DECRETO 909 DE 1991
(abril 5)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para reunirse con el Presidente Rodrigo Borja, con el fin de evaluar el estado de las relaciones bilaterales, explotar nuevos campos de integración económica y analizar otros temas de interés multilateral, a partir del día martes 9 de abril de 1991;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7º. y 8º.;
b) Artículo 119, numerales 2º. y 4º.;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.