DECRETO 92 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DEL AREA TECNICO-CIENTIFICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 127 de 1991, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
01
$ 109.500
02
112.100
03
121.100
04
130.800
05
139.700
06
148.200
07
157.100
08
165.900
09
174.300
10
176.700
11
185.300
12
189.800
13
198.000
14
208.100
15
216.000
16
225.200
17
233.400
18
241.100
19
250.200
20
258.200
21
262.700
22
271.700
23
280.500
24
289.100
25
297.600
26
306.200
27
314.300
28
322.400
29
330.000
30
337.200
31
344.000
32
351.000
33
357.200
34
363.300
35
369.000
ARTICULO 2º . En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTICULO 3º . La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto 122 de 1988.
ARTICULO 4º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 5º . Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
ARTICULO 6º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto ley 20 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.