DECRETO 846 DE 1990
(abril 23)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta Barrios de Chamorro;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1ø Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7ø y 8ø;
b) Artículo 119, numerales 2ø y 4ø;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ