DECRETO 854 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 854 DE 1990        

(abril 23)        

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL    COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927    y 11 de 1972 y el Decreto    legislativo 2078 de 1940,        

DECRETA:        

ARTICULO 1ø Apruébase el Acuerdo número    4 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 4 DE 1990        

(marzo 29)        

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso    de sus atribuciones, y        

CONSIDERANDO:        

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940    y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la    Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración    y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;        

b) Que mediante Escritura pública número    512 del 17 de febrero de 1953 de la Notaría Octava de Bogotá, la Federación    Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café adquirió un    lote de terreno ubicado en la carrera 20A número 16-48/58/64 de la ciudad de    Bogotá, con un área de 796 M2 en el cual construyó una bodega y una casa de dos    pisos, en donde funcionaron dependencias de los Almacenes Generales de Depósito    de Café y una trilladora que se encuentra fuera de servicio, instalaciones que    la Federación no requiere en la actualidad; c) Que Peralta Perfilería &    Cía. Ltda., ha manifestado su interés en adquirir dicho inmueble, y ha hecho    una oferta de $ 40.000.000.00 moneda corriente, pagaderos 50% a la firma de la    promesa de compraventa y el saldo en un plazo de doce (12) meses;        

d) Que la firma Representantes    Inmobiliarios Ltda., efectuó el correspondiente avalúo comercial, el cual    arrojó un precio de $ 37.604.910.00 moneda corriente, avalúo que fue revisado    por la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación    habiendo conceptuado en oficio AG-0792 del 6 de septiembre de 1989, que no    existe objeción a él;        

e) Que el señor Ministro de Hacienda y    Crédito Público (E.), emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,        

ACUERDA:        

Artículo 1ø Autorizar a la Federación    Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo    Nacional del Café, venda a la firma Peralta Perfilería & Cía. Ltda., un    lote de terreno ubicado en la carrera 20A número 16-48/58/64, con un área de 796    M2 y las construcciones en él levantadas en la suma de cuarenta millones de    pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, pagaderos el 50% a la firma de la    promesa y el saldo en un plazo de 12 meses. La Gerencia determinará los    intereses que el comprador deberá reconocer sobre este saldo.        

Artículo 2ø Facultar a la Gerencia de la    Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos    jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de    la presente operación.        

Artículo 3ø Someter el presente Acuerdo    a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor    Ministro de Hacienda y crédito Público.        

Aprobado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo    de 1990.        

El Presidente,        

(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.        

El Secretario,        

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.        

         

ARTICULO 2ø Este Decreto rige desde la    fecha de publicación.        

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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