DECRETO 888 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 888 DE 1991    

(abril 3)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL  a) DEL ARTICULO 2º. DEL DECRETO NÚMERO  2755 DE 1966.    

     

El Presidente de la República en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

     

Artículo. 1° Modificar el literal  a) del artículo 2°. del Decreto 2755 de 1966,  el cual quedará de la siguiente manera: Para la adquisición de su casa de  habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o  entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compra  venta extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y  certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre  propiedad y libertad del inmueble materia del contrato.    

     

Con base en estos documentos, la  respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales,  hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al  vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro  acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos  que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.    

     

Artículo. 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  abril de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

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