarrollo      Institucional     

2.1.1                          

División de Sistemas     

2.2                          

División de Coordinación de Cread     

2.2.1                          

Centros Regionales de Educación Abierta y a      Distancia            

             

3                          

SECRETARIIA GENERAL                         

4                          

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA                         

4.1                          

División de Recursos Humanos     

4.1.1                          

Sección de Bienestar Institucional     

4.2                          

División Financiera     

4.2.1                          

Sección de Presupuesto y Contabilidad     

4.2.2                          

Sección de Tesorería     

4.3                          

División de Servicios Administrativos     

4.3.1                          

Sección de Almacén     

4.3.2                          

Sección de Servicios Generales     

4.3.3                          

Sección de Archivo y Correspondencia            

             

5                          

CONSEJO ACADEMICO                         

6                          

VICERRECTORIA ACADEMICA                         

6.1                          

Centro de Recursos Educativos     

6.2                          

Centro de Documentación e Información     

6.3                          

Centro de Admisiones, Registro y Control      Académico     

6.4                          

Facultad de Ciencias e Ingeniería     

6.4.1                          

Consejo de Facultad     

6.4.2                          

Departamento de Procesos Tecnológicos     

6.4.3                          

Departamento de Ciencias Básicas y Operaciones      Industriales     

6.5                          

Facultad de Ciencias Agrarias     

6.5.1                          

Consejo de Facultad     

6.5.2                          

Departamento de Producción Agraria     

6.5.3                          

Departamento de Recursos Naturales Renovables      y Mejoramiento Ambiental     

6.6                          

Facultad de Ciencias Administrativas     

6.6.1                          

Consejo de Facultad     

6.6.2                          

Departamento de Formación Administrativa     

6.6.3                          

Departamento de Formación Específica y      Desarrollo Empresarial     

6.6.4                          

Departamento de Humanidades y Nivel      Introductorio     

6.7                          

Instituto de Investigación, Extensión y      Educación Permanente     

6.7.1                          

Centro de Investigación y Desarrollo      Científico y Tecnológico     

6.7.2                          

Centro de Capacitación, Extensión y Educación      No Formal            

             

7                          

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION            

             

7.1                          

Comité de Dirección     

7.2                          

Comisión de Personal     

7.3                          

Junta de Licitaciones y Adquisiciones     

7.4                          

Comité de Investigación y Desarrollo      Científico y Tecnológico            

CAPITULO    II        

De    las Funciones        

CONSEJO    SUPERIOR, RECTOR, CONSEJO ACADEMICO Y CONSEJOS DE        

FACULTAD        

Artículo    2º. El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de    Facultad cumplir n las funciones señaladas en el Estatuto General y demás    disposiciones legales y reglamentarias vigentes.        

OFICINA    DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL        

Artículo    3º. Son funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional:        

a)    Asesorar a la Rectoría en el diseño y evaluación de las políticas    institucionales;        

b)    Elaborar, proponer y controlar los planes, programas y proyectos de desarrollo    integral de la Institución, y fijar los criterios sobre alternativas y    prioridades para su adopción, de acuerdo con las políticas establecidas;.        

c)    Determinar la factibilidad técnica, financiera, económica y social de los    proyectos que pretenda adelantar la Institución;        

d)    Planear y evaluar los proyectos y programas que ejecute la Institución;        

e)    Preparar en coordinación con la División Financiera el proyecto anual de    presupuesto;        

f)    Diseñar o coordinar los proyectos arquitectónicos y técnicos de obras civiles    que requiera la Entidad;        

g)    Apoyar los estudios de planeamiento educativo, curricular y académico;        

h)    Efectuar los estudios referentes a organización y métodos, elaboración de    manuales y racionalización de procedimientos y recomendar las acciones    pertinentes para mejorar la eficiencia administrativa de la Institución;        

i)    Asesorar a las diferentes dependencias en los procesos de planeación,    seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y programas;        

j)    Recolectar, organizar y actualizar toda la información estadística relativa a    las funciones y actividades de la Entidad;        

k)    Dirigir los procesos de información y procesamiento de datos necesarios para el    desarrollo institucional;        

l)    Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus    actividades;        

m) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SISTEMAS        

Artículo    4º. Son funciones de la División de Sistemas:        

a)    Diseñar, implementar y mantener en funcionamiento la red nacional de    información de la institución;        

b)    Crear y mantener el banco de datos, velar por su correcto funcionamiento y por    la seguridad y confiabilidad de la información contenida en éste;        

c)    Diseñar modelos para la recolección, clasificación y procesamiento de    información estadística que requiera la Entidad;        

d)    Desarrollar las aplicaciones de sistemas en las distintas dependencias de la    Institución;        

e)    Efectuar los estudios necesarios para determinar las características de los    equipos de sistemas que sean requeridos por las diferentes dependencias de la    Entidad;        

f)    Colaborar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional en la    elaboración y actualización de los manuales de procedimientos;        

g)    Apoyar a las Facultades en la orientación y asesoría a los estudiantes en el    área de informática;        

h)    Presentar a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional informes    periódicos sobre el desarrollo de sus actividades;        

i) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;        

DIVISION    DE COORDINACION DE CREAD        

Artículo    5º. Son funciones de la División de Coordinación de CREAD:        

a)    Coordinar las relaciones entre las diferentes dependencias de la Sede Central y    los Centros Regionales;        

b)    Efectuar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de los planes y    programas de desarrollo de los Centros Regionales, de conformidad con el plan    de desarrollo institucional y las necesidades regionales;        

c)    Participar en el diseño y desarrollo de los estudios requeridos para la    creación, ampliación o supresión de Centros Regionales;        

d)    Efectuar o coordinar el estudio de necesidades y asignación de recursos    humanos, físicos y financieros de los Centros Regionales;        

e)    Recomendar a la Rectoría los procesos de selección y capacitación del personal    docente y administrativo de los Centros Regionales, con base en la evaluación    de los mismos;        

f) Proporcionar    información oportuna a las facultades para contribuir al mejoramiento de la    calidad académica de los programas que ofrecen;        

g)    Coordinar con las Facultades y con el Instituto de Investigación, Extensión y    Educación Permanente los estudios para establecer la oferta educativa de    programas de Educación Superior y Educación No Formal, en los CREAD;        

h)    Coordinar con la División de Recursos Humanos y con los Centros Regionales la    elaboración y ejecución de programas y proyectos relacionados con actividades    recreativas, artísticas, culturales, deportivas, servicios de salud y crédito    educativo que contribuyan al bienestar de los estudiantes y funcionarios de los    CREAD;        

i)    Promover la prestación de servicios de asesoría y orientación educativa que    favorezcan la integración, motivación y el desarrollo del potencial humano de    los estudiantes y su identificación con el sistema de educación superior a    distancia y con la Institución;        

j)    Coordinar con las demás dependencias la distribución y entrega de los materiales    educativos a los CREAD        

k)    Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus    actividades;        

l) Las    demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.        

CENTROS    REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA – CREAD –        

Artículo    6º. Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:        

a)    Ejecutar, en su respectiva jurisdicción, los planes y programas de la Unidad    Universitaria del Sur de Bogotá en materia de educación abierta y a distancia;        

b) Elaborar,    ejecutar y evaluar el plan de desarrollo del Centro Regional con base en el    plan de desarrollo institucional y las necesidades regionales;        

c)    Desarrollar procesos de promoción en la comunidad, para dará conocer los    programas educativos de la Institución;        

d)    Participar en los procesos de investigación sobre las necesidades y    posibilidades de desarrollo de los recursos humanos, productivos y socio    culturales de la región;        

e)    Administrar los programas educativos que ofrece la Institución en la región;        

f)    Administrar y desarrollar los recursos humanos y físicos conque cuenta el    Centro Regional;        

g)    Promover formas de participación comunitaria para el apoyo ala gestión    institucional;        

h)    Desarrollar programas de capacitación y formación de recursos humanos en la    comunidad;        

i)    Realizar de acuerdo a las normas establecidas los procesos de admisión,    registro y control y evaluación académica de los estudiantes;        

j)    Desarrollar en coordinación con la Sección de Bienestar Institucional,    programas de bienestar a los diferentes estamentos del Centro Regional;        

k)    Establecer necesidades de recursos humanos, físicos y financieros para el    centro;        

l)    Presentar informes periódicos a la División de Coordinación de CREAD sobre el    desarrollo de sus actividades;        

m) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECRETARIA    GENERAL        

Artículo    7º. Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría    General cumplirá las siguientes:        

a)    Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo o Resolución, que deban someterse a    consideración de los Consejos Superior y Académico, as¡ como de la Rectoría;        

b)    Representar a la Rectoría en los asuntos que ésta determine;        

c)    Ejercer las actividades de auditoría interna de la Institución acorde con las    normas vigentes sobre la materia;        

d)    Comunicar oportunamente a las distintas dependencias, las decisiones de los    Organos de Gobierno de la Institución;        

e)    Elaborar o revisar las minutas de convenios y contratos administrativos que    deba suscribir la entidad;        

f)    Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución por mandato de la    Rectoría;        

g)    Velar conjuntamente con el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,    el cumplimiento de los requisitos legales de los estudiantes, tanto para su    permanencia en la Institución, como para su graduación;        

h)    Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus    actividades.        

VICERRECTORIA    ADMINISTRATIVA        

Artículo    8º. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:        

a)    Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas institucionales en asuntos    administrativos y financieros;        

b)    Dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos de la    institución;        

c)    Dirigir, controlar y coordinar las actividades presupuestales y financieras de    la Entidad de conformidad con las disposiciones sobre la materia;        

d)    Coordinar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional la    preparación del proyecto anual de presupuesto;        

e)    Proponer a la Rectoría mecanismos y estrategias para la consecución de nuevos    recursos financieros que permitan el mejoramiento de los programas y servicios    de la Institución;        

f)    Propender por la eficiente administración de los recursos físicos de la Entidad    y velar por su mantenimiento y seguridad;        

g)    Prestar apoyo logístico a los programas académicos y de desarrollo comunitario    que ofrezca la Institución;        

h)    Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los    servicios administrativos de la Institución;        

i)    Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus    actividades;        

j) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE RECURSOS HUMANOS        

Artículo    9º. Son funciones de la División de Recursos Humanos:        

a)    Proyectar las providencias relativas a las diferentes situaciones    administrativas del personal y expedir las certificaciones y constancias sobre    la materia;        

b)    Elaborar la nómina y demás cuentas relacionadas con el pago de los servicios personales;        

c)    Mantener actualizado el registro de personal, las hojas de vida y las    estadísticas correspondientes;        

d)    Realizar y actualizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Desarrollo    Institucional los estudios referentes ala planta de personal, la clasificación    de cargos y el manual defunciones;        

e)    Efectuar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el trámite    requerido para el ingreso o retiro de la Carrera Administrativa de los    empleados públicos de la Institución;        

f)    Dirigir y coordinar con las entidades competentes los programas de desarrollo y    bienestar para el personal administrativo, docente y estudiantil de la    Institución;        

g)    Adelantar las actividades relacionadas con la selección del personal    administrativo de la Institución;        

h)    Propender por el cumplimiento de las normas relacionadas con la evaluación del    desempeño, el r‚gimen disciplinario y demás normas sobre administración de    personal;        

i)    Elaborar las minutas de contrato para el personal de la Sede Central y los    Centros Regionales que la Institución vincule mediante esta modalidad;        

j)    Reportar las cesantías del personal de planta al Fondo Nacional de Ahorro;        

k)    Presentar informes periódicos a la Vicerrectoría Administrativa sobre el    desarrollo de sus actividades;        

l) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE BIENESTAR INSTITUCIONAL        

Artículo    10. Son funciones de la Sección de Bienestar Institucional:        

a)    Efectuar los estudios de necesidades y trámites de asignación de recursos, as¡    como su coordinación con las entidades respectivas, para la prestación de    servicios médicos, odontológicos y sicológicos, a los estudiantes, docentes y    personal administrativo de la Institución;        

b)    Adelantar en coordinación con las dependencias centrales y regionales de la    universidad, la programación y ejecución de actividades recreativas,    artísticas, culturales y deportivas que contribuyan al bienestar del personal    de los diferentes estamentos institucionales;        

c)    Promover a través de las Facultades y la División de Coordinación de CREAD, la    prestación de servicios de asesorías y orientación educativa y demás    actividades que permitan integrar, motivar y desarrollar el potencial humano de    los estudiantes y su identificación con el sistema de educación superior a    distancia;        

d)    Coordinar y ofrecer servicios de asistencia social y religiosa para los    estudiantes y empleados de la universidad que así lo requieran;        

e)    Controlar y tramitar la carnetización de los funcionarios y de los beneficiarios    ante entidades de servicios de bienestar;        

f)    Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución para    otorgar auxilios de bienestar para su personal administrativo, docente y    estudiantil;        

g)    Presentar informes periódicos a la División de Recursos Humanos sobre el    desarrollo de sus actividades;        

h) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    FINANCIERA        

Artículo    11. Son funciones de la División Financiera:        

a)    Coordinar y controlar las actividades financieras, presupuestales y contables    de la Institución de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes;        

b)    Dirigir, coordinar y controlar el recaudo de los ingresos y la cancelación de    las obligaciones a cargo de la entidad, así como también, la custodia de los    títulos valores de la misma;        

c)    Preparar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional el proyecto    anual de presupuesto de la Institución y coordinar con la División de Sistemas    la sistematización de las operaciones presupuestales, contables y de tesorería;        

d)    Orientar el análisis de los estados financieros de la Institución;        

e)    Presentar a la Vicerrectoría Administrativa los informes financieros y los    relacionados con su actividad;        

f) Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD        

Artículo 12. Son funciones de la Sección de    Presupuesto y Contabilidad:        

a) Efectuar los registros contables de las    operaciones financieras que realice la Institución;        

b) Elaborar y analizar los balances, estado de    ingresos y gastos y demás informes financieros y presentarlos oportunamente;        

c) Efectuar los estudios para establecer los    costos en la prestación de los servicios de la Institución;        

d) Mantener actualizado el manual de    contabilidad y proponer las modificaciones y adiciones que sean procedentes;        

e) Velar por que la ejecución presupuestal de la    Institución se realice conforme a las normas sobre el particular        

;f) Participar en la elaboración del proyecto    anual de presupuesto;        

g) Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos,    as¡ como las adiciones y traslados que se requieran efectuar al presupuesto y    realizar los trámites pertinentes;        

h) Expedir los certificados de disponibilidad    presupuestal y constituir las reservas requeridas de conformidad con las    disposiciones legales y reglamentarias;        

i) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE TESORERIA        

Artículo 13. Son funciones de la Sección de    Tesorería:        

a) Recaudar los ingresos y efectuar el pago de    las obligaciones de la Entidad;        

b) Manejar y custodiar los títulos valores de la    Entidad;        

c) Elaborar el movimiento diario de caja y    bancos, as¡ como también las conciliaciones bancarias;        

d) Realizar las actividades relacionadas con el    cobro de las cuentas a favor de la Institución;        

e) Rendir las cuentas que deba presentar a la    Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes    sobre la materia;        

f) Presentar informes periódicos a la División    Financiera sobre el desarrollo de sus actividades;        

g) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS        

Artículo 14. Son funciones de la División de    Servicios Administrativos:        

a) Adelantar los trámites necesarios para la    adquisición de los bienes que se requieran;        

b) Elaborar en coordinación con la oficina de    Planeación y Desarrollo Institucional el plan anual de compras y supervisar su    ejecución;        

c) Controlar el cumplimiento de los contratos de    suministro y de compra de bienes que celebre la entidad;        

d) Organizar y mantener actualizado el registro    de proponentes y efectuar los trámites de inscripción, calificación y    clasificación de conformidad con las normas establecidas;        

e) Preparar y presentar la información requerida    por la Junta de Licitaciones y Adquisiciones;        

f) Dirigir los procesos de almacenamiento,    custodia y distribución de los elementos necesarios para el adecuado    funcionamiento de la Institución;        

g) Dirigir, supervisar y coordinar la prestación    de los servicios de transporte, mantenimiento y reparación de los vehículos de    la Entidad;        

h) Dirigir y supervisar las actividades    relacionadas con la prestación de los servicios de celaduría, cafetería, aseo,    mantenimiento locativo, distribución física de las dependencias y reparación de    equipos;        

i) Dirigir y controlar las actividades de    archivo y correspondencia;        

j) Presentar informes periódicos a la    Vicerrectoría Administrativa sobre el desarrollo de sus actividades;        

k) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ALMACEN        

Artículo 15. Son funciones de la Sección de    Almacén:        

a) Recibir, organizar, custodiar y suministrar    los bienes y elementos que requieran las diferentes dependencias;        

b) Llevar el registro y control de existencias y    suministro de elementos y materiales y mantener los niveles mínimos requeridos    para el normal funcionamiento de la Entidad;        

c) Verificar el cumplimiento de los plazos,    condiciones y estado de entrega de los bienes adquiridos;        

d) Informar a la Sección de Presupuesto y    Contabilidad los movimientos sobre alta y baja de bienes;        

e) Controlar la entrada y salida de textos y    recursos educativos en los diferentes Centros Regionales;        

f) Presentar informes periódicos a la División    de Servicios Administrativos sobre el desarrollo de sus actividades;        

g) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE SERVICIOS GENERALES        

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios    Generales:        

a) Atender los servicios de transporte    requeridos por la Entidad;        

b) Responder por el adecuado mantenimiento y    reparación de las instalaciones, equipos y demás bienes de la Institución, y    llevarlos registros correspondientes;        

c) Prestar el servicio de cafetería;        

d) Coordinar y controlar los servicios de la    celaduría en cada una de las instalaciones de la Entidad;        

e) Prestar los servicios de aseo de las    dependencias del nivel central y velar por la eficiente prestación de los    servicios públicos;        

f) Controlar el cumplimiento de los contratos de    mantenimiento, adecuación de edificios y reparaciones locativas que celebre la    Institución;        

g) Presentar informes periódicos a la División    de Servicios Administrativos sobre el desarrollo de sus actividades;        

h) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA        

Artículo 17. Son funciones de la Sección de    Archivo y Correspondencia:        

a) Atender las actividades de recepción,    clasificación, registro y distribución de la correspondencia;        

b) Organizar, mantener actualizado y administrar    el archivo general de la Institución;        

c) Adelantar los procesos de microfilmación de    documentos;        

d) Presentar informes periódicos a la División    de Servicios Administrativos sobre el desarrollo de sus actividades;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

VICERRECTORIA    ACADEMICA        

Artículo 18. Son funciones de la Vicerrectoría    Académica:        

a) Asistir a la Rectoría en la formulación de    las políticas institucionales sobre asuntos académicos y de investigación;        

b) Dirigir, controlar y evaluar los procesos    académico – administrativos propios de la Vicerrectoría;        

c) Proponer en coordinación con las Facultades    al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de programas    académicos;        

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y    disposiciones que adopten el Consejo Superior, el Consejo Académico y la    Rectoría sobre los asuntos académicos y de investigación;        

e) Desarrollar procesos de seguimiento y    evaluación de los programas académicos y planes de estudio respectivos en    procura del mejoramiento permanente de la calidad y eficiencia de éstos;        

f) Organizar y estructurar en coordinación con las    Facultades los procesos de diseño, adecuación, y desarrollo curricular de los    diferentes programas académicos;        

g) Establecer criterios y dirigir los procesos    para la selección, capacitación, promoción y evaluación del personal docente;        

h) Coordinar y orientar la evaluación permanente    de los sistemas y estrategias empleados en el proceso de enseñanza aprendizaje;        

i) Orientar y coordinar los procesos de    admisión, registro y control académico de los estudiantes;        

j) Dirigir y orientar la producción de materiales    educativos y los servicios de documentación e información;        

k) Presentar informes periódicos a la Rectoría y    al Consejo Académico sobre el desarrollo de sus actividades;        

l) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

CENTRO    DE RECURSOS EDUCATIVOS        

Artículo 19. Son funciones del Centro de    Recursos Educativos:        

a) Programar las actividades relacionadas con la    producción de materiales escritos y audiovisuales;        

b) Coordinar con las Facultades y demás    dependencias, la selección, adaptación, diseño, elaboración y edición de    materiales escritos y audiovisuales para la adecuada implementación de los    programas académicos;        

c) Efectuar, controlar y coordinar la producción    técnica del material escrito y audiovisual y velar por su calidad;        

d) Determinar los costos de los materiales    impresos, en coordinación con la División Financiera;        

e) Asesorar o asistir en asuntos de su    competencia a todas las dependencias de la Institución;        

f) Evaluar la utilización y efectividad de los    recursos educativos y proponer los ajustes respectivos;        

g) Editar las publicaciones que requieran las    demás dependencias;        

h) Adelantar los programas de promoción y    divulgación de la Institución;        

i) Efectuar la duplicación de textos, documentos    y publicaciones en general;        

j) Presentar informes periódicos a la    Vicerrectoría Académica sobre el desarrollo de sus actividades;        

k) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

CENTRO    DE DOCUMENTACION E INFORMACION        

Artículo 20. Son funciones del Centro de    Documentación e Información:        

a) Identificar las fuentes de información    correspondientes que permitan la realización y el desarrollo de los procesos de    investigación y de enseñanza – aprendizaje de la Institución;        

b) Seleccionar y procesar libros, textos,    revistas y demás documentos;        

c) Establecer procesos de comunicación y    cooperación con bibliotecas y centros de documentación;        

d) Atender el servicio de préstamo de material    bibliográfico y establecer sistemas de control, mantenimiento y conservación    del mismo;        

e) Coordinar y asesorar la organización y    funcionamiento de las bibliotecas de los Centros Regionales;        

f) Velar por el cumplimiento del reglamento de    servicios de información en la Institución;        

g) Presentar informes periódicos a la    Vicerrectoría Académica sobre el desarrollo de sus actividades;        

h) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

CENTRO    DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO        

Artículo 21. Son funciones del Centro de    Admisiones, Registro y Control Académico:        

a) Realizar la inscripción de los aspirantes y    legalizar la vinculación de los estudiantes a la Institución;        

b) Procesar y llevar registros actualizados del    rendimiento académico de los estudiantes y velar por la aplicación de las    correspondientes medidas de seguridad en los registros y archivos;        

c) Expedir las certificaciones y constancia    requeridas por los alumnos y exalumnos;        

d) Tramitar las solicitudes presentadas por los    estudiantes para su traslado de un Centro Regional a otro;        

e) Elaborar, analizar y presentar a la    Vicerrectoría Académica y demás dependencias competentes los informes    estadísticos y recomendaciones, relacionados con la naturaleza de sus    funciones;        

f) Asesorar a los Centros Regionales en los    procesos administrativos relacionados con el registro y control académico;        

g) Proponer a los Consejos de Facultad y    Académico los calendarios de matrícula y evaluaciones para su respectivo    análisis y aprobación;        

h) Divulgar e informar sobre los diferentes    procesos académicos de la institución;        

i) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

FACULTADES        

Artículo 22. Son funciones de las Facultades,    según su especialidad:        

a) Desarrollar las actividades requeridas para    la debida ejecución y administración de los programas académicos, en    concordancia con las políticas y objetivos de la Institución y las    disposiciones legales y reglamentarias vigentes;        

b) Elaborar en coordinación con la Oficina de    Planeación y Desarrollo Institucional los planes de desarrollo de la Facultad;        

c) Promover y coordinar las actividades    docentes, de investigación y de extensión acordes con la naturaleza de los    programas académicos que ofrece la Facultad;        

d) Supervisar y coordinar la acción del personal    académico y estudiantil de la Facultad;        

e) Estudiar y analizar la creación, modificación    y supresión de programas académicos y planes de estudio y presentar las    recomendaciones pertinentes;        

f) Diseñar, desarrollar y evaluar en    coordinación con el Instituto de Investigación Extensión y Educación Permanente    y los Centros respectivos, proqramas de educación permanente y no formal;        

g) Rendir los informes de actividades que    conforme a los reglamentos internos les corresponda:        

r) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DEPARTAMENTOS        

Artículo 23. Son funciones de los Departamentos    según su especialidad:        

a) Coordinar la enseñanza de disciplinas    específicas, en los diferentes niveles académicos;        

b) Programar, coordinar, efectuar y supervisar    la producción intelectual de materiales educativos y velar por la calidad de    los mismos;        

c) Atender y coordinar la prestación de    servicios docentes y de asesoría a los programas académicos que as¡ lo requieran;        

d) Coordinar con el Centro de Recursos    Educativos la producción, adaptación y edición de los materiales educativos;        

e) Coordinar la prestación de los servicios de    laboratorios, talleres y prácticas;        

f) Elaborar las pruebas de evaluación del    aprendizaje;        

g) Estudiar y proponer a la Facultad las    modificaciones, cambios o supresiones a que haya lugar en los currículos;        

h) Presentar informes periódicos a la Facultad    sobre el desarrollo de sus actividades;        

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan    a la naturaleza de la dependencia.        

INSTITUTO    DE INVESTIGACIONES, EXTENSION Y EDUCACION PERMANENTE        

Artículo 24. Son funciones del Instituto de    Investigación, Extensión y Educación Permanente:        

a) Fomentar y promover actividades que generen    un ambiente favorable para el cultivo y desarrollo de la investigación, la    extensión, la capacitación y programas de servicios en el campo de las    ciencias, la tecnología y las artes;        

b) Generar, experimentar y validar innovaciones    curriculares pedagógicas y metodológicas propias de la educación abierta y    permanente;        

c) Apoyar a las Facultades en el diseño y    adecuación curricular de los programas educativos mediante el desarrollo de    investigaciones y estudios regionales;        

d) Proponer políticas y criterios para el    desarrollo de programas de investigación, capacitación y extensión;        

e) Coordinar, controlar y evaluar la ejecución    de planes y programas desarrollados por los centros adscritos al Instituto;        

f) Fomentar y desarrollar programas de educación    no formal conducentes a la integración y desarrollo de las comunidades de las    diferentes regiones del país, en coordinación con las demás dependencias de la    Institución;        

g) Diseñar e implementar programas de    capacitación y extensión a los docentes de los diferentes niveles educativos,    como aporte al mejoramiento cualitativo de la educación;        

h) Presentar informes periódicos a la    Vicerrectoría Académicas obre el desarrollo de sus actividades;        

i) Las demás que se le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

CENTRO    DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO        

Artículo 25. Son funciones del Centro de    Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico.        

a) Elaborar propuestas sobre políticas, líneas y    criterios para la investigación en la Institución;        

b) Identificar las necesidades de capacitación    en investigación y coordinar con el Centro de Capacitación, Extensión y    Educación No Formal, la programación y desarrollo de las acciones que den    respuesta a dichas necesidades;        

c) Programar y desarrollar, en conjunto con las    Facultades eventos conducentes al fomento y desarrollo de la investigación    científica y tecnológica de la Institución;        

d) Elaborar los estudios básicos para establecer    los convenios institucionales con organizaciones que apoyen y financien la    investigación;        

e) Divulgar los resultados de las    investigaciones y promover su aplicación para la solución de los problemas    académicos, pedagógicos, administrativos y de desarrollo regional;        

f) Coordinar y participar en el desarrollo de    los procesos de investigación que se adelanten en las diferentes dependencias    de la Institución y presentar los informes respectivos;        

g) Desarrollar conjuntamente con las Facultades,    proyectos de investigación aplicada;        

h) Establecer mecanismos para el desarrollo de    proyectos conjuntos con entidades gestoras o vinculadas a los procesos de    investigación científica y tecnológica;        

i) Presentar informes periódicos al Instituto de    Investigación, Extensión y Educación Permanente sobre el desarrollo de sus    actividades;        

j) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

CENTRO DE CAPACITACION, EXTENSION Y EDUCACION NO    FORMAL        

Artículo 26. Son funciones del Centro de    Capacitación, Extensión y Educación no formal:        

a) Proponer políticas y criterios para el    diseño, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos de capacitación y    extensión;        

b) Diseñar y coordinar los programas de    educación no formal, permanente y de desarrollo comunitario;        

c) Buscar mecanismos para realizar acciones de    intercambio y cooperación interinstitucional en materia de capacitación,    extensión y educación no formal;        

d) Proponer estrategias para la consecución y    generación de recursos propios que permitan financiar los servicios de    extensión universitaria, asesoría y promoción de la comunidad;        

e) Coordinar con las facultades el diseño y la    ejecución de programas de capacitación, extensión y educación no formal;        

f) Evaluar los resultados e impacto de los    programas y servicios propios de la dependencia;        

g) Presentar informes periódicos al Instituto de    Investigación, Extensión y Educación Permanente sobre el desarrollo de sus    actividades;        

h) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia;        

ORGANOS    DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION        

Artículo 27. El Comité de Dirección estará    integrado por:        

a) El Rector, quien lo presidirá;        

b) El Secretario General;        

c) Los Vicerrectores;        

d) El Jefe de la Oficina de Planeación y    Desarrollo Institucional.        

Actuará como Secretario del Comité la persona    que designe el Rector.        

El Rector podrá invitar a las reuniones del    Comité a los funcionarios que estime conveniente de acuerdo con los asuntos a    tratar.        

Artículo 28. Son funciones del Comité de    Dirección:        

a) Estudiar, proponer y evaluar planes,    programas y proyectos para el desarrollo integral de la Institución;        

b) Asesorar a la Rectoría en la toma de    decisiones sobre aspectos de tipo académico, administrativo y financiero;        

c) Proponer políticas institucionales que    permitan orientar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas    de la Institución;        

d) Las demás funciones de asesoría y    coordinación que le correspondan según su naturaleza.        

         

COMISION    DE PERSONAL        

Artículo 29. La Comisión de personal estará    integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo establecido en la ley y    los reglamentos;        

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES        

Artículo 30. La Junta de Licitaciones y    Adquisiciones estará integrado por:        

a) El Vicerrector Administrativo quien la    presidirá;        

b) El Secretario General;        

c) El Jefe de la oficina de Planeación y    Desarrollo Institucional;        

d) El Jefe de la División Financiera;        

e) El Jefe de la División de Servicios    Administrativos; Actuará como Secretario de la Junta la persona que designe el    Rector. La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la    Entidad cuando lo considere conveniente.        

Artículo 31. Son funciones de la Junta de    Licitaciones y Adquisiciones:        

a) Revisar los pliegos de condiciones    correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;        

b) Estudiar y analizar las propuestas que    formulen los licitantes y recomendar la adjudicación, según los criterios    establecidos para el efecto;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a su naturaleza y a las normas legales y reglamentarias vigentes.        

COMITE    DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO        

Artículo 32. El Comité de Investigación y    Desarrollo Científico y Tecnológico estará integrado por:        

a) El Vicerrector Académico o su delegado, quien    lo presidirá;        

b) El Director del Instituto de Investigación,    Extensión y Educación Permanente;        

c) El Director del Centro de Investigación y    Desarrollo Científico y Tecnológico;        

d) Los decanos;        

e) Un docente de la Institución designado por el    Consejo Académico por un período de un año;        

f) Un Director de CREAD elegido por el Consejo    Académico; Actuará como Secretario del Comité, la persona que designe el    Vicerrector Académico.        

Artículo 33. El Comité de Investigación y    Desarrollo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones:        

a) Fomentar y coordinar las actividades de    investigación y desarrollo científico y tecnológico de la Institución;        

b) Asesorar al Consejo Académico en la difusión    y la adopción de prioridades en políticas de investigación científica y    tecnológica;        

c) Orientar la asignación de los recursos    requeridos para el desarrollo de las investigaciones;        

d) Evaluar los programas y proyectos de    investigación que presenten las Facultades y demás dependencias de la    Institución;        

e) Conceptuar sobre la calidad de los procesos y    los resultados de las investigaciones desarrolladas;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a su naturaleza.        

Artículo 34. El presente Acuerdo rige a partir    de la fecha de publicación de decreto por el cual lo aprueba el Gobierno    Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el    Acuerdo 031 del 14 de mayo de 1987.        

Comuníquese, publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 de febrero de    1990.        

         

Presidente        

(Fdo.)    Edgar León Uribe Giraldo.        

Secretaria,        

(Fdo.)    Betty Góngora Pedraza.        

         

Articulo 2. Este Decreto rige desde su    publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.        

El Ministro de Educación Nacional,        

Manuel Francisco Bcerra Barney.        

 

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