DECRETO 906 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 906 DE 1991    

 (abril 5)    

     

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA  PARCIALMENTE EL DECRETO  LEGISLATIVO 2310 DE 1974.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el ordinal 3º. del artículo 120 de la Constitución  Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que dentro de los propósitos de  incrementar las reservas de hidrocarburos para garantizar el abastecimiento  futuro del país es necesario desarrollar programas exploratorios destinados a  la búsqueda de yacimientos en el mar;    

     

Que la vinculación de capital  privado a los programas de exploración y posible explotación en el mar,  conlleva la negociación de términos y condiciones acordes con las complejas  características operacionales y técnicas y con las altas inversiones que se  requieren para los trabajos costa afuera;    

     

Que el Decreto  Legislativo 2310 de 1974 y su Decreto  Reglamentario 743 de 1975 confieren a la Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol, la facultad de convenir los términos y condiciones de los contratos  destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, así como el  señalamiento de los medios de convocatoria para concertar los convenios del  caso,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. En ejercicio de las  atribuciones a que se refiere el considerando tercero del presente Decreto, la  Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptará los  sistemas de distribución de la producción que se obtenga en desarrollo de  contratos de asociación o de otra índole, que se celebren para la exploración y  explotación de hidrocarburos costa afuera a profundidades de agua mayores de  ciento cincuenta metros (150 mts.).    

     

Parágrafo. La distribución de la  producción de los hidrocarburos que se obtenga mediante contratos de  asociación, para la exploración y explotación en zonas continentales, insulares  del país o costa afuera a profundidades de agua menores de ciento cincuenta  metros (150 mts.), continuará rigiéndose por el procedimiento de distribución  escalonada que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol, ha incorporado a tales convenios, de conformidad con el artículo 1º.  del Decreto 2782 de 1989.    

     

Artículo 2º. De acuerdo con lo  establecido por el artículo 1º. del Decreto  Legislativo 2310 de 1974, los contratos de asociación o de otra índole, que  celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, según lo dispuesto en el  presente Decreto, solamente serán válidos con la aprobación del Ministerio de  Minas y Energía.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *