DECRETO 867 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 867 DE 1991    

(abril 1°)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE ADUANAS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en  desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª. de 1971,  teniendo en cuenta las Leyes 8ª. de 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del  Consejo Nacional de Política Aduanera, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 6ª. de 1971 al  establecer las normas generales a que debe someterse el Gobierno para modificar  el Arancel de Aduanas, señala como uno de los objetivos que deben atenderse al  variar la tarifa arancelaria, la atención de las obligaciones del país  contempladas en tratados o convenios internacionales de carácter multilateral o  bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración  económica latinoamericana;    

Que  el Congreso Nacional, mediante la Ley 8ª. de 1973,  aprobó el Acuerdo de Cartagena;    

Que  la Decisión 273 de 1990 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el  Arancel Externo Mínimo Común que deben cumplir los Países Miembros;    

Que  se hace necesario incrementar algunos gravámenes arancelarios con el objeto de  cumplir los niveles externos mínimos comunes vigentes en la Subregión,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el gravamen  arancelario de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:       

PARTIDA                    

GRAVAMEN    %   

5402490010                    

10   

8540110000                    

10   

5902209000                    

10   

9401901010                    

20      

Artículo  2°. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 1° de abril de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.

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