DECRETO 915 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 915 DE 1990        

(mayo    2)        

Por medio del cual se    modifica el articulo 12 del     decreto número 1657 del 17 de agosto    de 1988.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades    constitucionales, en especial la conferida por el ordinal 22 del artículo 120    de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo    3. de la     Ley 6 de 1971,        

 DECRETA:        

         

Artículo    1. El artículo 12 del     Decreto 1657 de 1988,quedará así:        

Sanciones para personas y entidades bajo control    aduanero. Las personas y entidades    que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Dirección General de    Aduanas para adelantar actividades que se encuentran bajo su control y    vigilancia, responderán administrativamente por el incumplimiento de las    obligaciones estipuladas en el presente Decreto y en la legislación aduanera en    general. La infracción de tales normas acarreará las sanciones de suspensión    hasta noventa (90) días, o cancelación de la autorización, licencia o permiso    respectivo, sin perjuicio delas sanciones penales a que hubiere lugar.        

Para la    aplicación de las sanciones mencionadas, se seguirá el procedimiento    contemplado en el artículo siguiente, salvo cuando se trate de la falta de    renovación o ajuste de la fianza bancaria o de compañía de seguros que se haya    constituido, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito    Público-Dirección General de Aduanas-, con el objeto de garantizar el    cumplimiento de las obligaciones aduaneras, en cuyo caso, el Jefe de la Oficina    de Control proceder inmediatamente tenga conocimiento de la misma, mediante    auto motivado a imponer la correspondiente sanción, siendo ésta susceptible de    recurso de reposición y de apelación en el efecto suspensivo.        

Artículo    2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Luis    Fernando Alarcón Mantilla.

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