DECRETO 880 DE 1991
(abril 3)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 13 DE 15 DE JULIO DE 1990, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO INTEGRADO NACIONAL ORIENTE DE CALDAS, SOBRE MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1050 de 1968 y el Decreto ley 80 de 1980,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 15 de julio de 1990, por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 13 DE 1990
(julio 15)
“por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional oriente de Caldas”.
El Consejo Superior del Colegio integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°. Suprímanse de la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, las siguientes dependencias:
7. Unidad de Educación Secundaria.
7.1 Consejo de Unidad.
Artículo 2°. Créase en el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas el Instituto de Bachillerato, como Dependencia adscrita a la Rectoría.
Artículo 3°. Son funciones del Instituto de Bachillerato:
a) Desarrollar los programas oficiales vigentes de su nivel educativo, tendiendo a la formación integral de sus estudiantes;
b) Proponer políticas y proyectos propios de su nivel educativo para ser considerados por la autoridad competente;
c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de Bachillerato.
Artículo 4°. El presente Acuerdo requiere de aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pensilvania (Caldas), a los quince (15) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990),
El Presidente, NELSON DUQUE GOMEZ.
La Secretaria, MARTHA L. RUIZ HURTADO.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.