DECRETO 88 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA LA REMUNERACION DE EMPLEOS DE LA CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, CRC, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989
PORCENTAJE %
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500
26
Desde 37.501 Hasta 97.650
23
Desde 97.651 en adelante
20
ARTICULO 2o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto ley 41 de 1989, si no lo hicieren, a partir del 1o. de agosto de 1990 no se aprobarán acuerdos de gastos para servicios personales.
ARTICULO 3o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 2 y 4 del Decreto ley 41 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.