DECRETO 840 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 840 DE 1990        

(abril 20)        

POR    EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACION DE UN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.        

El    Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el    artículo 218 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    con fecha 20 de julio de 1989 el honorable Representante Alí de J. Dalel Barón,    presentó el proyecto de Acto legislativo número 1 de 1989 Cámara, 11 de 1989    Senado, “por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia de    Casanare”;        

Que    la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de    Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión verificada el    16 de noviembre de 1989;        

Que    la honorable Cámara de Representantes, aprobó el proyecto de acto legislativo,    en sesión plenaria verificada el 23 de noviembre de 1989;        

Que    la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la    República, aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión efectuada el 12 de    diciembre de 1989;        

Que    el honorable Senado de la República, aprobó este proyecto de acto legislativo,    en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1989;        

Que    el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, doctor Norberto Morales    Ballesteros, mediante nota remisoria número 016 de fecha 24 de enero de 1990,    remitió el texto del proyecto de acto legislativo, sus antecedentes y    constancias de aprobación;        

Que    el último inciso del artículo 5ø de la Constitución Política, dispone que la    derogación o modificación de las condiciones para la creación de departamentos,    o la exención de algunas de éstas, se hará por acto legislativo que deber ser    aprobado por los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara;        

Que    el artículo 218 de la Constitución Política, dispone que los actos legislativos    deberán discutirse y aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias y    publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente    legislatura ordinaria,        

         

DECRETA:        

ARTICULO    1ø Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 1 de 1989    Cámara, 11 de 1989 Senado, “por el cual se autoriza erigir en Departamento    la Intendencia de Casanare”, aprobado por el Congreso en primera vuelta    durante la legislatura ordinaria de 1989, cuyo texto es del siguiente tenor:        

El    Congreso de Colombia,        

DECRETA:        

Artículo    1ø La ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Casanare, aun cuando    no se cumplan        

las    exigencias de los artículos 5ø y 6ø de la Constitución Política, sin afectar el    territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales    limítrofes.        

Artículo    2ø Este Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Dado    en Bogotá, D.E., a los … días del mes de …de mil novecientos…        

El    Presidente del honorable Senado de la República,        

(Fdo.)    LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.        

El    Presidente de la honorable Cámara de Representantes,        

(Fdo.)    NORBERTO MORALES BALLESTEROS.        

El    Secretario General del honorable Senado de la República,        

(Fdo.)    CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.        

El    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,        

(Fdo.)    LUIS LORDUY LORDUY.        

         

ARTICULO    2o. El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada en el artículo 1ø de este Decreto.        

ARTICULO    3o. Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en donde aparezca publicado el proyecto de    acto legislativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de    lo cual se devolverá a la honorable Cámara de Representantes, con el fin de que    se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución    Política.        

ARTICULO    4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno,        

HORACIO    SERPA URIBE

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