DECRETO 854 DE 1990
(abril 23)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1ø Apruébase el Acuerdo número 4 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 4 DE 1990
(marzo 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que mediante Escritura pública número 512 del 17 de febrero de 1953 de la Notaría Octava de Bogotá, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café adquirió un lote de terreno ubicado en la carrera 20A número 16-48/58/64 de la ciudad de Bogotá, con un área de 796 M2 en el cual construyó una bodega y una casa de dos pisos, en donde funcionaron dependencias de los Almacenes Generales de Depósito de Café y una trilladora que se encuentra fuera de servicio, instalaciones que la Federación no requiere en la actualidad; c) Que Peralta Perfilería & Cía. Ltda., ha manifestado su interés en adquirir dicho inmueble, y ha hecho una oferta de $ 40.000.000.00 moneda corriente, pagaderos 50% a la firma de la promesa de compraventa y el saldo en un plazo de doce (12) meses;
d) Que la firma Representantes Inmobiliarios Ltda., efectuó el correspondiente avalúo comercial, el cual arrojó un precio de $ 37.604.910.00 moneda corriente, avalúo que fue revisado por la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación habiendo conceptuado en oficio AG-0792 del 6 de septiembre de 1989, que no existe objeción a él;
e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,
ACUERDA:
Artículo 1ø Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la firma Peralta Perfilería & Cía. Ltda., un lote de terreno ubicado en la carrera 20A número 16-48/58/64, con un área de 796 M2 y las construcciones en él levantadas en la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, pagaderos el 50% a la firma de la promesa y el saldo en un plazo de 12 meses. La Gerencia determinará los intereses que el comprador deberá reconocer sobre este saldo.
Artículo 2ø Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3ø Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1990.
El Presidente,
(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2ø Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.