DECRETO 846 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 846 DE 1990        

(abril 23)        

POR    EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad    de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por    parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta    Barrios de Chamorro;        

Que    en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de    Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro    Delegatario,        

DECRETA:        

Artículo    1ø Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que    dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones    constitucionales:        

a)    Artículo 118, numerales 7ø y 8ø;        

b)    Artículo 119, numerales 2ø y 4ø;        

c)    Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.        

Artículo    2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

GERMAN    MONTOYA VELEZ

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