DECRETO 888 DE 1991
(abril 3)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL a) DEL ARTICULO 2º. DEL DECRETO NÚMERO 2755 DE 1966.
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo. 1° Modificar el literal a) del artículo 2°. del Decreto 2755 de 1966, el cual quedará de la siguiente manera: Para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compra venta extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato.
Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.
Artículo. 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.