DECRETO 894 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 894 DE 1990        

(abril    27)        

por el cual se concede    una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de us $    24.100.000 o su equivalente en otras monedas.        

El Presidente de la República de Colombia, en    uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo    225 del Decreto número    222 de 1983, y        

 CONSIDERANDO:        

Que de conformidad con lo establecido en el    artículo 225 del Decreto número    222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES,    conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta    por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los    Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar    el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el “Proyecto especial    para la consolidación del Programa de Hogares de Bienestar”, que ejecutar    el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, según consta en oficio    CONPES-025 del 24 de abril de 1990 y Documento DNP-2.468-UDS de marzo 19 de    1990;        

Que por Decreto número    3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas    legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,        

         

DECRETA:        

Artículo 1º. Autorízase a los señores Ministros    de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente    gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la    suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados    Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para    su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia    mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por    ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para    préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de    operaciones.        

Artículo 2º. Los fondos provenientes de este    empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el    “Proyecto especial para la consolidación del Programa Hogares de    Bienestar” que ejecutará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,    ICBF.        

Artículo 3º El presente Decreto rige a Partir de    la fecha de su publicación.        

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El Director General de Servicios Administrativos    del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del    Despacho del Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Hacienda y    Crédito Público, ad hoc,        

         

Gerardo Afredo Hernandez Correa.

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