DECRETO 906 DE 1991
(abril 5)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO LEGISLATIVO 2310 DE 1974.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 3º. del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los propósitos de incrementar las reservas de hidrocarburos para garantizar el abastecimiento futuro del país es necesario desarrollar programas exploratorios destinados a la búsqueda de yacimientos en el mar;
Que la vinculación de capital privado a los programas de exploración y posible explotación en el mar, conlleva la negociación de términos y condiciones acordes con las complejas características operacionales y técnicas y con las altas inversiones que se requieren para los trabajos costa afuera;
Que el Decreto Legislativo 2310 de 1974 y su Decreto Reglamentario 743 de 1975 confieren a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, la facultad de convenir los términos y condiciones de los contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, así como el señalamiento de los medios de convocatoria para concertar los convenios del caso,
DECRETA:
Artículo 1º. En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el considerando tercero del presente Decreto, la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptará los sistemas de distribución de la producción que se obtenga en desarrollo de contratos de asociación o de otra índole, que se celebren para la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera a profundidades de agua mayores de ciento cincuenta metros (150 mts.).
Parágrafo. La distribución de la producción de los hidrocarburos que se obtenga mediante contratos de asociación, para la exploración y explotación en zonas continentales, insulares del país o costa afuera a profundidades de agua menores de ciento cincuenta metros (150 mts.), continuará rigiéndose por el procedimiento de distribución escalonada que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha incorporado a tales convenios, de conformidad con el artículo 1º. del Decreto 2782 de 1989.
Artículo 2º. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º. del Decreto Legislativo 2310 de 1974, los contratos de asociación o de otra índole, que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, según lo dispuesto en el presente Decreto, solamente serán válidos con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ