DECRETO 90 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACION DE EMPLEOS DEL SECTOR TECNICO AERONAUTICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1990, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 53.850
02
60.550
03
64.250
04
68.550
05
75.350
06
81.250
07
89.750
08
94.800
09
104.700
10
113.050
11
120.000
12
126.900
13
134.900
14
144.000
15
150.600
16
160.650
17
168.250
18
173.800
19
178.700
20
183.300
21
190.800
22
199 300
23
239.400
24
242.250
25
251.300
26
260.400
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos sesenta y nueve mil quinientos pesos ($269.500) moneda corriente.
ARTICULO 5o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 6o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978, y 43 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989
%
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500
el 26
Desde 37.501 Hasta 97.650
el 23
Desde 97.651 en adelante
el 20
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veintiséis mil novecientos pesos ($ 126.900), será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTICULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 43 de 1989, excepto lo dispuesto en los artículos 9o. y 10, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
YESID CASTAÑO GONZALEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.