DECRETO 842 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 842 DE 1991    

(marzo 27)    

     

POR  EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE LA TESORERIA GENERAL DE  LA REPUBLICA, DENOMINADOS “TESOROS”.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 de la  Constitución Política y de las autorizaciones contenidas en los artículos 81 de  la Ley 38 de 1989, 26 de  la Ley 51 de 1990 y  literal e) del artículo 1º del Decreto  extraordinario 2409 de 1989,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1º. Que el artículo 81 de la Ley 38 de 1989 autorizó  a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para vender o comprar títulos del Gobierno o de Tesorería, y destinar  los recursos, entre otros fines, para mantener la regularidad de los pagos,  según el programa anual de caja;    

     

2º. Que el artículo 1º literal e)  del Decreto 2409 de 1989  faculta a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, para emitir títulos de Tesorería para mantener la oportunidad  de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el  Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Amplíase la  autorización para emitir títulos de deuda de la Tesorería General de la  República, denominados “tesoros”, en cuantía de cien mil millones de  pesos ($ 100.000.000.000) adicionales a la autorización concedida en el  artículo 1º del Decreto  545 del 22 de febrero de 1991.    

     

Parágrafo. La destinación,  características, condiciones de colocación y financieras y demás aspectos  relacionados con los “tesoros”, contenidos en el Decreto 545 de 1991,  se aplicarán a la emisión de títulos autorizada mediante el presente Decreto.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  marzo de 1991.    

                 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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