DECRETO 878 DE 1991
(abril 3)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la reforma de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en el Acta número 041 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de noviembre de 1990, en los siguientes términos:
El articulo 7º. quedará así:
Artículo 7º CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación es de $ 10.000.000.000 moneda corriente, dividido en 100.000.000 de acciones de un valor nominal de $100 moneda corriente cada una, representadas en acciones nominativas que se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las entidades públicas, entendiéndose por ellas la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta (en las que el Estado tenga el 90% o más del capital social de cualquier orden territorial).
El artículo 10. quedará así:
Artículo 10. COLOCACION DE ACCIONES. Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán conforme al reglamento que para tal efecto elabore la Junta Directiva de acuerdo con la ley.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.