DECRETO 864 DE 1990
(abril 26)
por el cual se corrige un yerro en la Ley 7ª de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 2º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 7ª de 1990, en su parte pertinente establece: “Autorizaciones. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande el cumplimiento del artículo 8 de esta Ley.”
Que el artículo 8º que se cita anteriormente, se refiere al derecho de voto en las asambleas, mientras que el artículo 9º trata del pago con subrogación al Banco de la República;
Que de conformidad con los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue citar el artículo 9º de la Ley 7ª de 1990 y no el 8º de la misma;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que el ordinal 2º del artículo 120 de la Constitución Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,
DECRETA:
Artículo 1º Corrígese el artículo 11 de la Ley 7ª de 1990, en el sentido de que la remisión que él hace al artículo octavo (8º) de la misma norma, debe entenderse hecha en el artículo noveno (9º) de ella que trata de las obligaciones presupuestales que la ley creó a cargo de la Nación.
Artículo 2º En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 11 de la Ley 7ª de 1990, será el siguiente:
“Artículo 11. Autorizaciones. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande el cumplimiento del artículo 9º de esta Ley. Así mismo, convendrá con el Banco de la República las condiciones y términos del pago con subrogación”.
Artículo 3º El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 7ª de 1990, y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega