DECRETO 85 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 118 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1990, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 40 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.