DECRETO 842 DE 1991
(marzo 27)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADOS “TESOROS”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 de la Constitución Política y de las autorizaciones contenidas en los artículos 81 de la Ley 38 de 1989, 26 de la Ley 51 de 1990 y literal e) del artículo 1º del Decreto extraordinario 2409 de 1989,
CONSIDERANDO:
1º. Que el artículo 81 de la Ley 38 de 1989 autorizó a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para vender o comprar títulos del Gobierno o de Tesorería, y destinar los recursos, entre otros fines, para mantener la regularidad de los pagos, según el programa anual de caja;
2º. Que el artículo 1º literal e) del Decreto 2409 de 1989 faculta a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para emitir títulos de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíase la autorización para emitir títulos de deuda de la Tesorería General de la República, denominados “tesoros”, en cuantía de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) adicionales a la autorización concedida en el artículo 1º del Decreto 545 del 22 de febrero de 1991.
Parágrafo. La destinación, características, condiciones de colocación y financieras y demás aspectos relacionados con los “tesoros”, contenidos en el Decreto 545 de 1991, se aplicarán a la emisión de títulos autorizada mediante el presente Decreto.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.