DECRETO 875 DE 1990
(abril 26)
por el cual se aprueba el acuerdo número 051 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que aprueba la extensión de cobertura del Seguro Medico Familiar a algunos municipios del país.
EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 051 del 15 de marzo de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 051 DE 1990
(marzo 15)
por el cual se aprueba la extensión de cobertura del Seguro Médico Familiar a algunos municipios del país.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43, literal b) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno
Nacional, ha considerado indispensable la extensión del Seguro Médico Familiar en algunos municipios del país, los cuales se señalan en la parte resolutiva del presente Acuerdo;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a sus familias;
Que la Superintendencia Nacional de Salud dio su concepto favorable a dicho proyecto;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 493 de fecha 28 de noviembre de 1989;
Que la Junta Administradora de Seguros Económicos mediante Acuerdo número 080 de 1990, aprobó dicho proyecto,
ACUERDA:
Artículo 1º Aprobar la extensión de cobertura del Seguro Médico Familiar, y su adecuación operativa que incluye contratación de servicios, recursos humanos, físicos y financieros a los trabajadores en los municipios de: Cartagena y Magangué Departamento de Bolívar; Florencia, Departamento de Caquetá Montería y Cereté, Departamento de Córdoba; Sasaima, Utica, La Palma, Yacopí, Guayabal, Caparrapí, Chaguaní, La Vega, Zipaquirá, Cajicá, Chía, Cota, Tocancipá, Sopó, Ubaté, Facatativá, Funza, Mosquera, Madrid, Girardot, Nariño, Nilo y Ricaurte, Departamento de Cundinamarca; Altamira, Departamento del Huila; Tumaco, Departamento de Nariño; Marsella, Balboa, La Celia, Santuario, Apía, Pueblo Rico, Belén de Umbría, Mistrató, Guática, Quinchía, Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y La Virginia, Departamento de Risaralda; Bucaramanga, Floridablanca y Girón, Departamento de Santander; Sincelejo y Corozal, Departamento de Sucre; San Pedro, Bolívar, Roldanillo, Alcalá, Yotoco, Ulloa, Sevilla, Caicedonia, Toro, La Unión, Tulúa, Riofrío, Buga, Bugalagrande, Andalucía, Guacarí, Zarzal, Cartago, Ansermanuevo, Obando, La Victoria, Yumbo, Vijes, Jamundí, Buenaventura, Dagua, Palmira, Pradera, Candelaria, Florida, El Cerrito y Ginebra, Departamento del Valle.
Artículo 2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales expedirá las medidas de carácter técnico-administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 3º En cumplimiento del artículo 43 último inciso del Decreto ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).
La Presidente
(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.
La Secretaria ad hoc,
(Fdo.) María Isabel Vega Angulo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Salud,
Eduardo díaz Uribe.