DECRETO 840 DE 1990
(abril 20)
POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACION DE UN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de julio de 1989 el honorable Representante Alí de J. Dalel Barón, presentó el proyecto de Acto legislativo número 1 de 1989 Cámara, 11 de 1989 Senado, “por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia de Casanare”;
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión verificada el 16 de noviembre de 1989;
Que la honorable Cámara de Representantes, aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 23 de noviembre de 1989;
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión efectuada el 12 de diciembre de 1989;
Que el honorable Senado de la República, aprobó este proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1989;
Que el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, doctor Norberto Morales Ballesteros, mediante nota remisoria número 016 de fecha 24 de enero de 1990, remitió el texto del proyecto de acto legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;
Que el último inciso del artículo 5ø de la Constitución Política, dispone que la derogación o modificación de las condiciones para la creación de departamentos, o la exención de algunas de éstas, se hará por acto legislativo que deber ser aprobado por los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara;
Que el artículo 218 de la Constitución Política, dispone que los actos legislativos deberán discutirse y aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias y publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,
DECRETA:
ARTICULO 1ø Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 1 de 1989 Cámara, 11 de 1989 Senado, “por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia de Casanare”, aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1989, cuyo texto es del siguiente tenor:
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ø La ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Casanare, aun cuando no se cumplan
las exigencias de los artículos 5ø y 6ø de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes.
Artículo 2ø Este Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.E., a los … días del mes de …de mil novecientos…
El Presidente del honorable Senado de la República,
(Fdo.) LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) NORBERTO MORALES BALLESTEROS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY.
ARTICULO 2o. El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada en el artículo 1ø de este Decreto.
ARTICULO 3o. Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá a la honorable Cámara de Representantes, con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE