DECRETO 880 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 880 DE 1991    

     

(abril 3)    

     

POR EL CUAL  SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 13 DE 15 DE JULIO DE 1990, EXPEDIDO POR EL CONSEJO  SUPERIOR DEL COLEGIO INTEGRADO NACIONAL ORIENTE DE CALDAS, SOBRE MODIFICACION  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1050  de 1968 y el Decreto ley 80 de  1980,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 15 de julio de  1990, por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado  Nacional Oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 13 DE 1990    

(julio 15)    

     

“por el  cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional oriente  de Caldas”.    

     

El Consejo  Superior del Colegio integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus  atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°. Suprímanse de la Estructura Orgánica del Colegio  Integrado Nacional Oriente de Caldas, las siguientes dependencias:    

     

7. Unidad de  Educación Secundaria.    

     

7.1 Consejo  de Unidad.    

     

Artículo 2°. Créase en el Colegio Integrado Nacional Oriente de  Caldas el Instituto de Bachillerato, como Dependencia adscrita a la Rectoría.    

     

Artículo 3°. Son funciones del Instituto de Bachillerato:    

     

a)  Desarrollar los programas oficiales vigentes de su nivel educativo, tendiendo a  la formación integral de sus estudiantes;    

     

b) Proponer  políticas y proyectos propios de su nivel educativo para ser considerados por  la autoridad competente;    

     

c) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de  Bachillerato.    

     

Artículo 4°. El presente Acuerdo requiere de aprobación del  Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto  respectivo.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Pensilvania (Caldas), a los quince (15) días del mes de julio de mil  novecientos noventa (1990),    

El Presidente,    NELSON DUQUE GOMEZ.    

La  Secretaria,    MARTHA L. RUIZ HURTADO.    

     

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.

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