DECRETO 875 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 875 DE 1990        

(abril    26)        

por el cual se aprueba el    acuerdo número 051 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que    aprueba la extensión de cobertura del Seguro Medico Familiar a algunos    municipios del país.        

EI Presidente de la República de Colombia, en    uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la que le    confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto ley 1650    de 1977,        

 DECRETA:    

         

Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 051 del 15 de    marzo de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios,    cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO    NÚMERO 051 DE 1990        

(marzo    15)        

por el cual se aprueba la extensión de cobertura    del Seguro Médico Familiar a algunos municipios del país.        

El Consejo Nacional de Seguros Sociales    Obligatorios, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43,    literal b) del Decreto ley 1650    de 1977, y        

CONSIDERANDO:        

Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en    cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado    de necesidades, el mejor empleo de los recursos y de conformidad con los planes    y programas de desarrollo económico y social del Gobierno        

Nacional, ha considerado indispensable la    extensión del Seguro Médico Familiar en algunos municipios del país, los cuales    se señalan en la parte resolutiva del presente Acuerdo;        

Que una vez realizados los estudios de    factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del    Seguro Social a sus familias;        

Que la Superintendencia Nacional de Salud dio su    concepto favorable a dicho proyecto;        

Que el proyecto de extensión fue debidamente    aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales,    mediante Acuerdo número 493 de fecha 28 de noviembre de 1989;        

Que la Junta Administradora de Seguros    Económicos mediante Acuerdo número 080 de 1990, aprobó dicho proyecto,        

         

ACUERDA:        

Artículo 1º Aprobar la extensión de cobertura    del Seguro Médico Familiar, y su adecuación operativa que incluye contratación    de servicios, recursos humanos, físicos y financieros a los trabajadores en los    municipios de: Cartagena y Magangué Departamento de Bolívar; Florencia,    Departamento de Caquetá Montería y Cereté, Departamento de Córdoba; Sasaima,    Utica, La Palma, Yacopí, Guayabal, Caparrapí, Chaguaní, La Vega, Zipaquirá,    Cajicá, Chía, Cota, Tocancipá, Sopó, Ubaté, Facatativá, Funza, Mosquera,    Madrid, Girardot, Nariño, Nilo y Ricaurte, Departamento de Cundinamarca;    Altamira, Departamento del Huila; Tumaco, Departamento de Nariño; Marsella,    Balboa, La Celia, Santuario, Apía, Pueblo Rico, Belén de Umbría, Mistrató,    Guática, Quinchía, Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y La Virginia,    Departamento de Risaralda; Bucaramanga, Floridablanca y Girón, Departamento de    Santander; Sincelejo y Corozal, Departamento de Sucre; San Pedro, Bolívar,    Roldanillo, Alcalá, Yotoco, Ulloa, Sevilla, Caicedonia, Toro, La Unión, Tulúa,    Riofrío, Buga, Bugalagrande, Andalucía, Guacarí, Zarzal, Cartago, Ansermanuevo,    Obando, La Victoria, Yumbo, Vijes, Jamundí, Buenaventura, Dagua, Palmira,    Pradera, Candelaria, Florida, El Cerrito y Ginebra, Departamento del Valle.        

Artículo 2º La Dirección General del Instituto    de Seguros Sociales expedirá las medidas de carácter técnico-administrativas    necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.        

Artículo 3º En cumplimiento del artículo 43    último inciso del Decreto ley 1650    de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del    Gobierno Nacional.        

         

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días    del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).        

La Presidente        

         

(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.        

La Secretaria ad hoc,        

         

(Fdo.) María Isabel Vega Angulo.        

         

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación en el DIARIO    OFICIAL.        

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,        

         

María Teresa Forero de Saade.        

El Ministro de Salud,        

         

Eduardo díaz Uribe.

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