DECRETO 841 DE 1991
(marzo 27)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION Y SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE COLOCACION DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION, DENOMINADOS BONOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FISCAL, BESF Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 3°. del artículo 120 de la Constitución Política y las Leyes 49 y 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2°. de la Ley 49 de 1990, autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y redimir títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal”, los cuales sólo podrán ser adquiridos con divisas durante 1991, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren omitido activos representados en moneda extranjera bienes poseídos en el exterior y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, incluyan el valor de los mismos en la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1990 la cual deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 1992;
Que el artículo 9°. de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para emitir los “Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal” en cuantía hasta de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), o su equivalente en otras monedas, previos conceptos de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los títulos y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
Que la Junta Monetaria emitió concepto sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los títulos en reunión del 30 de enero de 1991, según consta en el Oficio 61 del 4 de febrero de 1991;
Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió concepto en reunión del 17 de enero de 1991, el cual consta en oficio de la misma fecha;
Que según los artículos 26 y 35 de la Ley 51 de 1990 la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, así como expedir los actos administrativos y efectuar las operaciones y trámites presupuestales que se requieran para la ejecución de las autorizaciones que le confiere dicha ley,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal”, BESF, hasta por la suma equivalente en pesos de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2°. Los Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal”, BESF, solo podrán ser adquiridos con divisas durante 1991, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren omitido activos representados en moneda extranjera o bienes poseídos en el exterior, que incluyan el valor de los mismos en la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1990, la cual deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 1992.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda incluirse, igualmente, en la declaración de corrección, hasta la misma fecha, sin que haya lugar a sanción por esta causa.
Artículo 3°. Los “Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal”, BESF, tendrán las siguientes características de emisión y condiciones financieras de colocación:
a) Plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de suscripción;
b) El rendimiento anual corresponderá a la tasa Libor a seis meses, pagadero por semestres vencidos;
c) Títulos nominativos denominados en dólares americanos u otras monedas extranjeras;
d) Negociables exclusivamente en el mercado financiero internacional;
e) La fecha de suscripción corresponderá a la de entrega de los recursos al Banco de la República por el intermediario financiero autorizado;
f) La redención de los títulos se efectuará a voluntad del tenedor en la divisa original o por la suma equivalente en pesos, en la fecha de vencimiento del plazo de la divisa de suscripción;
g) La colocación se efectuará a través de los intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones en moneda extranjera;
h) El Banco de la República será el agente fiduciario;
Artículo 4°. Constitúyese un Fondo de Amortización en el Banco de la República, con el equivalente al 20% del producto de las colocaciones de los BESF, destinado al pago de intereses de los títulos y a la amortización de los mismos. El remanente de las colocaciones deberá destinarse a operaciones de recompra de deuda pública externa.
Mientras se aplican los recursos del Fondo de Amortización a la atención del servicio de la deuda de los BESF, el Banco de la República deberá efectuar inversiones temporales en Títulos de Tesorería, TES, Clases “A” y “B”, estos últimos solamente destinados a atender la financiación temporal de la Tesorería General de la República.
Artículo 5°. Una vez emitidos los BESF a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega formal al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo siguiente
Parágrafo. Mientras se imprimen los BESF, el Banco de la República podrá expedir “Certificados Provisionales”, que serán sustituidos por los títulos definitivos una vez estén disponibles, conservando las mismas fechas de emisión, colocación, características y condiciones financieras fijadas en este Decreto, previa anulación del “Certificado Provisional”.
Artículo 6°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-celebrará con el Banco de la República un contrato matriz de administración fiduciaria que regule los aspectos comunes de los encargos fiduciarios que, a partir de este contrato, celebren las partes. Las disposiciones de dicho contrato podrán hacerse extensivas a los contratos vigentes suscritos entre las partes, previo su acuerdo, en los casos en que se requiera su modificación.
En el contrato matriz se pactará además un mecanismo que permita determinar la cuantía de la remuneración anual que a partir del año 1991, percibirá el Banco de la República por concepto de la administración fiduciaria de los títulos de deuda de la Nación y el manejo de la Cuenta Especial de Cambios.
Así mismo, las partes celebrarán un contrato que regule los aspectos particulares de la administración fiduciaria de los BESF, no incluidos en el contrato matriz.
Tales contratos sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, efectuará las apropiaciones presupuestales requeridas para pagar al Banco de la República los gastos de edición, publicidad y atender el servicio de la deuda de los BES.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDULF HOMMES RODRIGUEZ.