DECRETO 912 DE 1990
(abril 30)
por el cual se aprueba el acuerdo número 0075 del 22 de noviembre de 1989, que modifica la planta de personal de la caja de previsión social de comunicaciones, caprecom.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 0075 del 22 de noviembre de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0075 DE 1989
(noviembre 22)
“por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom”.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 567 de marzo 27 de 1987, el Presidente de la República de Colombia, aprobó el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por medio del cual se modificó la estructura orgánica de la Caja y se determinaron las funciones de cada una de sus dependencias.
Que mediante Decreto 2502 del 29 de diciembre de 1987, el Presidente de la República de Colombia aprobó el Acuerdo número 065 del 9 de diciembre de 1987, emanado de la honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por medio del cual se estableció la Planta de Personal de Caprecom.
Que por Acuerdo número 071 del 29 de noviembre de 1988, emanado de la honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, se modificó el artículo 1. del Acuerdo 065 del 9 de diciembre de 1987, en lo pertinente a la Planta de Personal en la Regional de Popayán.
Que por Decreto 1375 del 27 de junio de 1989 se aprobó el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, por medio del cual se modifican el numeral 9. del artículo 1. y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, Acuerdo que modificó la Estructura Orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinaron las funciones de sus Dependencias.
Que con Oficio número 8668 de octubre 3 de 1989, suscrito por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil, conceptúa: “el Proyecto se encuentra técnicamente ajustado a las disposiciones legales vigentes en materia de nomenclatura y clasificación de empleos, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, se imparte concepto previo favorable”.
Que mediante Oficio número 8836 de octubre 25 de 1989, suscrito por el Secretario Técnico del Comité del Gasto Público, la solicitud de modificación de Planta de Personal no requiere autorización del Comité de Control del Gasto Público por cuanto no excede el valor límite por servicios personales de este Establecimiento Público.
Que se hace necesario modificar la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en el sentido de suprimir de la Planta de Personal los cargos de la Regional de Popayán y crear la Planta de Personal en la Regional de Pasto.
Que la Planta de Personal creada para la Regional de Popayán es la misma Planta de Personal que se creará en la Regional de Pasto, que su número, nomenclatura y clasificación de empleos es exactamente igual.
Que en mérito de las anteriores consideraciones, la honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,
ACUERDA:
Artículo 1. Suprímase de la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Camprecom, los siguientes cargos:
REGIONAL POPAYAN
DIRECCIÓN REGIONAL
CODIGO
GRADO
1
Director Regional
2035
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
SECCION ADMINISTRATIVA
1
Jefe Sección
2075
06
1
Pagador
5045
17
1
Secretario
5140
08
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Chofer Mecánico
6010
06
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
SECCION DE ATENCION MEDICA
1
Médico
3085
14
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
08
3
Enfermero Auxiliar
6045
05
Artículo 2. Créase en la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, los siguientes cargos:
REGIONAL PASTO
DIRECCIÓN REGIONAL
CODIGO
GRADO
1
Director Regional
2035
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
SECCION ADMINISTRATIVA
1
Jefe Sección
2075
06
1
Pagador
5045
17
1
Secretario
5140
08
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Chofer Mecánico
6010
06
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
SECCION DE ATENCION MEDICA
1
Médico
3085
14
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
08
3
Enfermero Auxiliar
6045
05
Artículo 3. Fíase en un mil cuatrocientos cincuenta y uno 1.451) horas-mes Médico u Odontólogo, divididas así: 873 para Médico y Odontólogos Generales Código 3085, Grado 14 y 578 horas-mes para Médicos y Odontólogos Especializados Código 3120, Grado 16, para atender los Servicios de Medicina General, Especializada, Ambulatoria y Odontológica, que presta la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, a sus afiliados. El Director General distribuirá el número de horas-mes Médico u Odontólogo, de acuerdo con las necesidades del servicio de cada Regional, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación y Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 071 del 29 de noviembre de 1988, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 065 de 1987, y las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a
Firmado:
La Presidente,
Ximena Tapias del Porte.
La Secretaria,
María Cristina Alonso Gómez.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 2502 del 29 de diciembre de 1987 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Comunicaciones,
Enrique Danies Rincones.
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.