DECRETO 847 DE 1990
(abril 23)
POR EL CUAL SE CREA LA CAMARA DE COMERCIO DE DOS QUEBRADAS (RISARALDA) SE DESIGNA SU JUNTA DIRECTIVA Y SE FIJA SU JURISDICCION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto Ley 410 de 1971 y 1ø del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que en petición hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio por los comerciantes domiciliados en el Municipio de Dos Quebradas y matriculados en la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio propia con sede en dicho municipio.
Que del estudio socio-económico presentado, se infiere la importancia comercial de la zona que amerita la creación de una Cámara de Comercio que contribuirá a promover y coordinar el desarrollo económico, social y cultural de la región.
Que analizada la documentación acompañada a la solicitud de creación, se observó que es procedente la creación de dicha Cámara de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1ø Créase la Cámara de Comercio, con sede en el Municipio de Dos Quebradas (Risaralda) y jurisdicción sobre el mismo municipio.
Artículo 2ø La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3ø Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio que se crea hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes.
PRINCIPALES: Fernando Vega Garcés, Jorge M. Bacca Campodonico, Alicia Appel de Levy, Carlos Arturo Franco Gil, Oscar León Daza, Favio Villegas Ramírez.
SUPLENTES: Ofelia Cardona Orozco, Luis Alfonso Ossa Botero, Myriam Palacios de Castaño, Manuel García Barrios, Adiela Botero Guzmán, Roberto Flórez Hidalgo.
Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas:
PRINCIPALES: Luz Mary Valencia Correa, Jairo Esteban Zapata Cruz, Carlos Enrique Díaz Gallego.
SUPLENTES: Diego Cifuentes García, Gilberto Cardona López, José Oscar Giraldo Ramírez.
Artículo 4ø Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 5ø El presupuesto de ingresos y egresos, para el año 1990 deberá ser enviado para aprobación a la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6ø La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual ésta última deberá iniciar las funciones atinentes al Registro Mercantil.
Artículo 7ø El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.