DECRETO 927 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 927 DE 1990        

(    mayo 3 )        

por el cual se dictan medidas tendientes al    restablecimiento del orden publico.              

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución    Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

 CONSIDERANDO:        

Que mediante Decreto Número    1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo    el territorio nacional;        

Que la acción de los grupos que promueven    diversas formas de violencia se ha recrudecido, lo cual ha agravado la    perturbación del orden público y ha creado un clamor popular para que se    fortalezcan las instituciones;        

Que el urgente fortalecimiento institucional es    necesario para retornar a la normalidad y para superar la situación permanente    de perturbación del orden público;        

Que dicho fortalecimiento es posible con la    amplia y activa participación de la ciudadanía que es necesaria para que las    instituciones recobren su plena eficacia;        

Que el 11 de marzo de 1990 un número considerable    de ciudadanos, por iniciativa propia, ante la inminente necesidad de permitir    el fortalecimiento institucional en ejercicio de la función constitucional del    sufragio y de su autonomía soberana, manifestaron su voluntad para que la    Constitución Política fuera reformada prontamente por una Asamblea    Constitucional y que dicha convocatoria ha sido recogida y reiterada por las    diversas fuerzas políticas y sociales;        

Que el mandato popular debe ser reconocido no    sólo con el fin de contribuir a normalizar la situación de turbación del orden    público por la que atraviesa el país, sino de obtener nuevas alternativas de    participación política que conduzcan al logro del restablecimiento del orden    público;        

Que frustrar el movimiento popular en favor del    cambio institucional debilitaría las instituciones que tienen la    responsabilidad de alcanzar la paz y generaría descontento en la población;        

Que el Gobierno debe facilitar que el pueblo se    pronuncie en las elecciones del 27 de mayo de 1990, puesto que “La Nación    Constituyente, no por razón de autorizaciones de naturaleza jurídica que la    hayan habilitado para actuar sino por la misma fuerza y efectividad de su poder    político, goza de la mayor autonomía para adoptar las decisiones que a bien    tenga en relación con su estructura política fundamental” (Corte Suprema    de Justicia, sentencia de junio 9 de 1987);        

Que por todo lo anterior el Gobierno Nacional,    interpretando la voluntad de los colombianos y dando cumplimiento a su    obligación constitucional de preservar el orden público y buscar todos los    medios necesarios para lograr su restablecimiento, debe proceder a dictar una    norma de carácter legal que faculte a la Registraduría Nacional del Estado    Civil para contabilizar los votos que se produzcan entorno a la posibilidad de    convocar una Asamblea Constitucional, por iniciativa popular,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Mientras subsista turbado el orden    público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, la organización    electoral procederá a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los    votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en    torno ala posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional.        

Artículo 2. La Tarjeta Electoral que    contabilizará organización electoral, contendrá el siguiente texto:        

Para fortalecer la    democracia participativa, vota por la convocatoria de una asamblea    constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y    regionales de la nación, integrada democrática y popularmente para reformar la    constitución política de colombia     ?        

SI                          

NO”        

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de    la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de mayo de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Gobierno, encargado de las    funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de    Justicia, Roberto Salazar Manrique.    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional,    General Oscar Botero Restrepo.    La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de    Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de    Agricultura, María Mercedes Cuellar de    Martínez. La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. La    Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordoñez.

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