DECRETO 847 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 847 DE 1990        

(abril 23)        

POR    EL CUAL SE CREA LA CAMARA DE COMERCIO DE DOS QUEBRADAS (RISARALDA) SE DESIGNA    SU JUNTA DIRECTIVA Y SE FIJA SU JURISDICCION.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 78,    79 y 80 del Decreto Ley 410 de    1971 y 1ø del     Decreto 1520 de 1978,    y        

CONSIDERANDO:        

Que    en petición hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio por los    comerciantes domiciliados en el Municipio de Dos Quebradas y matriculados en la    Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, solicitaron la creación de una    Cámara de Comercio propia con sede en dicho municipio.        

Que    del estudio socio-económico presentado, se infiere la importancia comercial de    la zona que amerita la creación de una Cámara de Comercio que contribuirá a    promover y coordinar el desarrollo económico, social y cultural de la región.        

Que    analizada la documentación acompañada a la solicitud de creación, se observó    que es procedente la creación de dicha Cámara de Comercio,        

DECRETA:        

Artículo    1ø Créase la Cámara de Comercio, con sede en el Municipio de Dos Quebradas    (Risaralda) y jurisdicción sobre el mismo municipio.        

Artículo    2ø La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas estará    compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los    cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.        

Artículo    3ø Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva de    la Cámara de Comercio que se crea hasta la fecha en que tomen posesión los    directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes.        

PRINCIPALES:    Fernando Vega Garcés, Jorge M. Bacca Campodonico, Alicia Appel de Levy, Carlos    Arturo Franco Gil, Oscar León Daza, Favio Villegas Ramírez.        

SUPLENTES:    Ofelia Cardona Orozco, Luis Alfonso Ossa Botero, Myriam Palacios de Castaño,    Manuel García Barrios, Adiela Botero Guzmán, Roberto Flórez Hidalgo.        

Nómbrase    a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta    Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas:        

PRINCIPALES:    Luz Mary Valencia Correa, Jairo Esteban Zapata Cruz, Carlos Enrique Díaz    Gallego.        

SUPLENTES:    Diego Cifuentes García, Gilberto Cardona López, José Oscar Giraldo Ramírez.        

Artículo    4ø Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la    Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un    plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.        

Artículo    5ø El presupuesto de ingresos y egresos, para el año 1990 deberá ser enviado    para aprobación a la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un    (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.        

Artículo    6ø La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, dentro de los treinta (30)    días siguientes a la vigencia del presente Decreto, proceder a efectuar la    entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la    nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual ésta última deberá iniciar    las funciones atinentes al Registro Mercantil.        

Artículo    7ø El presente Decreto rige a partir de su publicación.        

         

         

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Desarrollo Económico,        

MARIA    MERCEDES DE MARTINEZ.

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